Desconociéndose el actual domicilio de don José
María González Ramírez, por no hallársele en el
de la calle Isla de La Toja, número 5, de Boadilla
del Monte (Madrid), que él mismo había designado
para el envío de correspondencia, y a los efectos
prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se le dirige la siguiente
notificación:
Con fecha 5 de mayo de 1999, el Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud ha dictado
la Resolución que a continuación se transcribe:
"El 3 de enero de 1977 suscribió Vd. un contrato
civil de arrendamiento de servicios con el antiguo
Instituto Nacional de Previsión, para prestar sus
servicios profesionales como aparejador. En su
cláusula sexta se establece que la duración de este
contrato queda supeditada a la ejecución de los trabajos
que le fueran encomendados y un año más,
entendiéndose, por tanto, que una vez terminados los
trabajos, el contrato subsistiría durante un año a
contar de dicha terminación, aun cuando no
recibiese nuevos encargos. De acuerdo con la cláusula
séptima, en caso de que se llegase a consumar el
plazo de duración fijado, queda extinguido
totalmente el contrato sin necesidad de preaviso alguno
entre las partes y sin que proceda indemnización.
En la actualidad ha transcurrido ya más de un año
desde que concluyó el último de los trabajos
encomendados, bien por el Instituto Nacional de
Previsión, que requirió su colaboración en principio,
bien por el Instituto Nacional de la Salud, que le
sucedió en su relación con Vd.
Por todo ello, este contrato ha perdido su razón
de ser y resulta nulo de pleno derecho, puesto que,
además, la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas no permite
la realización de contrataciones de servicios por
parte de la Administración al margen de sus
disposiciones, lo que impide encargarle nuevos proyectos
en virtud de su contrato, que queda privado de su
objeto. En consecuencia, consideramos que el
contrato de 3 de enero de 1997 ha quedado extinguido
a todos los efectos. Por lo tanto, al recibir la presente
Resolución cesará de abonársele la cantidad de
19.267 pesetas mensuales que venía percibiendo
conforme al contrato. Asimismo, dejarán de
realizarse las correspondientes cotizaciones a la
Seguridad Social."
Madrid, 27 de septiembre de 1999.-El
Subdirector general de Gestión de Personal, Pablo Calvo
Sanz.-10.252.
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