Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en la actuaciones, por el presente, se
notifica a "Compañía Internacional Vinícola
Agrícola, Sociedad Anónima" (CIVINASA), que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R.G. 1.503/96, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se ha dictado resolución en sesión del día
22 de septiembre de 1999, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, vista la reclamación
económico-administrativa promovida la entidad "Compañía
Internacional Vinícola Agrícola, Sociedad Anónima"
(CIVINASA), y en su nombre y representación don
Javier Cuenca Navarro, contra acuerdo de
liquidación practicado por la Oficina Nacional de
Inspección con fecha 7 de febrero de 1996, expediente
50/94, referente al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, Retenciones sobre Rendimientos
de Trabajo, períodos 1987 y 1991, acuerda: 1)
Desestimar la reclamación, confirmando el acto
impugnado, y 2) acordar la reducción de la sanción en
un 30 por 100 conforme a lo expuesto en el último
fundamento."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá la interesada interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 2 de diciembre de 1999.-La Vocal-Jefe
de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-8.225.
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