Está Vd. en

Documento BOE-B-1999-310254

Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, en el expediente 432/98 Líneas Aéreas.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1999, páginas 17295 a 17295 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-1999-310254

TEXTO

En el expediente 432/98 (1603/97 del Servicio

de Defensa de la Competencia) iniciado de oficio

contra "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad

Anónima" (IBERIA), "Spanair, Sociedad Anónima"

(SPANAIR), "Air España, Sociedad Anónima"

(AIR ESPAÑA), "Aviaco, Sociedad Anónima"

(AVIACO), "Binter Canarias, Sociedad Anónima"

(BINTER) y "Canarias Regional Air, Sociedad

Anónima", por supuestas conductas prohibidas por la

Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia (LDC), consistentes en la aprobación de

cinco Acuerdos de Interlínea por las cuatro primeras

compañías imputadas, aprovechados para un

incremento simultáneo y una homogeneización de tarifas,

con abuso de posición de dominio colectiva, en

el mercado del transporte aéreo regular nacional

de pasajeros, se ha dictado Resolución con fecha

29 de noviembre de 1999, cuya parte dispositiva

dice:

Primero.-Declarar acreditada la existencia de una

conducta restrictiva de la competencia, consistente

en suscribir los Acuerdos de Interlínea

"Iberia"-"Spanair", "Iberia"-"Air España", "Aviaco"-"Spanair",

"Aviaco"-"Air España" y "Spanair"-"Air España",

de fecha 25 de abril de 1997, que infringen lo

dispuesto en el apartado a) del artículo 1.1 de la Ley

de Defensa de la Competencia.

Segundo.-Imponer las siguientes multas a las

compañías autoras de dicha práctica prohibida:

"Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad

Anónima", setenta y cinco millones de pesetas.

"Aviaco, Sociedad Anónima", cuarenta y cinco

millones de pesetas.

"Air España, Sociedad Anónima", diez millones

de pesetas.

"Spanair, Sociedad Anónima", diez millones de

pesetas.

Tercero.-Ordenar a todas las empresas citadas

anteriormente que modifiquen, en el plazo de un

mes, los cinco Acuerdos de Interlínea introduciendo

en ellos, por un lado, el mecanismo de

compensación de las posibles variaciones de precios entre

las empresas participantes y, por otro, una cláusula

que garantice la plena libertad de cada compañía

de decidir la fijación de sus tarifas de forma

independiente.

Cuarto.-Declarar que en el presente expediente

no se han encontrado pruebas que acrediten la

existencia de prácticas concertadas consistentes en un

incremento acordado y simultáneo de las tarifas

básicas y promocionales y una disminución homogénea

y simultánea de las comisiones a las agencias de

viajes ni abuso de posición de dominio colectiva.

Quinto.-Interesar del Servicio de Defensa de la

Competencia que en lo sucesivo vigile el

funcionamiento del mercado del transporte aéreo regular

nacional de pasajeros.

Sexto.-Ordenar a las citadas empresas la

publicación a su costa, en el plazo de un mes, de la

parte dispositiva de esta Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado" y en la Sección de Economía

de tres diarios de información general de mayor

circulación, uno nacional, uno de las Islas Canarias

y otro de las Islas Baleares, debiendo dar cuenta

de dicha publicación al Servicio de Defensa de la

Competencia.

Madrid, 17 de diciembre de 1999.-El Secretario

del Consejo de "Iberia" y Secretario del Consejo

de "Aviaco", Ignacio Pinilla Rodríguez.-&10.156.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid