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Documento BOE-B-1999-3265

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Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1999, páginas 2739 a 2742 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-3265

TEXTO

MINISTERIO DE FOMENTO

Demarcaciones de Carreteras

MADRID

Aprobación del expediente de información pública

y aprobación definitiva del estudio informativo

"M-50. Tramo: M-409 (eje Culebro)-eje Pinar".

Clave: EI-1-M-48

Con fecha 8 de febrero de 1999, el Secretario

de Estado de Infraestructuras y Transportes, por

delegación (Resolución-Delegación de Atribuciones

de 30 de mayo de 1996), ha resuelto lo siguiente:

1. Declarar que el expediente de información

pública reseñado en el asunto cumple con lo

preceptuado en el artículo 3.2 del Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 30 de junio, sobre evaluación

de impacto ambiental, así como el artículo 17 del

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que

aprueba el Reglamento para la ejecución del

mencionado Real Decreto Legislativo, y los artículos

32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras

(1812/1994, de 2 de septiembre).

2. Aprobar el expediente de información pública

y definitivamente el estudio informativo de clave

EI-1-M-48, denominado "M-50. Tramo: M-409 (eje

Culebro)-eje Pinar", seleccionando como alternativa

a desarrollar en los proyectos sucesivos la

denominada "Alternativa 1" con una longitud

aproximada de 21,600 kilómetros y un presupuesto de

ejecución por contrata de 28.356,41 Mpta.

3. En los siguientes documentos que desarrollen

la alternativa seleccionada se tendrán en cuenta las

prescripciones siguientes:

3.1 Las establecidas en la declaración de

impacto ambiental y que se incluyen como anejo 1 a

esta aprobación.

3.2 Se realizará la reposición de caminos y

servicios afectados de acuerdo con los Ayuntamientos

y Cámaras Agrarias.

3.3 Se deberá deprimir la rasante a la altura

del cruce con el ensanche sur de Alcorcón, lo que

obligará a deprimir dicho viario.

Se deberá disponer un ramal directo de conexión

entre la M-50 y la antigua N-V en sentido Madrid.

3.4 Se modificará la planta del trazado en el

tramo comprendido entre la antigua N-V y la M-501,

desplazándola hacia el este en el tramo comprendido

entre la N-V y A-5, y hacia el oeste entre esta última

y la M-501.

En consecuencia, se estudiará y modificará el

enlace de la M-50 con la A-5 y la M-506.

3.5 Se estudiará la tipología del enlace con la

M-506 a la altura del punto kilométrico 5,450, para

mejorar los accesos a Móstoles.

3.6 Se estudiará la mejor solución constructiva

en el paso de la M-50 sobre la laguna de laminación

de pluviales del Área de Centralidad de Alcorcón.

3.7 Se estudiará con todo detalle la reducción

del impacto acústico producido por la M-50 a su

paso por zonas residenciales.

3.8 Se mantendrá la continuidad de caminos

(existentes y previstos en los PGOU) y arroyos,

en todo el trazado de la autovía.

La presente resolución pone fin a la vía

administrativa de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 109.C) de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y contra la misma se puede

interponer recurso contencioso-administrativo ante

el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el

plazo de dos meses a partir del día siguiente al

de su publicación (artículo 58 de la Ley de

Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

El anejo a que se refiere el punto 3.1 de la presente

resolución fue publicado en el "Boletín Oficial del

Estado" número 291, de fecha 5 de diciembre de

1998, páginas 40422 y siguientes.

Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Ingeniero Jefe

de la Demarcación, Roberto Alberola

García.-9.055.

Subdirección General de Planes

y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias

Jefatura de Proyectos

Resolución relativa a la expropiación forzosa de los

bienes y derechos afectados por las obras del proyecto

"Línea Alcázar-Sevilla. Remodelación del enlace de

Espeluy"

Con fecha 29 de septiembre de 1998, la Secretaría

de Estado de Infraestructuras y Transportes aprobó

el proyecto reseñado, ordenando a esta Jefatura la

iniciación del expediente de expropiación de los

bienes y derechos necesarios para la ejecución de las

obras.

Al estar incluido en la normativa de la Ley

16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los

Transportes Terrestres, les es aplicable el artículo 153,

sobre declaración de utilidad pública y la urgencia

de la ocupación de los bienes afectados de

expropiación forzosa; siendo, en consecuencia, de

aplicación el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y

DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

Línea Alcázar-Sevilla. Remodelación del enlace de Espeluy. Municipio: Mengíbar

Datos catastro

Finca Nombre titular

número

Polígono Parcela

1 20 310 Juan Ruiz Medina.................................................. 484Rústica.

2 20 308 Ana Victoria Marchal Aceituno................................. 921Rústica.

3 20 304 Francisca Pancorbo Gómez......................................1.937 Rústica.

4 20 302 Manuel Medina Malpica..........................................1.094 Rústica.

5 20 300 Sebastián Catena Lerma..........................................1.512 Rústica.

6 20 298 José María Serrano Malpica......................................1.621 Rústica.

7 20 294 Sebastián Serrano Malpica....................................... 541Rústica.

8 20 293 Joaquín Prieto Molina.............................................3.937 Rústica.

9 20 292 Mariana Chica del Moral.........................................2.265 Rústica.

10 20 291 Manuel Sedeño Segura............................................ 941Rústica.

11 20 98A Juana Iglesias Salazar..............................................1.051 Rústica.

12 20 José 97 Juárez del Moral.............................................. 160Rústica.

13 20 99B Juana Iglesias Salazar.............................................. 305Rústica.

14 20 299 Antonio Galiano Villar............................................1.818 Rústica.

15 20 296 Pedro Chica López.................................................5.918 Rústica.

16 20 295 Diego Moreno Sánchez...........................................3.763 Rústica.

17 20 289 María Inmaculada Medina Garrido............................. 220Rústica.

dantes del Reglamento para su aplicación, de 26

de abril de 1957.

Por cuanto antecede, esta Jefatura ha resuelto

abrir información pública a los efectos de

expropiación, durante el plazo de quince días, computados

en la forma establecida en la primera consecuencia

del artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de

1957, publicando la relación de interesados, bienes

y derechos afectados en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento de Mengíbar, "Boletín Oficial del

Estado", "Boletín Oficial de la Provincia de Jaén"

y en los diarios "Ideal" y "Diario Jaén", para que

los propietarios figurados en dicha relación y todas

las demás personas o entidades que se estimen

afectadas por las obras puedan formular, por escrito,

ante esta Jefatura, las alegaciones que consideren

oportunas, a los solos efectos de subsanar posibles

errores en dicha relación, de acuerdo con lo previsto

en la Ley de Expropiación Forzosa y en el

artículo 56.2 del Reglamento para su aplicación.

Asimismo, ha resuelto fijar los días y horas que

a continuación se relacionan, para proceder al

levantamiento de las actas previas a la ocupación de

los bienes y derechos afectados:

Término municipal: Mengíbar.

Día: 16 de marzo de 1999.

Horas: De nueve treinta a diecinueve quince.

Día: 17 de marzo de 1999.

Horas: De nueve a diecinueve quince.

Dicho trámite será iniciado en el citado

Ayuntamiento los días y horas previstos, donde estará

a disposición de los propietarios afectados el plano

general de expropiación y la relación de propietarios.

La fecha para el levantamiento del acta previa

a la ocupación será previa y debidamente notificada

a los interesados, los cuales deberán comparecer

con los documentos que acrediten su personalidad

y titularidad de los bienes y derechos afectados,

y, caso de no hacerlo personalmente, su

representante estará debidamente apoderado al efecto.

Madrid, 22 de enero de 1999.-El Ingeniero Jefe,

Ángel Cabo Astudillo.-9.097.

superficie Naturaleza

- de la finca

m 2

Datos catastro

Finca Nombre titular

número

Polígono Parcela

18 20 445 Antonio Garrido Chica............................................3.445 Rústica.

19 20 290 Desconocido........................................................1.793 Rústica.

20 20 287 Concepción Millán Martínez..................................... 275Rústica.

21 20 288 José María Olmo Plaza............................................ 717Rústica.

22 20 396 Juan Sánchez Valenzuela......................................... 372Rústica.

23 20 382 Juan Sánchez Gómez.............................................. 232Rústica.

24 20 399 Manuela Arroyo Navarro......................................... 409Rústica.

25 20 405 Viuda de don José Ortega Martínez.............................1.756 Rústica.

26 20 406 Juana Aguilera García y Antonia Aguilera García........... 966Rústica.

27 20 407 Francisco Ortega Martínez.......................................2.289 Rústica.

28 20 408 Juana Aguilera García y Antonia Aguilera García...........3.317 Rústica.

29 20 409 Francisco Martos Torres..........................................1.953 Rústica.

30 20 410 Juana Chica Beltrán................................................1.610 Rústica.

31 20 411 Juan Alejo Chica Camacho....................................... 242Rústica.

32 20 126 Manuel Barranco Checa.......................................... 39Rústica.

33 20 129 Rogelio Montilla del Pino......................................... 813Rústica.

34 20 130 Luis Beltrán Pareja.................................................1.214 Rústica.

35 20 131 Esteban Navarro Mimbreras.....................................2.196 Rústica.

36 20 133 Pedro Troyano Medina............................................1.003 Rústica.

37 20 134 Francisco Ortega Martínez.......................................1.980 Rústica.

38 20 140 Jacinto Malpica Delgado..........................................2.153 Rústica.

39 20 143 María Teresa Álvarez Troyano...................................1.198 Rústica.

40 20 146 Alonso Chica Medina............................................. 147Rústica.

41 20 147 María Dolores Chica Saeta....................................... 64Rústica.

42 20 151 RENFE.............................................................. 977Rústica.

43 20 394 Antonio Galiano Villar............................................ 245Rústica.

44 20 288 Vicente Campos Pancorbo....................................... 8Rústica.

45 Juana 2 14 Iglesias Salazar.............................................. 136Rústica.

46 Josefa 2 17 Navarro Tauste............................................. 890Rústica.

47 Francisco 2 18 Galiano Armenteros..................................2.336 Rústica.

48 José 2 19 Custodio Delgado Torres...................................2.520 Rústica.

49 Manuela 2 22 Chica Camacho.........................................8.421 Rústica.

50 Juan 2 23 Antonio Olmo Charneco...................................1.495 Rústica.

51 26A 2 Ricardo Medina Beltrán...........................................1.193 Rústica.

52 26B 2 Ricardo Medina Beltrán........................................... 113Rústica.

53 27B 2 Miguel Martínez Medina.......................................... 303Rústica.

54 28B 2 Juan Martínez Medina............................................. 410Rústica.

55 29B 2 Gracia María Martínez Montilla................................. 41Rústica.

56 2 Francisca 20 Lérida Torres...........................................1.418 Rústica.

57 25A 2 Mariana Catena Lerma............................................19.271 Rústica.

58 25B 2 Mariana Catena Lerma............................................ 796Rústica.

59 2 Segundo 30 Sedeño Molina.......................................... 298Rústica.

60 47A 2 Miguel Sánchez Moreno.......................................... 350Rústica.

61 20 313 Vicente Martínez Lozano y hermanos..........................3.550 Rústica.

62 20 312 Columbiano Molina Ojeda.......................................2.142 Rústica.

63 20 101 RENFE.............................................................. 200Rústica.

64 20 Juan 31 Manuel Jandula Ramos.....................................2.093 Rústica.

65 20 Enrique 30 del Moral Mesa.......................................... 98Rústica.

66 20 Juan 25 Manuel Jandula Ramos.....................................3.858 Rústica.

67 20 Teresa 22 Ramos Bolívar.............................................2.917 Rústica.

MINISTERIO

DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Dirección General de la Energía

Resolución por la que se autoriza a "Red Eléctrica

de España, Sociedad Anónima", la instalación de

la subestación de 400 kV, denominada "La Secuita",

en el término municipal de La Secuita, en la

provincia de Tarragona, y se declara en concreto la

utilidad pública de la misma

Visto el expediente incoado en la Delegación

Territorial en Tarragona del Departamento de

Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de

Cataluña, a instancia de "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los

Gaitanes, número 177, solicitando autorización para

la instalación de la subestación a 400 kV de "La

Secuita" (Tarragona);

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a

superficie Naturaleza

- de la finca

m 2

información pública, de acuerdo con lo previsto en

el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

autorización de instalaciones eléctricas, y en el título IX

de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, y solicitado informe al Ayuntamiento de

La Secuita, en cuyo término municipal radica la

instalación, éste se manifiesta en sentido favorable;

Resultando que dentro del plazo reglamentario

se interponen escritos de alegaciones por los

propietarios de la finca afectada, relacionados con la

parcela número 9 del polígono 22 y que,

básicamente, consisten en desacuerdo en cuanto a la

justificación de la instalación eléctrica de la

subestación, así como con la expropiación e

indemnización por la ocupación;

Resultando que estas alegaciones son contestadas

por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

manifestando que:

Según se especifica en la Memoria del proyecto

presentado, el nuevo parque de 400 kV permitirá

garantizar y mejorar en las adecuadas condiciones

de calidad y fiabilidad, el suministro de energía

eléctrica en la zona de Tarragona, evitando así la

construcción de grandes tramos de líneas, tanto de

transporte como de reparto, reduciendo

considerablemente las pérdidas.

De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad

pública lleva implícita la necesidad de ocupación

de los bienes afectados, sin que para ello se requiera

Acuerdo del Consejo de Ministros.

Las repercusiones económicas que puedan

derivarse de la instalación eléctrica serán compensadas

mediante el pago de la correspondiente

indemnización, que en caso de imposibilidad de mutuo

acuerdo, será fijada mediante el procedimiento de

pieza separada de justiprecio regulado en el

capítulo II del título II de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con las garantías

para los afectados y beneficiarios en cuanto a hojas

de valoración contradictorias y sin perjuicio de

ulterior recurso ante la jurisdicción

contencioso-administrativa en caso de disconformidad con el

justiprecio fijado por el Jurado Provincial de

Expropiación.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios ordenados en el capítulo III del

Decreto 2617/1966, sobre autorización de

instalaciones eléctricas, y en el título IX de la Ley 54/1997,

de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto:

1. º Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", la instalación de la subestación de

400 kV, denominada "La Secuita", en el término

municipal de La Secuita (Tarragona), polígono

número 22, entre la carretera de La Secuita a

Tarragona T-223 y la carretera de La Arguilaga a Nulles

TP-2003, en las inmediaciones de la línea

Vandellós-Begas. El acceso será por la carretera T-223,

kilómetro 3.700, cuyas principales características

son:

La configuración de la subestación responde a

un esquema de interruptor y medio, previsto a largo

plazo para cinco calles.

Configuración de las calles que se equipan en

esta primera etapa:

Calle 1: Auto 1. Futuro Auto 2.

Calle 2: Vandellós-Begas.

Transformadores: Se instalará un

autotranformador trifásico 400/220 kV de 500 MVA.

Aparamenta:

Calle 1: Equipo compuesto por seccionador

pantógrafo, seccionador rotativo de tres columnas,

seccionador rotativo de tres columnas con cuchilla de

p.a.t., dos pararrayos autoválvula de óxido de Zn

(lados 400 kV y 220 kV) y seccionador de p.a.t.,

mando tripolar Un: 220 kV.

Calle 2: Equipo compuesto por seccionadores

pantógrafos, seccionadores rotativos de tres

columnas con cuchilla de p.a.t., seccionadores rotativos

de tres columnas, interruptor automático,

transformador de intensidad, transformador de tensión

capacitivo y bobinas de bloqueo.

Comunicaciones: Por onda portadora, fibra

óptica, telefonía interna y red general de edificio y

parque.

Protecciones: Dispondrá de las correspondientes

protecciones, de comparación direccional de fases

y diferenciales en celdas y barras, así como de las

instalaciones de medida, control y comunicaciones.

Servicios auxiliares: Los de la propia subestación

y ampliación del vial de acceso.

La finalidad de la subestación es garantizar y

mejorar en las adecuadas condiciones de calidad y

fiabilidad el suministro de energía en la zona de

Tarragona.

2. º Declarar en concreto la utilidad pública de

la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos

previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso ordinario ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Industria y Energía en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Comun, y en la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 28 de diciembre de 1998.-El Director

general, Antonio Gomis Sáez.

Ilmo. Sr. Director general de Energía y Minas.

Departamento de Industria, Comercio y Turismo

de la Generalidad de Cataluña. Barcelona.-8.030.

Resolución por la que se autoriza a "Red Eléctrica

de España, Sociedad Anónima", la ampliación de

la subestación de 400 kV y la construcción de la

nueva de 220 kV de "Balboa" (Badajoz), y se declara

en concreto la utilidad pública de la misma

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de Badajoz de la Delegación del Gobierno

en Extremadura, a instancia de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de

los Gaitanes, número 177, solicitando autorización

y declaración en concreto de utilidad pública para

la instalación antes citada;

Resultando que sometida la petición de "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima", a información

pública, a los efectos previstos en los Decretos

2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,

de aplicación en virtud de lo dispuesto en la

disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de

27 de noviembre, del Sector Eléctrico, no se han

presentado alegaciones ni oposición a la misma

durante el plazo reglamentario;

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios ordenados en el capítulo III del

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

autorización de instalaciones eléctricas, y en el

capítulo III del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento de la Ley

10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación

forzosa y sanciones en materia de instalaciones

eléctricas,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto:

1. º Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", la ampliación del parque de 400 kV

y la construcción de la subestación de 220 kV de

"Balboa", sita en el término municipal de Jerez de

los Caballeros (Badajoz), cuyas características

principales son:

Parque de 400 kV:

Equipamiento de las celdas 52-23 y 52-41.

Construcción y equipamiento de la posición 1:

Autotransformador AT1.

Instalación de un autotransformador trifásico

de 325 MVA, 410/230/30 kV.

Parque de 220 kV: Construcción y equipamiento

de las posiciones siguientes:

Posición 1: Acoplamiento.

Posición 3: Autotransformador AT1.

Posición 4: Transformador TR3.

Posición 5: Línea a Badajoz.

Instalación del embarrado de 220 kV.

Instalación de equipos de protección,

comunicaciones, medidas, control y servicios auxiliares.

La finalidad de la instalación es el suministro

de energía eléctrica a la zona de Badajoz capital.

2. º Declarar en concreto la utilidad pública de

la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos

señalados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso ordinario ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Industria y Energía en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 30 de diciembre de 1998.-El Director

general, Antonio Gomis Sáez.

Ilmo. Sr. Director del Área de Industria y Energía.

Delegación del Gobierno en Extremadura.

Badajoz.-8.034.

Resolución por la que se autorizan modificaciones

en la línea aérea de transporte de energía eléctrica

a 400 kV, denominada "Soto de Ribera-Penagos",

en las provincias de Asturias y Cantabria

Visto el expediente incoado en la Dirección

General de Industria de la Consejería de Economía del

Principado de Asturias y en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en

Cantabria, a instancia de "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los

Gaitanes, número 177, solicitando autorización

administrativa y declaración en concreto de utilidad

pública de modificaciones en la línea aérea de

transporte de energía eléctrica a 400 kV que se cita;

Resultando que por Resolución de la Dirección

General de la Energía de fecha 26 de octubre de

1990, se autoriza a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", el establecimiento de la línea

eléctrica a 400 kV, denominada "Soto de

Ribera-Penagos", cuyo recorrido afecta a Asturias y Cantabria;

Resultando que con fecha 17 de noviembre de

1993 se autorizan, por Resolución de la Dirección

General de la Energía, determinadas modificaciones

que afectaban a los Ayuntamientos de Ribera de

Arriba y Peñamellera Baja, en Asturias, y Herrerías,

San Vicente de la Barquera y Valdáliga, en

Cantabria, declarándose la utilidad pública de la

totalidad de la línea por Acuerdo del Consejo de

Ministros de fecha 12 de febrero de 1995;

Resultando que tras un estudio de detalle del

trazado autorizado, a fin de establecer la ubicación

exacta de la instalación, se comprueba por "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima", que es

preciso efectuar determinadas variantes, evitando la

proximidad a núcleos habitados, disminuir el

impacto paisajístico, minimizar los efectos sobre viviendas

dispersas, por lo cual solicita la autorización para

efectuar modificaciones que, aun incrementando la

longitud total de la línea, optimizarían el trazado

definitivo desde el punto de vista de la consecución

del mínimo impacto;

Resultando que sometida a información pública

la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", de conformidad con lo dispuesto en los

Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20

de octubre, y solicitado informe a los organismos,

corporaciones y entidades que pudieran verse

afectados por la instalación durante el plazo

reglamentario, se presenta oposición expresa a las

modificaciones por parte de los Ayuntamientos de Ribera

de Arriba y Siero, en el Principado de Asturias,

y los Ayuntamientos de Castañeda, Cabezón de la

Sal y Penagos, en la Comunidad de Cantabria, así

como por las Juntas Vecinales de Arenal, Penagos,

Cabárceno y Sobarzo, la Asociación Cátabra de

Afectados por la Alta Tensión, la Asociación Vecinal

del Valle de Penagos e Independientes por

Castañeda;

Resultando que la oposición a las variaciones se

basan fundamentalmente en:

Perjuicios al municipio de Ribera de Arriba.

Incumplimiento de la legislación vigente.

Necesidad de someter el proyecto al

procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sujeción a licencia municipal.

Necesidad de expediente de actividad calificada.

Efectos de los campos electromagnéticos.

Ilegalidad de los activos de comunicaciones.

No permitir ninguna línea de alta tensión en el

municipio de Castañeda.

Oposición a la variante denominada de

"Carbayín" por parte del Ayuntamiento de Siero;

Resultando que a las consideraciones anteriores

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

manifiesta:

En cuanto al Ayuntamiento de Ribera de Arriba,

la modificación no afecta en mayor medida al

municipio que lo hacía el trazado original y, sin embargo,

optimiza muy sensiblemente el trazado de la línea

alejándolo de núcleos urbanos.

Respecto al incumplimiento de la legislación

vigente, el expediente se ha tramitado de

conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2617/1966

y 2619/1966, ambos de 20 de octubre, plenamente

aplicables en virtud de lo previsto en las

disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley

40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del

Sistema Eléctrico Nacional, y de la disposición

transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico.

En cuanto a someter el proyecto al procedimiento

de Evaluación de Impacto Ambiental, aunque en

la disposición adicional duodécima de la Ley

54/1997, del Sector Eléctrico, se establece la

obligación del referido procedimiento para las líneas

eléctricas de tensión igual o superior a 220 kV y

longitud superior a 15 kilómetros, no es de

aplicación a la autorización pretendida, de acuerdo con

el apartado 2 de dicha disposición, al haberse

iniciado el expediente con anterioridad a la entrada

en vigor de la Ley 54/1997.

Respecto a la obtención de licencias de obras,

la modificación de la línea "Soto de Ribera-Penagos"

no precisa tal requisito por tratarse de obras que

afectan a la ordenación del territorio, competencia

que excede de los Ayuntamientos.

En cuanto a la necesidad de expediente de

actividad calificada, el Decreto 2414/1961, de 30 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

de Actividades Molestas, Insalubles, Nocivas y

Peligrosas, no incluye en el Nomenclátor anexo de

actividades sujetas, ni la actividad propia de la línea

ni tampoco ninguno de los elementos que forman

parte de la red de transporte de energía eléctrica.

Los activos de comunicaciones se consideran

elementos constitutivos de la red de transporte

necesarios para el adecuado funcionamiento, según se

establece en el artículo 34.1 de la Ley 40/1994,

y en el artículo 35.1 de la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico.

Respecto a la incidencia de los campos eléctricos

y magnéticos sobre la salud, los estudios

epidemiológicos realizados durante los últimos años

concluyen que la exposición a los campos

electromagnéticos generados por las líneas de alta tensión no

suponen un riesgo para la salud pública.

Referente a la negativa del Ayuntamiento de

Castañeda a permitir el paso de cualquier línea de alta

tensión por su término municipal, conlleva la

violación del principio de subordinación de los intereses

particulares al interés general, plasmado en el

artículo 123 de la Constitución Española;

Resultando que ante la oposición del

Ayuntamiento de Siero a la variante denominada de "Carbayín",

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

desiste de ejecutar dicha variante;

Considerando que con las variantes propuestas

por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

se optimiza sensiblemente el trazado general de la

línea "Soto de Ribera-Penagos", reduciéndose

respecto al anteriormente autorizado la afección a

viviendas y masas forestales;

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentariamente establecidos en el Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto:

1. º Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", las variantes de la línea de transporte

de energía eléctrica a 400 kV, denominada "Soto

de Ribera-Penagos", que se señalan a continuación:

Variante de Oviedo: Formada por 11 alineaciones

con una longitud total de 13.432 metros, afectando

a los términos municipales de Oviedo, Soto de

Ribera, Langreo, Pola de Siero y Noreña.

Origen: Apoyo número 6 del actual proyecto, en

el término municipal de Oviedo.

Final: En el apoyo número 36, en el término

municipal de Siero.

Variante de Nava: Formada por siete alineaciones,

con una longitud total de 3.967 metros, de los cuales

1.780 metros son comunes con la línea a 220 kV

"Siero-Puente de San Miguel II", afectando a los

términos municipales de Nava y Cabranes.

Origen: Apoyo número 78, en el término

municipal de Nava.

Final: Apoyo número 85, en el mismo término

municipal.

Variante de Cangas de Onís: Formada por nueve

alineaciones, con una longitud total de 21.620

metros, afectando a los términos municipales de

Parres, Cangas de Onís y Onís.

Origen: Apoyo número 139, en el término

municipal de Parres.

Final: Apoyo número 181, en el término

municipal de Onís.

Variante de Peñamellera Alta: Formada por tres

alineaciones, con una longitud total de 1.646 metros,

afectando únicamente a este término municipal.

Origen: Apoyo número 206.

Final: Apoyo número 208.

Variante de Peñemellera Baja: Formada por nueve

alineaciones, con una longitud total de 8.804 metros,

de los cuales 4.500 metros comparten apoyos con

la línea a 220 kV "Siero-Puente de San Miguel II",

afectando únicamente a su término municipal.

Origen: Apoyo número 228.

Final: Apoyo número 248.

Variante de Cabezón de la Sal: Formada por cinco

alineaciones, con una longitud total de 4.554 metros,

afectando solamente a este término municipal.

Origen: Apoyo número 300.

Final: Apoyo número 310.

Variante de Penagos: Formada por 14

alineaciones, con una longitud total de 15.902 metros,

afectando a los términos municipales de Puente Viesgo,

Penagos, Castañeda y Santa María de Cayón.

Origen: Apoyo número 349, en el término

municipal de Puente Viesgo.

Final: Subestación de "Penagos".

En esta variante la línea "Soto de Ribera-Penagos"

se unirá a la línea "Aguayo-Penagos", formando una

línea de doble circuito, en una longitud de 4.800

metros, en el término municipal de Santa María

de Cayón, y 4.800 metros, en el de Penagos.

Características técnicas principales:

Tensión nominal: 400 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Número de circuitos: Uno.

Capacidad térmica de transporte: 1.368 MVA.

Conductores: Triplex Rail (AV), de 516,84

milímetros cuadrados de sección total.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio tipo

E-210.

Cables de tierra: Dos.

Apoyos: Metálicos de celosía.

Cimentaciones: De patas separadas de hormigón

en masa.

Puestas a tierra: Anillos de varilla de acero

descarburado.

La finalidad de las variantes que se autorizan es

la optimización del trazado general de la línea,

alejándolo en lo posible de los núcleos de población.

2. º No pronunciarse sobre la declaración de

utilidad pública, al corresponder la misma al Consejo

de Ministros ante la oposición de los Ayuntamientos

de Ribera de Arriba, Siero, Castañeda, Cabezón

de la Sal y Penagos.

Esta instalación no podrá entrar en servicio

mientras no cuente el peticionario de la misma con la

aprobación del proyecto de ejecución, previo

cumplimiento de los trámites que se señalan en el

capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de

octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación,

en el plazo máximo de doce meses. Caso de no

ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá,

por el peticionario de la autorización, a cumplir

lo que para concesión de prórroga se ordena en

el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de

julio.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso ordinario ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Industria y Energía en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 19 de enero de 1999.-El Director

general, Antonio Gomis Sáez.

Ilmos. Sres. Director regional de Industria.

Consejería de Economía. Principado de Asturias.

Oviedo y Director del Área de Industria y Energía.

Delegación del Gobierno en Cantabria.

Santander.-8.026.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ARAGÓN

Departamento de Economía,

Hacienda y Fomento

Servicios Provinciales

ZARAGOZA

Resolución por la que se señala fecha para el

levantamiento de actas previas de ocupación de los bienes

afectados por las obras que se citan (expediente

A.T.12/96)

Declarada por Orden de 6 de noviembre de 1998

del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento

de la Diputación General de Aragón, la utilidad

pública de un centro de transformación de 25 kVA

y su acometida aérea a 15 kV, en el término de

Ricla, que lleva implícita, en todo caso, la necesidad

de ocupación de los bienes o de adquisición de

los derechos afectados, e implica la urgente

ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa, y al objeto de que sea de

aplicación el procedimiento de urgencia previsto en

el citado artículo y concordantes de la mencionada

Ley, se convoca a los afectados por la expropiación

que se detalla al final, en los locales de la Alcaldía

de Ricla, el día 9 de marzo de 1999, a las doce

horas, para que sin perjuicio de trasladarse al

terreno, si alguno lo solicitase, se proceda al

levantamiento del acta previa de ocupación de las fincas

afectadas.

A dicho acto deberán asistir inexcusablemente

el representante y Perito de la Administración, el

Alcalde del Ayuntamiento de Ricla o Concejal en

quien delegue y el propietario afectado, ejercitando

los derechos que determina el artículo 52 en su

párrafo tercero.

Esta Resolución se publicará en "El Heraldo de

Aragón", "Boletín Oficial" de la provincia, "Boletín

Oficial del Estado", se expondrá en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento de Ricla y se notificará

al interesado directamente.

Zaragoza, 20 de enero de 1999.-El Director

provincial, Juan José Fernández Fernández.-7.983.

Relación individualizada de bienes y derechos afectos

Titular y domicilio: Don Francisco Javier

Castellano Barón, Velázquez, 36, 5. º D, 20001 Madrid.

Término municipal: Ricla. Datos catastro: Polígono

20, parcela 63. Afección: Metros vuelo, 1.447,

metros cuadrados ocup. 32,50. Cultivo: Frutales y

monte bajo. Según catastro: Don Jaime Castellano

Barón.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Consejería de Industria y Trabajo

Delegaciones Provinciales

CUENCA

Otorgamiento de concesión de explotación

La Delegación de Industria y Trabajo en Cuenca

hace saber que ha sido otorgada por Resolución

del excelentísimo señor Consejero de Industria y

Trabajo, de fecha 17 de noviembre de 1997, la

siguiente concesión de explotación: Vara del Rey,

número 1.178; titular, "Kleb Anker Hispania,

Sociedad Anónima", sección "C", 7 C. M.; término

municipal, Vara del Rey (Cuenca).

Lo que se hace público de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 101.5 del Reglamento

General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto

de 1978.

Cuenca, 3 de febrero de 1999.-El Delegado

provincial, Ángel Álvaro Pérez.-7.873.

CIUDAD DE CEUTA

Información pública

El Pleno municipal, en sesión celebrada el 20

de enero de 1999, adoptó, por mayoría absoluta,

el siguiente acuerdo:

1. Aprobar inicialmente una modificación

puntual de la normativa urbanística del plan general

vigente en los artículos 9.8.20 y 9.8.21 del título

noveno en el sentido de que dichos artículos serán

modificados y redactados de la siguiente manera:

El artículo 9.8.20 añadirá un nuevo apartado d)

con la siguiente definición:

"d) En planta de cubiertas en edificaciones

donde por motivos geotécnicos y/o de accesibilidad sean

imposibles los casos anteriores."

El artículo 9.8.21 quedará exactamente igual

modificando el apartado número 1 que quedará de

la siguiente manera:

"1. Los garajes y sus establecimientos

dispondrán en todos sus accesos al exterior de 3 metros

de anchura. La puerta del garaje no sobrepasará

en ningún punto la alineación oficial y tendrá una

altura mínima de 2 metros. En las calles con

pendiente, dicha altura se medirá en el punto más

desfavorable."

2. Someter el expediente a un trámite de

información pública de un mes de duración mediante

anuncio que se insertará en el "Boletín Oficial del

Estado" y "Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta"

además de en uno de los periódicos de mayor

circulación de la Ciudad.

Ceuta, 1 de febrero de 1999.-El Secretario

Letrado accidental, Luis Ragel Cabezuelo.-Visto bueno,

el Presidente accidental.-9.093.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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