En cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para 1999, y con el
fin de atender las necesidades de personal de la
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles
(RENFE), la Dirección Corporativa de Organización y
Recursos Humanos de esta entidad, en uso de las
facultades que tiene atribuidas en el marco
establecido por el Estatuto de RENFE aprobado por
Real Decreto 121/1994, de 28 de enero, previo
informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, procede a realizar la siguiente
oferta de empleo público.
Convocatoria de ingreso en RENFE
A) Objeto
Cobertura de 46 plazas de la categoría de
Ayudante Ferroviario (Código: 391).
La relación de puestos es la siguiente:
Código Municipio Número de plazas
71801 Barcelona ...... 20
60000 Madrid ......... 26
Las funciones básicas de los puestos son las que
se relacionan a continuación:
Servicio, engrase y limpieza de agujas, señales
y otros aparatos.
Vigilancia y limpieza de dependencias y material.
Enganches, desenganches y acompañamiento de
maniobras.
Carga y descarga de mercancías y equipajes.
Ejecución de trabajos relacionados con la vía,
efectuando operaciones que requieran cierta
especialización, incluido el empleo de maquinaria.
Custodia, vigilancia y servicio de los pasos a nivel.
Manejo de herramientas y máquinas de operación
elemental, encargándose de su conservación
programada al menos en las fases más sencillas.
B) Sujeto
Personas en las que concurran los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, la de
cualquier otro estado miembro de la Unión Europea
o la de aquellos estados a los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores definida por el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en
aplicación de los tratados internacionales celebrados
por ésta y ratificados por España. Se admite también
la participación del cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de nacionales de cualquier
estado miembro de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, menores de 21 años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas,
cualquiera que sea su nacionalidad. Este último
beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros estados cuando así se prevea
en los tratados internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no
haber alcanzado la edad de jubilación de 64 años
establecida en la Normativa Laboral de RENFE.
c) Estar en posesión del título de B.U.P, F.P.
2.o Grado, Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado
Superior según la L.O.G.S.E. o equivalentes, o
cumplir las condiciones necesarias para su obtención.
Los interesados que hayan cursado sus estudios
fuera del territorio nacional deberán poseer el
reconocimiento u homologación del título en España.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica que sea incompatible
con el desempeño de las funciones propias de las
plazas objeto de la convocatoria.
e) No haber mantenido relación laboral con
RENFE o cualquier otra empresa pública que haya
finalizado por alguna de las siguientes causas:
Despido disciplinario del artículo 54 del Estatuto
de los Trabajadores.
Despido por causas objetivas de las letras a), b)
y d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Adscripción voluntaria a un expediente de
regulación de empleo o a un plan de bajas incentivadas.
Por mutuo acuerdo de las partes de la letra a)
del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
f) No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de cualesquiera de las
Administraciones Públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española no deberán estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
g) No hallarse inhabilitado para el desempeño
de la profesión o funciones relacionadas con los
puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
h) No estar incurso en ninguna de las
incompatibilidades que determina la legislación vigente.
i) No disfrutar pensión de jubilación ni de
incapacidad.
Trabajadores en situación de excedencia
voluntaria en RENFE que cumplan lo dispuesto en las
letras anteriores, a excepción de la letra c).
Trabajadores cuya relación laboral con RENFE
se extinguió como consecuencia de declaración de
incapacidad permanente en los grados de total,
absoluta o de gran invalidez por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social que, no habiendo prestado
servicios posteriormente para otra empresa, hayan
recuperado la plena capacidad laboral o continúen
afectos de tal incapacidad pero en grado de parcial
según declaración oficial emitida por dicho
organismo, siempre que cumplan lo dispuesto en las
letras anteriores a excepción de la c) y las siguientes
condiciones:
Tener solicitada su reincorporación a la empresa
en tiempo y forma, cumpliendo los requisitos
establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de
mayo, por el que se regula el empleo selectivo y
las medidas de fomento de empleo de los
trabajadores minusválidos.
Que la última categoría ostentada en la empresa
fuese la misma que la de las plazas objeto de
cobertura o alguna de las de su mismo grupo profesional
en caso de recuperación plena de la capacidad, no
siendo necesaria esta circunstancia si continuase
afecto de incapacidad permanente parcial.
Todos los requisitos enumerados en este
apartado B) deberán poseerse en el día de finalización
del plazo de admisión de solicitudes de participación
y mantenerlos hasta el momento de toma de
posesión de la plaza obtenida.
C) Carácter de la cobertura de plazas
C.1 Aquellos trabajadores que reingresen en
RENFE desde la situación de excedencia voluntaria
como consecuencia de esta convocatoria, lo harán
con carácter indefinido y jornada a tiempo completo
por cesar los efectos suspensivos de aquella
situación.
C.2 El ingreso en RENFE del resto de personas
que obtengan plaza en esta convocatoria se llevará
a cabo mediante la modalidad de contratación
indefinida a tiempo completo del Título I de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo.
C.3 Los aspirantes que obtengan plaza en esta
convocatoria tendrán fijado en su contrato un
período de prueba de dos meses, excepto aquellos en
excedencia voluntaria de RENFE que en el
momento de iniciarse dicha situación vinieran
desempeñando un puesto de la misma categoría que la de
la plaza obtenida.
El cómputo de este período de prueba, que habrá
de cumplirse con servicios efectivos, se suspenderá
cuando durante el mismo sobrevenga una situación
de incapacidad temporal.
D) Solicitudes de participación y de petición
de plazas
1) Formularios: Las solicitudes de participación
y de petición de plazas se realizarán en los modelos
oficiales que podrán obtenerse en cualquiera de los
centros que se relacionan en el anexo, en horario
de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto
festivos, o en la dirección de Internet que igualmente
se indica en el mismo, a partir del día siguiente
al de publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Excepcionalmente, los interesados que, estando
empadronados en Canarias, Baleares, Ceuta y
Melilla, tengan residencia habitual en dichos ámbitos
podrán instar su participación en la convocatoria
mediante escrito remitido por correo certificado con
acuse de recibo a la dirección mencionada en el
punto siguiente, en el que deberán hacer constar
nombre y apellidos, número de documento nacional
de identidad y letra correspondiente al número de
identificación fiscal, domicilio, teléfono de contacto,
indicación de si es excedente voluntario de RENFE
o tuvo la experiencia ferroviaria indicada en el
apartado E) número 2, y, en su caso, el número de
matrícula que le fue asignada. Asimismo, deberán
indicar por orden de preferencia las plazas
solicitadas y acompañar fotocopia por las dos caras del
documento nacional de identidad, pasaporte o
tarjeta de identidad y certificado de empadronamiento.
2) Plazo de admisión: Los interesados deberán
entregar las solicitudes de participación y petición
de plazas debidamente cumplimentadas en los
modelos oficiales, junto con fotocopia del
documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta
identificativa, en la Jefatura de Administración de
Personal Corporativo de la Dirección de Planificación
y Control de Recursos Humanos, sita en el paseo
del Rey, número 6, de Madrid, código postal 28008,
en horario de nueve a catorce horas, de lunes a
viernes, excepto festivos, durante el período de los
quince días laborables inmediatamente siguientes a
la fecha de publicación de esta convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, podrán también presentarse los
documentos antes citados mediante su remisión por
correo certificado con acuse de recibo a la dirección
señalada en el párrafo anterior, teniendo validez
siempre que tengan entrada en ella durante el
período de los quince días laborables inmediatamente
siguientes a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Una vez presentadas no será posible efectuar
modificación alguna de las plazas solicitadas.
E) Relación de participantes
RENFE publicará la relación de los participantes
admitidos y excluidos en la convocatoria que
contendrá el nombre y apellidos y el número de
documento identificativo de todos ellos.
Para los admitidos en la convocatoria se
publicarán además los siguientes datos:
1. Respecto de los participantes procedentes de
la situación de excedencia voluntaria se
incorporarán también:
La fecha de fin de la excedencia o de la prórroga
de la misma.
La categoría desde la que accedieron a tal
situación.
La última residencia de destino al servicio de
RENFE.
Antigüedad en la categoría.
Antigüedad en la empresa.
Y la indicación de quienes, con la misma categoría
que las plazas convocadas, hagan valer en su
solicitud de participación y de petición de plazas su
derecho preferente a aquellas pertenecientes a la
última residencia en que prestaron sus servicios a
la empresa.
2. Respecto del resto de participantes, en su
caso, se incluirá de igual manera:
La indicación de haber pertenecido a los
Regimientos de Movilización y Prácticas (hasta la
45.a Promoción), Zapadores Ferroviarios (hasta
la 27.a Promoción) o Escuela de Aprendices con
anterioridad al año 1988. Este hecho deberá
acreditarse mediante la aportación de documentación
relativa al mismo conjuntamente con la solicitud
de participación.
La última categoría en activo y la fecha de
declaración de recuperación de la capacidad laboral
emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
cuando se haga referencia a trabajadores cuya
relación laboral fue extinguida por habérseles
reconocido una incapacidad permanente.
En el caso de los excluidos de la convocatoria
se indicará la causa de la exclusión.
Dicha relación estará ordenada por turnos de
preferencia para la adjudicación y será objeto de
exhibición en los centros recogidos en el anexo. El
momento en que se procederá a la exhibición será
oportunamente anunciado en el "Boletín Oficial del
Estado". Durante un plazo de quince días laborables
a contar desde el primer día de su exhibición, los
interesados podrán poner de manifiesto la existencia
de errores en la relación o reclamar contra la
omisión o exclusión de la convocatoria. Dicha
reclamación deberá efectuarse por escrito entregado en
la Jefatura de Administración de Personal
Corporativo de la Dirección de Planificación y Control
de Recursos Humanos, sita en el paseo del Rey,
número 6, de Madrid, código postal 28008, en
horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes,
excepto festivos.
El citado documento también podrá remitirse por
correo certificado con acuse de recibo a la dirección
señalada en el párrafo anterior, teniendo validez
siempre que tenga entrada en ella durante el plazo
de quince días laborables contados a partir del
primer día de exhibición de la relación de participantes
admitidos y excluidos de la convocatoria.
La relación definitiva de participantes será
exhibida en los centros relacionados en el anexo de
la convocatoria. El momento en que se procederá
a dicha exhibición será oportunamente anunciado
en el "Boletín Oficial del Estado". La exhibición
hará las veces de comunicación al interesado de
la resolución adoptada por RENFE a su
reclamación.
F) Proceso de selección y adjudicación de plazas
El proceso de selección y adjudicación comenzará
en primer término con la asignación de plazas entre
los participantes que hubieran cesado en la empresa
por haber sido declarados afectos de una
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta
o de gran invalidez que, tras el correspondiente
proceso de revisión de aquélla, hubieran recuperado
la plena capacidad laboral o quedado en situación
de incapacidad permanente parcial, y continuará
en segundo término con la asignación de plazas
entre los excedentes voluntarios de RENFE.
Si quedasen plazas sin cubrir, se procederá a
realizar dicho proceso entre aquellos aspirantes que
hubieran pertenecido a los Regimientos de
Movilización y Prácticas (hasta la 45.a Promoción),
Zapadores Ferroviarios (hasta la 27.a Promoción) o
Escuela de Aprendices con anterioridad al año 1988.
Por último, si después de esta acción
continuase la descobertura de plazas, se iniciará el
proce
dimiento de selección y adjudicación entre el resto
de los participantes.
Las plazas se adjudicarán entre aquellos aspirantes
que las hubiesen solicitado en tiempo y forma, por
el siguiente orden de prelación:
Turno previo
Trabajadores cesados como consecuencia de
declaración de incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez, respecto de los que se haya
producido la recuperación parcial o total de la
capacidad laboral de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
Dentro del turno previo, el orden de preferencia
en la adjudicación de plaza vendrá dado por la fecha
anterior de declaración de recuperación de la plena
capacidad laboral o de incapacidad permanente
parcial emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
Primer turno
Trabajadores cuyo período inicial de excedencia
voluntaria en RENFE o de prórroga de la misma
haya finalizado y hayan solicitado el reingreso en
tiempo y forma de acuerdo con lo previsto en los
artículos 273 y 275 de la Normativa Laboral de
RENFE.
Segundo turno
Trabajadores en excedencia voluntaria en RENFE
participantes en la convocatoria cuyo período inicial
de excedencia o de prórroga de la misma no se
encuentre finalizado.
Dentro del primer y segundo turno la preferencia
para la obtención de plaza vendrá dada por la
aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1. Serán preferentes los excedentes voluntarios
de la misma categoría que las plazas objeto de
cobertura y entre ellos existirá prioridad absoluta por
las plazas pertenecientes al último municipio en que
prestaron sus servicios a la empresa, siempre que
soliciten éste como primero de su orden de petición
de plazas. A estos efectos se entenderá que son
excedentes voluntarios de la categoría de Ayudante
Ferroviario todos los trabajadores que pasaron a
dicha situación procedentes de categorías de los
niveles salariales 1 y 2, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 9 del X Convenio Colectivo y del
punto VI del XII Convenio Colectivo.
2. Serán preferentes los excedentes voluntarios
cuya fecha de finalización del período de excedencia
sea anterior, por determinar ésta el derecho más
antiguo al reingreso en la empresa. Se tomará por
dicha fecha la de fin del período inicial de excedencia
voluntaria, salvo en caso de existencia de prórroga
o prórrogas de la misma, en cuyo supuesto se tomará
la de finalización de la última prórroga.
De producirse empate una vez aplicados los
criterios anteriores, éste se resolverá atendiendo en
primer lugar a la mayor antigüedad en la categoría
y en segundo lugar a la mayor antigüedad en la
empresa; salvo en el caso de excedentes de distinta
categoría a la de las plazas a cubrir, para los cuales
el desempate se efectuará tan solo por la mayor
antigüedad en la empresa.
Las antigüedades citadas en el párrafo anterior
serán las que resulten de aplicar lo dispuesto en
el Capítulo 4 del Título II de la Normativa Laboral
de RENFE.
Tercer turno
Aspirantes que adquirieron experiencia ferroviaria
en RENFE en los Regimientos de Movilización y
Prácticas hasta la 45.a Promoción o Zapadores
Ferroviarios hasta la 27.a Promoción y en las
Escuelas de Aprendices, siempre que dicha experiencia
se hubiese adquirido con anterioridad al año 1988.
Cuarto turno
Resto de participantes en la convocatoria.
La adjudicación de plazas dentro del tercer y
cuarto turno se realizará por orden decreciente
comenzando por el aspirante que mayor puntuación haya
obtenido en el examen final del cursillo de
adaptación.
En caso de empate a puntos, la plaza se adjudicará
al participante que la hubiese solicitado con mayor
prioridad en su orden de petición.
1) Pruebas de selección y sistema de puntuación.
Los trabajadores de RENFE en situación de
excedencia voluntaria y los aspirantes del turno previo
estarán excluidos de la realización de las pruebas
selectivas que se señalan en este punto.
La información del lugar, fecha y hora de
realización de las pruebas selectivas se pondrá a
disposición de los aspirantes a través de los centros
relacionados en el anexo de la convocatoria. El
momento a partir del cual se podrá acceder a tal
información será oportunamente anunciado en el
"Boletín Oficial del Estado".
El documento nacional de identidad, pasaporte
en vigor o tarjeta de identidad deberá ser presentado
en el momento de acceder a las pruebas de selección.
La falta de presentación del documento
identificativo determinará la no admisión a la realización
de las pruebas y, por tanto, la eliminación de la
convocatoria.
1.a Pruebas selectivas: Serán las siguientes
realizadas por el orden que se indica:
1.o Psicométrica que evaluará la aptitud de los
aspirantes de cara al desempeño de las funciones
propias del puesto.
2.o Teórico-práctica de conocimientos que
constará de las áreas de:
Lengua y literatura.
Matemáticas.
Ciencias Naturales.
Ciencias Sociales.
3.o De lengua extranjera. Los aspirantes podrán
optar entre lengua francesa o lengua inglesa.
El contenido de estas pruebas versará sobre las
materias que figuren en los programas oficiales de
los niveles exigidos en el punto B) Sujeto.
Los tiempos de duración de cada una de las
pruebas serán indicados en el momento de realización
de las mismas.
Los aspirantes serán convocados a las pruebas
en llamamiento único y acreditarán su identidad
a solicitud de los miembros del Tribunal.
1.b Sistema de puntuación:
1.o Prueba Psicométrica:
Puntuación máxima: 50 puntos.
Los aspirantes que no alcancen los 25 puntos
quedarán eliminados de la convocatoria.
2.o Prueba teórico-práctica:
Puntuación máxima: 40 puntos.
Errores
Puntuación = Aciertos
- n - 1
n = Número de alternativas.
Los aspirantes que no alcancen los 20 puntos
quedarán eliminados de la convocatoria.
3.o Prueba de lengua extranjera:
Puntuación máxima: 10 puntos.
Errores
Puntuación = Aciertos
- n - 1
n = Número de alternativas.
La puntuación final será la suma de las
puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas.
La puntuación máxima total de estas tres pruebas
será de 100 puntos, siendo el mínimo requerido
para aprobar de 60 puntos. El hecho de no alcanzar
la puntuación mínima supondrá la eliminación de
la convocatoria.
2) Tribunal de evaluación.
Para la evaluación de las pruebas en general se
constituirá un Tribunal que estará compuesto de
la siguiente forma:
Un Presidente designado por la Dirección
Corporativa de Organización y Recursos Humanos de
RENFE que habrá de tener superior categoría que
el resto de los componentes.
Dos Vocales designados por la Representación
Legal de los Trabajadores.
Y otros dos Vocales con similar o superior
categoría que las plazas convocadas designados por la
Dirección Corporativa de Organización y Recursos
Humanos de RENFE, uno de los cuales actuará
como Secretario.
En caso de que se estime necesario, por
presentarse a las pruebas un elevado número de
aspirantes, la Dirección Corporativa de Organización
y Recursos Humanos de RENFE podrá designar
Comisiones de Examen compuestas de la misma
forma que el Tribunal y que auxiliarán al mismo.
3) Relación de aspirantes aprobados.
RENFE publicará la relación de aspirantes
aprobados en las pruebas selectivas, ordenados de mayor
a menor puntuación obtenida.
La exhibición de dicha relación se efectuará en
los centros recogidos en el anexo de la convocatoria,
y del momento en que se procederá a la misma
se dará oportuno anuncio en el "Boletín Oficial del
Estado".
4) Cursillo de adaptación.
No realizarán el cursillo de adaptación los
excedentes voluntarios de la misma categoría que las
plazas objeto de cobertura. No obstante, los que
se prevea que puedan obtener plaza deberán realizar
un cursillo de reciclaje profesional.
Los excedentes de distinta categoría, los
aspirantes del turno previo y los aspirantes aprobados en
las pruebas selectivas, que hayan sido declarados
aptos en el reconocimiento médico y psicotécnico,
se someterán a un cursillo de adaptación con la
duración que se estime necesaria.
Independientemente del tipo de cursillo a realizar,
el llamamiento será único para cada aspirante. La
no presentación en el lugar, fecha y hora que se
les indique implicará la exclusión de la convocatoria.
El primer llamamiento para la realización del
cursillo de adaptación incluirá al doble de aspirantes
que plazas pendientes de cubrir. En caso necesario,
se irán efectuando llamamientos sucesivos con el
mismo dimensionamiento hasta que se cubran todas
las plazas.
Para ser admitidos a cursillo, los aspirantes
deberán aportar la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos de la convocatoria que
se les solicite. La no presentación de la totalidad
de dicha documentación en el momento que se
establezca supondrá la eliminación de la convocatoria.
Al final del cursillo de adaptación se efectuará
un examen sobre las materias impartidas. La
puntuación máxima total de esta prueba será de 100
puntos, siendo el mínimo requerido para aprobar
de 60 puntos. El hecho de no alcanzar esta
puntuación mínima supondrá la eliminación de la
convocatoria.
La inasistencia a cualquiera de las sesiones del
cursillo requerirá justificación documental,
implicando la no presentación de la misma la eliminación
de la convocatoria. En cualquier caso, la inasistencia
-aun justificada- superior a un 10 por 100 del
período lectivo también dará lugar a la citada
eliminación.
5) Reconocimiento médico y psicotécnico.
Los aspirantes que sean llamados para la
realización del cursillo de adaptación y los excedentes
voluntarios de la misma categoría que las plazas
convocadas para quienes se prevea que puedan
obtener plaza, se someterán a reconocimiento médico
y psicotécnico previo por parte de los Servicios
Médicos de RENFE para determinar si su capacidad
médico-laboral se corresponde con la capacidad
requerida para el desempeño de los puestos de
trabajo a que opten.
El resultado de dicho reconocimiento será de apto
o de no apto, significando esta última calificación
la imposibilidad de la obtención de plaza, quedando
por tanto el aspirante eliminado de la convocatoria.
5.1 Reconocimiento médico:
A) Las condiciones mínimas de capacidad
médico-laboral exigidas a los trabajadores de
RENFE que se encuentran en situación de
excedencia voluntaria son las siguientes:
Canal: I (Visión-Agudeza visual).
Grupo 4:
Visión binocular: Agudeza visual: 0.700 en un
ojo y 0.500 en el otro, en la escala de Wecker,
sin o con corrección.
Canal: II (Visión-Otras condiciones).
Grupo C:
Sentido cromático normal.
Sentido luminoso normal.
Visión estereoscópica normal.
Campo visual, para el blanco y los colores,
normal.
Integridad de los ojos y sus anejos.
No padecer enfermedad infecciosa crónica de los
órganos de visión.
Canal: III (Audición).
Grupo 3:
Audiometría tonal liminar, sin o con prótesis
auditivas:
Pérdida media que cumpla una de las siguientes
opciones:
Opción A: No sobrepasar los 40 dB en el lado
peor.
Opción B: No sobrepasar los 45 dB en el lado
peor, a condición de que en el otro oído no se
superen los 30 dB.
Pérdida a 4.000 Hz que cumpla una de las
siguientes opciones:
Opción C: No sobrepasar los 60 dB en el lado
peor.
Opción D: No sobrepasar los 70 dB en el lado
peor, a condición de que en el otro oído no se
superen los 50 dB.
No padecer otorrea.
Canal: IV (Sistema locomotor y aparato
respiratorio).
Grupo 5:
Estado anatómico y funcional del sistema
locomotor que permita la realización correcta de trabajos
físicos intensos.
Pruebas funcionales respiratorias:
Índice de Tiffenau disminuido, como máximo,
un 20 por 100 respecto del valor teórico que
corresponda.
Capacidad Vital Forzada disminuida, como
máximo, un 20 por 100 respecto del valor teórico que
corresponda.
Canal: V (Sistema cardiovascular, Psiquismo,
varios).
Grupo 6:
No padecer cardiopatías ni vasculopatías
descompensadas, ni miocardiopatías isquémicas en
cualquiera de sus formas.
No padecer enfermedad mental.
No padecer enfermedad alcohólica crónica.
No presentar indicios analíticos de consumo de
drogas.
No padecer hipertensión arterial.
No padecer afecciones que cursen con ataques
convulsivos, temblores, incoordinación de
movimientos, trastornos de la marcha, pérdidas bruscas
de conocimiento o alteraciones del nivel de
consciencia.
No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.
No estar bajo tratamiento con fármacos
hipoglucemiantes, antihistamínicos o psicotropos.
No padecer diabetes.
B) Las condiciones mínimas de capacidad
médico-laboral para el resto de los participantes en
esta convocatoria es el siguiente:
Canal: I (Visión-Agudeza visual).
Grupo 5:
Visión binocular: Agudeza visual: 1.000 en un
ojo y 0.500 en el otro ó 0.700 en cada ojo, por
separado, en la escala de Wecker, sin corrección.
Canal: II (Visión-Otras condiciones).
Grupo C:
Sentido cromático normal.
Sentido luminoso normal.
Visión estereoscópica normal.
Campo visual, para el blanco y los colores,
normal.
Integridad de los ojos y sus anejos.
No padecer enfermedad infecciosa crónica de los
órganos de la visión.
Canal: III (Audición).
Grupo 4:
Audiometría tonal liminar, sin prótesis auditivas:
Pérdida media inferior a 25 dB, en el lado peor.
No sobrepasar los 50 dB de pérdida a 4.000 Hz,
en el lado peor.
No padecer otorrea.
Canal: IV (Sistema locomotor y aparato
respiratorio).
Grupo 6:
Estado anatómico y funcional del sistema
locomotor que permita la realización correcta de trabajos
físicos intensos.
Pruebas funcionales respiratorias, normales.
Canal: V (Sistema cardiovascular, Psiquismo,
varios).
Grupo 6:
No padecer cardiopatías ni vasculopatías
descompensadas, ni miocardiopatías isquémicas en
cualquiera de sus formas.
No padecer enfermedad mental.
No padecer enfermedad alcohólica crónica.
No presentar indicios analíticos de consumo de
drogas.
No padecer hipertensión arterial.
No padecer afecciones que cursen con ataques
convulsivos, temblores, incoordinación de
movimientos, trastornos de la marcha, pérdidas bruscas
de conocimiento o alteraciones del nivel de
consciencia.
No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.
No estar bajo tratamiento con fármacos
hipoglucemiantes, antihistamínicos o psicotropos.
No padecer diabetes.
5.2 Psicotécnico.
Por ser una categoría relacionada con la
circulación, deberán superarse las pruebas
correspondientes a la "Batería de Seguridad" que comprenden:
a) Prueba de inteligencia concreta manipulativa.
b) Pruebas de medición de tiempos de reacción
ante estímulos simbólicos y luminosos.
c) Prueba de estimación de velocidad de un
móvil.
d) Cuestionario de personalidad para detectar
alteraciones psicopatológicas graves.
6) Resolución definitiva.
Será objeto de publicación la resolución definitiva
de la convocatoria en la que figurará el nombre
y apellidos, número de documento identificativo,
puntuación obtenida en el examen final del cursillo
de adaptación, en su caso, y la plaza adjudicada.
Dicha resolución será objeto de publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
La incorporación de los candidatos seleccionados
en las plazas obtenidas se producirá, según las
necesidades del servicio, como máximo el 31 de
diciembre del año 2000.
Los candidatos que obtengan plaza derivada de
esta convocatoria quedarán eliminados
automáticamente del resto de convocatorias de RENFE en
las que participen y se encuentren pendientes de
resolución definitiva.
G) Bolsa de trabajo para futuras contrataciones
temporales
Conforme a lo establecido en el apartado F) de
la presente convocatoria, solamente se iniciará el
proceso de selección descrito en el mismo entre
los aspirantes que no tengan el carácter de
excedentes voluntarios de RENFE cuando después de
la adjudicación entre dichos excedentes quedasen
plazas sin cubrir. Como consecuencia de ello, esta
bolsa de trabajo será establecida únicamente en el
caso de que sea necesario recurrir a los aspirantes
distintos de aquellos que se encuentren en
excedencia voluntaria de RENFE y efectuar el oportuno
proceso de selección.
En este último caso, los excedentes voluntarios
y los aspirantes aprobados, que no habiendo
resultado eliminados de la convocatoria no hubieran
obtenido plaza, entrarán a formar parte de la bolsa
de trabajo para futuras contrataciones temporales
que fuera necesario realizar por RENFE hasta
el 31 de diciembre del año 2000.
La empresa ofrecerá dichos contratos a los
integrantes de la bolsa siguiendo el mismo orden de
prelación indicado en la letra F) Proceso de
selección y adjudicación de plazas de esta convocatoria,
bien entendido que sólo se formalizará la
contratación con aquellos que cumplan las condiciones
y requisitos legalmente establecidos para la
modalidad de contratación decidida por RENFE.
Los integrantes de la bolsa tienen la obligación
de comunicar a RENFE cualquier variación que
se produzca en sus datos personales.
Quedarán automáticamente eliminados de la bolsa
aquellos integrantes que:
Por no haber mantenido actualizados sus datos
personales no puedan ser localizados para ofrecerles
un contrato de trabajo.
Una vez ofrecido el contrato de trabajo no
manifiesten su aceptación de manera fehaciente en el
plazo indicado en la oferta.
Anexo
Provincia Centros RENFE Dirección
Álava .............. Estación de Vitoria/Gasteiz ....... C/ Dato, 46. 01005 Vitoria.
Albacete .......... Estación de Albacete ............... Avda. García Lorca, s/n. 02001 Albacete.
Alicante ........... Estación Alacant-Terminal ........ Avda. Salamanca, 1. 03005 Alicante.
Almería ........... Estación de Almería ................ Plaza de España, 6. 04006 Almería.
Asturias ........... Estación de Oviedo ................. C/ Uría, s/n. 33003 Oviedo
Ávila .............. Estación de Ávila ................... Avda. José Antonio, s/n. 05001 Ávila.
Badajoz ........... Estación de Badajoz ................ Avda. Carolina Coronado, s/n. 06006 Badajoz.
Barcelona ........ Estación Barcelona-Sants ......... Plaça Paisos Catalans, s/n. 08014 Barcelona.
Burgos ............ Estación de Burgos ................. C/ Conde de Guadalhorce, s/n. 09001 Burgos.
Cáceres ........... Estación de Cáceres ................ Avda. Alemania, s/n. 10005 Cáceres.
Cádiz .............. Estación de Cádiz .................. Plaza de Sevilla, s/n. 11006 Cádiz.
Cantabria ......... Estación de Santander ............. Plaza de las Estaciones, s/n. 39002 Santander.
Provincia Centros RENFE Dirección
Castellón ......... Estación Castelló de la Plana ..... Plaza de España, 1. 12002 Castellón.
Ciudad Real ..... Estación de Ciudad Real .......... Avda. Europa, s/n. 13005 Ciudad Real.
Córdoba .......... Estación Córdoba-Central ........ Glorieta de las Tres Culturas, s/n. 14011 Córdoba.
Coruña, A ........ Estación de A Coruña ............. C/ Joaquín Planelles, s/n. 15007 A Coruña.
Cuenca ........... Estación de Cuenca ................ Avda. General Moscardó, 10. 16004 Cuenca.
Girona ............ Estación de Girona ................. Plaza de España, s/n. 17001 Girona.
Granada .......... Estación de Granada ............... Avda. Andaluces, s/n. 18014 Granada.
Guadalajara ...... Estación de Guadalajara ........... C/ Francisco Aritio, s/n. 19004 Guadalajara.
Guipúzcoa ....... Estación de San Sebastián/Donostia. Avda. de Francia, s/n. 20012 San Sebastián.
Huelva ............ Estación Huelva-Término ......... Avda. de Italia, s/n. 21001 Huelva.
Huesca ............ Estación de Huesca ................ C/ Zaragoza, 14. 22005 Huesca.
Jaén ............... Estación de Jaén .................... Paseo de la Estación, s/n. 23007 Jaén.
León .............. Estación de León ................... C/ Astorga, s/n. 24009 León.
Lleida ............. Estación de Lleida .................. Plaza de Berenguer IV, s/n. 25007 Lleida.
Lugo .............. Estación de Lugo ................... Plaza del Conde Fontao, s/n. 20309 Lugo.
Madrid ............ Jefatura de Administración de
Personal Corporativo de la
Dirección de Planificación y
Control de RR.HH. ............. Paseo del Rey, 6. 28008 Madrid.
Málaga ............ Estación de Málaga ................ Explanada de la Estación, s/n. 29002 Málaga.
Murcia ............ Estación Murcia del Cármen ..... C/ Industria, s/n. 30002 Murcia.
Navarra ........... Estación de Pamplona ............. Estación Renfe, s/n. 31012 Pamplona.
Ourense ........... Estación de Ourense ............... Avda. de Marín, s/n. 32001 Ourense.
Palencia .......... Estación de Palencia ............... Plaza de los Jardinillos, s/n. 34003 Palencia.
Pontevedra ....... Estación de Pontevedra ............ C/ Alférez Provisional, s/n. 36003 Pontevedra.
Rioja, La .......... Estación de Logroño ............... Plaza de Europa, s/n. 26003 Logroño.
Salamanca ....... Estación de Salamanca ............ Paseo de la Estación, s/n. 37004 Salamanca.
Segovia ........... Estación de Segovia ................ C/ Obispo Quesada, 1. 40006 Segovia.
Sevilla ............. Estación Sevilla-Santa Justa ...... Avda. Kansas City, s/n. 41007 Sevilla.
Soria .............. Estación de Soria ................... Carretera de Madrid, s/n. 42005 Soria.
Tarragona ........ Estación de Tarragona ............. Plaza de la Estación, s/n. 43004 Tarragona.
Teruel ............. Estación de Teruel .................. Camino de la Estación, s/n. 44001 Teruel.
Toledo ............ Estación de Toledo ................. Paseo de las Rosas, s/n. 45006 Toledo.
Valencia .......... Estación Valencia. Del Nord ..... C/ Xátiva, 24. 46007 Valencia.
Valladolid ........ Estación Valladolid-Campo
Grande ............................
C/ Recondo, s/n. 47007 Valladolid.
Vizcaya ........... Estación Bilbao-Abando ........... Plaza Circular, 2. 48008 Bilbao.
Zamora ........... Estación de Zamora ................ Carretera de la Estación, s/n. 49010 Zamora.
Zaragoza ......... Estación Zaragoza-El Portillo .... Avda. De Anselmo Clavé, s/n. 50004 Zaragoza.
Información convocatoria:
Teléfonos: 91 540 31 53 y 91 540 31 76.
Internet: http://www.renfe.es
Madrid, 1 de diciembre de 1999.-El Director Corporativo de Organización y Recursos Humanos,
Juan Fernández Álvarez.-8.039.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid