MINISTERIO DE FOMENTO
Subsecretaría
Resolución fijando fecha para el levantamiento de
actas previas a la ocupación en el expediente de
expropiación forzosa del ente público Gestor de
Infraestructuras Ferroviarias (GIF), "Línea de alta velocidad
Madrid-Barcelona-Frontera francesa". Expediente
15-GIF/99, en el término municipal de Madrid-Villa
de Vallecas
Finalizado el plazo de información pública abierto
a efectos de subsanar posibles errores que hubieran
podido producirse en la relación de bienes, derechos
y propietarios afectados por el expediente de
referencia, este Ministerio, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa, ha resuelto fijar para los días 13, 14 y
15 de abril de 1999, de nueve treinta a trece treinta
y de dieciséis treinta a dieciocho treinta horas, en
el Ayuntamiento de Madrid, Junta Municipal de
Villa de Vallecas, el levantamiento de las actas
previas a la ocupación de los bienes y derechos de
necesaria utilización para las obras, situados en el
término municipal citado y perteneciente a los
titulares.
Independientemente de la citación de carácter
personal, que se realizará a cada uno de los titulares
de los bienes y derechos afectados, según lo
establecido en el artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa, se expondrán las relaciones
completas de los mencionados propietarios, en los
tablones de anuncios de los respectivos Ayuntamientos,
así como en los periódicos.
Dicho trámite será iniciado en el Ayuntamiento
de Madrid, Junta Municipal de Villa de Vallecas,
en los días y horas indicados, donde deberán
comparecer los interesados con los documentos que
acrediten tanto su identidad como la titularidad de
los bienes y derechos expropiados.
Madrid, 22 de marzo de 1999.-P. D. (Orden
de 14 de enero de 1997), el Subdirector general
de Administración y Gestión Financiera, Luis Padial
Martín.-13.797.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Delegaciones del Gobierno
ASTURIAS
La "Empresa Nacional Siderúrgica, Sociedad
Anónima" (ENSIDESA), es dueña, en pleno
dominio, de las fincas registrales números 23.310, 23.311
y 11.035, sitas todas ellas en el término municipal
de Avilés e inscritas, bajo estos números, en el
Registro de la Propiedad de dicha ciudad.
Diversos terrenos incluidos en estas fincas
registrales fueron expropiados, en su día, con destino
a la implantación de un centro siderúrgico para
la fabricación de este tipo de productos, al amparo
del Decreto 169/1950, de 18 de junio, en el que
figuraba como empresa beneficiaria de la
expropiación la referida ENSIDESA.
En la actualidad, los terrenos que integran estas
fincas registrales han dejado de estar destinados al
fin originariamente previsto, que, sin embargo, han
cumplido durante todo este espacio de tiempo.
Ante la imposibilidad de poder identificar a los
expropiados o a sus causahabientes, ni tampoco las
fincas que pudieran haber sido objeto de
expropiación, debido al largo período de tiempo
transcurrido, se comunica públicamente a cualquier
posible titular de los derechos de reversión que pueden
dirigirse a la Delegación del Gobierno en el
Principado de Asturias, con el fin de ejercitar, si así
lo estiman oportuno, el citado derecho de reversión,
previa justificación documental fehaciente de todos
los extremos necesarios que tal ejercicio requiere.
Oviedo, 15 de marzo de 1999.-El Delegado del
Gobierno, Fernando R. Fernández Noval.-13.081.
Subdelegaciones del Gobierno
PONTEVEDRA
Área de Industria y Energía
Información pública sobre instalación de un depósito
comercial de explosivos
A los efectos previstos en el artículo 158 del
Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto
230/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" de 12 de marzo), se somete a información
pública el siguiente proyecto:
Peticionario: "Promotora de Almacenamientos
Especiales, Sociedad Limitada".
Objeto de la petición: Instalación de un depósito
comercial de explosivos en Codeseda, municipio de
A Estrada (Pontevedra).
Características de la instalación: Dos polvorines
semienterrados con capacidad para 50.000
kilogramos de explosivos y 500.000 detonadores,
respectivamente.
Lo que se hace público para conocimiento general
para que quienes se consideren afectados puedan
consultar el proyecto y presentar, por triplicado,
las alegaciones que estimen convenientes en la
Subdelegación del Gobierno en Pontevedra (plaza de
España, sin número, 36002 Pontevedra), durante
el plazo de treinta días a partir de la publicación
de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
Pontevedra, 17 de marzo de 1999.-El Director
del Área de Industria y Energía suplente, Antonio
Lorenzo Cordero.-13.755.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
Delegaciones Territoriales
LLEIDA
Declaración de utilidad pública de una línea eléctrica
con origen en el término municipal de Ribera
d'Urgellet y final en el de La Seu d'Urgell, solicitada
por la empresa "Productora Eléctrica Urgelense,
Sociedad Anónima"
La empresa "Productora Eléctrica Urgelense,
Sociedad Anónima" (PEUSA), con domicilio social
en el paseo Joan Brudieu, 17, de La Seu d'Urgell,
solicitó al entonces denominado Servicio Territorial
de Industria y Energía de Lleida la autorización
administrativa y la declaración, en concreto, de
utilidad pública para la instalación de la línea eléctrica
aérea, a 22 kV, con origen en la subestación de
Adrall, situada en el término municipal de Ribera
d'Urgellet, y final en el apoyo número 3 de la actual
línea Balcó del Pirineu-ET 106, en el término
municipal de La Seu d'Urgell.
En cumplimiento de los trámites que establece
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas; el capítulo 3 del Decreto 2617/1966, de 20
de octubre, sobre normas de otorgamiento de
autorización administrativa en materia de instalaciones
eléctricas, y el capítulo 3 del Decreto 2619/1966,
de 20 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en
materia de instalaciones eléctricas, la solicitud citada
fue sometida a un período de información pública
mediante anuncio publicado en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 2004, de
27 de enero de 1995, en el "Boletín Oficial del
Estado" de 31 de enero de 1995, y en el periódico
"El Segre".
Por Resolución del Director general de Energía,
de fecha 16 de septiembre de 1996, publicada en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 2264, de 4 de octubre de 1996, se otorgó
a la empresa Productora Eléctrica Urgelense,
Sociedad Anónima" (PEUSA), la autorización
administrativa de la línea, quedando pendiente la
declaración de utilidad pública, considerando la oposición
inicial del Ayuntamiento de Ribera d'Urgellet, que
conlleva que la competencia para declarar en
concreto la utilidad pública de esta instalación
corresponda al Gobierno de la Generalidad, en aplicación
a lo que dispone el artículo 12 del Decreto
2619/1966, de 20 de octubre, sobre el Reglamento
de expropiación y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas.
Una vez retirada la oposición a la declaración
de utilidad pública, por acuerdo de la corporación
municipal de 4 de noviembre de 1997, y
considerando lo que dispone el artículo 7 del Decreto
2619/1966, de 20 de octubre, sobre el Reglamento
de expropiación y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas, la competencia para declararla
corresponde a la Delegación Territorial de Lleida
del Departamento de Industria, Comercio y
Turismo.
Completados los trámites que establece la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1989, de 14
de diciembre, de organización, procedimiento y
régimen jurídico de la Administración de la Generalidad
de Cataluña, resuelvo:
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la
instalación autorizada por Resolución del Director
general de Energía de 16 de septiembre de 1996,
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
Consejería de Industria y Comercio
Delegaciones Provinciales
PONTEVEDRA
Expediente de expropiación forzosa e imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica que
se instruye en esta Delegación para la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución
del proyecto denominado "LMT-CT Ponte-Freixeiro", en el Ayuntamiento de Forcarei, del cual es beneficiaria
la empresa "Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad Anónima", fue declarada de utilidad pública por Resolución
de esta Delegación de fecha 12 de enero de 1999, y lleva implícita la urgente ocupación, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 54.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Expediente
97/230
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo
31.6 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en
materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se informa
a todos los interesados por la ejecución del proyecto de la línea de referencia que el día 14 de abril
de 1999, a partir de las once horas, se procederá sobre el terreno al levantamiento de las actas previas
a la ocupación correspondientes a los predios situados en el término municipal de Forcarei, señalados
con los números que se detallan en la relación adjunta.
Los interesados serán notificados mediante cédula individual que se les practicará con la debida
anticipación legal de la fecha y hora en las que, para cada uno de ellos, tendrá lugar la citada diligencia,
informándoles que en los citados actos podrán ir acompañados por sus Peritos o de un Notario, por
su cuenta, si así lo consideran conveniente.
Vigo, 2 de marzo de 1999.-La Delegada provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-11.594-*.
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados
Número de expediente: A.T. 97/230. Línea media tensión CT Ponte-Freixeiro. Provincia: Pontevedra.
Término municipal: Forcarei
Fincas
Nombre, apellidos y dirección de los propietarios
Núm. Paraje Cultivo
1 Coteliño....Prado.......Asunción Darriba Gaiteiro. Cachafeiro-Freixeira, 3,
36556 Forcarei...................................... 1 1 45 270
2 Coteliño....Prado.......Manuel Morgade Varela. Liripio, 17, 36559 A Estrada. 1 1 180 2
3 Coteliño....Prado....... M. ª Jesús Doval Carames. Cachafeiro-Ctra. Lugo, 7,
36556 Forcarei....................................... 2 1 62 310
3/A Coteliño....Robleda.....Edita y hros. de Camba Barreiro. Iglesia-Salcedo, 23,
36143 Pontevedra................................... 2 1 20 160
4 Coteliño....Prado.......José Luis Darriba Míguez. Cachafeiro-Freixeira, 5,
36556 Forcarei...................................... 2 1 57 310
5 As Mamoas Monte bajo . M. ª Pilar López Freire. Plaza de Compostela, 20, 2.
36201 Vigo.......................................... 2 1 24 384
5/A Coteliño....Monte alto . . Carmen Canabal López. Cachafeiro, 28, 36556
Forcarei.................................................. 384 24
6 As Mamoas Monte bajo . M. ª Jesús Doval Carames. Cachafeiro-Ctra. Lugo, 7,
36556 Forcarei...................................... 480 30
7 As Mamoas Monte bajo . Antonio Fernández Janeiro. Cabanas, 17, 36556
Forcarei.................................................. 3 2 33 528
a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre
expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas y su reglamento de aplicación
de 20 de octubre de 1966.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante
el Director general de Energía y Minas, dentro del
plazo de un mes, a contar desde su publicación,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Lleida, 5 de febrero de 1999.-El Delegado
territorial, Manuel Martín i Julià.-12.519.
Afección
Suelo Vuelo
N.
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COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MADRID
Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Industria, Energía
y Minas
Resolución por la que se somete a información
pública el proyecto de instalaciones de gas de red a
Rivas-Vaciamadrid, Loeches, Arganda del Rey,
Alcalá de Henares. Número de referencia 99-0101
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; en
el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles; en los artículos 17 de la Ley
de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento,
en el artículo 86 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se somete a información
pública el siguiente proyecto de instalaciones:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en 28028, Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y declaración de utilidad pública del proyecto de
instalaciones de la red a Rivas-Vaciamadrid,
Loeches, Arganda del Rey, Alcalá de Henares, que
afecta a los términos municipales de Rivas-Vaciamadrid,
Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio,
Loeches, Torres de la Alameda, Villalbilla, Anchuelo,
Los Santos de la Hunosa, Alcalá de Henares,
Arganda del Rey y San Fernando de Henares (Madrid).
Características de las instalaciones:
Longitud: 57.748 metros lineales.
Tubería: De acero tipo API 5L. En las condiciones
de alta presión B (72 bar), el acero será de grado
X60 para los diámetros de 16º, de grado X42 para
los de 12º y de grado B para los de 8º en las
tuberías de línea, siendo de grado X60 o grado B
en las tuberías de posición según sean de diámetros
mayores o menores de 12º, respectivamente. En
las conducciones de APA (16 bar), el acero será
de grado B, tanto para la tubería de línea como
para la de posición.
Presupuesto total: 1.496.005.721 pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares:
Uno. Expropiación de los terrenos sobre los que
se han de construir los elementos de instalación
fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado
del eje, en el tramo APB, y de dos metros, uno
a cada lado del eje para el ramal APA, por donde
discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se
requieran para la conducción del gas. Esta
servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes
limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a diez metros en el tramo APB, y de 5 metros
en el ramal APA, del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos
fines.
Tres. Para el paso de los cables de conexión
y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación a
una distancia inferior a metro y medio a cada lado
del cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal como necesidad
derivada de la ejecución de las obras de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
u operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos
afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser
examinado en esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Consejería de Economía y
Empleo de la Comunidad de Madrid, sita en calle
Cardenal Marcelo Spínola, 14, edificio F-4, 28016
Madrid, y presentar por triplicado ejemplar, en dicho
centro las alegaciones que consideren oportunas en
el plazo de veinte días a partir del siguiente al de
la inserción de este anuncio.
Madrid, 3 de marzo de 1999.-El Director general,
Jaime Marín Ibáñez.-13.765.
RELACION (Ver imágenes páginas 4301 a 4307).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid