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En relación con el expediente de las obras
denominadas "Refuerzo y otras actuaciones en los
caminos principales y secundarios del sector II, zona
regable del Zújar", a la unión temporal de empresas,
constituida por "Construcciones Mariano López
Navarro, Sociedad Anónima" y "Urconza, Sociedad
Anónima", resulta lo siguiente:
Dicha UTE resultó adjudicataria definitiva de las
obras de referencia el día 30 de julio de 1993, si
bien en la escritura de constitución de la mencionada
Unión Temporal, otorgada el 1 de diciembre de
1993, quedaba constancia del hecho de que la
empresa "Construcciones Mariano López Navarro,
Sociedad Anónima", se le había iniciado expediente
de suspensión de pagos, por parte del Juzgado de
Primera Instancia número 9, en providencia de 7
de julio de 1993, es decir, días antes de que se
le adjudicara definitivamente el contrato de las obras
citadas en unión de "Urconza, Sociedad Anónima".
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2
de la Ley de Contratos del Estado -aplicable en
este asunto ya que las obras fueron licitadas durante
la vigencia de la antigua Ley de Contratos del
Estado-, una de las causas de incapacidad para contratar
con la Administración es que a la empresa en
cuestión, como ocurre en el expediente que se está
examinando, se le haya iniciado expediente de
suspensión de pagos.
Al haberse adjudicado definitivamente un
contrato de obras a una empresa -en este caso una
de las componentes de la agrupación temporal-
a la que se le ha iniciado un expediente de
suspensión de pagos, de acuerdo con lo establecido
en el último párrafo del citado artículo 9 de la
antigua Ley de Contratos del Estado y en el apartado
b) del artículo 41 del Reglamento de Contratos del
Estado, la consecuencia inmediata es que dicha
adjudicación sea declarada nula de pleno derecho.
DE acuerdo con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 42 de dicho Reglamento de
Contratos del Estado, "el acuerdo de nulidad
compete al Jefe del Departamento que haya aprobado
el contrato, previo dictamen favorable del Consejo
de Estado y mediante Orden publicada en el ªBoletín
Oficial del Estadoº".
En su virtud, previos informes favorables de la
Abogacía del Estado del Departamento y del
Consejo de Obras Públicas y Urbanismo, así como previo
dictamen favorable del Consejo de Estado,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Declarar nula de pleno derecho la
adjudicación definitiva del contrato de las obras
denominadas "Refuerzo y otras actuaciones en los
caminos principales y secundarios del sector II, zona
regable del Zújar", adjudicadas definitivamente el
día 30 de julio de 1993 por la antigua Dirección
General de Obras Hidráulicas a la "unión temporal
de empresas constituida por "Construcciones
Mariano López Navarro, Sociedad Anónima" y "Urconza,
Sociedad Anónima".
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 10 de noviembre de 1998.-La Ministra,
Isabel Tocino Biscarolasaga.- 66.816-E.
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