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Documento BOE-B-1999-300084

Convocatoria pública de ingreso en la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) con la categoría profesional de Ayudante Ferroviario.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1999, páginas 16632 a 16636 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-1999-300084

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba

la Oferta de Empleo Público para 1999, y con el

fin de atender las necesidades de personal de la

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles

(RENFE), la Dirección Corporativa de Organización y

Recursos Humanos de esta entidad, en uso de las

facultades que tiene atribuidas en el marco

establecido por el Estatuto de RENFE aprobado por

Real Decreto 121/1994, de 28 de enero, previo

informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, procede a realizar la siguiente

oferta de empleo público.

Convocatoria de ingreso en RENFE

A) Objeto

Cobertura de 46 plazas de la categoría de

Ayudante Ferroviario (Código: 391).

La relación de puestos es la siguiente:

Código Municipio Número de plazas

71801 Barcelona ...... 20

60000 Madrid ......... 26

Las funciones básicas de los puestos son las que

se relacionan a continuación:

Servicio, engrase y limpieza de agujas, señales

y otros aparatos.

Vigilancia y limpieza de dependencias y material.

Enganches, desenganches y acompañamiento de

maniobras.

Carga y descarga de mercancías y equipajes.

Ejecución de trabajos relacionados con la vía,

efectuando operaciones que requieran cierta

especialización, incluido el empleo de maquinaria.

Custodia, vigilancia y servicio de los pasos a nivel.

Manejo de herramientas y máquinas de operación

elemental, encargándose de su conservación

programada al menos en las fases más sencillas.

B) Sujeto

Personas en las que concurran los siguientes

requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la de

cualquier otro estado miembro de la Unión Europea

o la de aquellos estados a los que sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores definida por el

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en

aplicación de los tratados internacionales celebrados

por ésta y ratificados por España. Se admite también

la participación del cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de nacionales de cualquier

estado miembro de la Unión Europea, siempre que

no estén separados de derecho, menores de 21 años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas,

cualquiera que sea su nacionalidad. Este último

beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros estados cuando así se prevea

en los tratados internacionales celebrados por la

Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no

haber alcanzado la edad de jubilación de 64 años

establecida en la Normativa Laboral de RENFE.

c) Estar en posesión del título de B.U.P, F.P.

2.o Grado, Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado

Superior según la L.O.G.S.E. o equivalentes, o

cumplir las condiciones necesarias para su obtención.

Los interesados que hayan cursado sus estudios

fuera del territorio nacional deberán poseer el

reconocimiento u homologación del título en España.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitación física o psíquica que sea incompatible

con el desempeño de las funciones propias de las

plazas objeto de la convocatoria.

e) No haber mantenido relación laboral con

RENFE o cualquier otra empresa pública que haya

finalizado por alguna de las siguientes causas:

Despido disciplinario del artículo 54 del Estatuto

de los Trabajadores.

Despido por causas objetivas de las letras a), b)

y d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Adscripción voluntaria a un expediente de

regulación de empleo o a un plan de bajas incentivadas.

Por mutuo acuerdo de las partes de la letra a)

del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

f) No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, de cualesquiera de las

Administraciones Públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su

Estado, el acceso a la función pública.

g) No hallarse inhabilitado para el desempeño

de la profesión o funciones relacionadas con los

puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

h) No estar incurso en ninguna de las

incompatibilidades que determina la legislación vigente.

i) No disfrutar pensión de jubilación ni de

incapacidad.

Trabajadores en situación de excedencia

voluntaria en RENFE que cumplan lo dispuesto en las

letras anteriores, a excepción de la letra c).

Trabajadores cuya relación laboral con RENFE

se extinguió como consecuencia de declaración de

incapacidad permanente en los grados de total,

absoluta o de gran invalidez por el Instituto Nacional

de la Seguridad Social que, no habiendo prestado

servicios posteriormente para otra empresa, hayan

recuperado la plena capacidad laboral o continúen

afectos de tal incapacidad pero en grado de parcial

según declaración oficial emitida por dicho

organismo, siempre que cumplan lo dispuesto en las

letras anteriores a excepción de la c) y las siguientes

condiciones:

Tener solicitada su reincorporación a la empresa

en tiempo y forma, cumpliendo los requisitos

establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de

mayo, por el que se regula el empleo selectivo y

las medidas de fomento de empleo de los

trabajadores minusválidos.

Que la última categoría ostentada en la empresa

fuese la misma que la de las plazas objeto de

cobertura o alguna de las de su mismo grupo profesional

en caso de recuperación plena de la capacidad, no

siendo necesaria esta circunstancia si continuase

afecto de incapacidad permanente parcial.

Todos los requisitos enumerados en este

apartado B) deberán poseerse en el día de finalización

del plazo de admisión de solicitudes de participación

y mantenerlos hasta el momento de toma de

posesión de la plaza obtenida.

C) Carácter de la cobertura de plazas

C.1 Aquellos trabajadores que reingresen en

RENFE desde la situación de excedencia voluntaria

como consecuencia de esta convocatoria, lo harán

con carácter indefinido y jornada a tiempo completo

por cesar los efectos suspensivos de aquella

situación.

C.2 El ingreso en RENFE del resto de personas

que obtengan plaza en esta convocatoria se llevará

a cabo mediante la modalidad de contratación

indefinida a tiempo completo del Título I de la Ley

del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,

de 24 de marzo.

C.3 Los aspirantes que obtengan plaza en esta

convocatoria tendrán fijado en su contrato un

período de prueba de dos meses, excepto aquellos en

excedencia voluntaria de RENFE que en el

momento de iniciarse dicha situación vinieran

desempeñando un puesto de la misma categoría que la de

la plaza obtenida.

El cómputo de este período de prueba, que habrá

de cumplirse con servicios efectivos, se suspenderá

cuando durante el mismo sobrevenga una situación

de incapacidad temporal.

D) Solicitudes de participación y de petición

de plazas

1) Formularios: Las solicitudes de participación

y de petición de plazas se realizarán en los modelos

oficiales que podrán obtenerse en cualquiera de los

centros que se relacionan en el anexo, en horario

de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto

festivos, o en la dirección de Internet que igualmente

se indica en el mismo, a partir del día siguiente

al de publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

Excepcionalmente, los interesados que, estando

empadronados en Canarias, Baleares, Ceuta y

Melilla, tengan residencia habitual en dichos ámbitos

podrán instar su participación en la convocatoria

mediante escrito remitido por correo certificado con

acuse de recibo a la dirección mencionada en el

punto siguiente, en el que deberán hacer constar

nombre y apellidos, número de documento nacional

de identidad y letra correspondiente al número de

identificación fiscal, domicilio, teléfono de contacto,

indicación de si es excedente voluntario de RENFE

o tuvo la experiencia ferroviaria indicada en el

apartado E) número 2, y, en su caso, el número de

matrícula que le fue asignada. Asimismo, deberán

indicar por orden de preferencia las plazas

solicitadas y acompañar fotocopia por las dos caras del

documento nacional de identidad, pasaporte o

tarjeta de identidad y certificado de empadronamiento.

2) Plazo de admisión: Los interesados deberán

entregar las solicitudes de participación y petición

de plazas debidamente cumplimentadas en los

modelos oficiales, junto con fotocopia del

documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta

identificativa, en la Jefatura de Administración de

Personal Corporativo de la Dirección de Planificación

y Control de Recursos Humanos, sita en el paseo

del Rey, número 6, de Madrid, código postal 28008,

en horario de nueve a catorce horas, de lunes a

viernes, excepto festivos, durante el período de los

quince días laborables inmediatamente siguientes a

la fecha de publicación de esta convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, podrán también presentarse los

documentos antes citados mediante su remisión por

correo certificado con acuse de recibo a la dirección

señalada en el párrafo anterior, teniendo validez

siempre que tengan entrada en ella durante el

período de los quince días laborables inmediatamente

siguientes a la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Una vez presentadas no será posible efectuar

modificación alguna de las plazas solicitadas.

E) Relación de participantes

RENFE publicará la relación de los participantes

admitidos y excluidos en la convocatoria que

contendrá el nombre y apellidos y el número de

documento identificativo de todos ellos.

Para los admitidos en la convocatoria se

publicarán además los siguientes datos:

1. Respecto de los participantes procedentes de

la situación de excedencia voluntaria se

incorporarán también:

La fecha de fin de la excedencia o de la prórroga

de la misma.

La categoría desde la que accedieron a tal

situación.

La última residencia de destino al servicio de

RENFE.

Antigüedad en la categoría.

Antigüedad en la empresa.

Y la indicación de quienes, con la misma categoría

que las plazas convocadas, hagan valer en su

solicitud de participación y de petición de plazas su

derecho preferente a aquellas pertenecientes a la

última residencia en que prestaron sus servicios a

la empresa.

2. Respecto del resto de participantes, en su

caso, se incluirá de igual manera:

La indicación de haber pertenecido a los

Regimientos de Movilización y Prácticas (hasta la

45.a Promoción), Zapadores Ferroviarios (hasta

la 27.a Promoción) o Escuela de Aprendices con

anterioridad al año 1988. Este hecho deberá

acreditarse mediante la aportación de documentación

relativa al mismo conjuntamente con la solicitud

de participación.

La última categoría en activo y la fecha de

declaración de recuperación de la capacidad laboral

emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

cuando se haga referencia a trabajadores cuya

relación laboral fue extinguida por habérseles

reconocido una incapacidad permanente.

En el caso de los excluidos de la convocatoria

se indicará la causa de la exclusión.

Dicha relación estará ordenada por turnos de

preferencia para la adjudicación y será objeto de

exhibición en los centros recogidos en el anexo. El

momento en que se procederá a la exhibición será

oportunamente anunciado en el "Boletín Oficial del

Estado". Durante un plazo de quince días laborables

a contar desde el primer día de su exhibición, los

interesados podrán poner de manifiesto la existencia

de errores en la relación o reclamar contra la

omisión o exclusión de la convocatoria. Dicha

reclamación deberá efectuarse por escrito entregado en

la Jefatura de Administración de Personal

Corporativo de la Dirección de Planificación y Control

de Recursos Humanos, sita en el paseo del Rey,

número 6, de Madrid, código postal 28008, en

horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes,

excepto festivos.

El citado documento también podrá remitirse por

correo certificado con acuse de recibo a la dirección

señalada en el párrafo anterior, teniendo validez

siempre que tenga entrada en ella durante el plazo

de quince días laborables contados a partir del

primer día de exhibición de la relación de participantes

admitidos y excluidos de la convocatoria.

La relación definitiva de participantes será

exhibida en los centros relacionados en el anexo de

la convocatoria. El momento en que se procederá

a dicha exhibición será oportunamente anunciado

en el "Boletín Oficial del Estado". La exhibición

hará las veces de comunicación al interesado de

la resolución adoptada por RENFE a su

reclamación.

F) Proceso de selección y adjudicación de plazas

El proceso de selección y adjudicación comenzará

en primer término con la asignación de plazas entre

los participantes que hubieran cesado en la empresa

por haber sido declarados afectos de una

incapacidad permanente en el grado de total, absoluta

o de gran invalidez que, tras el correspondiente

proceso de revisión de aquélla, hubieran recuperado

la plena capacidad laboral o quedado en situación

de incapacidad permanente parcial, y continuará

en segundo término con la asignación de plazas

entre los excedentes voluntarios de RENFE.

Si quedasen plazas sin cubrir, se procederá a

realizar dicho proceso entre aquellos aspirantes que

hubieran pertenecido a los Regimientos de

Movilización y Prácticas (hasta la 45.a Promoción),

Zapadores Ferroviarios (hasta la 27.a Promoción) o

Escuela de Aprendices con anterioridad al año 1988.

Por último, si después de esta acción

continuase la descobertura de plazas, se iniciará el

proce

dimiento de selección y adjudicación entre el resto

de los participantes.

Las plazas se adjudicarán entre aquellos aspirantes

que las hubiesen solicitado en tiempo y forma, por

el siguiente orden de prelación:

Turno previo

Trabajadores cesados como consecuencia de

declaración de incapacidad permanente total,

absoluta o gran invalidez, respecto de los que se haya

producido la recuperación parcial o total de la

capacidad laboral de acuerdo con lo previsto en el Real

Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

Dentro del turno previo, el orden de preferencia

en la adjudicación de plaza vendrá dado por la fecha

anterior de declaración de recuperación de la plena

capacidad laboral o de incapacidad permanente

parcial emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad

Social.

Primer turno

Trabajadores cuyo período inicial de excedencia

voluntaria en RENFE o de prórroga de la misma

haya finalizado y hayan solicitado el reingreso en

tiempo y forma de acuerdo con lo previsto en los

artículos 273 y 275 de la Normativa Laboral de

RENFE.

Segundo turno

Trabajadores en excedencia voluntaria en RENFE

participantes en la convocatoria cuyo período inicial

de excedencia o de prórroga de la misma no se

encuentre finalizado.

Dentro del primer y segundo turno la preferencia

para la obtención de plaza vendrá dada por la

aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1. Serán preferentes los excedentes voluntarios

de la misma categoría que las plazas objeto de

cobertura y entre ellos existirá prioridad absoluta por

las plazas pertenecientes al último municipio en que

prestaron sus servicios a la empresa, siempre que

soliciten éste como primero de su orden de petición

de plazas. A estos efectos se entenderá que son

excedentes voluntarios de la categoría de Ayudante

Ferroviario todos los trabajadores que pasaron a

dicha situación procedentes de categorías de los

niveles salariales 1 y 2, en aplicación de lo dispuesto

en el artículo 9 del X Convenio Colectivo y del

punto VI del XII Convenio Colectivo.

2. Serán preferentes los excedentes voluntarios

cuya fecha de finalización del período de excedencia

sea anterior, por determinar ésta el derecho más

antiguo al reingreso en la empresa. Se tomará por

dicha fecha la de fin del período inicial de excedencia

voluntaria, salvo en caso de existencia de prórroga

o prórrogas de la misma, en cuyo supuesto se tomará

la de finalización de la última prórroga.

De producirse empate una vez aplicados los

criterios anteriores, éste se resolverá atendiendo en

primer lugar a la mayor antigüedad en la categoría

y en segundo lugar a la mayor antigüedad en la

empresa; salvo en el caso de excedentes de distinta

categoría a la de las plazas a cubrir, para los cuales

el desempate se efectuará tan solo por la mayor

antigüedad en la empresa.

Las antigüedades citadas en el párrafo anterior

serán las que resulten de aplicar lo dispuesto en

el Capítulo 4 del Título II de la Normativa Laboral

de RENFE.

Tercer turno

Aspirantes que adquirieron experiencia ferroviaria

en RENFE en los Regimientos de Movilización y

Prácticas hasta la 45.a Promoción o Zapadores

Ferroviarios hasta la 27.a Promoción y en las

Escuelas de Aprendices, siempre que dicha experiencia

se hubiese adquirido con anterioridad al año 1988.

Cuarto turno

Resto de participantes en la convocatoria.

La adjudicación de plazas dentro del tercer y

cuarto turno se realizará por orden decreciente

comenzando por el aspirante que mayor puntuación haya

obtenido en el examen final del cursillo de

adaptación.

En caso de empate a puntos, la plaza se adjudicará

al participante que la hubiese solicitado con mayor

prioridad en su orden de petición.

1) Pruebas de selección y sistema de puntuación.

Los trabajadores de RENFE en situación de

excedencia voluntaria y los aspirantes del turno previo

estarán excluidos de la realización de las pruebas

selectivas que se señalan en este punto.

La información del lugar, fecha y hora de

realización de las pruebas selectivas se pondrá a

disposición de los aspirantes a través de los centros

relacionados en el anexo de la convocatoria. El

momento a partir del cual se podrá acceder a tal

información será oportunamente anunciado en el

"Boletín Oficial del Estado".

El documento nacional de identidad, pasaporte

en vigor o tarjeta de identidad deberá ser presentado

en el momento de acceder a las pruebas de selección.

La falta de presentación del documento

identificativo determinará la no admisión a la realización

de las pruebas y, por tanto, la eliminación de la

convocatoria.

1.a Pruebas selectivas: Serán las siguientes

realizadas por el orden que se indica:

1.o Psicométrica que evaluará la aptitud de los

aspirantes de cara al desempeño de las funciones

propias del puesto.

2.o Teórico-práctica de conocimientos que

constará de las áreas de:

Lengua y literatura.

Matemáticas.

Ciencias Naturales.

Ciencias Sociales.

3.o De lengua extranjera. Los aspirantes podrán

optar entre lengua francesa o lengua inglesa.

El contenido de estas pruebas versará sobre las

materias que figuren en los programas oficiales de

los niveles exigidos en el punto B) Sujeto.

Los tiempos de duración de cada una de las

pruebas serán indicados en el momento de realización

de las mismas.

Los aspirantes serán convocados a las pruebas

en llamamiento único y acreditarán su identidad

a solicitud de los miembros del Tribunal.

1.b Sistema de puntuación:

1.o Prueba Psicométrica:

Puntuación máxima: 50 puntos.

Los aspirantes que no alcancen los 25 puntos

quedarán eliminados de la convocatoria.

2.o Prueba teórico-práctica:

Puntuación máxima: 40 puntos.

Errores

Puntuación = Aciertos

- n - 1

n = Número de alternativas.

Los aspirantes que no alcancen los 20 puntos

quedarán eliminados de la convocatoria.

3.o Prueba de lengua extranjera:

Puntuación máxima: 10 puntos.

Errores

Puntuación = Aciertos

- n - 1

n = Número de alternativas.

La puntuación final será la suma de las

puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas.

La puntuación máxima total de estas tres pruebas

será de 100 puntos, siendo el mínimo requerido

para aprobar de 60 puntos. El hecho de no alcanzar

la puntuación mínima supondrá la eliminación de

la convocatoria.

2) Tribunal de evaluación.

Para la evaluación de las pruebas en general se

constituirá un Tribunal que estará compuesto de

la siguiente forma:

Un Presidente designado por la Dirección

Corporativa de Organización y Recursos Humanos de

RENFE que habrá de tener superior categoría que

el resto de los componentes.

Dos Vocales designados por la Representación

Legal de los Trabajadores.

Y otros dos Vocales con similar o superior

categoría que las plazas convocadas designados por la

Dirección Corporativa de Organización y Recursos

Humanos de RENFE, uno de los cuales actuará

como Secretario.

En caso de que se estime necesario, por

presentarse a las pruebas un elevado número de

aspirantes, la Dirección Corporativa de Organización

y Recursos Humanos de RENFE podrá designar

Comisiones de Examen compuestas de la misma

forma que el Tribunal y que auxiliarán al mismo.

3) Relación de aspirantes aprobados.

RENFE publicará la relación de aspirantes

aprobados en las pruebas selectivas, ordenados de mayor

a menor puntuación obtenida.

La exhibición de dicha relación se efectuará en

los centros recogidos en el anexo de la convocatoria,

y del momento en que se procederá a la misma

se dará oportuno anuncio en el "Boletín Oficial del

Estado".

4) Cursillo de adaptación.

No realizarán el cursillo de adaptación los

excedentes voluntarios de la misma categoría que las

plazas objeto de cobertura. No obstante, los que

se prevea que puedan obtener plaza deberán realizar

un cursillo de reciclaje profesional.

Los excedentes de distinta categoría, los

aspirantes del turno previo y los aspirantes aprobados en

las pruebas selectivas, que hayan sido declarados

aptos en el reconocimiento médico y psicotécnico,

se someterán a un cursillo de adaptación con la

duración que se estime necesaria.

Independientemente del tipo de cursillo a realizar,

el llamamiento será único para cada aspirante. La

no presentación en el lugar, fecha y hora que se

les indique implicará la exclusión de la convocatoria.

El primer llamamiento para la realización del

cursillo de adaptación incluirá al doble de aspirantes

que plazas pendientes de cubrir. En caso necesario,

se irán efectuando llamamientos sucesivos con el

mismo dimensionamiento hasta que se cubran todas

las plazas.

Para ser admitidos a cursillo, los aspirantes

deberán aportar la documentación acreditativa del

cumplimiento de los requisitos de la convocatoria que

se les solicite. La no presentación de la totalidad

de dicha documentación en el momento que se

establezca supondrá la eliminación de la convocatoria.

Al final del cursillo de adaptación se efectuará

un examen sobre las materias impartidas. La

puntuación máxima total de esta prueba será de 100

puntos, siendo el mínimo requerido para aprobar

de 60 puntos. El hecho de no alcanzar esta

puntuación mínima supondrá la eliminación de la

convocatoria.

La inasistencia a cualquiera de las sesiones del

cursillo requerirá justificación documental,

implicando la no presentación de la misma la eliminación

de la convocatoria. En cualquier caso, la inasistencia

-aun justificada- superior a un 10 por 100 del

período lectivo también dará lugar a la citada

eliminación.

5) Reconocimiento médico y psicotécnico.

Los aspirantes que sean llamados para la

realización del cursillo de adaptación y los excedentes

voluntarios de la misma categoría que las plazas

convocadas para quienes se prevea que puedan

obtener plaza, se someterán a reconocimiento médico

y psicotécnico previo por parte de los Servicios

Médicos de RENFE para determinar si su capacidad

médico-laboral se corresponde con la capacidad

requerida para el desempeño de los puestos de

trabajo a que opten.

El resultado de dicho reconocimiento será de apto

o de no apto, significando esta última calificación

la imposibilidad de la obtención de plaza, quedando

por tanto el aspirante eliminado de la convocatoria.

5.1 Reconocimiento médico:

A) Las condiciones mínimas de capacidad

médico-laboral exigidas a los trabajadores de

RENFE que se encuentran en situación de

excedencia voluntaria son las siguientes:

Canal: I (Visión-Agudeza visual).

Grupo 4:

Visión binocular: Agudeza visual: 0.700 en un

ojo y 0.500 en el otro, en la escala de Wecker,

sin o con corrección.

Canal: II (Visión-Otras condiciones).

Grupo C:

Sentido cromático normal.

Sentido luminoso normal.

Visión estereoscópica normal.

Campo visual, para el blanco y los colores,

normal.

Integridad de los ojos y sus anejos.

No padecer enfermedad infecciosa crónica de los

órganos de visión.

Canal: III (Audición).

Grupo 3:

Audiometría tonal liminar, sin o con prótesis

auditivas:

Pérdida media que cumpla una de las siguientes

opciones:

Opción A: No sobrepasar los 40 dB en el lado

peor.

Opción B: No sobrepasar los 45 dB en el lado

peor, a condición de que en el otro oído no se

superen los 30 dB.

Pérdida a 4.000 Hz que cumpla una de las

siguientes opciones:

Opción C: No sobrepasar los 60 dB en el lado

peor.

Opción D: No sobrepasar los 70 dB en el lado

peor, a condición de que en el otro oído no se

superen los 50 dB.

No padecer otorrea.

Canal: IV (Sistema locomotor y aparato

respiratorio).

Grupo 5:

Estado anatómico y funcional del sistema

locomotor que permita la realización correcta de trabajos

físicos intensos.

Pruebas funcionales respiratorias:

Índice de Tiffenau disminuido, como máximo,

un 20 por 100 respecto del valor teórico que

corresponda.

Capacidad Vital Forzada disminuida, como

máximo, un 20 por 100 respecto del valor teórico que

corresponda.

Canal: V (Sistema cardiovascular, Psiquismo,

varios).

Grupo 6:

No padecer cardiopatías ni vasculopatías

descompensadas, ni miocardiopatías isquémicas en

cualquiera de sus formas.

No padecer enfermedad mental.

No padecer enfermedad alcohólica crónica.

No presentar indicios analíticos de consumo de

drogas.

No padecer hipertensión arterial.

No padecer afecciones que cursen con ataques

convulsivos, temblores, incoordinación de

movimientos, trastornos de la marcha, pérdidas bruscas

de conocimiento o alteraciones del nivel de

consciencia.

No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.

No estar bajo tratamiento con fármacos

hipoglucemiantes, antihistamínicos o psicotropos.

No padecer diabetes.

B) Las condiciones mínimas de capacidad

médico-laboral para el resto de los participantes en

esta convocatoria es el siguiente:

Canal: I (Visión-Agudeza visual).

Grupo 5:

Visión binocular: Agudeza visual: 1.000 en un

ojo y 0.500 en el otro ó 0.700 en cada ojo, por

separado, en la escala de Wecker, sin corrección.

Canal: II (Visión-Otras condiciones).

Grupo C:

Sentido cromático normal.

Sentido luminoso normal.

Visión estereoscópica normal.

Campo visual, para el blanco y los colores,

normal.

Integridad de los ojos y sus anejos.

No padecer enfermedad infecciosa crónica de los

órganos de la visión.

Canal: III (Audición).

Grupo 4:

Audiometría tonal liminar, sin prótesis auditivas:

Pérdida media inferior a 25 dB, en el lado peor.

No sobrepasar los 50 dB de pérdida a 4.000 Hz,

en el lado peor.

No padecer otorrea.

Canal: IV (Sistema locomotor y aparato

respiratorio).

Grupo 6:

Estado anatómico y funcional del sistema

locomotor que permita la realización correcta de trabajos

físicos intensos.

Pruebas funcionales respiratorias, normales.

Canal: V (Sistema cardiovascular, Psiquismo,

varios).

Grupo 6:

No padecer cardiopatías ni vasculopatías

descompensadas, ni miocardiopatías isquémicas en

cualquiera de sus formas.

No padecer enfermedad mental.

No padecer enfermedad alcohólica crónica.

No presentar indicios analíticos de consumo de

drogas.

No padecer hipertensión arterial.

No padecer afecciones que cursen con ataques

convulsivos, temblores, incoordinación de

movimientos, trastornos de la marcha, pérdidas bruscas

de conocimiento o alteraciones del nivel de

consciencia.

No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.

No estar bajo tratamiento con fármacos

hipoglucemiantes, antihistamínicos o psicotropos.

No padecer diabetes.

5.2 Psicotécnico.

Por ser una categoría relacionada con la

circulación, deberán superarse las pruebas

correspondientes a la "Batería de Seguridad" que comprenden:

a) Prueba de inteligencia concreta manipulativa.

b) Pruebas de medición de tiempos de reacción

ante estímulos simbólicos y luminosos.

c) Prueba de estimación de velocidad de un

móvil.

d) Cuestionario de personalidad para detectar

alteraciones psicopatológicas graves.

6) Resolución definitiva.

Será objeto de publicación la resolución definitiva

de la convocatoria en la que figurará el nombre

y apellidos, número de documento identificativo,

puntuación obtenida en el examen final del cursillo

de adaptación, en su caso, y la plaza adjudicada.

Dicha resolución será objeto de publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

La incorporación de los candidatos seleccionados

en las plazas obtenidas se producirá, según las

necesidades del servicio, como máximo el 31 de

diciembre del año 2000.

Los candidatos que obtengan plaza derivada de

esta convocatoria quedarán eliminados

automáticamente del resto de convocatorias de RENFE en

las que participen y se encuentren pendientes de

resolución definitiva.

G) Bolsa de trabajo para futuras contrataciones

temporales

Conforme a lo establecido en el apartado F) de

la presente convocatoria, solamente se iniciará el

proceso de selección descrito en el mismo entre

los aspirantes que no tengan el carácter de

excedentes voluntarios de RENFE cuando después de

la adjudicación entre dichos excedentes quedasen

plazas sin cubrir. Como consecuencia de ello, esta

bolsa de trabajo será establecida únicamente en el

caso de que sea necesario recurrir a los aspirantes

distintos de aquellos que se encuentren en

excedencia voluntaria de RENFE y efectuar el oportuno

proceso de selección.

En este último caso, los excedentes voluntarios

y los aspirantes aprobados, que no habiendo

resultado eliminados de la convocatoria no hubieran

obtenido plaza, entrarán a formar parte de la bolsa

de trabajo para futuras contrataciones temporales

que fuera necesario realizar por RENFE hasta

el 31 de diciembre del año 2000.

La empresa ofrecerá dichos contratos a los

integrantes de la bolsa siguiendo el mismo orden de

prelación indicado en la letra F) Proceso de

selección y adjudicación de plazas de esta convocatoria,

bien entendido que sólo se formalizará la

contratación con aquellos que cumplan las condiciones

y requisitos legalmente establecidos para la

modalidad de contratación decidida por RENFE.

Los integrantes de la bolsa tienen la obligación

de comunicar a RENFE cualquier variación que

se produzca en sus datos personales.

Quedarán automáticamente eliminados de la bolsa

aquellos integrantes que:

Por no haber mantenido actualizados sus datos

personales no puedan ser localizados para ofrecerles

un contrato de trabajo.

Una vez ofrecido el contrato de trabajo no

manifiesten su aceptación de manera fehaciente en el

plazo indicado en la oferta.

Anexo

Provincia Centros RENFE Dirección

Álava .............. Estación de Vitoria/Gasteiz ....... C/ Dato, 46. 01005 Vitoria.

Albacete .......... Estación de Albacete ............... Avda. García Lorca, s/n. 02001 Albacete.

Alicante ........... Estación Alacant-Terminal ........ Avda. Salamanca, 1. 03005 Alicante.

Almería ........... Estación de Almería ................ Plaza de España, 6. 04006 Almería.

Asturias ........... Estación de Oviedo ................. C/ Uría, s/n. 33003 Oviedo

Ávila .............. Estación de Ávila ................... Avda. José Antonio, s/n. 05001 Ávila.

Badajoz ........... Estación de Badajoz ................ Avda. Carolina Coronado, s/n. 06006 Badajoz.

Barcelona ........ Estación Barcelona-Sants ......... Plaça Paisos Catalans, s/n. 08014 Barcelona.

Burgos ............ Estación de Burgos ................. C/ Conde de Guadalhorce, s/n. 09001 Burgos.

Cáceres ........... Estación de Cáceres ................ Avda. Alemania, s/n. 10005 Cáceres.

Cádiz .............. Estación de Cádiz .................. Plaza de Sevilla, s/n. 11006 Cádiz.

Cantabria ......... Estación de Santander ............. Plaza de las Estaciones, s/n. 39002 Santander.

Provincia Centros RENFE Dirección

Castellón ......... Estación Castelló de la Plana ..... Plaza de España, 1. 12002 Castellón.

Ciudad Real ..... Estación de Ciudad Real .......... Avda. Europa, s/n. 13005 Ciudad Real.

Córdoba .......... Estación Córdoba-Central ........ Glorieta de las Tres Culturas, s/n. 14011 Córdoba.

Coruña, A ........ Estación de A Coruña ............. C/ Joaquín Planelles, s/n. 15007 A Coruña.

Cuenca ........... Estación de Cuenca ................ Avda. General Moscardó, 10. 16004 Cuenca.

Girona ............ Estación de Girona ................. Plaza de España, s/n. 17001 Girona.

Granada .......... Estación de Granada ............... Avda. Andaluces, s/n. 18014 Granada.

Guadalajara ...... Estación de Guadalajara ........... C/ Francisco Aritio, s/n. 19004 Guadalajara.

Guipúzcoa ....... Estación de San Sebastián/Donostia. Avda. de Francia, s/n. 20012 San Sebastián.

Huelva ............ Estación Huelva-Término ......... Avda. de Italia, s/n. 21001 Huelva.

Huesca ............ Estación de Huesca ................ C/ Zaragoza, 14. 22005 Huesca.

Jaén ............... Estación de Jaén .................... Paseo de la Estación, s/n. 23007 Jaén.

León .............. Estación de León ................... C/ Astorga, s/n. 24009 León.

Lleida ............. Estación de Lleida .................. Plaza de Berenguer IV, s/n. 25007 Lleida.

Lugo .............. Estación de Lugo ................... Plaza del Conde Fontao, s/n. 20309 Lugo.

Madrid ............ Jefatura de Administración de

Personal Corporativo de la

Dirección de Planificación y

Control de RR.HH. ............. Paseo del Rey, 6. 28008 Madrid.

Málaga ............ Estación de Málaga ................ Explanada de la Estación, s/n. 29002 Málaga.

Murcia ............ Estación Murcia del Cármen ..... C/ Industria, s/n. 30002 Murcia.

Navarra ........... Estación de Pamplona ............. Estación Renfe, s/n. 31012 Pamplona.

Ourense ........... Estación de Ourense ............... Avda. de Marín, s/n. 32001 Ourense.

Palencia .......... Estación de Palencia ............... Plaza de los Jardinillos, s/n. 34003 Palencia.

Pontevedra ....... Estación de Pontevedra ............ C/ Alférez Provisional, s/n. 36003 Pontevedra.

Rioja, La .......... Estación de Logroño ............... Plaza de Europa, s/n. 26003 Logroño.

Salamanca ....... Estación de Salamanca ............ Paseo de la Estación, s/n. 37004 Salamanca.

Segovia ........... Estación de Segovia ................ C/ Obispo Quesada, 1. 40006 Segovia.

Sevilla ............. Estación Sevilla-Santa Justa ...... Avda. Kansas City, s/n. 41007 Sevilla.

Soria .............. Estación de Soria ................... Carretera de Madrid, s/n. 42005 Soria.

Tarragona ........ Estación de Tarragona ............. Plaza de la Estación, s/n. 43004 Tarragona.

Teruel ............. Estación de Teruel .................. Camino de la Estación, s/n. 44001 Teruel.

Toledo ............ Estación de Toledo ................. Paseo de las Rosas, s/n. 45006 Toledo.

Valencia .......... Estación Valencia. Del Nord ..... C/ Xátiva, 24. 46007 Valencia.

Valladolid ........ Estación Valladolid-Campo

Grande ............................

C/ Recondo, s/n. 47007 Valladolid.

Vizcaya ........... Estación Bilbao-Abando ........... Plaza Circular, 2. 48008 Bilbao.

Zamora ........... Estación de Zamora ................ Carretera de la Estación, s/n. 49010 Zamora.

Zaragoza ......... Estación Zaragoza-El Portillo .... Avda. De Anselmo Clavé, s/n. 50004 Zaragoza.

Información convocatoria:

Teléfonos: 91 540 31 53 y 91 540 31 76.

Internet: http://www.renfe.es

Madrid, 1 de diciembre de 1999.-El Director Corporativo de Organización y Recursos Humanos,

Juan Fernández Álvarez.-8.039.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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