Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en la actuaciones, por el presente, se
notifica a don Manuel Muñoz García, que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R.G. 806/97, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se ha dictado resolución en sesión del día
21 de octubre de 1999, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
don Manuel Muñoz García, contra Resolución del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Madrid, de 24 de septiembre de 1996, en
reclamación número 28/15338/94, relativa al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio
1987. Acuerda: Desestimarlo, confirmando la
resolución impugnada por estar adecuada a Derecho."
Conforme establece el artículo 20 del Reglamento
General de Recaudación, en su redacción dada por
Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), el ingreso de la deuda
tributaria que se hallaba suspendida, resultante de
la liquidación a que se refiere este fallo, deberá
realizarse en los siguientes plazos:
a) Si la presente resolución se le notifica entre
los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de su
notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior.
b) Si la presente resolución se le notifica entre
los días 16 y último del mes, desde la fecha de
su notificación hasta el día 20 del mes siguiente
o el inmediato hábil posterior.
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 2 de diciembre de 1999.-La Vocal-Jefe
de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-8.237.
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