MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Tribunal Económico-
Administrativo Central
Vocalía 1. ª
Notificación a doña Rosario Caballero Garrocho de
fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente R. G. 6.330/95,
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del
Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a doña Rosario Caballero Garrocho, que
por el Tribunal Económico-Administrativo Central,
y en el expediente R. G. 6.330/95, seguido a su
instancia por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se ha dictado Resolución en sesión
del día 18 de noviembre de 1998, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
doña Rosario Caballero Garrocho, contra
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Andalucía, de 12 de junio de 1995, en la
reclamación número 41/3935/93, relativa al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio
1987, acuerda estimar en parte el recurso, en cuanto
a la anulación del acuerdo y liquidación impugnados,
que serán sustituidos por otros, como resolvió el
Tribunal Regional, pero en los que se entre en la
cuestión del incremento no justificado de
patrimonio, una vez efectuadas las comprobaciones
mencionadas en el fundamento quinto de la presente
Resolución."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá la interesada interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 11 de febrero de 1999.-La Vocal Jefe
de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-14.526-E.
Notificación a don Ricardo Ferrer Aixela de fallo
dictado por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, en el expediente R. G. 6.782/95, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del
Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Ricardo Ferrer Aixela, que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R. G. 6.782/95, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se ha dictado Resolución en sesión del día 17
de diciembre de 1998, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
don Ricardo Ferrer Aixela, contra Resolución del
Tribunal Económico Administrativo Regional de
Cataluña, de fecha 22 de marzo de 1995, recaída
en reclamación número 8/3734/92, referente al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ejercicio 1987, acuerda: 1) Desestimar el recurso
y 2) Declarar que la sanción impuesta queda
reducida al 75 por 100 de la cuota omitida."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 16 de marzo de 1999.-La Vocal Jefe
de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-14.523-E.
Notificación a doña Asunción Bailén Guitart de fallo
dictado por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, en el expediente R. G. 6.779/95, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del
Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a doña Asunción Bailén Guitart, que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R. G. 6.779/95, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se ha dictado Resolución en sesión del día 17
de diciembre de 1998, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
doña Asunción Bailén Guitart, contra Resolución
del Tribunal Económico Administrativo Regional
de Cataluña, de fecha 22 de marzo de 1995, recaída
en reclamación número 8/3733/92, referente al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ejercicio 1987, acuerda: 1) Desestimar el recurso
y 2) Declarar que la sanción impuesta queda
reducida al 75 por 100 de la cuota omitida."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 16 de marzo de 1999.-La Vocal Jefe
de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-14.525-E.
Vocalía 5. ª
Edicto
Desconociéndose el actual domicilio de
"Construcciones Eléctricas del Noroeste, Sociedad
Limitada", por no hallársele en Narón (carretera de
Cedeira, kilómetro 2), A Coruña, que había
designado, se le hace saber por el presente edicto que
por este Tribunal Económico-Administrativo
Central y en el expediente R.G.1675-97 y R.S.116-97,
seguido a su instancia por el Impuesto sobre el
Valor Añadido, se ha dictado resolución en la Sesión
de Sala del día 14 de enero de 1999, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
"Construcciones Eléctricas del Noroeste, Sociedad
Limitada", contra resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Madrid de 10 de
octubre de 1996, dictada en la reclamación número
15/589/95, relativa al Impuesto sobre el Valor
Añadido, cuarto trimestre de 1993 e importe de
13.211.099 pesetas, acuerda estimar en parte el
recurso y anular la liquidación recurrida que deberá
ser sustituida por otra conforme a lo establecido
en el último de los fundamentos de derecho de
esta resolución.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 22 de marzo de 1999.-El Vocal,
Alejandro Rebollo Álvarez-Amandi.-14.513-E.
Edicto
Desconociéndose el actual domicilio de "Iberlite,
Sociedad Limitada" por no hallársele en avenida
de Portugal, 74, nave número 3, Gijón (Asturias),
que había designado, se le hace saber por el presente
edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente R. G. 2.774-97
y R. S. 233-97, seguido a su instancia en el Impuesto
sobre el Valor Añadido, se ha dictado Resolución
en la sesión de Sala del día 12 de febrero de 1999,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso ordinario de alzada interpuesto
por ªIberlite, Sociedad Limitadaº, contra la
resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Asturias, en el expediente
número 52/01827/94, relativa al Impuesto sobre el Valor
Añadido, ejercicios 1993 y 1994, acuerda desestimar
el presente recurso declarando conforme a Derecho
la resolución impugnada."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
adviertiéndole que contra esta resolución definitiva
en vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar del
día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 22 de marzo de 1999.-El Vocal,
Alejandro Rebollo Álvarez-Amandi.-14.516-E.
Edicto
Desconociéndose el actual domicilio de
"Valenciana Plásticos Extruidos, Sociedad Limitada" por
no hallársele en Dr. Domagk, 1, puerta 23, 46006
Valencia, que había designado, se le hace saber por
el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente
R. G. 2.020-96 y R. S. 103-976 seguido a instancia
de "Iberdrola, Sociedad Anónima", por el Impuesto
sobre el Valor Añadido, se ha dictado Resolución
en la sesión de Sala del día 19 de noviembre de 1998,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en reclamación interpuesta por ªIberdrola,
Sociedad Anónimaº, contra la resolución de la
Oficina Nacional de Inspección de 16 de febrero de 1999,
en el expediente 157/95, acuerda estimar las
pretensiones de la reclamante, y autorizar la
modificación de la base imponible objeto de la presente
reclamación."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
adviertiéndole que contra esta resolución definitiva
en vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar del
día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 22 de marzo de 1999.-El Vocal,
Alejandro Rebollo Álvarez-Amandi.-14.515-E.
MINISTERIO DE FOMENTO
Demarcaciones de Carreteras
CATALUÑA
Resolución por la que se señalan fechas para el
levantamiento de actas previas a la ocupación de
las fincas afectadas por la ejecución de las obras
del proyecto de desdoblamiento N-260. Eje pirenaico.
Tramo: Montagut-Olot, puntos kilométricos 73,670
al 83,720. Clave 21-GI-2840
Ordenada la incoación del expediente
expropiatorio de los bienes y derechos afectados por la
ejecución de las obras del proyecto de referencia;
Siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo
72 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (programa
de actuaciones prioritarias en carreteras
1993/1995), se declara la urgente ocupación de los
bienes y derechos afectados por el expediente de
expropiación forzosa incoado para la ejecución de
las obras, siendo de aplicación el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954;
Publicada la relación de bienes y derechos
afectados en el o del Estado" número 58, de 9 de marzo
de 1999, "Boletín Oficial" de la provincia y en el
periódico "El Punt" de Girona, a los efectos de
lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de
26 de abril de 1957, de aplicación de la Ley de
Expropiación Forzosa,
Esta Demarcación de Carreteras ha resuelto
convocar a los titulares de los mencionados bienes y
derechos afectados por esta expropiación para
proceder al levantamiento de las actas previas a la
ocupación, señalándose como lugar de reunión las
dependencias de los Ayuntamientos respectivos en
las fechas que se indican a continuación, sin
perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se
estimara conveniente.
Ayuntamiento de Montagut: Día 20 de abril de
1999.
Ayuntamiento de Sant Joan les Fonts: Días 21
y 22 de abril de 1999.
Ayuntamiento de Olot: Día 22 de abril de 1999.
Ayuntamiento de Sant Jaume de Llierca: Día 27
de abril de 1999.
Esta publicación, a tenor de lo previsto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, servirá a efectos de
notificación en caso de propietarios desconocidos o
aquellos que se ignore su residencia.
El presente señalamiento será notificado
individualmente por correo certificado con acuse de
recibo a los interesados convocados, que son los
comprendidos en la relación que figura expuesta en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en esta
Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña.
A dicho acto deberán asistir los titulares de los
bienes y derechos afectados personalmente o
representados por persona suficientemente autorizada
para actuar en su nombre, aportando original y copia
del documento nacional de identidad y de las
escrituras públicas, certificados del Registro de la
Propiedad u otros documentos acreditativos de su
titularidad, y último recibo de la contribución que
corresponda al bien afectado, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de un Perito y/o un Notario.
Barcelona, 30 de marzo de 1999.-El Ingeniero
Jefe, Aureliano López Heredia.-15.244.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones
General de Industria
Resolución por la que se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa y
reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de
instalaciones ramal Gajano-Treto, y su informe de
ambiental
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y
56 de su Reglamento, y en el Decreto 50/1991,
de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
para Cantabria, se somete a información pública
el proyecto de instalaciones cuyas características se
detallan a continuación:
Expediente: IGN 19/99.
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones ramal Gajano-Treto, que discurre
por los términos municipales de Medio Cudeyo,
Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar, Bareyo,
Meruelo, Arnuero, Escalante y Bárcena de Cicero.
Descripción de las instalaciones: Discurrirá entre
la posición de válvulas D-07.8, situada en las
proximidades del límite de los términos municipales de
Medio Cudeyo y Marina de Cudeyo, entre la ría
de San Salvador y la autovía A-8, y la posición
de válvulas D-07.15, situada en la zona noroeste
del término municipal de Bárcena de Cicero, entre
la carretera N-634 y la autovía A-8, junto al
municipio de Cicero.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,
con diámetro 12''.
Presión: 72 bares.
Longitud: 33.725 metros.
Presupuesto: 1.294.708.977 pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción del ramal y sus instalaciones auxiliares:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 4 metros, a lo
largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 10 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
al órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de cables de
telecomunicaciones y elementos dispersores de protección
catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en esta
Dirección General de Industria, sita en la calle
Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los
planos parcelarios en los Ayuntamientos
respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección
General las alegaciones que consideren oportunas
en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Santander, 22 de marzo de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-15.195.
(RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y
DERECHOS AFECTADOS)
Ver imágenes páginas 4955 a 4964
Resolución por la que se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa y
reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de
instalaciones red APA a Somo y Loredo, y su informe
de impacto ambiental
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y
56 de su Reglamento, y en el Decreto 50/1991,
de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
para Cantabria, se somete a información pública
el proyecto de instalaciones cuyas características se
detallan a continuación:
Expediente: IGN 25/99.
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones red APA a Somo y Loredo, que
discurre por el término municipal de Ribamontán
al Mar.
Descripción de las instalaciones: Discurrirá de la
posición D-07.10 del ramal Gajano-Treto, entre las
localidades de Suesa y Castanedo, en dirección
noroeste, encontrándose con la carretera SP-4141,
donde se dividirá en dos ramales: Uno que partirá
en dirección a Loredo y otro hacia Somo. El ramal
hacia Loredo en dirección norte cruza la carretera
SP-4141, continuará en dirección noroeste cruzando
el arroyo de Castanedo y el de Los Atrancos
alcanzando la zona sur de la localidad de Loredo. El
ramal hacia Somo discurrirá en paralelo a la
carretera SP-4141 hasta cruzar la carretera SV-4143,
siguiendo en paralelo a la carretera SP-4141, en
dirección a Somo, llegando a la carretera SV-4142
a El Hoyo.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,
con diámetro 4''.
Presión: 16 bares.
Longitud: 3.472 metros.
Presupuesto: 42.509.192 pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción de la red y sus instalaciones auxiliares:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo
largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
al órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de cables de
telecomunicaciones y elementos dispersores de protección
catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en esta
Dirección General de Industria, sita en la calle
Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los
planos parcelarios en los Ayuntamientos
respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección
General las alegaciones que consideren oportunas
en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Santander, 22 de marzo de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-15.189.
(RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y
DERECHOS AFECTADOS)
Ver imágenes páginas 4966 a 4967
Resolución por la que se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Red A.P.A. a Pedreña", y su informe
de impacto ambiental
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y
56 de su Reglamento, y en el Decreto 50/1991,
de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
para Cantabria, se somete a información pública
el proyecto de instalaciones cuyas características se
detallan a continuación:
Expediente: IGN 24/99.
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones red A.P.A. a Pedreña, que discurre
por el término municipal de Marina de Cudeyo.
Descripción de las instalaciones: Parte de la
posición D-07.9 del ramal Gajano-Treto, situada en la
localidad de Rubayo y junto a la carretera SP-4301,
cruzando esta carretera para rodear el Barrio Bajo
de Rubayo por el norte. La conducción seguirá en
dirección sur hacia la carretera SP-4301,
discurriendo por la zona limítrofe de Las Marismas del Conde
llegando a Pedreña junto a la Fuente Vía.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,
con diámetro 4º.
Presión: 16 bares.
Longitud: 3.920 metros.
Presupuesto: 50.179.045 pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción del ramal y sus instalaciones auxiliares:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo
largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
al órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de cables de
telecomunicaciones y elementos dispersores de protección
catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas
estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en esta
Dirección General de Industria, sita en la calle
Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los
planos parcelarios en los Ayuntamientos
respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección
General las alegaciones que consideren oportunas
en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Santander, 22 de marzo de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-15.194.
(RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y
DERECHOS AFECTADOS)
Ver imágenes páginas 4969 a 4971
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