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Documento BOE-B-1999-310267

Resolución del Instituto Nacional de la Salud, sobre notificación de don José María González Ramírez.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1999, páginas 17299 a 17299 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-B-1999-310267

TEXTO

Desconociéndose el actual domicilio de don José

María González Ramírez, por no hallársele en el

de la calle Isla de La Toja, número 5, de Boadilla

del Monte (Madrid), que él mismo había designado

para el envío de correspondencia, y a los efectos

prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se le dirige la siguiente

notificación:

Con fecha 5 de mayo de 1999, el Presidente

Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud ha dictado

la Resolución que a continuación se transcribe:

"El 3 de enero de 1977 suscribió Vd. un contrato

civil de arrendamiento de servicios con el antiguo

Instituto Nacional de Previsión, para prestar sus

servicios profesionales como aparejador. En su

cláusula sexta se establece que la duración de este

contrato queda supeditada a la ejecución de los trabajos

que le fueran encomendados y un año más,

entendiéndose, por tanto, que una vez terminados los

trabajos, el contrato subsistiría durante un año a

contar de dicha terminación, aun cuando no

recibiese nuevos encargos. De acuerdo con la cláusula

séptima, en caso de que se llegase a consumar el

plazo de duración fijado, queda extinguido

totalmente el contrato sin necesidad de preaviso alguno

entre las partes y sin que proceda indemnización.

En la actualidad ha transcurrido ya más de un año

desde que concluyó el último de los trabajos

encomendados, bien por el Instituto Nacional de

Previsión, que requirió su colaboración en principio,

bien por el Instituto Nacional de la Salud, que le

sucedió en su relación con Vd.

Por todo ello, este contrato ha perdido su razón

de ser y resulta nulo de pleno derecho, puesto que,

además, la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas no permite

la realización de contrataciones de servicios por

parte de la Administración al margen de sus

disposiciones, lo que impide encargarle nuevos proyectos

en virtud de su contrato, que queda privado de su

objeto. En consecuencia, consideramos que el

contrato de 3 de enero de 1997 ha quedado extinguido

a todos los efectos. Por lo tanto, al recibir la presente

Resolución cesará de abonársele la cantidad de

19.267 pesetas mensuales que venía percibiendo

conforme al contrato. Asimismo, dejarán de

realizarse las correspondientes cotizaciones a la

Seguridad Social."

Madrid, 27 de septiembre de 1999.-El

Subdirector general de Gestión de Personal, Pablo Calvo

Sanz.-10.252.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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