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Documento BOE-B-1999-4511

Anuncios particulares

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 1999, páginas 3611 a 3612 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-1999-4511

TEXTO

que no esté conforme con esta modificación, puede

ejercer el derecho de separación en las condiciones

establecidas en el artículo 35, apartado 2, del Real

Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que

se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de

26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de

Inversión Colectiva.

Barcelona, 11 de marzo de 1999.-El

Presidente-Consejero delegado, Alberto Rivillo.-11.739.

BANKPYME, S. A., S.G.I.I.C.

Bankpyme, SGIIC informa a los partícipes del

Fondo Multidinero FIAMM que se han modificado

los artículos 1. º ,5. º y7. º c) de su Reglamento,

y quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 1. º Denominación.-Con la

denominación de Bankpyme Multidinero Fondo de

Inversión en Activos del Mercado Monetario, se

constituye un Fondo de Inversión en Activos del

Mercado Monetario (FIAMM), del que será sociedad

gestora ªBankpyme, Sociedad Anónima, Sociedad

Gestora de Instituciones de Inversión Colectivaº,

y depositario el ªBanco de la Pequeña y Mediana

Empresa, Sociedad Anónimaº. El Fondo se regirá

por la legislación específica sobre entidades de

inversión colectiva, por las disposiciones generales y por

el presente Reglamento."

"Artículo 5. º Política de inversiones.-1. La

política de inversiones del Fondo será fijada en el

folleto informativo por la sociedad gestora, quien

llevará a cabo las negociaciones relativas a la

adquisición y enajenación de Activos, y dará las

instrucciones oportunas al depositario para que se encargue

de formalizarlas. 2. El Activo del Fondo estará

invertido con sujeción a los límites y porcentajes

contenidos en los artículos 4. º ,7. º ,8. º , 17, 18, 19

y 49 del RIIC y demás disposiciones aplicables.

3. El Fondo podrá realizar operaciones con

instrumentos derivados financieros negociados en

mercados organizados, con la finalidad de cobertura

de riesgos, dentro de los límites que establezca la

normativa legal vigente en cada momento y según

los criterios establecidos en el folleto informativo."

"Artículo 7. º Suscripciones.-c) La sociedad

gestora se reserva la posibilidad de establecer en

el folleto informativo una inversión mínima inicial

exigible a los nuevos partícipes del Fondo. Todo

ello, de conformidad con la resolución de la

Dirección General del Tesoro y Política Financiera de

fecha 3 de marzo de 1999. Todo partícipe que no

esté conforme con esta modificación, puede ejercer

el derecho de separación en las condiciones

establecidas en el artículo 35 apartado 2 del Real

Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se

aprueba el Regamento de la Ley 46/1984, de 26

de diciembre, reguladora de las Instituciones de

Inversión Colectiva."

Barcelona, 11 de marzo de 1999.-El

Presidente-Consejero Delegado, Alberto Rivillo.-11.742.

BANKPYME, S. A., S.G.I.I.C.

"Bankpyme, SGIIC." informa a los partícipes del

fondo Brokerfond FIM que se han modificado los

artículos 1. º ,5. º y7. º c) de su Reglamento y quedan

redactados en los siguientes términos:

"Artículo 1. º Denominación.-Con la

denominación de Bankpyme Brokerfond, Fondo de

Inversión Mobiliaria, se constituye un fondo de inversión

mobiliaria (FIM), del que será sociedad gestora

"Bankpyme, Sociedad Anónima, Gestora de

Instituciones de Inversión Colectiva", y depositario el

"Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, Sociedad

Anónima". El fondo se regirá por la Ley 46/1984,

de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones

de Inversión Colectiva, la Ley 24/1988, de 28 de

julio, del Mercado de Valores, el Real

Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26

de diciembre, reguladora de las Instituciones de

Inversión Colectiva, por las disposiciones adicionales, por

las disposiciones generales y por el presente

Reglamento."

"Artículo 5. º Política de inversiones.-1. La

política de inversiones del fondo será fijada en el

folleto informativo por la sociedad gestora, quien

llevará a cabo las negociaciones relativas a la

adquisición y enajenación de activos, y dará las

instrucciones oportunas al depositario para que se encargue

de formalizarlas. 2. El activo del fondo estará

invertido con sujeción a los límites y porcentajes

contenidos en los artículos 4. º ,7. º ,8. º , 17, 18, 19

y 37 del RIIC y demás disposiciones aplicables.

3. El fondo podrá realizar operaciones con

instrumentos derivados financieros negociados en

mercados organizados, con la finalidad de cobertura

de riesgos, dentro de los límites que establezca la

normativa legal vigente en cada momento y según

los criterios establecidos en el folleto informativo."

"Artículo 7. º Suscripciones.-c) La sociedad

gestora se reserva la posibilidad de establecer en

el folleto informativo una inversión mínima inicial

exigible a los nuevos partícipes del fondo. Todo

ello, de conformidad con la resolución de la

Dirección General del Tesoro y Política Financiera de

fecha 3 de marzo de 1999. Todo partícipe que no

esté conforme con esta modificación puede ejercer

el derecho de separación en las condiciones

establecidas en el artículo 35, apartado 2, del Real

Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que

se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de

26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de

Inversión Colectiva."

Barcelona, 11 de marzo de 1999.-El

Presidente-Consejero Delegado, Alberto Rivillo.-11.743.

BANKPYME, S. A., S.G.I.I.C.

Bankpyme SGIIC informa a los partícipes del

Fondo Multifix FIM, que se han modificado los

artículos 1. º ,5. º ,7. º c) y 13 de su Reglamento

y quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 1. º Denominación.-Con la

denominación de Bankpyme Multifix Fondo de Inversión

Mobiliaria, se constituye un Fondo de Inversión

Mobiliaria (FIM), del que será sociedad gestora

ªBankpyme, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora

de Instituciones de Inversión Colectivaº, y

depositario el ªBanco de la Pequeña y Mediana Empresa,

Sociedad Anónimaº. El fondo se regirá por la

legislación específica sobre entidades de inversión

colectiva, por las disposiciones generales y por el presente

Reglamento".

"Artículo 5. º Política de inversiones:

1. La política de inversiones del Fondo será

fijada en el folleto informativo por la Sociedad

Gestora, quien llevará a cabo las negociaciones relativas

a la adquisición y enajenación de activos, y dará

las instrucciones oportunas al Depositario para que

se encargue de formalizarlas.

2. El activo del Fondo estará invertido con

sujeción a los límites y porcentajes contenidos en los

artículos 4. º ,7. º ,8. º , 17, 18, 19 y 37 del Reglamento

de Instituciones de Inversión Colectiva y demás

disposiciones aplicables.

3. El fondo podrá realizar operaciones con

instrumentos derivados financieros negociados en

mercados organizados, con la finalidad de cobertura

de riesgos, dentro de los límites que establezca la

normativa legal vigente en cada momento y según

los criterios establecidos en el folleto informativo.

"Artículo 7. º Suscripciones: c) La Sociedad

Gestora se reserva la posibilidad de establecer en

el folleto informativo una inversión mínima inicial

exigible a los nuevos partícipes del Fondo."

"Artículo 13. Remuneración de la Sociedad

Gestora.-En contraprestación por sus servicios, y

sin perjuicio de la comisión de suscripción y

reembolso, la Sociedad Gestora tendrá derecho a recibir

del Fondo una comisión de gestión que no podrá

exceder del 1,5 por 100 anual sobre el patrimonio

del Fondo y del 10 por 100 de los resultados."

Todo ello, de conformidad con la Resolución

de la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera de fecha 3 de marzo de 1999. Todo partícipe

que no esté conforme con esta modificación, puede

ejercer el derecho de separación en las condiciones

establecidas en el artículo 35, apartado 2, del Real

Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que

se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26

de diciembre, reguladora de las Instituciones de

Inversión Colectiva.

Barcelona, 11 de marzo de 1999.-El Presidente,

Consejero delegado, Alberto Rivillo.-11.744.

SANTANDER GESTIÓN, S. A., S.G.I.I.C

De conformidad con lo establecido en el Real

Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, se hace

público, a los efectos legales oportunos, la variación

en la política de inversión de "Inverbanser, FIM",

de manera que se aumenta el porcentaje máximo

de inversión en valores extranjeros, que podrá

alcanzar y superar en momentos puntuales el 50

por 100 de su Activo. La inversión en valores

extranjeros no se limitará a valores norteamericanos y

europeos, pudiendo efectuarse inversiones en

valores de emisores domiciliados en países de mayor

riesgo y volatilidad.

Asimismo, con el fin de garantizar al Fondo la

mayor estabilidad posible, se establece para realizar

suscripciones o reembolsos sin cobro de comisión,

un requisito de preaviso de un día. En caso de

no realizarse el preaviso antes de las catorce horas

del día anterior a la suscripción o reembolso, se

cobrará una comisión del 5 por 100.

Asimismo, y con el mismo objetivo de estabilidad

para los partícipes, aun existiendo preaviso, si la

fecha en que se solicita tome efecto el reembolso

de participaciones no es posterior en tres meses

a la de la suscripción de esas mismas participaciones

(aplicando el sistema de reembolsar participaciones

por orden histórico de suscripción), se cobrará una

comisión de reembolso del 1 por 100.

Estas variaciones, tanto en la política de inversión

como en la política de comisión de reembolso, le

conceden, de conformidad con lo establecido en

el artículo 35.2 del Reglamento de Instituciones de

Inversión Colectiva, el derecho a solicitar y obtener

el reembolso de sus participaciones, sin comisión

ni gasto alguno, en el plazo de un mes, y al valor

liquidativo que tenga la participación el día de

inscripción del nuevo folleto, incluyendo estas

modificaciones en la CNMV.

Madrid, 5 de marzo de 1999.-La Secretaria del

Consejo de Administración, Teresa Sáenz

Díez.-10.671.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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