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Documento BOE-B-1999-297051

ABA FONDO F. I. M. (Fondo absorbente) ABA DINERO F. I. M. (Fondo absorbido)

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 1999, páginas 16432 a 16432 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-1999-297051

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo previsto en el

artículo 23 bis, segundo, de la Ley 46/1984, de 26 de

diciembre, se hace público:

Que con fecha 5 de febrero de 1999, el Consejo

de Administración de "Sociedad Anónima de

Gestión Económica y Financiera, SGIIC", como

sociedad gestora de Aba Fondo FIM (fondo absorbente)

y Aba Dinero FIM (fondo absorbido) aprobó, por

unanimidad, el acuerdo de fusión por absorción de

los mencionados fondos, que fue asimismo

aprobado por el representante del depositario de dichos

fondos ("Banco Santander de Negocios, Sociedad

Anónima").

Que con fecha 22 de noviembre de 1999, el

Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de

la Comisión Nacional del Mercado de Valores,

autorizó el proyecto de fusión de los citados fondos

presentado por dichas entidades, en el que se recoge

la fusión por absorción de Aba Fondo FIM y Aba

Dinero FIM, con disolución sin liquidación de la

entidad absorbida y transmisión en bloque de todos

sus activos y pasivos a la entidad absorbente,

sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos

y obligaciones a la absorbida.

Que como consecuencia de lo anterior y a los

efectos de lo establecido en la legislación vigente

en materia de instituciones de inversión colectiva,

se comunica a los partícipes de los fondos afectados

el derecho de separación que les asiste, ejercitable

en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha

de publicación de este anuncio o de la remisión

de la oportuna comunicación a los partícipes,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

sin deducción de comisiones de reembolso ni gasto

alguno, de acuerdo con lo establecido en el citado

artículo 23 bis, segundo, párrafo 4.o

Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, se hace constar que los

partícipes y acreedores tienen derecho de solicitar

y obtener el texto íntegro de los acuerdos

adoptados y del proyecto de fusión.

Que, asimismo, los acreedores de los fondos

participantes en la fusión podrán oponerse a la misma

en el plazo de un mes, a contar desde la fecha

de publicación del último anuncio de fusión, en

los términos establecidos en el artículo 166 de la

citada Ley.

Madrid, 1 de diciembre de 1999.-"Sociedad

Anónima de Gestión Económica y Financiera,

SGIIC", el Secretario del Consejo de

Administración, Raimundo Pérez-Hernández

Ruiz-Falcó.-8.457.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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