Juan Sampol del Pino expropietario de Funeraria
Sampol con domicilio en calle Jesús Nazareno, 2,
bajo, de Santa Cruz de Tenerife, dando
cumplimiento a la sanción que le ha sido impuesta por
el Tribunal de Defensa de la Competencia, hace
pública la Resolución de 28 de septiembre de 1999
del citado Tribunal:
En el expediente 440/98 (1.277/95 del Servicio
de Defensa de la Competencia) iniciado por
denuncia de don Luis Hernández Hernández, titular de
la Funeraria Nuestra Señora de la Esperanza, contra
la Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz
de Tenerife, por supuestas conductas prohibidas por
la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia (Ley Defensa de la Competencia),
consistente en negarle la inclusión en el sistema
de guardias de los hospitales de dicha ciudad, se
ha dictado Resolución de 28 de septiembre de 1999,
cuya parte dispositiva dice:
Primero.-Declarar acreditada la existencia y
realización de una conducta colusoria restrictiva de
la competencia prohibida por el artículo 1.1.c) de
la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia,
consistente en establecer un turno semanal, que
constituye un reparto del mercado, por parte de
la Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz
de Tenerife, que aprobó sus normas, las quince
empresas funerarias responsables en concepto de
autoras, y los centros hospitalarios como
cooperadores necesarios, según se citan seguidamente.
Funerarias Centros hospitalarios
Funeraria Sampol. Residencia Candelaria.
Funeraria El Carmen.
Pompas Fúnebres de
Tenerife, Sociedad
Limitada.
Funeraria Trujillo.
Hospital Universitario de
Canarias.
Clínica San Juan de Dios.
Clínica la Colina,
Sociedad Limitada.
Funeraria Hipólito
Ventura.
Funeraria Santa Cruz.
Funeraria Teide.
Funeraria Juan Delgado.
Centro Médico
Quirúgico, Sociedad
Anónima.
Clínica Parque, Sociedad
Anónima.
Pompas Fúnebres San
Jorge, Sociedad
Limitada.
Funeraria Nuestra
Señora de la Esperanza
(desde 1995).
Clínica Capote, Sociedad
Limitada.
Clínicas Tenerife.
Hospital Enfermedades
del Torax.
Funeraria Alianza
Canaria.
Funerarias Centros hospitalarios
Funeraria Nuestra
Señora de la Victoria.
Funeraria Nuestra
Señora de la Salud.
Funeraria Nuestra
Señora de Fátima.
Servisa (desde 1991).
Segundo.-Imponer las multas siguientes:
Asociación Pompas Fúnebres de Santa Cruz de
Tenerife: 2.500.000 pesetas.
Funeraria Santa Cruz: 1.000.000 de pesetas.
Funeraria Nuestra Señora de la Salud: 725.000
pesetas.
Funeraria Hipólito Ventura: 675.000 pesetas.
Funeraria Sampol: 500.000 pesetas.
Funeraria Trujillo: 225.000 pesetas.
Funeraria Nuestra Señora de Fátima: 475.000
pesetas.
Funeraria Juan Delgado: 137.000 pesetas.
Funeraria El Carmen: 100.000 pesetas.
Pompas Fúnebres San Jorge, Sociedad Limitada:
500.000 pesetas.
Pompas Fúnebres de Tenerife, Sociedad
Limitada: 450.000 pesetas.
Servisa: 1.000.000 de pesetas.
Funeraria Teide: 250.000 pesetas.
Funeraria Alianza Canaria: 250.000 pesetas.
Funeraria Nuestra Señora de la Victoria: 250.000
pesetas.
Tercero.-Declarar la existencia de una conducta
restrictiva de la competencia del artículo 1.1 a) de
la mencionada Ley, consistente en realizar una
recomendación colectiva de los precios de los servicios
funerarios y de su aplicación efectiva, de la que
son autoras, respectivamente, la mencionada
Asociación y las empresas funerarias siguientes: Sampol,
Trujillo, Hipólito Ventura, Santa Cruz y Nuestra
Señora de la Salud.
Cuarto.-Imponer las siguiente multas:
Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz
de Tenerife: 2.500.000 pesetas.
Funeraria Santa Cruz: 1.000.000 de pesetas.
Funeraria Nuestra Señora de la Salud: 725.000
pesetas.
Funeraria Hipólito Ventura: 675.000 pesetas.
Funeraria Sampol: 500.000 pesetas.
Funeraria Trujillo: 225.000 pesetas.
Quinto.-Intimar a la mencionada Asociación y
a todas las empresas citadas anteriormente para que
cesen de inmediato en las conductas descritas y
no vuelvan a realizarlas.
Sexto.-Ordenar la publicación de la parte
dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" y en dos diarios de información general
de máxima difusión, uno nacional y otro de Santa
Cruz de Tenerife, a costa de los autores de las
conductas, pudiendo hacerlo conjuntamente e
imponiendo, en caso de incumplimiento una multa de
25.000 pesetas por cada día de retraso en la
publicación.
Santa Cruz de Tenerife, 22 de diciembre de
1999.-Juan Sampol del Pino, expropietario de
Funeraria Sampol.-11.665.
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