La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, ofrece
a los titulares legítimos de derechos sobre aguas
privadas procedentes de pozos, manantiales o
galerías en explotación, conforme a la derogada Ley
de Aguas de 1879, la posibilidad de acreditar tales
derechos ante el organismo de cuenca
correspondiente para su inclusión en el Registro de Aguas
o en el Catálogo de Aguas Privadas.
Actualmente se están tramitando por parte de
esta Confederación Hidrográfica los expedientes de
solicitudes formuladas para la inclusión en el
Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas,
de los aprovechamientos situados en la cuenca del
Guadiana anteriores al 1 de enero de 1986. Por
ello, la relaciones de solicitudes de
aprovechamientos de aguas privadas se encuentran expuestas al
público en los tablones de anuncios de los
Ayuntamientos de Alcaracejos, Añora, Belalcázar,
Blázquez, Cardeña, Conquista, Dos Torres, El Viso,
Fuente La Lancha, Fuente Obejuna, El Guijo,
Hinojosa del Duque, Pedroche, Pozoblanco, Santa
Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villanueva de
Córdoba, Villanueva del Duque y Villaralto, de la
provincia de Córdoba.
Quien se considere afectado o lesionado en su
derecho, individual o colectivamente, podrá
presentar alegaciones sobre los datos contenidos en dichas
relaciones, así como sobre el posible derecho que
se pretende inscribir, en un plazo de veinte días
hábiles, a partir de la fecha de publicación del
presente anuncio, advirtiéndose que la inclusión de los
interesados en las relaciones expuestas no implica
reconocimiento previo alguno por parte de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el
indicado derecho al aprovechamiento de las aguas que
se pretende registrar, en tanto no recaiga resolución
aprobatoria en el respectivo expediente incoado al
efecto.
Ciudad Real, 26 de noviembre de 1999.-El
Comisario de Aguas, José Díaz Mora.-&8.024.
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