Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Lucas Automotive, Sociedad Anónima", por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en el
expediente R.G. 363-96, 364-96, 365-96 y 367-96,
seguidos a su instancia por el Impuesto de
Sociedades, se ha dictado resolución en la sesión del
día 22 de septiembre de 1999, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en las reclamaciones
económico-administrativas acumuladas, interpuestas, en única instancia
por la entidad "Lucas Automotive, Sociedad
Anónima", contra los acuerdos de la Oficina Nacional
de Inspección, de fecha 27 de noviembre de 1995,
por los que se practicaron liquidaciones por el
Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los
ejercicios 1988/1989, 1989/1990, 1990/1991,
1991/1992 y 1992/1993, acuerda: 1.o Desestimar
las reclamaciones formuladas por la entidad
interesada; 2.o Confirmar los Acuerdos, si bien, en base
a los razonamientos de la presente Resolución,
y 3.o Confirmar las liquidaciones impugnadas."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrán los interesados interponer
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de finalización de
la publicación del presente anuncio.
Madrid, 10 de diciembre de 1999.-El Vocal de
la Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-9.382.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid