que no esté conforme con esta modificación, puede
ejercer el derecho de separación en las condiciones
establecidas en el artículo 35, apartado 2, del Real
Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de
26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de
Inversión Colectiva.
Barcelona, 11 de marzo de 1999.-El
Presidente-Consejero delegado, Alberto Rivillo.-11.739.
BANKPYME, S. A., S.G.I.I.C.
Bankpyme, SGIIC informa a los partícipes del
Fondo Multidinero FIAMM que se han modificado
los artículos 1. º ,5. º y7. º c) de su Reglamento,
y quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 1. º Denominación.-Con la
denominación de Bankpyme Multidinero Fondo de
Inversión en Activos del Mercado Monetario, se
constituye un Fondo de Inversión en Activos del
Mercado Monetario (FIAMM), del que será sociedad
gestora ªBankpyme, Sociedad Anónima, Sociedad
Gestora de Instituciones de Inversión Colectivaº,
y depositario el ªBanco de la Pequeña y Mediana
Empresa, Sociedad Anónimaº. El Fondo se regirá
por la legislación específica sobre entidades de
inversión colectiva, por las disposiciones generales y por
el presente Reglamento."
"Artículo 5. º Política de inversiones.-1. La
política de inversiones del Fondo será fijada en el
folleto informativo por la sociedad gestora, quien
llevará a cabo las negociaciones relativas a la
adquisición y enajenación de Activos, y dará las
instrucciones oportunas al depositario para que se encargue
de formalizarlas. 2. El Activo del Fondo estará
invertido con sujeción a los límites y porcentajes
contenidos en los artículos 4. º ,7. º ,8. º , 17, 18, 19
y 49 del RIIC y demás disposiciones aplicables.
3. El Fondo podrá realizar operaciones con
instrumentos derivados financieros negociados en
mercados organizados, con la finalidad de cobertura
de riesgos, dentro de los límites que establezca la
normativa legal vigente en cada momento y según
los criterios establecidos en el folleto informativo."
"Artículo 7. º Suscripciones.-c) La sociedad
gestora se reserva la posibilidad de establecer en
el folleto informativo una inversión mínima inicial
exigible a los nuevos partícipes del Fondo. Todo
ello, de conformidad con la resolución de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera de
fecha 3 de marzo de 1999. Todo partícipe que no
esté conforme con esta modificación, puede ejercer
el derecho de separación en las condiciones
establecidas en el artículo 35 apartado 2 del Real
Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se
aprueba el Regamento de la Ley 46/1984, de 26
de diciembre, reguladora de las Instituciones de
Inversión Colectiva."
Barcelona, 11 de marzo de 1999.-El
Presidente-Consejero Delegado, Alberto Rivillo.-11.742.
BANKPYME, S. A., S.G.I.I.C.
"Bankpyme, SGIIC." informa a los partícipes del
fondo Brokerfond FIM que se han modificado los
artículos 1. º ,5. º y7. º c) de su Reglamento y quedan
redactados en los siguientes términos:
"Artículo 1. º Denominación.-Con la
denominación de Bankpyme Brokerfond, Fondo de
Inversión Mobiliaria, se constituye un fondo de inversión
mobiliaria (FIM), del que será sociedad gestora
"Bankpyme, Sociedad Anónima, Gestora de
Instituciones de Inversión Colectiva", y depositario el
"Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, Sociedad
Anónima". El fondo se regirá por la Ley 46/1984,
de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones
de Inversión Colectiva, la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores, el Real
Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26
de diciembre, reguladora de las Instituciones de
Inversión Colectiva, por las disposiciones adicionales, por
las disposiciones generales y por el presente
Reglamento."
"Artículo 5. º Política de inversiones.-1. La
política de inversiones del fondo será fijada en el
folleto informativo por la sociedad gestora, quien
llevará a cabo las negociaciones relativas a la
adquisición y enajenación de activos, y dará las
instrucciones oportunas al depositario para que se encargue
de formalizarlas. 2. El activo del fondo estará
invertido con sujeción a los límites y porcentajes
contenidos en los artículos 4. º ,7. º ,8. º , 17, 18, 19
y 37 del RIIC y demás disposiciones aplicables.
3. El fondo podrá realizar operaciones con
instrumentos derivados financieros negociados en
mercados organizados, con la finalidad de cobertura
de riesgos, dentro de los límites que establezca la
normativa legal vigente en cada momento y según
los criterios establecidos en el folleto informativo."
"Artículo 7. º Suscripciones.-c) La sociedad
gestora se reserva la posibilidad de establecer en
el folleto informativo una inversión mínima inicial
exigible a los nuevos partícipes del fondo. Todo
ello, de conformidad con la resolución de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera de
fecha 3 de marzo de 1999. Todo partícipe que no
esté conforme con esta modificación puede ejercer
el derecho de separación en las condiciones
establecidas en el artículo 35, apartado 2, del Real
Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de
26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de
Inversión Colectiva."
Barcelona, 11 de marzo de 1999.-El
Presidente-Consejero Delegado, Alberto Rivillo.-11.743.
BANKPYME, S. A., S.G.I.I.C.
Bankpyme SGIIC informa a los partícipes del
Fondo Multifix FIM, que se han modificado los
artículos 1. º ,5. º ,7. º c) y 13 de su Reglamento
y quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 1. º Denominación.-Con la
denominación de Bankpyme Multifix Fondo de Inversión
Mobiliaria, se constituye un Fondo de Inversión
Mobiliaria (FIM), del que será sociedad gestora
ªBankpyme, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora
de Instituciones de Inversión Colectivaº, y
depositario el ªBanco de la Pequeña y Mediana Empresa,
Sociedad Anónimaº. El fondo se regirá por la
legislación específica sobre entidades de inversión
colectiva, por las disposiciones generales y por el presente
Reglamento".
"Artículo 5. º Política de inversiones:
1. La política de inversiones del Fondo será
fijada en el folleto informativo por la Sociedad
Gestora, quien llevará a cabo las negociaciones relativas
a la adquisición y enajenación de activos, y dará
las instrucciones oportunas al Depositario para que
se encargue de formalizarlas.
2. El activo del Fondo estará invertido con
sujeción a los límites y porcentajes contenidos en los
artículos 4. º ,7. º ,8. º , 17, 18, 19 y 37 del Reglamento
de Instituciones de Inversión Colectiva y demás
disposiciones aplicables.
3. El fondo podrá realizar operaciones con
instrumentos derivados financieros negociados en
mercados organizados, con la finalidad de cobertura
de riesgos, dentro de los límites que establezca la
normativa legal vigente en cada momento y según
los criterios establecidos en el folleto informativo.
"Artículo 7. º Suscripciones: c) La Sociedad
Gestora se reserva la posibilidad de establecer en
el folleto informativo una inversión mínima inicial
exigible a los nuevos partícipes del Fondo."
"Artículo 13. Remuneración de la Sociedad
Gestora.-En contraprestación por sus servicios, y
sin perjuicio de la comisión de suscripción y
reembolso, la Sociedad Gestora tendrá derecho a recibir
del Fondo una comisión de gestión que no podrá
exceder del 1,5 por 100 anual sobre el patrimonio
del Fondo y del 10 por 100 de los resultados."
Todo ello, de conformidad con la Resolución
de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera de fecha 3 de marzo de 1999. Todo partícipe
que no esté conforme con esta modificación, puede
ejercer el derecho de separación en las condiciones
establecidas en el artículo 35, apartado 2, del Real
Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26
de diciembre, reguladora de las Instituciones de
Inversión Colectiva.
Barcelona, 11 de marzo de 1999.-El Presidente,
Consejero delegado, Alberto Rivillo.-11.744.
SANTANDER GESTIÓN, S. A., S.G.I.I.C
De conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, se hace
público, a los efectos legales oportunos, la variación
en la política de inversión de "Inverbanser, FIM",
de manera que se aumenta el porcentaje máximo
de inversión en valores extranjeros, que podrá
alcanzar y superar en momentos puntuales el 50
por 100 de su Activo. La inversión en valores
extranjeros no se limitará a valores norteamericanos y
europeos, pudiendo efectuarse inversiones en
valores de emisores domiciliados en países de mayor
riesgo y volatilidad.
Asimismo, con el fin de garantizar al Fondo la
mayor estabilidad posible, se establece para realizar
suscripciones o reembolsos sin cobro de comisión,
un requisito de preaviso de un día. En caso de
no realizarse el preaviso antes de las catorce horas
del día anterior a la suscripción o reembolso, se
cobrará una comisión del 5 por 100.
Asimismo, y con el mismo objetivo de estabilidad
para los partícipes, aun existiendo preaviso, si la
fecha en que se solicita tome efecto el reembolso
de participaciones no es posterior en tres meses
a la de la suscripción de esas mismas participaciones
(aplicando el sistema de reembolsar participaciones
por orden histórico de suscripción), se cobrará una
comisión de reembolso del 1 por 100.
Estas variaciones, tanto en la política de inversión
como en la política de comisión de reembolso, le
conceden, de conformidad con lo establecido en
el artículo 35.2 del Reglamento de Instituciones de
Inversión Colectiva, el derecho a solicitar y obtener
el reembolso de sus participaciones, sin comisión
ni gasto alguno, en el plazo de un mes, y al valor
liquidativo que tenga la participación el día de
inscripción del nuevo folleto, incluyendo estas
modificaciones en la CNMV.
Madrid, 5 de marzo de 1999.-La Secretaria del
Consejo de Administración, Teresa Sáenz
Díez.-10.671.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid