En el expediente 432/98 (1603/97 del Servicio
de Defensa de la Competencia) iniciado de oficio
contra "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad
Anónima" (IBERIA), "Spanair, Sociedad Anónima"
(SPANAIR), "Air España, Sociedad Anónima"
(AIR ESPAÑA), "Aviaco, Sociedad Anónima"
(AVIACO), "Binter Canarias, Sociedad Anónima"
(BINTER) y "Canarias Regional Air, Sociedad
Anónima", por supuestas conductas prohibidas por la
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia (LDC), consistentes en la aprobación de
cinco Acuerdos de Interlínea por las cuatro primeras
compañías imputadas, aprovechados para un
incremento simultáneo y una homogeneización de tarifas,
con abuso de posición de dominio colectiva, en
el mercado del transporte aéreo regular nacional
de pasajeros, se ha dictado Resolución con fecha
29 de noviembre de 1999, cuya parte dispositiva
dice:
Primero.-Declarar acreditada la existencia de una
conducta restrictiva de la competencia, consistente
en suscribir los Acuerdos de Interlínea
"Iberia"-"Spanair", "Iberia"-"Air España", "Aviaco"-"Spanair",
"Aviaco"-"Air España" y "Spanair"-"Air España",
de fecha 25 de abril de 1997, que infringen lo
dispuesto en el apartado a) del artículo 1.1 de la Ley
de Defensa de la Competencia.
Segundo.-Imponer las siguientes multas a las
compañías autoras de dicha práctica prohibida:
"Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad
Anónima", setenta y cinco millones de pesetas.
"Aviaco, Sociedad Anónima", cuarenta y cinco
millones de pesetas.
"Air España, Sociedad Anónima", diez millones
de pesetas.
"Spanair, Sociedad Anónima", diez millones de
pesetas.
Tercero.-Ordenar a todas las empresas citadas
anteriormente que modifiquen, en el plazo de un
mes, los cinco Acuerdos de Interlínea introduciendo
en ellos, por un lado, el mecanismo de
compensación de las posibles variaciones de precios entre
las empresas participantes y, por otro, una cláusula
que garantice la plena libertad de cada compañía
de decidir la fijación de sus tarifas de forma
independiente.
Cuarto.-Declarar que en el presente expediente
no se han encontrado pruebas que acrediten la
existencia de prácticas concertadas consistentes en un
incremento acordado y simultáneo de las tarifas
básicas y promocionales y una disminución homogénea
y simultánea de las comisiones a las agencias de
viajes ni abuso de posición de dominio colectiva.
Quinto.-Interesar del Servicio de Defensa de la
Competencia que en lo sucesivo vigile el
funcionamiento del mercado del transporte aéreo regular
nacional de pasajeros.
Sexto.-Ordenar a las citadas empresas la
publicación a su costa, en el plazo de un mes, de la
parte dispositiva de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado" y en la Sección de Economía
de tres diarios de información general de mayor
circulación, uno nacional, uno de las Islas Canarias
y otro de las Islas Baleares, debiendo dar cuenta
de dicha publicación al Servicio de Defensa de la
Competencia.
Madrid, 17 de diciembre de 1999.-El Secretario
del Consejo de "Iberia" y Secretario del Consejo
de "Aviaco", Ignacio Pinilla Rodríguez.-&10.156.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid