Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente, se
notifica a don Ángel Bermejo Gil, que por el
Tribunal económico-Administrativo Central, y en el
expediente R.G. 1304-96, R.S. 876-97-R, seguido
a su instancia por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, se ha dictado resolución en
la sesión del día 23 de julio de 1999, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, en el recurso de alzada interpuesto
por don Ángel Bermejo Gil, contra Acuerdo del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Murcia de 26 de diciembre de 1995, expediente
30/1785/93, por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, ejercicios de 1984, 1985, 1986
y 1987, siendo la cuantía más elevada de 24.321.547
pesetas, acuerda desestimar el presente recurso y
confirmar el Acuerdo impugnado."
Lo que se le notifica, significado que contra el
indicado fallo y dentro del plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, podrá el interesado interponer
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-9.388.
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