Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Susuhe, Sociedad Limitada", que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R.G. 3694-95, pto 594/97, seguido
a su instancia por el impuesto de procedimiento
recaudatorio, se ha dictado resolución en sesión del
día 26 de junio de 1997, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en sala, vista la reclamación
económico-administrativa en única instancia, promovida por "Susuhe,
Sociedad Limitada", contra acto dictado por la
Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de fecha 24 de abril de 1995,
relativo a denegación de solicitud de compensación
de deudas tributarias por el concepto de
"IRPF.-Ret.Tr.", correspondientes a 1995 (números
de expediente: 529530000205-G, 52953000026-M
y 529530000207-Y), y por cuantía de 13.867.842
pesetas, acuerda:
Primero.-Declarar su inadmisibilidad, por no
tener atribuida competencia para su conocimiento.
Segundo.-Remitir las actuaciones al Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Asturias
para su estudio y resolución."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 2 de diciembre de 1999.-El Vocal Jefe
de la Sección.-8.121.
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