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Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC),
y dado que no han podido ser notificadas en su
último domicilio social conocido, se notifica a las
sociedades que se relacionan en el anexo que, en
virtud de lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora (en adelante RP), aprobado
mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
ha sido dictada, con fecha 15 de noviembre de 1999,
y en el curso de expedientes administrativos
sancionadores seguidos frente a ellas, Resolución del
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas. Dado que este acto no se publica en
su integridad, de conformidad con lo previsto en
los artículos 60.2 y 61 de la LRJ-PAC, se indica
a las sociedades inculpadas que el texto íntegro de
la Resolución que se notifica se encuentra a su
disposición, junto al resto de la documentación del
expediente en la sede de este Instituto, calle Huertas,
número 26, 28014 Madrid. Dichos expedientes se
iniciaron por el Presidente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas con fecha 23 de
julio de 1999, tras remitir la Dirección General de
los Registros y del Notariado a dicho Instituto, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 371 del
Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real
Decreto 1784/1996, de 19 de julio, una relación
continente de las sociedades incumplidoras de la
obligación de depósito de cuentas anuales del
ejercicio 1997, en las que figuraban incluidas las
entidades inculpadas que en el anexo se relacionan.
Concluida la fase de instrucción de dichos
expedientes, y teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre
(en adelante T.R.L.S.A.), según redacción posterior
a las reformas operadas por el número 20 de la
disposición adicional segunda de la Ley 2/1995,
de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y con el añadido introducido por la
disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
y considerando igualmente, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 13 del
RP, el hecho de que las sociedades inculpadas no
han suministrado al órgano instructor la información
solicitada en el acuerdo de incoación, acerca de
sus importes totales de las partidas de activo y cifra
de ventas, ni han formulado alegaciones o
presentado documentos o informaciones que desvirtúen
los hechos que motivaron la incoación de los
correspondientes procedimientos, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de cada una de las sociedades inculpadas
constituyen infracciones de las previstas en el
artículo 221 del mismo T.R.L.S.A., al haber quedado
acreditado que dichas sociedades no depositaron
en la debida forma en el Registro Mercantil las
preceptivas cuentas anuales y resto de
documentación correspondiente al ejercicio social de 1997,
y por tanto incumplieron la obligación establecida
en el artículo 218 del T.R.L.S.A.
Segundo.-Declarar a cada una de las sociedades
responsable directa de la comisión de cada una de
las citadas infracciones.
Tercero.-Imponer en consecuencia a cada una
de las sociedades que se relacionan en el anexo,
dando cumplimiento a lo previsto en el artículo
221.2 del T.R.L.S.A., y de acuerdo con sus cifras
de capital social, sanción de multa por los importes
respectivos que en el mismo se detallan.
El ingreso correspondiente a las multas que en
el anexo se detallan deberá realizarse en el Tesoro,
Caja de la Delegación Provincial del Ministerio de
Economía y Hacienda correspondiente a su
domicilio social, en el plazo establecido en el Reglamento
General de Recaudación aprobado por Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre, en su artículo 20,
apartado 2, letras a) y b), según lo dispuesto en
el apartado 4, los cuales estipulan que, "a) Las
notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde
la fecha de notificación hasta el día 5 del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Las
notificadas entre los días 16 y el último de cada
mes, desde la fecha de notificación hasta el día
20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior",
debiendo remitir copia del justificante de dicho
ingreso a este Instituto. Como fecha de la
notificación de dicha deuda a que hacen referencia los
referidos apartados a) y b) deberá tomarse aquella
en que la resolución notificada adquiera firmeza
en vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("La Resolución será ejecutiva
cuando ponga fin a la vía administrativa"). A tales efectos
ha de tenerse en cuenta que, caso de interponer
recurso de alzada, la resolución será firme cuando
aquél sea resuelto expresa o presuntamente, y en
caso, de no ser interpuesto dicho recurso, la
resolución será firme transcurrido el plazo de un mes
desde la recepción de esta notificación, en virtud
de lo establecido en el artículo 115 de la Ley
30/1992 (de acuerdo con la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Contra la resolución notificada podrá la sociedad
inculpada interponer recurso de alzada, ante el
Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de
un mes a partir de la fecha de la presente publicación
o desde el último día de exposición en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento del domicilio social
correspondiente a cada una de las sociedades, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y
115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (de conformidad con la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 14 de diciembre de 1999.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-9.838.
Anexo
Relación de sociedades incumplidoras de la
obligación de depósito en la debida forma y plazo de
sus cuentas anuales en el Registro Mercantil
correspondientes al ejercicio social 1997. Número de
expediente; sociedad inculpada; domicilio social; código
postal; municipio; cifra de capital social (pesetas)
y multa impuesta (pesetas).
1999002856. "Kentucky Fried Chicken España,
Sociedad Anónima". Calle Diputación, 238, 6.3.
08007 Barcelona. 513.480.000 pesetas. 5.374.000
pesetas.
1999002865. "Textiles Bertrand Serra, Sociedad
Anónima". Calle Pau Claris, 72, bis, 3.2. 08010
Barcelona. 392.150.000 pesetas. 4.660.000 pesetas.
1999002900. "Comercial Cadi, Sociedad
Anónima". Calle Balmes, 237, pral. 08006 Barcelona.
300.000.000 pesetas. 4.039.000 pesetas.
1999002919. "Barlo, Sociedad Anónima". Paseo
de Gracia, 62, 2. 08007 Barcelona. 1.000.000.000
pesetas. 7.615.000 pesetas.
1999002973. "Industrias Casacubierta, Sociedad
Anónima". Córcega, 299, 2.2. 08008 Barcelona.
600.000.000 pesetas. 5.833.000 pesetas.
1999002991. "Compañía de Electrónica y
Comunicaciones, Sociedad Anónima". Sancho de Ávila,
52-58. 08018 Barcelona. 850.000.000 pesetas.
6.998.000 pesetas.
1999003008. "Empresa de Maquinaria y Robótica
EMR, Sociedad Limitada". Avenida de Aragón,
número 404. 28022 Madrid. 200.600.000 pesetas.
3.250.000 pesetas.
1999003017. "Eldez, Sociedad Limitada". Calle
Lagasca, número 81, tercero, C. 28001 Madrid.
135.000.000 pesetas. 2.614.000 pesetas.
1999003053. "Xenon Agrícola, Sociedad
Anónima". Jaén, número 1. 28020 Madrid. 212.000.000
pesetas. 3.349.000 pesetas.
1999003062. "Egra, Sociedad Anónima". Calle
Cristóbal Bordiú, número 35, oficina 413. 28003
Madrid. 200.000.000 pesetas. 3.245.000 pesetas.
1999003080. "Recreativos Gavilla, Sociedad
Anónima". Calle Fuencarral, 5, tercera, izquierda. 28004
Madrid. 113.850.000 pesetas. 2.377.000 pesetas.
1999003099. "Aceites Rumoliva, Sociedad
Anónima". Brecia, 15. 28028 Madrid. 183.590.000
pesetas. 3.096.000 pesetas.
1999003143. "Álvarez Entrena, Sociedad
Anónima". Paseo de los Olmos, 8. 28005 Madrid.
500.000.000 pesetas. 5.299.000 pesetas.
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