Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en la actuaciones, por el presente, se
notifica a doña Herminia García Villamante, que
por el Tribunal Económico-Administrativo Central,
y en el expediente R.G. 833/97, seguido a su
instancia por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se ha dictado resolución en sesión del día
21 de octubre de 1999, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
doña Herminia García Villamante, contra
Resolución del Tribunal Económico Administrativo
Regional de Madrid, de 24 de septiembre de 1996, en
la reclamación número 28/15335/94, relativa al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del ejercicio 1987. Acuerda: Desestimarlo,
confirmando la Resolución impugnada por estar adecuada
a derecho."
Conforme establece el artículo 20 del Reglamento
General de Recaudación, en su redacción dada por
Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), el ingreso de la deuda
tributaria que se hallaba suspendida, resultante de
la liquidación a que se refiere este fallo, deberá
realizarse en los siguientes plazos:
a) Si la presente resolución se le notifica entre
los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de su
notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior.
b) Si la presente resolución se le notifica entre
los días 16 y último del mes, desde la fecha de
su notificación hasta el día 20 del mes siguiente
o el inmediato hábil posterior.
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 2 de diciembre de 1999.-La Vocal-Jefe
de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-8.230.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid