De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del
Reglamento para la constitución de servidumbres
y para las expropiaciones y ocupaciones que sean
necesarias en la realización de obras para el
aprovechamiento hidráulico de los tramos
internacio
nales de los ríos Miño, Limia, Tajo, Guadiana,
Chanza y sus afluentes, aprobado por Decreto 1032/1971,
de 6 de mayo, se establece un trámite de información
pública que debe ser cumplimentado con la
publicación de los correspondientes anuncios en el
"Boletín Oficial del Estado" y en el de la correspondiente
provincia así como por medio de edictos en los
Ayuntamientos de los municipios afectados.
La publicación de los indicados anuncios
corresponde a la Dirección General correspondiente, que
en los términos del Convenio es la Dirección
General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas
y que actúa como órgano ejecutor de la delegación
española en la Comisión Hispano-Portuguesa para
regular el uso y el aprovechamiento de los ríos
internacionales en sus tramos fronterizos (C.R.I.) a
quien, en definitiva, corresponden las competencias
últimas en materia de expropiación forzosa.
La concesión del aprovechamiento hidroeléctrico
de Alqueva, en el río Guadiana, fue otorgada por
Decreto 116/1973, de 22 de marzo, a favor de la
Compañía Portuguesa de Electricidad y convalidada
en la reunión del C.R.I. celebrada en Lisboa, los
días 13 al 15 de noviembre de 1973.
La autorización para la construcción de la Presa
de Alqueva, con sus actuales características, fue
aprobada por la Direcçao Regional do Ambiente
e Recursos Naturais do Alentejo, con fecha 4 de
septiembre de 1995, a favor de la empresa de
"Desenvolvimento e Infra-estruturas do Alqueva, S. A."
(EDIA).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8
del Reglamento, aprobado por Decreto 1032/1971,
de 6 de mayo, se someten a información pública
las relaciones de propietarios y bienes afectados por
la expropiación, por un plazo de treinta días, a contar
desde la última fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", o en el de la provincia de
Badajoz, a fin de que en los Ayuntamientos de Alconchel,
Cheles, Olivenza, Villanueva del Fresno y Badajoz
o en cualquiera de los Organismos previstos en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común puedan formularse las reclamaciones que
se juzguen convenientes sobre el contenido de las
indicadas relaciones.
Lo que se hace público en cumplimiento de las
disposiciones vigentes.
Madrid, 12 de noviembre de 1999.-El Director
general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas,
Carlos M. Escartín Hernández.-&7.472.
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