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Documento BOE-B-1999-312091

Resolución del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y reconocimiento de la utilidad pública de los proyectos de instalaciones "Gasoducto Cartagena-Lorca, Fase I" y "Ampliación de la Posición 15.31", en los términos municipales de Cartagena y Fuente Álamo.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1999, páginas 17438 a 17448 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-1999-312091

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

Reglamento General de Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y en los artículos 15 y 17 del Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el

que se aprueba el Reglamento de Evaluación de

Impacto Ambiental, y en el artículo 86 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en relación con el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, y

artículo 56 de su Reglamento, se somete a información

pública el proyecto de instalaciones cuyas

características se detallarán a continuación, así como el

estudio de evaluación de impacto ambiental.

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

previa y reconocimiento de la utilidad pública de

los proyectos de instalaciones "Gasoducto

Cartagena-Lorca. Fase I" y "Ampliación de la

Posición 15.31".

Características de las instalaciones: Las

conducciones serán de acero al carbono, fabricadas de

acuerdo con la norma API 5L, cuyo espesor será

de 20'' en el gasoducto, y oscilará entre las 2'' y

las 20'' en la posición.

Presión máxima de servicio: Su presión de diseño

será en 80 bar para canalizaciones de transporte

y distribución de gas en alta presión B y con presión

de servicio superior a 16 bar, y en 16 bar para

canalizaciones de transporte y distribución de gas

de alta presión A y con presión de servicio entre

4 y 16 bar. Su presión de origen en la derivación

de la pos. 15.31 es de 72 bar máximo, desde el

gasoducto Gartagena-Orihuela.

Instalaciones auxiliares: Para el tratamiento de la

información de consumo en la ERM del usuario

se dispondrá de cuadros eléctricos y de telemando

alojados en una caseta de control, que se ubicará

al lado de la acometida. Asimismo, se instalará un

cable de telecomunicaciones que servirá como

elemento portador de telefonía de mantenimiento,

transmisión digital de datos para telecontrol,

teleproceso y vigilancia de las instalaciones y

transmisión de fonía para larga distancia que incluye

las centrales telefónicas automáticas en los centros

de mantenimiento.

Trazado: El gasoducto Cartagena-Lorca tiene su

origen en la ampliación de la posición 15.31 del

gasoducto Cartagena-0rihuela y termina en la

posición final 15.31.A.2, en el término municipal de

Fuente Álamo, con una ERM G-1000 para el futuro

suministro al área de influencia.

Presupuesto total: 348.927.870 pesetas, que se

desglosa de la forma siguiente,

Gasoducto Cartagena-Lorca: 338.394.550

pesetas.

Ampliación de la Posición 15.31: 10.533.320

pesetas.

Los proyectos incluyen planos parcelarios y la

relación concreta e individualizada de bienes y

derechos afectados.

La afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción de las instalaciones descritas se

concreta de la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de cuatro (4) metros, dos a cada

lado del eje, por donde discurrirán enterrada la

tubería y cables de telecomunicación y telemando que

se requieran para la conducción del gas. Esta

servidumbre que se establece estará sujeta a las

siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a 2 metros a contar

a partir del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiere dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior

de 10 metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que en cada caso fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar, las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras, de la franja

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos

fines.

Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos

de telecomunicación y elementos dispersores de

protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de cuatro (4) metros

de ancho, por donde discurrirán enterrados los

cables de conexión. Para los lechos dispersores de

la protección catódica, la franja de terreno, donde

se establece la imposición de servidumbre

permanente de paso, tendrá como anchura la

correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a

cada lado. Esta franja estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos y realizar cualquier tipo de obras,

construcción o edificación, a una distancia inferior a

dos (2) metros, a cada lado del cable de conexión

o del límite de la instalación enterrada de los lechos

dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o

arrancar los árboles o arbustos que hubiera a

distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar, las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las

obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media

tensión:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de cuatro (4) metros a cada lado

del eje de la línea y en todo su trazado que implicará

el libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja de dos (2) metros centrada con el eje de

la línea, en la que se establecen:

1. Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a diez (10) metros del eje

de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con altura

máxima superior a cuatro (4) metros a una distancia

inferior a tres (3) metros del eje de la línea de

postes del tendido.

3. Prohibición de plantar árboles con una altura

máxima superior a cuatro (4) metros a una distancia

inferior a tres (3) metros del eje de la línea de

postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados, cuya relación se inserta

al final de este anuncio, para que pueda ser

examinado el proyecto en el Área de Industria y Energía

de la Delegación del Gobierno, sita en Murcia,

avenida Alfonso X El Sabio, número 6, y se puedan

presentar por triplicado en dicho centro las

alegaciones que consideren oportunas en el plazo de

veinte días a partir del siguiente al de la inserción

de este anuncio.

Murcia, 25 de noviembre de 1999.-El Director

del Área de Industria y Energía, Pedro García-Caro

Torrent.-11.055.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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