Edukia ez dago euskaraz
MINISTERIO DE FOMENTO
Demarcaciones de Carreteras
MADRID
Aprobación del expediente de información pública
y aprobación definitiva del estudio informativo
"M-50. Tramo: M-409 (eje Culebro)-eje Pinar".
Clave: EI-1-M-48
Con fecha 8 de febrero de 1999, el Secretario
de Estado de Infraestructuras y Transportes, por
delegación (Resolución-Delegación de Atribuciones
de 30 de mayo de 1996), ha resuelto lo siguiente:
1. Declarar que el expediente de información
pública reseñado en el asunto cumple con lo
preceptuado en el artículo 3.2 del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 30 de junio, sobre evaluación
de impacto ambiental, así como el artículo 17 del
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que
aprueba el Reglamento para la ejecución del
mencionado Real Decreto Legislativo, y los artículos
32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras
(1812/1994, de 2 de septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública
y definitivamente el estudio informativo de clave
EI-1-M-48, denominado "M-50. Tramo: M-409 (eje
Culebro)-eje Pinar", seleccionando como alternativa
a desarrollar en los proyectos sucesivos la
denominada "Alternativa 1" con una longitud
aproximada de 21,600 kilómetros y un presupuesto de
ejecución por contrata de 28.356,41 Mpta.
3. En los siguientes documentos que desarrollen
la alternativa seleccionada se tendrán en cuenta las
prescripciones siguientes:
3.1 Las establecidas en la declaración de
impacto ambiental y que se incluyen como anejo 1 a
esta aprobación.
3.2 Se realizará la reposición de caminos y
servicios afectados de acuerdo con los Ayuntamientos
y Cámaras Agrarias.
3.3 Se deberá deprimir la rasante a la altura
del cruce con el ensanche sur de Alcorcón, lo que
obligará a deprimir dicho viario.
Se deberá disponer un ramal directo de conexión
entre la M-50 y la antigua N-V en sentido Madrid.
3.4 Se modificará la planta del trazado en el
tramo comprendido entre la antigua N-V y la M-501,
desplazándola hacia el este en el tramo comprendido
entre la N-V y A-5, y hacia el oeste entre esta última
y la M-501.
En consecuencia, se estudiará y modificará el
enlace de la M-50 con la A-5 y la M-506.
3.5 Se estudiará la tipología del enlace con la
M-506 a la altura del punto kilométrico 5,450, para
mejorar los accesos a Móstoles.
3.6 Se estudiará la mejor solución constructiva
en el paso de la M-50 sobre la laguna de laminación
de pluviales del Área de Centralidad de Alcorcón.
3.7 Se estudiará con todo detalle la reducción
del impacto acústico producido por la M-50 a su
paso por zonas residenciales.
3.8 Se mantendrá la continuidad de caminos
(existentes y previstos en los PGOU) y arroyos,
en todo el trazado de la autovía.
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109.C) de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y contra la misma se puede
interponer recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente al
de su publicación (artículo 58 de la Ley de
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El anejo a que se refiere el punto 3.1 de la presente
resolución fue publicado en el "Boletín Oficial del
Estado" número 291, de fecha 5 de diciembre de
1998, páginas 40422 y siguientes.
Madrid, 22 de febrero de 1999.-El Ingeniero Jefe
de la Demarcación, Roberto Alberola
García.-9.055.
Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias
Jefatura de Proyectos
Resolución relativa a la expropiación forzosa de los
bienes y derechos afectados por las obras del proyecto
"Línea Alcázar-Sevilla. Remodelación del enlace de
Espeluy"
Con fecha 29 de septiembre de 1998, la Secretaría
de Estado de Infraestructuras y Transportes aprobó
el proyecto reseñado, ordenando a esta Jefatura la
iniciación del expediente de expropiación de los
bienes y derechos necesarios para la ejecución de las
obras.
Al estar incluido en la normativa de la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, les es aplicable el artículo 153,
sobre declaración de utilidad pública y la urgencia
de la ocupación de los bienes afectados de
expropiación forzosa; siendo, en consecuencia, de
aplicación el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y
DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
Línea Alcázar-Sevilla. Remodelación del enlace de Espeluy. Municipio: Mengíbar
Datos catastro
Finca Nombre titular
número
Polígono Parcela
1 20 310 Juan Ruiz Medina.................................................. 484Rústica.
2 20 308 Ana Victoria Marchal Aceituno................................. 921Rústica.
3 20 304 Francisca Pancorbo Gómez......................................1.937 Rústica.
4 20 302 Manuel Medina Malpica..........................................1.094 Rústica.
5 20 300 Sebastián Catena Lerma..........................................1.512 Rústica.
6 20 298 José María Serrano Malpica......................................1.621 Rústica.
7 20 294 Sebastián Serrano Malpica....................................... 541Rústica.
8 20 293 Joaquín Prieto Molina.............................................3.937 Rústica.
9 20 292 Mariana Chica del Moral.........................................2.265 Rústica.
10 20 291 Manuel Sedeño Segura............................................ 941Rústica.
11 20 98A Juana Iglesias Salazar..............................................1.051 Rústica.
12 20 José 97 Juárez del Moral.............................................. 160Rústica.
13 20 99B Juana Iglesias Salazar.............................................. 305Rústica.
14 20 299 Antonio Galiano Villar............................................1.818 Rústica.
15 20 296 Pedro Chica López.................................................5.918 Rústica.
16 20 295 Diego Moreno Sánchez...........................................3.763 Rústica.
17 20 289 María Inmaculada Medina Garrido............................. 220Rústica.
dantes del Reglamento para su aplicación, de 26
de abril de 1957.
Por cuanto antecede, esta Jefatura ha resuelto
abrir información pública a los efectos de
expropiación, durante el plazo de quince días, computados
en la forma establecida en la primera consecuencia
del artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de
1957, publicando la relación de interesados, bienes
y derechos afectados en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Mengíbar, "Boletín Oficial del
Estado", "Boletín Oficial de la Provincia de Jaén"
y en los diarios "Ideal" y "Diario Jaén", para que
los propietarios figurados en dicha relación y todas
las demás personas o entidades que se estimen
afectadas por las obras puedan formular, por escrito,
ante esta Jefatura, las alegaciones que consideren
oportunas, a los solos efectos de subsanar posibles
errores en dicha relación, de acuerdo con lo previsto
en la Ley de Expropiación Forzosa y en el
artículo 56.2 del Reglamento para su aplicación.
Asimismo, ha resuelto fijar los días y horas que
a continuación se relacionan, para proceder al
levantamiento de las actas previas a la ocupación de
los bienes y derechos afectados:
Término municipal: Mengíbar.
Día: 16 de marzo de 1999.
Horas: De nueve treinta a diecinueve quince.
Día: 17 de marzo de 1999.
Horas: De nueve a diecinueve quince.
Dicho trámite será iniciado en el citado
Ayuntamiento los días y horas previstos, donde estará
a disposición de los propietarios afectados el plano
general de expropiación y la relación de propietarios.
La fecha para el levantamiento del acta previa
a la ocupación será previa y debidamente notificada
a los interesados, los cuales deberán comparecer
con los documentos que acrediten su personalidad
y titularidad de los bienes y derechos afectados,
y, caso de no hacerlo personalmente, su
representante estará debidamente apoderado al efecto.
Madrid, 22 de enero de 1999.-El Ingeniero Jefe,
Ángel Cabo Astudillo.-9.097.
superficie Naturaleza
- de la finca
m 2
Datos catastro
Finca Nombre titular
número
Polígono Parcela
18 20 445 Antonio Garrido Chica............................................3.445 Rústica.
19 20 290 Desconocido........................................................1.793 Rústica.
20 20 287 Concepción Millán Martínez..................................... 275Rústica.
21 20 288 José María Olmo Plaza............................................ 717Rústica.
22 20 396 Juan Sánchez Valenzuela......................................... 372Rústica.
23 20 382 Juan Sánchez Gómez.............................................. 232Rústica.
24 20 399 Manuela Arroyo Navarro......................................... 409Rústica.
25 20 405 Viuda de don José Ortega Martínez.............................1.756 Rústica.
26 20 406 Juana Aguilera García y Antonia Aguilera García........... 966Rústica.
27 20 407 Francisco Ortega Martínez.......................................2.289 Rústica.
28 20 408 Juana Aguilera García y Antonia Aguilera García...........3.317 Rústica.
29 20 409 Francisco Martos Torres..........................................1.953 Rústica.
30 20 410 Juana Chica Beltrán................................................1.610 Rústica.
31 20 411 Juan Alejo Chica Camacho....................................... 242Rústica.
32 20 126 Manuel Barranco Checa.......................................... 39Rústica.
33 20 129 Rogelio Montilla del Pino......................................... 813Rústica.
34 20 130 Luis Beltrán Pareja.................................................1.214 Rústica.
35 20 131 Esteban Navarro Mimbreras.....................................2.196 Rústica.
36 20 133 Pedro Troyano Medina............................................1.003 Rústica.
37 20 134 Francisco Ortega Martínez.......................................1.980 Rústica.
38 20 140 Jacinto Malpica Delgado..........................................2.153 Rústica.
39 20 143 María Teresa Álvarez Troyano...................................1.198 Rústica.
40 20 146 Alonso Chica Medina............................................. 147Rústica.
41 20 147 María Dolores Chica Saeta....................................... 64Rústica.
42 20 151 RENFE.............................................................. 977Rústica.
43 20 394 Antonio Galiano Villar............................................ 245Rústica.
44 20 288 Vicente Campos Pancorbo....................................... 8Rústica.
45 Juana 2 14 Iglesias Salazar.............................................. 136Rústica.
46 Josefa 2 17 Navarro Tauste............................................. 890Rústica.
47 Francisco 2 18 Galiano Armenteros..................................2.336 Rústica.
48 José 2 19 Custodio Delgado Torres...................................2.520 Rústica.
49 Manuela 2 22 Chica Camacho.........................................8.421 Rústica.
50 Juan 2 23 Antonio Olmo Charneco...................................1.495 Rústica.
51 26A 2 Ricardo Medina Beltrán...........................................1.193 Rústica.
52 26B 2 Ricardo Medina Beltrán........................................... 113Rústica.
53 27B 2 Miguel Martínez Medina.......................................... 303Rústica.
54 28B 2 Juan Martínez Medina............................................. 410Rústica.
55 29B 2 Gracia María Martínez Montilla................................. 41Rústica.
56 2 Francisca 20 Lérida Torres...........................................1.418 Rústica.
57 25A 2 Mariana Catena Lerma............................................19.271 Rústica.
58 25B 2 Mariana Catena Lerma............................................ 796Rústica.
59 2 Segundo 30 Sedeño Molina.......................................... 298Rústica.
60 47A 2 Miguel Sánchez Moreno.......................................... 350Rústica.
61 20 313 Vicente Martínez Lozano y hermanos..........................3.550 Rústica.
62 20 312 Columbiano Molina Ojeda.......................................2.142 Rústica.
63 20 101 RENFE.............................................................. 200Rústica.
64 20 Juan 31 Manuel Jandula Ramos.....................................2.093 Rústica.
65 20 Enrique 30 del Moral Mesa.......................................... 98Rústica.
66 20 Juan 25 Manuel Jandula Ramos.....................................3.858 Rústica.
67 20 Teresa 22 Ramos Bolívar.............................................2.917 Rústica.
MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Dirección General de la Energía
Resolución por la que se autoriza a "Red Eléctrica
de España, Sociedad Anónima", la instalación de
la subestación de 400 kV, denominada "La Secuita",
en el término municipal de La Secuita, en la
provincia de Tarragona, y se declara en concreto la
utilidad pública de la misma
Visto el expediente incoado en la Delegación
Territorial en Tarragona del Departamento de
Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de
Cataluña, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, número 177, solicitando autorización para
la instalación de la subestación a 400 kV de "La
Secuita" (Tarragona);
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a
superficie Naturaleza
- de la finca
m 2
información pública, de acuerdo con lo previsto en
el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, y en el título IX
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, y solicitado informe al Ayuntamiento de
La Secuita, en cuyo término municipal radica la
instalación, éste se manifiesta en sentido favorable;
Resultando que dentro del plazo reglamentario
se interponen escritos de alegaciones por los
propietarios de la finca afectada, relacionados con la
parcela número 9 del polígono 22 y que,
básicamente, consisten en desacuerdo en cuanto a la
justificación de la instalación eléctrica de la
subestación, así como con la expropiación e
indemnización por la ocupación;
Resultando que estas alegaciones son contestadas
por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
manifestando que:
Según se especifica en la Memoria del proyecto
presentado, el nuevo parque de 400 kV permitirá
garantizar y mejorar en las adecuadas condiciones
de calidad y fiabilidad, el suministro de energía
eléctrica en la zona de Tarragona, evitando así la
construcción de grandes tramos de líneas, tanto de
transporte como de reparto, reduciendo
considerablemente las pérdidas.
De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad
pública lleva implícita la necesidad de ocupación
de los bienes afectados, sin que para ello se requiera
Acuerdo del Consejo de Ministros.
Las repercusiones económicas que puedan
derivarse de la instalación eléctrica serán compensadas
mediante el pago de la correspondiente
indemnización, que en caso de imposibilidad de mutuo
acuerdo, será fijada mediante el procedimiento de
pieza separada de justiprecio regulado en el
capítulo II del título II de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con las garantías
para los afectados y beneficiarios en cuanto a hojas
de valoración contradictorias y sin perjuicio de
ulterior recurso ante la jurisdicción
contencioso-administrativa en caso de disconformidad con el
justiprecio fijado por el Jurado Provincial de
Expropiación.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en el capítulo III del
Decreto 2617/1966, sobre autorización de
instalaciones eléctricas, y en el título IX de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto:
1. º Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", la instalación de la subestación de
400 kV, denominada "La Secuita", en el término
municipal de La Secuita (Tarragona), polígono
número 22, entre la carretera de La Secuita a
Tarragona T-223 y la carretera de La Arguilaga a Nulles
TP-2003, en las inmediaciones de la línea
Vandellós-Begas. El acceso será por la carretera T-223,
kilómetro 3.700, cuyas principales características
son:
La configuración de la subestación responde a
un esquema de interruptor y medio, previsto a largo
plazo para cinco calles.
Configuración de las calles que se equipan en
esta primera etapa:
Calle 1: Auto 1. Futuro Auto 2.
Calle 2: Vandellós-Begas.
Transformadores: Se instalará un
autotranformador trifásico 400/220 kV de 500 MVA.
Aparamenta:
Calle 1: Equipo compuesto por seccionador
pantógrafo, seccionador rotativo de tres columnas,
seccionador rotativo de tres columnas con cuchilla de
p.a.t., dos pararrayos autoválvula de óxido de Zn
(lados 400 kV y 220 kV) y seccionador de p.a.t.,
mando tripolar Un: 220 kV.
Calle 2: Equipo compuesto por seccionadores
pantógrafos, seccionadores rotativos de tres
columnas con cuchilla de p.a.t., seccionadores rotativos
de tres columnas, interruptor automático,
transformador de intensidad, transformador de tensión
capacitivo y bobinas de bloqueo.
Comunicaciones: Por onda portadora, fibra
óptica, telefonía interna y red general de edificio y
parque.
Protecciones: Dispondrá de las correspondientes
protecciones, de comparación direccional de fases
y diferenciales en celdas y barras, así como de las
instalaciones de medida, control y comunicaciones.
Servicios auxiliares: Los de la propia subestación
y ampliación del vial de acceso.
La finalidad de la subestación es garantizar y
mejorar en las adecuadas condiciones de calidad y
fiabilidad el suministro de energía en la zona de
Tarragona.
2. º Declarar en concreto la utilidad pública de
la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos
previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso ordinario ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Industria y Energía en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Comun, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 28 de diciembre de 1998.-El Director
general, Antonio Gomis Sáez.
Ilmo. Sr. Director general de Energía y Minas.
Departamento de Industria, Comercio y Turismo
de la Generalidad de Cataluña. Barcelona.-8.030.
Resolución por la que se autoriza a "Red Eléctrica
de España, Sociedad Anónima", la ampliación de
la subestación de 400 kV y la construcción de la
nueva de 220 kV de "Balboa" (Badajoz), y se declara
en concreto la utilidad pública de la misma
Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de Badajoz de la Delegación del Gobierno
en Extremadura, a instancia de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de
los Gaitanes, número 177, solicitando autorización
y declaración en concreto de utilidad pública para
la instalación antes citada;
Resultando que sometida la petición de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", a información
pública, a los efectos previstos en los Decretos
2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,
de aplicación en virtud de lo dispuesto en la
disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de
27 de noviembre, del Sector Eléctrico, no se han
presentado alegaciones ni oposición a la misma
durante el plazo reglamentario;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en el capítulo III del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, y en el
capítulo III del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación
forzosa y sanciones en materia de instalaciones
eléctricas,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto:
1. º Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", la ampliación del parque de 400 kV
y la construcción de la subestación de 220 kV de
"Balboa", sita en el término municipal de Jerez de
los Caballeros (Badajoz), cuyas características
principales son:
Parque de 400 kV:
Equipamiento de las celdas 52-23 y 52-41.
Construcción y equipamiento de la posición 1:
Autotransformador AT1.
Instalación de un autotransformador trifásico
de 325 MVA, 410/230/30 kV.
Parque de 220 kV: Construcción y equipamiento
de las posiciones siguientes:
Posición 1: Acoplamiento.
Posición 3: Autotransformador AT1.
Posición 4: Transformador TR3.
Posición 5: Línea a Badajoz.
Instalación del embarrado de 220 kV.
Instalación de equipos de protección,
comunicaciones, medidas, control y servicios auxiliares.
La finalidad de la instalación es el suministro
de energía eléctrica a la zona de Badajoz capital.
2. º Declarar en concreto la utilidad pública de
la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos
señalados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso ordinario ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Industria y Energía en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 30 de diciembre de 1998.-El Director
general, Antonio Gomis Sáez.
Ilmo. Sr. Director del Área de Industria y Energía.
Delegación del Gobierno en Extremadura.
Badajoz.-8.034.
Resolución por la que se autorizan modificaciones
en la línea aérea de transporte de energía eléctrica
a 400 kV, denominada "Soto de Ribera-Penagos",
en las provincias de Asturias y Cantabria
Visto el expediente incoado en la Dirección
General de Industria de la Consejería de Economía del
Principado de Asturias y en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en
Cantabria, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, número 177, solicitando autorización
administrativa y declaración en concreto de utilidad
pública de modificaciones en la línea aérea de
transporte de energía eléctrica a 400 kV que se cita;
Resultando que por Resolución de la Dirección
General de la Energía de fecha 26 de octubre de
1990, se autoriza a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", el establecimiento de la línea
eléctrica a 400 kV, denominada "Soto de
Ribera-Penagos", cuyo recorrido afecta a Asturias y Cantabria;
Resultando que con fecha 17 de noviembre de
1993 se autorizan, por Resolución de la Dirección
General de la Energía, determinadas modificaciones
que afectaban a los Ayuntamientos de Ribera de
Arriba y Peñamellera Baja, en Asturias, y Herrerías,
San Vicente de la Barquera y Valdáliga, en
Cantabria, declarándose la utilidad pública de la
totalidad de la línea por Acuerdo del Consejo de
Ministros de fecha 12 de febrero de 1995;
Resultando que tras un estudio de detalle del
trazado autorizado, a fin de establecer la ubicación
exacta de la instalación, se comprueba por "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", que es
preciso efectuar determinadas variantes, evitando la
proximidad a núcleos habitados, disminuir el
impacto paisajístico, minimizar los efectos sobre viviendas
dispersas, por lo cual solicita la autorización para
efectuar modificaciones que, aun incrementando la
longitud total de la línea, optimizarían el trazado
definitivo desde el punto de vista de la consecución
del mínimo impacto;
Resultando que sometida a información pública
la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", de conformidad con lo dispuesto en los
Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20
de octubre, y solicitado informe a los organismos,
corporaciones y entidades que pudieran verse
afectados por la instalación durante el plazo
reglamentario, se presenta oposición expresa a las
modificaciones por parte de los Ayuntamientos de Ribera
de Arriba y Siero, en el Principado de Asturias,
y los Ayuntamientos de Castañeda, Cabezón de la
Sal y Penagos, en la Comunidad de Cantabria, así
como por las Juntas Vecinales de Arenal, Penagos,
Cabárceno y Sobarzo, la Asociación Cátabra de
Afectados por la Alta Tensión, la Asociación Vecinal
del Valle de Penagos e Independientes por
Castañeda;
Resultando que la oposición a las variaciones se
basan fundamentalmente en:
Perjuicios al municipio de Ribera de Arriba.
Incumplimiento de la legislación vigente.
Necesidad de someter el proyecto al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Sujeción a licencia municipal.
Necesidad de expediente de actividad calificada.
Efectos de los campos electromagnéticos.
Ilegalidad de los activos de comunicaciones.
No permitir ninguna línea de alta tensión en el
municipio de Castañeda.
Oposición a la variante denominada de
"Carbayín" por parte del Ayuntamiento de Siero;
Resultando que a las consideraciones anteriores
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
manifiesta:
En cuanto al Ayuntamiento de Ribera de Arriba,
la modificación no afecta en mayor medida al
municipio que lo hacía el trazado original y, sin embargo,
optimiza muy sensiblemente el trazado de la línea
alejándolo de núcleos urbanos.
Respecto al incumplimiento de la legislación
vigente, el expediente se ha tramitado de
conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2617/1966
y 2619/1966, ambos de 20 de octubre, plenamente
aplicables en virtud de lo previsto en las
disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley
40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del
Sistema Eléctrico Nacional, y de la disposición
transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
En cuanto a someter el proyecto al procedimiento
de Evaluación de Impacto Ambiental, aunque en
la disposición adicional duodécima de la Ley
54/1997, del Sector Eléctrico, se establece la
obligación del referido procedimiento para las líneas
eléctricas de tensión igual o superior a 220 kV y
longitud superior a 15 kilómetros, no es de
aplicación a la autorización pretendida, de acuerdo con
el apartado 2 de dicha disposición, al haberse
iniciado el expediente con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley 54/1997.
Respecto a la obtención de licencias de obras,
la modificación de la línea "Soto de Ribera-Penagos"
no precisa tal requisito por tratarse de obras que
afectan a la ordenación del territorio, competencia
que excede de los Ayuntamientos.
En cuanto a la necesidad de expediente de
actividad calificada, el Decreto 2414/1961, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubles, Nocivas y
Peligrosas, no incluye en el Nomenclátor anexo de
actividades sujetas, ni la actividad propia de la línea
ni tampoco ninguno de los elementos que forman
parte de la red de transporte de energía eléctrica.
Los activos de comunicaciones se consideran
elementos constitutivos de la red de transporte
necesarios para el adecuado funcionamiento, según se
establece en el artículo 34.1 de la Ley 40/1994,
y en el artículo 35.1 de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico.
Respecto a la incidencia de los campos eléctricos
y magnéticos sobre la salud, los estudios
epidemiológicos realizados durante los últimos años
concluyen que la exposición a los campos
electromagnéticos generados por las líneas de alta tensión no
suponen un riesgo para la salud pública.
Referente a la negativa del Ayuntamiento de
Castañeda a permitir el paso de cualquier línea de alta
tensión por su término municipal, conlleva la
violación del principio de subordinación de los intereses
particulares al interés general, plasmado en el
artículo 123 de la Constitución Española;
Resultando que ante la oposición del
Ayuntamiento de Siero a la variante denominada de "Carbayín",
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
desiste de ejecutar dicha variante;
Considerando que con las variantes propuestas
por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
se optimiza sensiblemente el trazado general de la
línea "Soto de Ribera-Penagos", reduciéndose
respecto al anteriormente autorizado la afección a
viviendas y masas forestales;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentariamente establecidos en el Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto:
1. º Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", las variantes de la línea de transporte
de energía eléctrica a 400 kV, denominada "Soto
de Ribera-Penagos", que se señalan a continuación:
Variante de Oviedo: Formada por 11 alineaciones
con una longitud total de 13.432 metros, afectando
a los términos municipales de Oviedo, Soto de
Ribera, Langreo, Pola de Siero y Noreña.
Origen: Apoyo número 6 del actual proyecto, en
el término municipal de Oviedo.
Final: En el apoyo número 36, en el término
municipal de Siero.
Variante de Nava: Formada por siete alineaciones,
con una longitud total de 3.967 metros, de los cuales
1.780 metros son comunes con la línea a 220 kV
"Siero-Puente de San Miguel II", afectando a los
términos municipales de Nava y Cabranes.
Origen: Apoyo número 78, en el término
municipal de Nava.
Final: Apoyo número 85, en el mismo término
municipal.
Variante de Cangas de Onís: Formada por nueve
alineaciones, con una longitud total de 21.620
metros, afectando a los términos municipales de
Parres, Cangas de Onís y Onís.
Origen: Apoyo número 139, en el término
municipal de Parres.
Final: Apoyo número 181, en el término
municipal de Onís.
Variante de Peñamellera Alta: Formada por tres
alineaciones, con una longitud total de 1.646 metros,
afectando únicamente a este término municipal.
Origen: Apoyo número 206.
Final: Apoyo número 208.
Variante de Peñemellera Baja: Formada por nueve
alineaciones, con una longitud total de 8.804 metros,
de los cuales 4.500 metros comparten apoyos con
la línea a 220 kV "Siero-Puente de San Miguel II",
afectando únicamente a su término municipal.
Origen: Apoyo número 228.
Final: Apoyo número 248.
Variante de Cabezón de la Sal: Formada por cinco
alineaciones, con una longitud total de 4.554 metros,
afectando solamente a este término municipal.
Origen: Apoyo número 300.
Final: Apoyo número 310.
Variante de Penagos: Formada por 14
alineaciones, con una longitud total de 15.902 metros,
afectando a los términos municipales de Puente Viesgo,
Penagos, Castañeda y Santa María de Cayón.
Origen: Apoyo número 349, en el término
municipal de Puente Viesgo.
Final: Subestación de "Penagos".
En esta variante la línea "Soto de Ribera-Penagos"
se unirá a la línea "Aguayo-Penagos", formando una
línea de doble circuito, en una longitud de 4.800
metros, en el término municipal de Santa María
de Cayón, y 4.800 metros, en el de Penagos.
Características técnicas principales:
Tensión nominal: 400 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Número de circuitos: Uno.
Capacidad térmica de transporte: 1.368 MVA.
Conductores: Triplex Rail (AV), de 516,84
milímetros cuadrados de sección total.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio tipo
E-210.
Cables de tierra: Dos.
Apoyos: Metálicos de celosía.
Cimentaciones: De patas separadas de hormigón
en masa.
Puestas a tierra: Anillos de varilla de acero
descarburado.
La finalidad de las variantes que se autorizan es
la optimización del trazado general de la línea,
alejándolo en lo posible de los núcleos de población.
2. º No pronunciarse sobre la declaración de
utilidad pública, al corresponder la misma al Consejo
de Ministros ante la oposición de los Ayuntamientos
de Ribera de Arriba, Siero, Castañeda, Cabezón
de la Sal y Penagos.
Esta instalación no podrá entrar en servicio
mientras no cuente el peticionario de la misma con la
aprobación del proyecto de ejecución, previo
cumplimiento de los trámites que se señalan en el
capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación,
en el plazo máximo de doce meses. Caso de no
ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá,
por el peticionario de la autorización, a cumplir
lo que para concesión de prórroga se ordena en
el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso ordinario ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Industria y Energía en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 19 de enero de 1999.-El Director
general, Antonio Gomis Sáez.
Ilmos. Sres. Director regional de Industria.
Consejería de Economía. Principado de Asturias.
Oviedo y Director del Área de Industria y Energía.
Delegación del Gobierno en Cantabria.
Santander.-8.026.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN
Departamento de Economía,
Hacienda y Fomento
Servicios Provinciales
ZARAGOZA
Resolución por la que se señala fecha para el
levantamiento de actas previas de ocupación de los bienes
afectados por las obras que se citan (expediente
A.T.12/96)
Declarada por Orden de 6 de noviembre de 1998
del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento
de la Diputación General de Aragón, la utilidad
pública de un centro de transformación de 25 kVA
y su acometida aérea a 15 kV, en el término de
Ricla, que lleva implícita, en todo caso, la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados, e implica la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, y al objeto de que sea de
aplicación el procedimiento de urgencia previsto en
el citado artículo y concordantes de la mencionada
Ley, se convoca a los afectados por la expropiación
que se detalla al final, en los locales de la Alcaldía
de Ricla, el día 9 de marzo de 1999, a las doce
horas, para que sin perjuicio de trasladarse al
terreno, si alguno lo solicitase, se proceda al
levantamiento del acta previa de ocupación de las fincas
afectadas.
A dicho acto deberán asistir inexcusablemente
el representante y Perito de la Administración, el
Alcalde del Ayuntamiento de Ricla o Concejal en
quien delegue y el propietario afectado, ejercitando
los derechos que determina el artículo 52 en su
párrafo tercero.
Esta Resolución se publicará en "El Heraldo de
Aragón", "Boletín Oficial" de la provincia, "Boletín
Oficial del Estado", se expondrá en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Ricla y se notificará
al interesado directamente.
Zaragoza, 20 de enero de 1999.-El Director
provincial, Juan José Fernández Fernández.-7.983.
Relación individualizada de bienes y derechos afectos
Titular y domicilio: Don Francisco Javier
Castellano Barón, Velázquez, 36, 5. º D, 20001 Madrid.
Término municipal: Ricla. Datos catastro: Polígono
20, parcela 63. Afección: Metros vuelo, 1.447,
metros cuadrados ocup. 32,50. Cultivo: Frutales y
monte bajo. Según catastro: Don Jaime Castellano
Barón.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA-LA MANCHA
Consejería de Industria y Trabajo
Delegaciones Provinciales
CUENCA
Otorgamiento de concesión de explotación
La Delegación de Industria y Trabajo en Cuenca
hace saber que ha sido otorgada por Resolución
del excelentísimo señor Consejero de Industria y
Trabajo, de fecha 17 de noviembre de 1997, la
siguiente concesión de explotación: Vara del Rey,
número 1.178; titular, "Kleb Anker Hispania,
Sociedad Anónima", sección "C", 7 C. M.; término
municipal, Vara del Rey (Cuenca).
Lo que se hace público de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 101.5 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto
de 1978.
Cuenca, 3 de febrero de 1999.-El Delegado
provincial, Ángel Álvaro Pérez.-7.873.
CIUDAD DE CEUTA
Información pública
El Pleno municipal, en sesión celebrada el 20
de enero de 1999, adoptó, por mayoría absoluta,
el siguiente acuerdo:
1. Aprobar inicialmente una modificación
puntual de la normativa urbanística del plan general
vigente en los artículos 9.8.20 y 9.8.21 del título
noveno en el sentido de que dichos artículos serán
modificados y redactados de la siguiente manera:
El artículo 9.8.20 añadirá un nuevo apartado d)
con la siguiente definición:
"d) En planta de cubiertas en edificaciones
donde por motivos geotécnicos y/o de accesibilidad sean
imposibles los casos anteriores."
El artículo 9.8.21 quedará exactamente igual
modificando el apartado número 1 que quedará de
la siguiente manera:
"1. Los garajes y sus establecimientos
dispondrán en todos sus accesos al exterior de 3 metros
de anchura. La puerta del garaje no sobrepasará
en ningún punto la alineación oficial y tendrá una
altura mínima de 2 metros. En las calles con
pendiente, dicha altura se medirá en el punto más
desfavorable."
2. Someter el expediente a un trámite de
información pública de un mes de duración mediante
anuncio que se insertará en el "Boletín Oficial del
Estado" y "Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta"
además de en uno de los periódicos de mayor
circulación de la Ciudad.
Ceuta, 1 de febrero de 1999.-El Secretario
Letrado accidental, Luis Ragel Cabezuelo.-Visto bueno,
el Presidente accidental.-9.093.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril