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Documento BOE-B-1999-53069

Orden de 10 de noviembre de 1998 por la que se declara nula de pleno derecho la adjudicación definitiva del contrato de las obras denominadas «Refuerzo y otras actuaciones en los caminos principales y secundarios del sector II, zona regable del Zújar».

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1999, páginas 284 a 284 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-1999-53069

TEXTO

En relación con el expediente de las obras

denominadas "Refuerzo y otras actuaciones en los

caminos principales y secundarios del sector II, zona

regable del Zújar", a la unión temporal de empresas,

constituida por "Construcciones Mariano López

Navarro, Sociedad Anónima" y "Urconza, Sociedad

Anónima", resulta lo siguiente:

Dicha UTE resultó adjudicataria definitiva de las

obras de referencia el día 30 de julio de 1993, si

bien en la escritura de constitución de la mencionada

Unión Temporal, otorgada el 1 de diciembre de

1993, quedaba constancia del hecho de que la

empresa "Construcciones Mariano López Navarro,

Sociedad Anónima", se le había iniciado expediente

de suspensión de pagos, por parte del Juzgado de

Primera Instancia número 9, en providencia de 7

de julio de 1993, es decir, días antes de que se

le adjudicara definitivamente el contrato de las obras

citadas en unión de "Urconza, Sociedad Anónima".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2

de la Ley de Contratos del Estado -aplicable en

este asunto ya que las obras fueron licitadas durante

la vigencia de la antigua Ley de Contratos del

Estado-, una de las causas de incapacidad para contratar

con la Administración es que a la empresa en

cuestión, como ocurre en el expediente que se está

examinando, se le haya iniciado expediente de

suspensión de pagos.

Al haberse adjudicado definitivamente un

contrato de obras a una empresa -en este caso una

de las componentes de la agrupación temporal-

a la que se le ha iniciado un expediente de

suspensión de pagos, de acuerdo con lo establecido

en el último párrafo del citado artículo 9 de la

antigua Ley de Contratos del Estado y en el apartado

b) del artículo 41 del Reglamento de Contratos del

Estado, la consecuencia inmediata es que dicha

adjudicación sea declarada nula de pleno derecho.

DE acuerdo con lo establecido en el segundo

párrafo del artículo 42 de dicho Reglamento de

Contratos del Estado, "el acuerdo de nulidad

compete al Jefe del Departamento que haya aprobado

el contrato, previo dictamen favorable del Consejo

de Estado y mediante Orden publicada en el ªBoletín

Oficial del Estadoº".

En su virtud, previos informes favorables de la

Abogacía del Estado del Departamento y del

Consejo de Obras Públicas y Urbanismo, así como previo

dictamen favorable del Consejo de Estado,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Declarar nula de pleno derecho la

adjudicación definitiva del contrato de las obras

denominadas "Refuerzo y otras actuaciones en los

caminos principales y secundarios del sector II, zona

regable del Zújar", adjudicadas definitivamente el

día 30 de julio de 1993 por la antigua Dirección

General de Obras Hidráulicas a la "unión temporal

de empresas constituida por "Construcciones

Mariano López Navarro, Sociedad Anónima" y "Urconza,

Sociedad Anónima".

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el

día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 10 de noviembre de 1998.-La Ministra,

Isabel Tocino Biscarolasaga.- 66.816-E.

ANÁLISIS

Tipo:
Adjudicación Concurso de Obras
Observaciones:
Anula adjudicación.

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