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Documento BOE-B-1999-59036

CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1999, páginas 14433 a 14433 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-1999-59036

TEXTO

Comunicación tipos de interés variables aplicables

a créditos y préstamos hipotecarios con fase de

variabilidad dividida en anualidades naturales, a partir

de 1 de enero del 2000

Concedidos en su día por la antigua Caja de

Pensiones para la Vejez y de Ahorros, luego

fusionada con la Caja de Barcelona, para formar la Caja

de Ahorros y Pensiones de Barcelona, basados en

preferenciales.

En cumplimiento de lo previsto en las

correspondientes escrituras de créditos y préstamos

hipotecarios que incluyan pactos de interés variable cuya

referencia la constituyan la media de los tipos

preferenciales de préstamos a un año, a publicar por

el Banco Central, Banco Español de Crédito, Banco

de Bilbao, Caja de Ahorros y Monte de Piedad

de Madrid, Caja de Ahorros de Cataluña y Caja

de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón

y Rioja; se comunica a todos los interesados que,

de conformidad con lo convenido en tales pactos,

en relación con lo dispuesto en las Circulares 11

y 15 de 1988, del Banco de España, que

determinaron se dejasen de publicar, a partir del mes

de julio del mismo año, los tipos preferenciales de

créditos a un año, y dado que el último promedio

de éstos o tipo de referencia publicado es el 13,75

por 100 anual, que corresponde a 30 de junio de

1988; es éste el tipo de referencia del cual, con

adición del diferencial pertinente, resulta el tipo de

interés nominal anual que la Caja puede aplicar

a partir del 1 de enero de 1989, y por tanto, en

el 2000 y años sucesivos.

Asimismo, a los interesados y a los deudores

titulares de aquellos créditos y préstamos

hipotecarios con pacto de interés variable cuya referencia

la constituye el promedio de tipos preferenciales,

entendiendo éstos en los términos definidos por la

Circular 8 de 1990 del Banco de España, publicados

por las entidades de referencia siguientes: Banco

Español de Crédito, Banco de Bilbao Vizcaya, Caja

de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja

de Ahorros de Cataluña y Caja de Ahorros y Monte

de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja [hoy

denominada (IBERCAJA)], se les comunica que dicho

tipo de referencia calculado a 30 de septiembre de

1999, es el 5,17 por 100 anual, del cual con adición

del diferencial correspondiente, resulta el tipo de

interés nominal anual aplicable para el 2000.

Concedidos en su día por la Caja de Ahorros

y Monte de Piedad de Barcelona, luego fusionada

con la Caja de Pensiones y hoy Caja de Ahorros

y Pensiones de Barcelona, basados en preferenciales.

En cuanto a los créditos y préstamos, tanto

personales como hipotecarios, aún vigentes en los

cuales conste pactada la variabilidad de los tipos de

interés aplicables en función de la del tipo o

promedio de tipos preferenciales de interés para

operaciones de préstamo a uno o más años, publicados

por la Caja concedente, otra u otras Cajas y/o

Bancos, y dado que la modificación por el Banco de

España de la definición del interés preferencial a

partir del mes de julio de 1988, en virtud de las

Circulares 11 y 15 del mismo año del Banco de

España, imposibilitó toda variación de los intereses

aplicables basada en los criterios anteriores a los

que respondían las cláusulas de los préstamos a

que nos estamos refiriendo: Se comunica a sus

deudores, y a todas las personas interesadas en ellos,

que desde la fecha citada no procede ninguna

variación, y por consiguiente, se mantendrán para el

2000 y años sucesivos, los tipos de interés que hasta

el presente han venido siendo aplicados.

Concedidos por una u otra de las Cajas

fusionadas, o por la resultante de la fusión, así como

por "Caixabank, Sociedad Anónima" (hoy "La

Caixa"), basados en el IRMH.

Respecto de los créditos y préstamos hipotecarios

donde el pacto de interés variable toma como tipo

de referencia el constituido por el Índice de

Referencia de Mercado Hipotecario (IRMH),

trimestralmente publicado por la Dirección General del

Tesoro y Política Financiera en el "Boletín Oficial del

Estado" y que, a partir de la Resolución de la misma

de 21 de febrero de 1994, debe calcular el Banco

de España y publicar su boletín estadístico, y lo

toma, bien respecto del correspondiente a un

trimestre determinado, publicado en el trimestre

siguiente, bien respecto del último publicado hasta

la fecha en que cabe efectuar el nuevo cálculo y

producir la variación del tipo de interés aplicable,

y aunque debe entenderse que tales tipos de

referencia ya constan acreditados para los deudores y

todos los interesados, y por tanto, comunicados a

los mismos por medio del "Boletín Estadístico del

Banco de España", que hace las veces de "Boletín

Oficial del Estado" y los publica; al objeto de mejor

cumplir con la obligación informativa de esta

institución, y a la vez facilitar a los citados deudores

de los créditos y préstamos a que nos estamos

refiriendo y a todos los interesados en ellos con plena

exactitud, la comunicación de los tipos de interés

de referencia a partir de los cuales, mediante la

adición del diferencial pertinente, resultan los tipos

de interés nominal anual aplicables durante la

siguiente anualidad, contada a partir de 1 de enero

del 2000, o bien desde la fecha en que la misma

ha de computarse por haberse entrado en la fase,

etapa o fracción temporal de interés variable, por

el presente anuncio se pone en su conocimiento

que el IRMH publicado en el primer trimestre de

1999, lo fue en enero del tipo del 4,25 por 100

anual; que el publicado en el segundo trimestre de

1999, lo fue en abril del tipo del 4,00 por 100

anual; que el publicado en el tercer trimestre de

1999, lo fue en julio del tipo del 3,5 por 100 anual,

y que el publicado en el cuarto trimestre de 1999,

lo fue en octubre del tipo del 3,5 por 100 anual,

y que a partir del que corresponda a cada préstamo

según la cláusula de su contrato, mediante la adición

del diferencial pertinente, resulta, como ha quedado

dicho, el tipo de interés nominal anual aplicable

en el nuevo período.

Barcelona, 25 de octubre de 1999.-Antonio

Brufau Niubó.-63.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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