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Documento BOE-B-1999-6136

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Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1999, páginas 4953 a 4971 (19 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-6136

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Tribunal Económico-

Administrativo Central

Vocalía 1. ª

Notificación a doña Rosario Caballero Garrocho de

fallo dictado por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, en el expediente R. G. 6.330/95,

por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del

Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a doña Rosario Caballero Garrocho, que

por el Tribunal Económico-Administrativo Central,

y en el expediente R. G. 6.330/95, seguido a su

instancia por el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, se ha dictado Resolución en sesión

del día 18 de noviembre de 1998, cuya parte

dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por

doña Rosario Caballero Garrocho, contra

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Andalucía, de 12 de junio de 1995, en la

reclamación número 41/3935/93, relativa al

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio

1987, acuerda estimar en parte el recurso, en cuanto

a la anulación del acuerdo y liquidación impugnados,

que serán sustituidos por otros, como resolvió el

Tribunal Regional, pero en los que se entre en la

cuestión del incremento no justificado de

patrimonio, una vez efectuadas las comprobaciones

mencionadas en el fundamento quinto de la presente

Resolución."

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá la interesada interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 11 de febrero de 1999.-La Vocal Jefe

de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-14.526-E.

Notificación a don Ricardo Ferrer Aixela de fallo

dictado por el Tribunal Económico-Administrativo

Central, en el expediente R. G. 6.782/95, por

aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del

Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a don Ricardo Ferrer Aixela, que por el

Tribunal Económico-Administrativo Central, y en

el expediente R. G. 6.782/95, seguido a su instancia

por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, se ha dictado Resolución en sesión del día 17

de diciembre de 1998, cuya parte dispositiva dice

lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada promovido por

don Ricardo Ferrer Aixela, contra Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Regional de

Cataluña, de fecha 22 de marzo de 1995, recaída

en reclamación número 8/3734/92, referente al

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ejercicio 1987, acuerda: 1) Desestimar el recurso

y 2) Declarar que la sanción impuesta queda

reducida al 75 por 100 de la cuota omitida."

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá el interesado interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 16 de marzo de 1999.-La Vocal Jefe

de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-14.523-E.

Notificación a doña Asunción Bailén Guitart de fallo

dictado por el Tribunal Económico-Administrativo

Central, en el expediente R. G. 6.779/95, por

aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del

Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a doña Asunción Bailén Guitart, que por

el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en

el expediente R. G. 6.779/95, seguido a su instancia

por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, se ha dictado Resolución en sesión del día 17

de diciembre de 1998, cuya parte dispositiva dice

lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada promovido por

doña Asunción Bailén Guitart, contra Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Regional

de Cataluña, de fecha 22 de marzo de 1995, recaída

en reclamación número 8/3733/92, referente al

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ejercicio 1987, acuerda: 1) Desestimar el recurso

y 2) Declarar que la sanción impuesta queda

reducida al 75 por 100 de la cuota omitida."

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá el interesado interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 16 de marzo de 1999.-La Vocal Jefe

de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-14.525-E.

Vocalía 5. ª

Edicto

Desconociéndose el actual domicilio de

"Construcciones Eléctricas del Noroeste, Sociedad

Limitada", por no hallársele en Narón (carretera de

Cedeira, kilómetro 2), A Coruña, que había

designado, se le hace saber por el presente edicto que

por este Tribunal Económico-Administrativo

Central y en el expediente R.G.1675-97 y R.S.116-97,

seguido a su instancia por el Impuesto sobre el

Valor Añadido, se ha dictado resolución en la Sesión

de Sala del día 14 de enero de 1999, cuya parte

dispositiva dice lo siguiente:

Este Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada promovido por

"Construcciones Eléctricas del Noroeste, Sociedad

Limitada", contra resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Madrid de 10 de

octubre de 1996, dictada en la reclamación número

15/589/95, relativa al Impuesto sobre el Valor

Añadido, cuarto trimestre de 1993 e importe de

13.211.099 pesetas, acuerda estimar en parte el

recurso y anular la liquidación recurrida que deberá

ser sustituida por otra conforme a lo establecido

en el último de los fundamentos de derecho de

esta resolución.

Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,

advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía

económico-administrativa puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

en el plazo de dos meses a contar del día siguiente

a la fecha de este edicto.

Madrid, 22 de marzo de 1999.-El Vocal,

Alejandro Rebollo Álvarez-Amandi.-14.513-E.

Edicto

Desconociéndose el actual domicilio de "Iberlite,

Sociedad Limitada" por no hallársele en avenida

de Portugal, 74, nave número 3, Gijón (Asturias),

que había designado, se le hace saber por el presente

edicto que por este Tribunal

Económico-Administrativo Central y en el expediente R. G. 2.774-97

y R. S. 233-97, seguido a su instancia en el Impuesto

sobre el Valor Añadido, se ha dictado Resolución

en la sesión de Sala del día 12 de febrero de 1999,

cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso ordinario de alzada interpuesto

por ªIberlite, Sociedad Limitadaº, contra la

resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Asturias, en el expediente

número 52/01827/94, relativa al Impuesto sobre el Valor

Añadido, ejercicios 1993 y 1994, acuerda desestimar

el presente recurso declarando conforme a Derecho

la resolución impugnada."

Lo que notifico reglamentariamente a usted,

adviertiéndole que contra esta resolución definitiva

en vía económico-administrativa puede interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar del

día siguiente a la fecha de este edicto.

Madrid, 22 de marzo de 1999.-El Vocal,

Alejandro Rebollo Álvarez-Amandi.-14.516-E.

Edicto

Desconociéndose el actual domicilio de

"Valenciana Plásticos Extruidos, Sociedad Limitada" por

no hallársele en Dr. Domagk, 1, puerta 23, 46006

Valencia, que había designado, se le hace saber por

el presente edicto que por este Tribunal

Económico-Administrativo Central y en el expediente

R. G. 2.020-96 y R. S. 103-976 seguido a instancia

de "Iberdrola, Sociedad Anónima", por el Impuesto

sobre el Valor Añadido, se ha dictado Resolución

en la sesión de Sala del día 19 de noviembre de 1998,

cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en reclamación interpuesta por ªIberdrola,

Sociedad Anónimaº, contra la resolución de la

Oficina Nacional de Inspección de 16 de febrero de 1999,

en el expediente 157/95, acuerda estimar las

pretensiones de la reclamante, y autorizar la

modificación de la base imponible objeto de la presente

reclamación."

Lo que notifico reglamentariamente a usted,

adviertiéndole que contra esta resolución definitiva

en vía económico-administrativa puede interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar del

día siguiente a la fecha de este edicto.

Madrid, 22 de marzo de 1999.-El Vocal,

Alejandro Rebollo Álvarez-Amandi.-14.515-E.

MINISTERIO DE FOMENTO

Demarcaciones de Carreteras

CATALUÑA

Resolución por la que se señalan fechas para el

levantamiento de actas previas a la ocupación de

las fincas afectadas por la ejecución de las obras

del proyecto de desdoblamiento N-260. Eje pirenaico.

Tramo: Montagut-Olot, puntos kilométricos 73,670

al 83,720. Clave 21-GI-2840

Ordenada la incoación del expediente

expropiatorio de los bienes y derechos afectados por la

ejecución de las obras del proyecto de referencia;

Siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo

72 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (programa

de actuaciones prioritarias en carreteras

1993/1995), se declara la urgente ocupación de los

bienes y derechos afectados por el expediente de

expropiación forzosa incoado para la ejecución de

las obras, siendo de aplicación el artículo 52 de

la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre

de 1954;

Publicada la relación de bienes y derechos

afectados en el o del Estado" número 58, de 9 de marzo

de 1999, "Boletín Oficial" de la provincia y en el

periódico "El Punt" de Girona, a los efectos de

lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de

26 de abril de 1957, de aplicación de la Ley de

Expropiación Forzosa,

Esta Demarcación de Carreteras ha resuelto

convocar a los titulares de los mencionados bienes y

derechos afectados por esta expropiación para

proceder al levantamiento de las actas previas a la

ocupación, señalándose como lugar de reunión las

dependencias de los Ayuntamientos respectivos en

las fechas que se indican a continuación, sin

perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se

estimara conveniente.

Ayuntamiento de Montagut: Día 20 de abril de

1999.

Ayuntamiento de Sant Joan les Fonts: Días 21

y 22 de abril de 1999.

Ayuntamiento de Olot: Día 22 de abril de 1999.

Ayuntamiento de Sant Jaume de Llierca: Día 27

de abril de 1999.

Esta publicación, a tenor de lo previsto en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, servirá a efectos de

notificación en caso de propietarios desconocidos o

aquellos que se ignore su residencia.

El presente señalamiento será notificado

individualmente por correo certificado con acuse de

recibo a los interesados convocados, que son los

comprendidos en la relación que figura expuesta en el

tablón de anuncios del Ayuntamiento y en esta

Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña.

A dicho acto deberán asistir los titulares de los

bienes y derechos afectados personalmente o

representados por persona suficientemente autorizada

para actuar en su nombre, aportando original y copia

del documento nacional de identidad y de las

escrituras públicas, certificados del Registro de la

Propiedad u otros documentos acreditativos de su

titularidad, y último recibo de la contribución que

corresponda al bien afectado, pudiendo hacerse

acompañar, a su costa, de un Perito y/o un Notario.

Barcelona, 30 de marzo de 1999.-El Ingeniero

Jefe, Aureliano López Heredia.-15.244.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANTABRIA

Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones

General de Industria

Resolución por la que se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa y

reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de

instalaciones ramal Gajano-Treto, y su informe de

ambiental

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y

56 de su Reglamento, y en el Decreto 50/1991,

de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental

para Cantabria, se somete a información pública

el proyecto de instalaciones cuyas características se

detallan a continuación:

Expediente: IGN 19/99.

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones ramal Gajano-Treto, que discurre

por los términos municipales de Medio Cudeyo,

Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar, Bareyo,

Meruelo, Arnuero, Escalante y Bárcena de Cicero.

Descripción de las instalaciones: Discurrirá entre

la posición de válvulas D-07.8, situada en las

proximidades del límite de los términos municipales de

Medio Cudeyo y Marina de Cudeyo, entre la ría

de San Salvador y la autovía A-8, y la posición

de válvulas D-07.15, situada en la zona noroeste

del término municipal de Bárcena de Cicero, entre

la carretera N-634 y la autovía A-8, junto al

municipio de Cicero.

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,

con diámetro 12''.

Presión: 72 bares.

Longitud: 33.725 metros.

Presupuesto: 1.294.708.977 pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la

construcción del ramal y sus instalaciones auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 4 metros, a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 10 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

al órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de cables de

telecomunicaciones y elementos dispersores de protección

catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la instalación más un metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en esta

Dirección General de Industria, sita en la calle

Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los

planos parcelarios en los Ayuntamientos

respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección

General las alegaciones que consideren oportunas

en el plazo de veinte días a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Santander, 22 de marzo de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-15.195.

(RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y

DERECHOS AFECTADOS)

Ver imágenes páginas 4955 a 4964

Resolución por la que se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa y

reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de

instalaciones red APA a Somo y Loredo, y su informe

de impacto ambiental

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y

56 de su Reglamento, y en el Decreto 50/1991,

de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental

para Cantabria, se somete a información pública

el proyecto de instalaciones cuyas características se

detallan a continuación:

Expediente: IGN 25/99.

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones red APA a Somo y Loredo, que

discurre por el término municipal de Ribamontán

al Mar.

Descripción de las instalaciones: Discurrirá de la

posición D-07.10 del ramal Gajano-Treto, entre las

localidades de Suesa y Castanedo, en dirección

noroeste, encontrándose con la carretera SP-4141,

donde se dividirá en dos ramales: Uno que partirá

en dirección a Loredo y otro hacia Somo. El ramal

hacia Loredo en dirección norte cruza la carretera

SP-4141, continuará en dirección noroeste cruzando

el arroyo de Castanedo y el de Los Atrancos

alcanzando la zona sur de la localidad de Loredo. El

ramal hacia Somo discurrirá en paralelo a la

carretera SP-4141 hasta cruzar la carretera SV-4143,

siguiendo en paralelo a la carretera SP-4141, en

dirección a Somo, llegando a la carretera SV-4142

a El Hoyo.

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,

con diámetro 4''.

Presión: 16 bares.

Longitud: 3.472 metros.

Presupuesto: 42.509.192 pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la

construcción de la red y sus instalaciones auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

al órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de cables de

telecomunicaciones y elementos dispersores de protección

catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la instalación más un metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en esta

Dirección General de Industria, sita en la calle

Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los

planos parcelarios en los Ayuntamientos

respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección

General las alegaciones que consideren oportunas

en el plazo de veinte días a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Santander, 22 de marzo de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-15.189.

(RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y

DERECHOS AFECTADOS)

Ver imágenes páginas 4966 a 4967

Resolución por la que se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Red A.P.A. a Pedreña", y su informe

de impacto ambiental

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y

56 de su Reglamento, y en el Decreto 50/1991,

de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental

para Cantabria, se somete a información pública

el proyecto de instalaciones cuyas características se

detallan a continuación:

Expediente: IGN 24/99.

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones red A.P.A. a Pedreña, que discurre

por el término municipal de Marina de Cudeyo.

Descripción de las instalaciones: Parte de la

posición D-07.9 del ramal Gajano-Treto, situada en la

localidad de Rubayo y junto a la carretera SP-4301,

cruzando esta carretera para rodear el Barrio Bajo

de Rubayo por el norte. La conducción seguirá en

dirección sur hacia la carretera SP-4301,

discurriendo por la zona limítrofe de Las Marismas del Conde

llegando a Pedreña junto a la Fuente Vía.

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,

con diámetro 4º.

Presión: 16 bares.

Longitud: 3.920 metros.

Presupuesto: 50.179.045 pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la

construcción del ramal y sus instalaciones auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

al órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de cables de

telecomunicaciones y elementos dispersores de protección

catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas

estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en esta

Dirección General de Industria, sita en la calle

Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los

planos parcelarios en los Ayuntamientos

respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección

General las alegaciones que consideren oportunas

en el plazo de veinte días a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Santander, 22 de marzo de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-15.194.

(RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y

DERECHOS AFECTADOS)

Ver imágenes páginas 4969 a 4971

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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