MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Dirección General del Tesoro
y Política Financiera
Edicto sobre notificación de expediente sancionador
(expediente 374/98), sobre supuesta infracción leve
de la Ley 40/1979, sobre Control de Cambios
Por acuerdo de fecha 11 de diciembre de 1998,
se ha formulado propuesta de resolución en el
expediente sancionador abierto a "Seacat España,
Sociedad Anónima". Desconociéndose el último
domicilio de la interesada, por el presente se le notifica
que puede retirar la citada propuesta de resolución,
en el despacho oficial de la Instructora (ubicado
en la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, plaza de Jacinto Benavente, número 3,
despacho 220, 28012 Madrid), dentro de los diez días
hábiles siguientes a la publicación de este edicto,
a los efectos de alegar en tiempo y forma, lo que
en su derecho convenga.
Transcurrido dicho plazo sin haberse personado
la interesado, dicha propuesta se elevará a definitiva,
dictándose, en el plazo de diez días, la oportuna
resolución que, poniendo fin al expediente en vía
administrativa, será inmediatamente ejecutiva;
pudiéndola recoger la interesada en el lugar antes
indicado. Contra la misma se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses.
Madrid, 7 de enero de 1999.-La Instructora,
Ángeles Rodríguez.-1.090-E.
Edicto sobre notificación de expediente sancionador
(expediente 1.079/98) sobre supuesta infracción leve
de la Ley 40/1979, sobre Control de Cambios
Por acuerdo de fecha 14 de diciembre de 1998,
se ha incoado expediente sancionador a Ulli Puttner.
Desconociéndose el último domicilio de la
interesada, por la presente se le notifica que puede retirar
el acuerdo de iniciación del citado expediente en
el despacho oficial de la Instructora (ubicado en
la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, plaza de Jacinto Benavente, número 3,
despacho 220, 28012 Madrid), dentro de los diez días
hábiles siguientes a la publicación de este edicto.
En el plazo de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente a haber surtido efecto la notificación,
podrá contestar a la misma con las alegaciones que
estime pertinentes a su defensa, pudiendo solicitar
cuantas pruebas hábiles en derecho estime
convenientes, advirtiéndose que de no hacerse se
procederá a proponer la oportuna resolución.
Madrid, 7 de enero de 1999.-La Instructora,
Ángeles Rodríguez.-1.092-E.
Edicto sobre notificación de expediente sancionador
(expediente 1.081/98) sobre supuesta infracción leve
de la Ley 40/1979, sobre Control de Cambios
Por acuerdo de fecha 14 de diciembre de 1998,
se ha incoado expediente sancionador a don
Antonio Salvador López. Desconociéndose el último
domicilio del interesado, por la presente se le
notifica que puede retirar el acuerdo de iniciación del
citado expediente en el despacho oficial de la
Instructora (ubicado en la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, plaza de Jacinto Benavente,
número 3, despacho 220, 28012 Madrid), dentro
de los diez días hábiles siguientes a la publicación
de este edicto.
En el plazo de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente a haber surtido efecto la notificación,
podrá contestar a la misma con las alegaciones que
estime pertinentes a su defensa, pudiendo solicitar
cuantas pruebas hábiles en derecho estime
convenientes, advirtiéndose que de no hacerse se
procederá a proponer la oportuna resolución.
Madrid, 7 de enero de 1999.-La Instructora,
Ángeles Rodríguez.-1.093-E.
Edicto sobre notificación de expediente sancionador
(expediente 417/98) sobre supuesta infracción leve
de la Ley 40/1979, sobre Control de Cambios
Por acuerdo de fecha 1 de diciembre de 1998,
se ha incoado expediente sancionador a "Tenerife
Sur Dental, Sociedad Limitada". Desconociéndose
el último domicilio de la interesada, por la presente
se le notifica que puede retirar el acuerdo de
iniciación del citado expediente en el despacho oficial
de la Instructora (ubicado en la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, plaza de Jacinto
Benavente, número 3, despacho 220, 28012
Madrid), dentro de los diez días hábiles siguientes
a la publicación de este edicto.
En el plazo de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente a haber surtido efecto la notificación,
podrá contestar a la misma con las alegaciones que
estime pertinentes a su defensa, pudiendo solicitar
cuantas pruebas hábiles en derecho estime
convenientes, advirtiéndose que de no hacerse se
procederá a proponer la oportuna resolución.
Madrid, 7 de enero de 1999.-La Instructora,
Sonsoles Pareja.-1.094-E.
Edicto sobre notificación de expediente sancionador
(expediente 588/98) sobre supuesta infracción leve
de la Ley 40/1979, sobre Control de Cambios
Por acuerdo de fecha 14 de diciembre de 1998,
se ha incoado expediente sancionador a don
Francisco J. Rico Sánchez. Desconociéndose el último
domicilio del interesado, por la presente se le
notifica que puede retirar el acuerdo de iniciación del
citado expediente en el despacho oficial de la
Instructora (ubicado en la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, plaza de Jacinto Benavente,
número 3, despacho 220, 28012 Madrid), dentro
de los diez días hábiles siguientes a la publicación
de este edicto.
En el plazo de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente a haber surtido efecto la notificación,
podrá contestar a la misma con las alegaciones que
estime pertinentes a su defensa, pudiendo solicitar
cuantas pruebas hábiles en derecho estime
convenientes, advirtiéndose que de no hacerse se
procederá a proponer la oportuna resolución.
Madrid, 7 de enero de 1999.-La Instructora,
Sonsoles Pareja.-1.095-E.
Edicto sobre notificación de expediente sancionador
(expediente 1.027/98) sobre supuesta infracción leve
de la Ley 40/1979, sobre Control de Cambios
Por acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1998,
se ha incoado expediente sancionador a don
Eduardo Fernando Fernández Ordóñez. Desconociéndose
el último domicilio del interesado, por la presente
se le notifica que puede retirar el acuerdo de
iniciación del citado expediente en el despacho oficial
de la Instructora (ubicado en la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, plaza de Jacinto
Benavente, número 3, despacho 220, 28012
Madrid), dentro de los diez días hábiles siguientes
a la publicación de este edicto.
En el plazo de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente a haber surtido efecto la notificación,
podrá contestar a la misma con las alegaciones que
estime pertinentes a su defensa, pudiendo solicitar
cuantas pruebas hábiles en derecho estime
convenientes, advirtiéndose que de no hacerse se
procederá a proponer la oportuna resolución.
Madrid, 7 de enero de 1999.-La Instructora,
Sonsoles Pareja.-1.096-E.
Edicto sobre notificación de expediente sancionador
(expediente 174/98) sobre supuesta infracción leve
de la Ley 40/1979, sobre Control de Cambios
Por acuerdo de fecha 28 de octubre de 1998,
se ha incoado expediente sancionador a don David
John Lee. Desconociéndose el último domicilio del
interesado, por la presente se le notifica que puede
retirar el acuerdo de iniciación del citado expediente
en el despacho oficial de la Instructora (ubicado
en la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, plaza de Jacinto Benavente, número 3,
despacho 220, 28012 Madrid), dentro de los diez días
hábiles siguientes a la publicación de este edicto.
En el plazo de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente a haber surtido efecto la notificación,
podrá contestar a la misma con las alegaciones que
estime pertinentes a su defensa, pudiendo solicitar
cuantas pruebas hábiles en derecho estime
convenientes, advirtiéndose que de no hacerse se
procederá a proponer la oportuna resolución.
Madrid, 7 de enero de 1999.-La Instructora,
Ángeles Rodríguez.-1.097-E.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Confederaciones Hidrográficas
EBRO
Información pública de los proyectos constructivos
de los tramos y balsas de la primera fase del Canal
de Navarra y del proyecto de trazado de la segunda
fase del Canal de Navarra, junto con el estudio de
impacto ambiental del Canal de Navarra y la
transformación de sus zona regables
La Ley 22/1997, de 8 de junio, aprueba y declara
de interés general el Canal de Navarra, fijando sus
características básicas y finalidades públicas; estando
prevista su realización en el Plan Hidrológico de
la Cuenca del Ebro, aprobado por Real Decreto
1664/1998, de 24 de junio; y habiéndose suscrito
entre el Ministerio de Medio Ambiente y el
Gobierno de Navarra el Convenio de Colaboración para
la ejecución del Canal de Navarra el 19 de octubre
de 1998.
Por la Dirección General de Obras Hidráulicas
y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio
Ambiente, con fecha 30 de diciembre de 1998 se
ha autorizado la incoación del expediente de
información pública de los proyectos de construcción
de los tramos y balsas de la primera fase del Canal
de Navarra y del proyecto de trazado de la segunda
fase del Canal de Navarra, que incluyen plano de
la zona regable dominada, juntamente con el estudio
de impacto ambiental del Canal de Navarra y la
transformación de sus zonas regables,
documentación básica de las actuaciones de la Dirección
General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
Por ello, se someten a información pública el estudio
y proyectos siguientes:
Proyecto de construcción del Canal de Navarra
tramo 1.
Proyecto de construcción del Canal de Navarra
tramo 2.
Proyecto de construcción del Canal de Navarra
tramo 3.
Proyecto de construcción del Canal de Navarra
tramos 4,5y18.
Proyecto de construcción del Canal de Navarra
tramos 6, 7A y 19A.
Proyecto de construcción del Canal de Navarra
tramos 7B, 8, 9 y 10A.
Proyecto de construcción del Canal de Navarra
tramo 19B.
Proyecto de construcción Balsa de Villavieta.
Proyecto de construcción del Canal de Navarra
presa de Artajona.
Proyecto de construcción del Canal de Navarra
presa de Unciti.
Proyecto de construcción del Canal de Navarra
presa de Pitillas.
Proyecto de trazado del Canal de Navarra,
segunda fase.
Estudio de impacto ambiental del Canal de
Navarra y la transformación de sus zonas regables.
Las características básicas son, resumidamente,
las siguientes: El Canal de Navarra tiene su origen
en la obra de toma del embalse de Itoiz, en el
término municipal de Lónguida, finalizando su
tronco principal en la laguna de Lor, en el término
municipal de Ablitas. Su longitud es de 177
kilómetros, de los cuales 145 kilómetros corresponden
al tronco principal del canal y los 32 restantes a
sus ramales. Las zonas a consolidar y transformar
en regadío desde el Canal de Navarra ocupan
potencialmente 57.713 hectáreas brutas, actualmente
dedicadas al cultivo en su totalidad. El Canal de
Navarra está conformado por un tronco principal,
dividido en 17 tramos, y por cuatro ramales,
constituyendo cada uno un tramo por ramal; y en él
se distinguen dos fases diferentes: La primera fase
comprende desde su inicio hasta el final del tramo
10A, antes de cruzar el río Aragón, incluyendo los
ramales de Artajona y Tafalla y las cuatro balsas
de regulación, y la segunda fase abarca desde el
río Aragón hasta la laguna de Lor, incluyendo los
ramales de Corella y Ablitas.
Las obras del Canal de Navarra incluyen la
construcción de seis túneles, con una longitud de 13,5
kilómetros, 12 sifones, con una longitud total de
51 kilómetros y dos acueductos, con una longitud
de 570 metros. Son de destacar por su tamaño los
sifones con los que salva el río Aragón (7.110
metros) y el río Ebro (10.390 metros).
El canal proyectado incorpora una serie de
sistemas tendentes a lograr la total regulación de los
caudales, ajustándolos a las demandas en cada
momento. Esto se consigue mediante una serie de
compuertas automáticas y de balsas de regulación
intermedias. De esta forma, no está prevista la
evacuación o pérdida de caudales de agua, salvo en
casos excepcionales de averías o bien por fallos en
la maniobra del canal.
Las balsas de regulación previstas son cuatro, con
una capacidad de almacenamiento conjunta de 9,5
hectómetros cúbicos. Puesto que el objeto de estas
balsas es exclusivamente el de regular los caudales
del canal de Navarra, las fluctuaciones de nivel serán
de unos pocos metros, de forma que siempre
permanecerán prácticamente llenas. Sus características
básicas son:
Balsa de Villaveta: Situada en el primer tramo
del canal. Se ha proyectado formada por una presa
de materiales sueltos de 44,3 metros de altura
constituida por núcleo central impermeable de material
y espaldones de escollera que embalsa un volumen
de 5,30 hectómetros cúbicos.
Balsa de Unciti: Situada a la salida del túnel de
Zabalceta. Se proyecta mediante un dique de
hormigón con perfil tipo gravedad de 21,9 metros de
altura sobre cimientos, que embalsa 0,58
hectómetros cúbicos. Su misión es posibilitar la regulación
del túnel situado inmediatamente aguas arriba.
Balsa de Artajona: Situada al final del tramo 5
del canal, supone la delimitación del primer sector
de regulación del mismo (zona exclusivamente de
transporte). Se proyecta formada por una presa de
materiales sueltos tipo homogénea y zonificada de
45,5 metros de altura sobre cimientos con capacidad
para 2,02 hectómetros cúbicos. En ella se sitúa el
centro de control de todo el canal.
Balsa de Pitillas: Situada dentro del tramo 10 del
canal, supone el fin del segundo sector de regulación,
e inicio del tercero, posibilitando la regulación de
este último donde se proyectan numerosas
estructuras tipo sifón de longitud importante. Se diseña
formada por una presa de materiales sueltos
homogénea y zonificada, de altura sobre cimientos de
35,5 metros con una capacidad de embalse de 1,64
hectómetros cúbicos.
En cuanto a la ocupación del suelo, la anchura
total de la plataforma del canal varía entre los 31,5
metros en los primeros tramos y los 18,7 metros
en la parte final. Dicha plataforma contiene además
del canal propiamente dicho sendas banquetas en
ambas márgenes para facilitar su mantenimiento.
El camino de servicio discurre por la plataforma
del canal generalmente situado en su margen
derecha, diseñándose su calzada con una anchura útil
de 6 metros. La banqueta situada en la otra margen
tiene una anchura de 5 metros.
Para la comunicación entre ambas márgenes y
para la reposición de caminos interceptados por
el canal se han proyectado estructuras tipo de cruce
a nivel, ortogonales al eje del canal. También se
han previsto diversas obras de paso a los pequeños
cursos de agua interceptados.
El estudio de impacto ambiental del canal de
Navarra y la transformación de sus zonas regables
ha sido redactado siguiendo la normativa establecida
en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, y su
Reglamento aprobado por Real Decreto 1131/1988,
de evaluación de impacto ambiental. Este estudio
contempla el canal de Navarra y sus zonas regables
de forma global, comprendiendo todas y cada una
de sus fases, tramos y balsas, previstos desde una
perspectiva integral. Este estudio se ha
complementado con una addenda de actualización en diciembre
de 1998.
Por ello, de conformidad con los artículos 3 del
Real Decreto 1302/1986, y 15 de su Reglamento,
se someten a información pública los referidos
proyectos constructivos de los tramos y balsas de la
primera fase del canal de Navarra y el proyecto
de trazado de la segunda fase del canal de Navarra,
y el correspondiente estudio de impacto ambiental
por plazo de dos meses, contado a partir de la
fecha de la publicación de esta nota-anuncio en
el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, estará de manifiesto la documentación
correspondiente al "Proyecto Sectorial de Incidencia
Supramunicipal (PSIS) del canal de Navarra y la
transformación de sus zonas regables".
A tal fin, la referida documentación estará
expuesta al público en el plazo indicado, durante las horas
hábiles, en las oficinas de la Dirección General de
Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, sitas en
Madrid, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de
San Juan de la Cruz, sin número, y en las oficinas
de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en
Zaragoza, paseo de Sagasta, 24 y 28, y en Pamplona,
calle Serafín Olave, número 7.
Todas las entidades y particulares interesados
podrán dirigir a la Confederación Hidrográfica del
Ebro por escrito, las alegaciones u observaciones
que estimen pertinentes, dentro del indicado plazo.
En todo escrito se hará constar el nombre, apellidos,
DNI, domicilio, localidad del reclamante, o cuando
aquél se realice en nombre de una entidad
(Ayuntamiento, Comunidad, asociación) deberá
acreditarse documentalmente el cargo o representación del
que la encabece.
Zaragoza, 12 de enero de 1999.-El Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Tomás
A. Sancho Marco.-1.893.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEL PAÍS VASCO
Departamento de Industria,
Agricultura y Pesca
Dirección de Administración de Industria,
Energía y Minas
Anuncio sobre otorgamiento de permiso
de investigación
La Dirección de Administración de Industria,
Energía y Minas del Departamento de Industria,
Agricultura y Pesca del Gobierno del País Vasco
hace saber que ha sido otorgado el siguiente permiso
de investigación:
Número: 1.973. Nombre: "Bárbara". Recurso:
Sustancias de la sección C). Términos municipales:
Valdegovía, en Álava y San Zadornil, en Burgos.
Extensión: 26 cuadrículas mineras. Fecha de
otorgamiento: 26 de noviembre de 1998.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 101 del vigente
Reglamento General para el Régimen de la Minería,
aprobado por Real Decreto de 25 de agosto de 1978.
Vitoria-Gasteiz, 2 de diciembre de 1998.-La
Directora, María Luisa Fuentes Alfonso.-830.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN
Departamento de Economía,
Hacienda y Fomento
Servicios Provinciales
ZARAGOZA
El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y
Fomento de Zaragoza hace saber que ha sido
otorgada la siguiente concesión directa de explotación:
Nombre: "Alto Peñes". Número: 3.001. Recurso
minero: Sección C, grava y arena.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 101.5 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto
de 1978.
Zaragoza, 19 de noviembre de 1998.-El Director
del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y
Fomento, Juan José Fernández Fernández.-908.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
COLMENAR VIEJO
De acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 150 del Reglamento General de Recaudación,
se ha iniciado por parte de esta Recaudación el
procedimiento de venta mediante gestión y
adjudicación directa de los bienes abajo referenciados
propiedad del deudor Herederos de Serafín Reig
González.
De conformidad con lo establecido en el apartado
3 del mencionado artículo 150, se admitirán ofertas
con sujeción al tipo de 69.119.390 pesetas. Las
personas interesadas en su adjudicación deberán
personarse en la oficina de Recaudación del
Ayuntamiento, sita en la plaza de Eulogio Carrasco, 1,
de Colmenar Viejo. Las ofertas se admitirán desde
el día de la publicación del presente anuncio hasta
el día 31 de enero de 1999.
Bienes a enajenar: Nuda propiedad de la mitad
indivisa del inmueble cuyos datos registrales son
los siguientes: Tomo y libro 320, folio 107, finca
número 1.492 duplicado. Domicilio: Parque Lineal
de la Magdalena, número 2, en Colmenar Viejo.
Superficie: 8.870,28 metros cuadrados. Cargas
preferentes: Ninguna. El usufructo vitalicio de la finca
pertenece por legado de su marido a Margarita
Colmenarejo López. Valoración de la finca: 69.119.390
pesetas.
Colmenar Viejo, 22 de diciembre de 1998.-La
Jefa de la Unidad de Recaudación.-1.934.
LA OLIVA
Providencia y anuncio de subasta
Don José Cabrera Leal, Tesorero del Ayuntamiento
de La Oliva,
Hago saber: Que constituida garantía hipotecaria
por la sociedad mercantil "Construcciones La Oliva,
Sociedad Anónima", domiciliada en Parque
Holandés (La Oliva), en escritura pública, número de
protocolo 2.583, de 13 de octubre de 1997, de
reconocimiento de deuda y constitución unilateral de
hipoteca, vencido el plazo de devolución de la
cantidad adeudada sin haber sido satisfecha y notificada
la sociedad garante, de conformidad con el
artículo 108 del Reglamento General de Recaudación,
con apercibimiento de ejecución de garantía en caso
de impago y transcurrido el plazo que al efecto
señala este último precepto sin haber satisfecho el
débito, se ha dictado, con fecha de hoy, la
providencia del tenor literal siguiente:
"Providencia.-Visto el expediente de apremio
que se instruye a ªConstrucciones La Oliva,
Sociedad Anónimaº, sobre bien propiedad del garante
y ultimadas las actuaciones del artículo 111.4 del
Reglamento General de Recaudación, sin haber sido
satisfechos los débitos,
Visto lo que señalan los artículos 142 y siguientes
del Reglamento General de Recaudación,
Procede y así se acuerda la celebración de la
subasta del citado bien el día 12 de febrero de 1999,
a las once horas, en la Tesorería del Ayuntamiento
de La Oliva."
En cumplimiento de la transcurrida providencia,
se pública el presente anuncio y se advierte a las
personas que vayan a tomar parte en la subasta
como licitadores de los siguientes extremos:
a) Que el bien a enajenar es el que a
continuación se detalla:
Lote único: Urbana.-Trozo de terreno montuoso,
en el término municipal de La Oliva (Fuerteventura),
en el paraje conocido por "Llano de Caima" y varios
nombres más. Superficie: 27 hectáreas 50 áreas.
Linderos: Al norte, con terrenos de la finca matriz
de la que se segregó y otros de la entidad
denominada "Inmobiliaria Eurogeneral, Sociedad
Anónima"; al sur, con el Llano de Caima; al naciente,
más terrenos de la finca matriz de que se segregó,
y al poniente, con terrenos de la compañía "Islaplán,
Sociedad Anónima".
Inscripción: Al folio 55, libro 118 del
Ayuntamiento de La Oliva, finca número 12.227,
inscripción primera.
Tipo de subasta en primera licitación:
235.000.000 de pesetas.
Postura mínima en primera licitación:
235.000.000 de pesetas.
Tramos para la licitación: 250.000 pesetas.
El tipo de subasta en primera licitación, así como
la postura mínima y los tramos para la licitación
figuran al pie del lote.
b) Se admitirán ofertas en sobre cerrado, que
deberán ajustarse a lo dispuesto en el párrafo 3,
del artículo 147 del Reglamento General de
Recaudación.
c) Que todo licitador habrá de depositar ante
la Mesa de subasta o incluir en el sobre cerrado,
en su caso, fianza de, al menos, el 20 por 100
del tipo del lote, depósito este que se ingresará en
firme en las arcas municipales, si por el adjudicatario
no se hace efectivo el precio del remate, sin perjuicio
de las responsabilidades en que incurrirá por los
mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza
origine la inefectividad de la adjudicación.
d) Que la subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien, si se
efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
e) Que el rematante o rematantes deberán
entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los
cinco días siguientes al de la ultimación de la subasta
el precio del remate, previa deducción del depósito
constituido.
f) Los licitadores habrán de conformarse con
los títulos de propiedad que se hayan aportado al
expediente, no teniendo derecho a exigir ningún
otro, que de no estar el bien inscrito en el Registro,
la escritura de adjudicación es título mediante el
cual puede efectuarse la inmatriculación y que en
los demás casos que sea preciso habrán de proceder,
si les interesa, en los términos prevenidos en el
artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y que en
los demás casos en que sea preciso habrán de
proceder, si les interesa, como dispone el título VI de
dicha Ley.
g) Que se podrá realizar una segunda licitación
cuando la Mesa, al finalizar la primera, lo juzgue
pertinente, así como posibilidad de adjudicación
directa cuando el bien no haya sido adjudicado en
la subasta.
h) No existen cargas o gravámenes registrales
preferentes que afecten al inmueble, según
certificación que obra en el expediente.
i) El Ayuntamiento de La Oliva se reserva el
derecho a pedir la adjudicación del bien que no
hubiese sido objeto de remate, conforme a los
artículos 158 y 159 del Reglamento General de
Recaudación.
Advertencias: Se advierte a los acreedores
hipotecarios o pignoraticios o desconocidos que deberán
darse por notificados con plena virtualidad legal
por medio del presente edicto, que será publicado
en el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas" y expuesto en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Oliva.
Recursos: Contra este acto de gestión recaudatoria
podrán los interesados interponer recurso de
reposición, previo al contencioso-administrativo, en el
plazo de un mes, contado a partir de su notificación
reglamentaria ante el señor Alcalde de este
Ayuntamiento. La interposición de recursos no paraliza
el procedimiento de apremio, sino en los términos
señalados en el artículo 101 del Reglamento General
de Recaudación.
La Oliva, 30 de diciembre de 1998.-El Tesorero,
José Cabrera Leal.-959-E.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid