MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Delegaciones
TARRAGONA
Resolución por la que se realiza una investigación
patrimonial de la finca sita en el término municipal
de Reus (Tarragona)
La Dirección General del Patrimonio del Estado,
en fecha 29 de enero de 1999, ha ordenado la
realización de una investigación sobre la propiedad
de la finca polígono 57, parcela 08,010 (finca TI-10
del proyecto de las obras de acondicionamiento del
colector norte-este del término municipal de Reus,
Tarragona, tramos I y II).
Por lo que se emplaza a toda persona afectada
por ese expediente para que alegue lo que
corresponda en defensa de sus derechos ante esta
Delegación de Hacienda, Rambla Nova 93 Tarragona,
Sección del Patrimonio del Estado, acompañando
la documentación en la que funde sus alegaciones.
El presente anuncio estará expuesto quince días
hábiles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Reus, al término de los cuales se dispone del
plazo de un mes para la presentación de alegaciones.
Tarragona, 18 de febrero de 1999.-La Delegada
provincial, M. Rosa Llorach Canosa.-14.810.
Resolución por la que se realiza una investigación
patrimonial de la finca urbana sita en el término
municipal de Reus (Tarragona)
La Dirección General del Patrimonio del Estado,
en fecha 29 de enero de 1999, ha ordenado la
realización de una investigación sobre la propiedad
de la finca urbana sita en calle Antonio de Bofarull,
18-20, Reus (Tarragona).
Por lo que se emplaza a toda persona afectada
por ese expediente para que alegue lo que
corresponda en defensa de sus derechos ante esta
Delegación de Hacienda, rambla Nova, 93, Tarragona,
Sección del Patrimonio del Estado, acompañando
la documentación en la que funde sus alegaciones.
El presente anuncio estará expuesto quince días
hábiles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Reus, al término de los cuales se dispone del
plazo de un mes para la presentación de alegaciones.
Tarragona, 18 de febrero de 1999.-La Delegada
provincial, M. Rosa Llorach Canosa.-14.811.
Organismo Nacional de Loterías
y Apuestas del Estado
Resolución por la que se inicia expediente de traslado
a distinta localidad a instancia de la Administración
de Loterías número 1 de Lumbrales (Salamanca)
Por la titular de la Administración de Loterías
número 1 de Lumbrales (Salamanca), doña Carmen
Santiago González, se solicita del Organismo
Nacional de Loterías y Apuestas del Estado autorización
para cambiar la ubicación de la citada
Administración desde la calle ancha, 52, de Lumbrales
(Salamanca), en que actualmente está situada, a la calle
Nuestra Señora, 28, de Peñaranda de Bracamonte
(Salamanca).
Lo que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1. º 1 del Real Decreto 1511/1992, de 11
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
se hace público a fin de que cuantas personas se
consideren afectadas puedan ponerlo de manifiesto
mediante escrito dirigido al Director general del
Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado en Madrid, calle Guzmán el Bueno, 137,
código postal 28003, que habrá de ser presentado
dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la fecha de publicación del presente anuncio
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de marzo de 1999.-El Director
general, P. S. (artículo 1. º del Real Decreto 1651/1995,
de 13 de octubre), el Gerente de la Lotería Nacional,
Fernando Hipólito Lancha.-14.799.
MINISTERIO DE FOMENTO
Demarcaciones de Carreteras
CASTILLA Y LEÓN ORIENTAL
Información pública y convocatoria al levantamiento
de las actas previas a la ocupación
Proyecto: Modificación número 1, mejora de
plataforma y acondicionamiento de las carreteras
BU-531 (ramal de la CN-232 a Trespaderne), puntos
kilométricos 0,0 al 7,3 y BU-540 de Trespaderne
a Medina de Pomar, puntos kilométricos 7,3 al 15
(futura N-629, de Burgos a Santoña), tramo
Oña-Nofuentes. Clave: 20-BU-2130.M.
La Dirección General de Carreteras del Ministerio
de Fomento, ha aprobado con fecha 15 de junio
de 1998 el proyecto arriba referenciado, aprobación
que lleva implícitas las declaraciones de utilidad
pública y necesidad de la ocupación;
Estando incluido el proyecto primitivo del que
deriva el presente modificado en el Plan General
de Carreteras, le es de aplicación el artículo 4 del
Real Decreto-ley 3/1988, de 3 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" del 4), que declaraba la urgente
ocupación de los bienes afectados de expropiación
forzosa, como consecuencia de las obras
comprendidas en el citado Plan.
Para ello, esta Demarcación de Carreteras, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52 de
la vigente Ley de Expropiación Forzosa, que regula
el procedimiento de urgencia, ha resuelto convocar
a los propietarios que figuran en las relaciones que
se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Burgos", y que se encuentran expuestas en los
tablones de anuncios de los Ayuntamientos
afectados, así como en los de esta Demarcación de
Carreteras (avenida del Cid, número 54, Burgos),
para que asistan al levantamiento de las actas previas
a la ocupación, en los lugares y fechas que a
continuación se indican:
Ayuntamiento de Oña: Día 26 de abril de 1999.
Ayuntamiento de Trespaderne: Día 27 de abril
de 1999.
Ayuntamiento de Merindad de Cuesta Urría
(Nofuentes): Día 28 de abril de 1999.
A dicho acto comparecerán bien personalmente
o representados por persona debidamente
autorizada, al objeto de trasladarse al propio terreno si
fuera necesario; debiendo aportar los documentos
acreditativos de su titularidad, pudiendo ir
acompañados, si así lo desean, de un Notario y un Perito,
con gastos a su costa. Todo ello les será notificado
individualmente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los
interesados, así como las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos que
se hayan podido omitir en las relaciones indicadas,
podrán formular ante esta Demarcación de
Carreteras (avenida del Cid, número 54, 09071 Burgos),
alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles
errores que puedan figurar en dichas relaciones,
hasta el momento del levantamiento de las actas.
Burgos, 5 de abril de 1999.-El Jefe de la
Demarcación, Carlos Centeno Ferruelo.-19.554.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Delegaciones del Gobierno
CASTILLA Y LEÓN
Área de Industria y Energía de Valladolid
Información pública relativa a la autorización
administrativa y de declaración de utilidad pública para
la construcción del gasoducto correspondiente al
proyecto denominado "semianillo norte de Valladolid"
y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de
Valladolid
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en
el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, en el artículo 17
de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento, se somete
a información pública el siguiente proyecto:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en avenida de América, número 38
(28028 Madrid).
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y declaración de utilidad pública para la
construcción del gasoducto correspondiente al proyecto
denominado "semianillo norte de Valladolid" y sus
instalaciones auxiliares que discurrirá en la provincia
de Valladolid por los términos municipales de
Fuensaldaña y Valladolid.
Descripción de las instalaciones:
Trazado de la conducción: El origen del trazado
es la posición B-07.06.X de la ampliación de la
red de Cigales fase 1, término municipal de
Fuensaldaña, entra en el término municipal de Valladolid,
finalizando en la posición B-07.06.X.1 en la factoría
de neumáticos "Michelín".
Instalaciones auxiliares: Estación de medida tipo
G-250, en el recinto de la posición de válvulas
B-07.06.X.
Tubería: De acero grado B según API-5L, de 6''
y 4'' de diámetro y entre 7,1 y 4,8 mm de espesor
y revestimiento doble de polietileno extrusionado.
Su profundidad mínima de enterramiento será de
0,80 metros de profundidad sobre su generatriz
superior. Presión de diseño: 72 bar.
Longitud: La longitud total del gasoducto es de
4.260 m.
Presupuesto: 115.847.665 pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas privadas: La afección a fincas
de propiedad privada derivada de la construcción
del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se
concreta en la siguiente forma:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre
los que se han de construir las instalaciones fijas
en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del
eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o
tuberías que se requieran para la conducción del gas.
Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes
limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros, a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse,
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación y en la que se hará
desaparecer todo obstáculo, y se realizarán las obras
necesarias para el tendido e instalación de la
canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos
u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el caso de los cables de conexión
y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de protección
catódica, la franja de terreno donde se establece
la imposición de servidumbre permanente de paso
tendrá como anchura, la correspondiente a la de
la instalación más 1 metro a cada lado, que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y a realizar cualquier
tipo de obras, construcción o edificación a una
distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable
de conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
u operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación, incluida en dicho proyecto, se encuentra
expuesta en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos afectados y se publica además en el diario
"El Norte de Castilla" del día 18 de marzo de 1999
y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid"
del 20 de marzo de 1999, para que puedan examinar
el mencionado proyecto en el Área de Industria
y Energía, de la Delegación del Gobierno en Castilla
y León, sita en avenida José Luis Arrese, sin número,
edificio administrativo de usos múltiples (sexta
planta), 47071 Valladolid, y presentar por triplicado en
dicho centro las alegaciones que consideren
oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Valladolid, 29 de marzo de 1999.-El Director
del Área de Industria y Energía, Esteban Useros
de la Calzada.-15.578.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Demarcaciones de Costas
MURCIA
Notificación del trámite de vista o audiencia del
expediente de deslinde de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre estatal y su servidumbre de
protección en la Manga del Mar Menor, del tramo
de costa denominado tramo 10, que comprende
desde el norte de los terrenos que confrontan con el
puerto deportivo de El Estacio hasta el límite norte
de la urbanización "Veneciola", en el mar Menor,
término municipal de San Javier (Murcia)
Para el caso de que resulten ausentes o
desconocidos los interesados y/o propietarios colindantes
en el expediente de deslinde mencionado, se procede
a notificar el trámite de vista o audiencia en dicho
expediente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJ y PAC) sobre notificaciones a interesados
cuando éstos sean desconocidos o ausentes o se
ignore su domicilio:
Por orden de la Dirección General de Costas,
se comunica lo siguiente:
"Se tramita en esta Dirección General el
expediente sobre el asunto de referencia.
De conformidad con el artículo 84 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
concede un plazo de diez días para que dentro del
mismo pueda examinar el expediente y presentar,
también dentro de este mismo plazo, los escritos,
documentos y pruebas que estime conveniente.
El expediente se hallará en la Subdirección
General de Gestión del Dominio Público
Marítimo-Terrestre, de esta Dirección General de Costas
(despacho 6.4, plaza de San Juan de la Cruz, sin
número, Madrid). Una copia del expediente podrá
ser examinada en la Demarcación de Costas de
este Ministerio en Murcia.
Lo que se comunica por si desea hacer uso de
este trámite de vista o audiencia que se le concede."
Murcia, 26 de marzo de 1999.-El Jefe de la
Demarcación, Salvador Barnés Mora.-14.849.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
Dirección General de Energía
Resolución por la que se otorga a la empresa "Gas
Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación parcial de un
proyecto de construcción de instalaciones de transporte
y distribución de gas natural (tramo:
CerdanyolaMontmeló)
La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
portal de l'Ángel, 20 y 22, solicitó en fecha 27
de enero de 1998, la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de construcción de
las instalaciones de transporte y distribución de gas
natural: Tercer Cinturón de Barcelona, y en fecha
29 de octubre de 1998, solicitó el reconocimiento
de utilidad pública de las mencionadas instalaciones,
de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para la realización del transporte
y distribución de gas natural: Tercer Cinturón de
Barcelona.
Términos municipales afectados por la
autorización parcial del tramo Cerdanyola-Montmeló:
Cerdanyola del Vallès, Ripollet, Barberà del Vallès,
Santa Perpètua de Mogoda, Mollet del Vallès, Parets
del Vallès, Montmeló, Sant Quirze del Vallès y
Sabadell.
Características principales de la instalación:
Conducción principal: Afecta a los términos
municipales de Cerdanyola del Vallès, Ripollet, Barberà
del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Mollet del
Vallès, Parets del Vallès, Montmeló.
Longitud: 19.612,04 metros.
Diámetro: 20º.
Grosor: 12,7 milímetros.
Material: Acero al carbono API-5L-Gr ^ 60.
Presión máxima de servicio efectiva: 80 bar.
Caudal horario al inicio de la conducción:
280.000 Nm 3 /h.
Inicio: El gasoducto se inicia dentro de la estación
de regulación y medida EM-001, situada en un
recinto existente de la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", en el término municipal de El Papiol, al
lado de la carretera C-1413, donde está situado el
vértice V-O de la conducción, de acuerdo con el
plano 41176-PP-001. El tramo inicial así definido
no se incluye en la presente autorización.
Final: En el término municipal de Montmeló, en
la estación de regulación y medida, ubicada en el
vértice V-237 de la conducción de acuerdo con el
plano 41176-PP-012.
Red de gas natural: Para la realimentación de
la conducción Feeder interior entre Sabadell y
Terrassa. Términos municipales afectados:
Cerdanyola del Vallès, Sant Quirze del Vallès y Sabadell.
Longitud: 262,35 y 7.549 metros,
respectivamente.
Diámetro: 10º y 16º, respectivamente.
Material: Acero al carbono API-5L-Gr ^ 42 y
API-5L-GrB, respectivamente.
Presión máxima de servicio efectiva: 80 bar y 16
bar, respectivamente.
Caudal horario previsto al inicio de la conducción:
40.000 Nm 3 /h.
Esta red se inicia en la posición de válvulas 003
de la conducción principal, de acuerdo con el plano
41176-PP-013, al lado de la línea de RENFE de
El Papiol-Mollet y delante del núcleo urbano de
Cerdanyola del Vallès, cruza la mencionada línea
de ferrocarril y la autopista A-7 para llegar a unos
campos al lado de la Universidad Autónoma de
Barcelona (UAB), donde se colocará una estación
de regulación y medida (ERM) en el punto
kilométrico 0,262 de la conducción donde finaliza el
tramo DN-10º y 80 bar de presión, de acuerdo
con el plano 41175-PP-101. Después de la ERM
la conducción, ahora en DN-16º y 16 bar de presión,
continúa por el término municipal de Cerdanyola
del Vallès, entra en el término municipal de Sabadell,
posteriormente penetra en el término municipal de
Sant Quirze del Vallès y vuelve finalmente al de
Sabadell, recorre la zona de Can Gambins y se
adaptará a un futuro vial municipal, hasta llegar
así a la cercanía de la cerretera N-150, donde
conectará con el gasoducto Feeder interior en el punto
kilométrico 7,548, que será el punto final de la red
de realimentación, de acuerdo con el plano
41176-PP-116.
Red de conexión al gasoducto Cinturón A-36 de
Barcelona, en el término municipal de Montmeló.
Longitud: 61,89 metros.
Diámetro: 12º.
Grosor: 7,92 milímetros.
Material: Acero al carbono API-5L-GrB.
Presión máxima de servicio efectiva: 45 bar.
La conducción se inicia en la ERM de Montmeló
y finaliza, mediante la conexión, en el Cinturón
A-36 de Barcelona.
Red de conexión al gasoducto de Girona, en el
término municipal de Montmeló.
Longitud: 293,09 metros.
Diámetro: 16º.
Grosor: 9,53 milímetros.
Material: Acero al carbono API-5L-GrB.
Presión máxima de servicio efectiva: 45 bar.
La conducción se inicia en la ERM de Montmeló
y finaliza, mediante la conexión, en el gasoducto
de Girona.
Estaciones de regulación y medida (ERM).
Estación de regulación y medida en el término
municipal de Cerdanyola del Vallès.
Características:
Caudal nominal: 50.000 Nm 3 /h.
Presión máxima de servicio efectiva de entrada:
80 bar.
Presión máxima de servicio efectiva de salida: 16
bar.
La estación quedará situada entre los vértices
V-116 y V-117 de la conducción principal en el
término municipal de Cerdanyola del Vallès.
Estación de regulación y medida en el término
municipal de Montmeló.
Características:
Caudal nominal: 300.000 Nm 3 /h.
Presión máxima de servicio efectiva de entrada:
80 bar.
Presión de salida: Doble salto 45 bar y 36 bar
efectivos, pero dimensionada por 45 bar.
La estación se instalará después del vértice V-235
de la conducción principal en el término municipal
de Montmeló.
Sistemas de protección catódica:
Vistos los estudios realizados, las canalizaciones
objeto de este proyecto se protegerán catódicamente
mediante dos estaciones de protección catódica
(EPC). Una estará situada en la ERM de Cerdanyola
del Vallès y la otra al final del gasoducto y dentro
del recinto de la ERM de Montmeló.
Sistema de comunicaciones:
El proyecto contempla la instalación del soporte
físico vacío, necesario para la futura red de
telecomunicación y telemando de este gasoducto,
instalado en la misma zanja de las conducciones de
gas natural de acuerdo con lo que dispone la
disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos.
Presupuesto total: 992.647.506 pesetas
(5.965.931,66 euros).
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 2.605, de
24 de marzo de 1998; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 77, de 31 de marzo de 1998, y
en los diarios "Avui" de 26 de marzo de 1998;
"La Vanguardia" de 24 de marzo de 1998; "Diari
de Terrassa" de 25 de marzo de 1998, y "El 9
Nou" de 27 de marzo de 1998.
Paralelamente se dirigieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos
afectados de El Papiol, Sant Cugat de Vallès, Rubí,
Cerdanyola del Vallès, Ripollet, Barberà del Vallès,
Santa Perpétua de Mogoda, Mollet del Vallès, Parets
del Vallès, Montmeló, Sant Quirze del Vallès y
Sabadell y al conjunto de organismos afectados.
Con respecto a los Ayuntamientos, la empresa
solicitante de esta autorización ha incorporado al
proyecto original la mayoría de las alegaciones
técnicas formuladas y, en concreto, se han acordado
modificaciones del trazado de la conducción
principal con los servicios técnicos de los Ayuntamientos
siguientes:
Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès. Para no
comprometer la zona de desarrollo del futuro Centro
Direccional Cerdanyola-Sant Cugat y el trazado del
tren de alta velocidad, y, de acuerdo con las
directrices de la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Urbanismo y los servicios técnicos del
Ayuntamiento, se modifica el trazado de la
conducción principal de gas natural entre los vértices
V-103 y V-119, de acuerdo con los planos
41.176-PP-005, revisión 1 y 41.176-PP-006, revisión
2, que anulan y sustituyen los planos con el mismo
número, revisión 0, del proyecto original.
La aceptación de esta modificación del trazado
comporta las siguientes variaciones de los bienes
y derechos afectados del término municipal de
Cerdanyola del Vallès:
Fincas desafectadas:
FN-B-CE-19. Titular: Incasol.
FN-B-CE-20. Titular: P. Urbanas Metropolitanas.
FN-B-CE-21. Titular: Ayuntamiento de
Cerdanyola del Vallés.
FN-B-CE-22. Titular: J. M. Trenor i Suàrez
Delero.
FN-B-CE-23. Titular: P. Urbanas Metropolitanas.
FN-B-CE-24. Titular: Junta de Aguas.
FN-B-CE-25. Titular: Incasol.
FN-B-CE-27. Titular: Incasol.
FN-B-CE-30. Titular: Francisco Margenat Bori.
FN-B-CE-31. Titular: Ayuntamiento de
Cerdanyola del Vallès.
FN-B-CE-32. Titular: Francisco Margenat Bori.
FN-B-CE-33. Titular: Francisco Margenat Bori.
FN-B-CE-34. Titular: Incasol.
FN-B-CE-36. Titular: ACESA (esta finca
corresponde a la conducción Sabadell-Terrassa).
Nuevos bienes y derechos afectados:
FN-B-CE-46. PO = 17; PA = 33; TD =
Francisco Margenat Bori, Rector Volta, 2, 08034 Barcelona;
SO = 2771,86, 192,93, 278,69, 45,91 y 132,22;
SP = 1453,2, 37,13, 102,71, 53,74 y 37,5; N = Ls,
Cno, Ma, Hu y Mb; OD = 111,81, N = Ls.
FN-B-CE-48. PO = 16; PA = 12; TD =
Ministerio de Fomento, Mestre Nicolau, 19, 08021
Barcelona; SO = 461,12 y 181,54; SP = 310,83 y 0;
N = Ls y Cno.
FN-B-CE-57. TD = Ayuntamiento de Cerdanyola
del Vallès, Pl. Francesc Leyre, 2, 08290 Cerdanyola
del Vallés; N = Urb.
FN-B-CE-58. TD = Universidad Autónoma de
Barcelona, Av. Josep Lluís Sert, 32, 08290
Cerdanyola del Vallès; SO = 1698,68, 416,79, 1897,81,
14,66 y 2197,72; SP = 841,92, 290,61, 970,65, 7,28
y 1137,61; N = Mb, Cno, Ls, ACq y Er.
Fincas cuya afectación se modifica:
FN-B-CE-11. TD = ACESA, Pl. Galpla Placidia,
1, 08006 Barcelona; SO = 615,02, 92,37, 61,35 y 0;
N = Mb, Pista, Cno y A.
FN-B-CE-13. PO = 22; PA = 3; TD = Incasol, c.
Còrsega, 289, 08008 Barcelona; SO = 740,19,
571,41, 276,82, 72,54 y 877,22; SP = 360,95,
302,39, 135,49, 36,15 y 430,02; N = Ep, Mb, Ma,
Cno y Rf.
FN-B-CE-14. PO = 22; PA = 2; TD =
Mancomunidad Municipios A.M.B., CN-62, Zona Franca,
420, 08004 Barcelona; SO = 2428,77;
SP = 1203,82; L = Ls.
FN-B-CE-16. TD = Junta de Aguas, V. Laietana,
10, 08008 Barcelona; SO = 18,31; SP = 9,31;
N = To.
FN-B-CE-17. PO = 22; PA = 42; TD =
Mancomunidad Municipios A.M.B., CN-62, Zona Franca,
420, 08004 Barcelona; SO = 69,46; SP = 21,84;
N = Ls.
FN-B-CE. PO = 23; PA = 5; TD =
Mancomunidad Municipios A.M.B., CN-62, Zona Franca, 420,
08004 Barcelona; SO = 2764,43 y 300,38;
SP = 1382,21 y 26,8; N = Ls y Er.
FN-B-CE-38. TD = Junta de Aguas, V. Laietana,
10, 08008 Barcelona; SO = 196,79, 1861,01,
951,38 y 5038,17; SP = 132,09, 343,6, 1632,13
y 2005,92; N = Hu, Riu, Cno y Mb.
Ayuntamiento de Ripollet. Para mejorar la
afectación en terrenos de propiedad municipal se
modifica el trazado de la conducción principal entre los
vértices V-139 y V-143 de acuerdo con el plano
41.176-PP-007, versión 1, que anula y sustituye el
plano del mismo número, versión 0, del proyecto
original. Esta variación del trazado discurre por
terrenos municipales.
Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda.
Para desafectar una zona de terrenos cualificados,
en parte de suelo urbanizable programado de
desarrollo mixto residencial industrial, se modifica
el trazado de la conducción principal entre los
vértices V-171 y V-179 de acuerdo con el plano
41.176-PP-009, versión 1, que anula y sustituye el
plano del mismo número, versión 0, del proyecto
original.
La aceptación de esta variante del trazado de la
conducción principal comporta las variaciones de
los bienes y derechos afectados del término
municipal de Santa Perpètua de Mogoda siguientes:
Finca desafectadas:
FN-B-PM-23. Titular: Ayuntamiento de Santa
Perpètua de Mogoda.
FN-B-PM-26. Titular: Lluís Selvas Llonch.
FN-B-PM-27. Titular: Antoni Bonas Font.
FN-B-PM-30. Titular: Jaume Olivé Butxosa.
FN-B-PM-31. Titular: Antoni Bonas Font.
FN-B-PM-32. Titular: M. Asunción Valls Paradell.
FN-B-PM-34. Titular: Ayuntamiento de Santa
Perpètua de Mogoda.
FN-B-PM-38. Titular: Valentín Leiró Paz.
FN-B-PM-39. Titular: Diputación de Barcelona
(Servicio de Carreteras).
FN-B-PM-43. Titular: M. Asunción Valls Paradell.
FN-B-PM-44. Titular: M. Asunción Valls Paradell.
FN-B-PM-45. Titular: Jaume Olivé Butxosa.
FN-B-PM-46. Titular: Ayuntamiento de Santa
Perpètua de Mogoda.
FN-B-PM-47. Titular: Jaume Olivé Butxosa.
FN-B-PM-48. Titular: Jaume Olivé Butxosa.
FN-B-PM-49. Titular: Finca Serra Punt Grau.
FN-B-PM-50. Titular: ACESA.
Fincas cuya afectación se modifica:
FN-B-PM-18. TD = Ayuntamiento de Santa
Perpètua de Mogoda, c. Disset, 12, La Florida, 08130
Santa Perpètua de Mogoda; SO = 65,44;
SP = 38,52; N = Cno.
FN-B-PM-20. TD = José Llonch Barcon, c. de
l'Estació, 28, 08291 Ripollet; SO = 782,99;
SP = 451,9; N = Ls.
FN-B-PM-21. TD = Eulàlia Humet, c. Martí
Costa, 08130 Santa Perpètua de Mogoda; SO = 126,88
y 18,38; SP = 0: N = Mb y Acq.
FN-B-PM-51. PO = 14; PA = 8; TD = Jaume
Olivé Butxosa, Can Boada Nou, 08184 Palau de
Plegamans; SO = 556,55 y 169,73; SP = 256,79
y 385,99; N = Mb y Ls.
FN-B-PM-52. PO = 14; PA = 58; TD = Jaume
Olivé Butxosa, Can Boada Nou, 08184 Palau de
Plegamans; SO = 94,17; SP = 84,58; N = Ls.
Nuevos bienes y derechos afectados:
FN-B-PM-19. TD = Dirección General de
Carreteras, c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona; N = A
y Mb.
FN-B-PM-86. PO = 13; TD = Ayuntamiento de
Santa Perpètua de Mogoda, c. Disset, 12, 08130
Santa Perpètua de Mogoda; SO = 113,11;
SP = 73,36; N = Cno.
FN-B-PM-88. PO = 13; PA = 17; TD = Ramón
Oller Sala, Camí de Polinyà, sin número, 08130
Santa Perpètua de Mogoda; SO = 259,19;
SP = 151,25; N = Ho.
FN-B-PM-89. PO = 13; PA = 18; TD = Pedro
Rábano Altayo (sin dirección); SO = 431,24;
SP = 212,46; N = Hu.
FN-B-PM-91. PO = 13; PA = 19; TD = Pedro
Soley Morral, c. Mariano Fortuny, 18, 08130 Santa
Perpètua de Mogoda; SO = 9,64 y 406,37;
SP = 3,93 y 196,97; N = Acq y Lr.
FN-B-PM-92. PO = 13; PA = 37; TD =
Herederos de Manuel Sanllehy Girona, c. Londres, 94,
4t, 1. ª , 08036 Barcelona; SO = 7,18 y 1661,08;
SP = 3,4 y 822,94; N = Acq y Lr.
FN-B-PM-93. TD = Junta de Aguas de Cataluña,
vía Laietana, 10, 08003 Barcelona; SO = 69,51;
SP = 33,08; N = To.
FN-B-PM-94. PO = 13; PA = 9; TD = Herederos
de Manuel Sanllehy Girona, c. Londres, 94, 4t, 1. ª ,
08036 Barcelona; SO = 1898,45 y 159,94;
SP = 942,99 y 83,83; N = Lr y Bco.
FN-B-PM-96. TD = Ayuntamiento de Santa
Perpètua de Mogoda, c. Disset, 12, 08130 Santa
Perpètua de Mogoda; N = Urb.
FN-B-PM-98. TD = Dirección General de
Carreteras, c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona;
N = Crta.
FN-B-PM-100. TD = Dirección General de
Carreteras, c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona;
N = Crta.
FN-B-PM-101. TD = Desconocido; SO = 539,21
y 271,03; N = Ep y Er.
FN-B-PM-102. PO = 13; PA = 62; TD = Incasol,
c. Còrsega,289, 08008 Barcelona; SO = 1177,39
y 229,77; SP = 1025,3 y 221,86; N = Ls y Er.
FN-B-PM-106. PO = 13; PA = 62; TD = Incasol,
c. Córsega, 289, 08008 Barcelona; SO = 140;
SP = 178,12; N = Ls.
FN-B-PM-107. PO = 13; Pa = 61; TD = Incasol,
c. Còrsega, 289, 08008 Barcelona; SO = 80,17;
SP = 85,38; N = Ls.
FN-B-PM-108. TD = Ayuntamiento de Santa
Perpètua de Mogoda, c. Disset, 12, 08130 Santa
Perpètua de Mogoda; SO = 529,38; SP = 113,11;
N = Cno.
FN-B-PM-109. PO = 87; TD = Incasol, c.
Córsega, 289, 08008 Barcelona; SO = 1079,89;
SP = 553,87; N = Ls.
FN-B-PM-111. TD = Ayuntamiento de Santa
Perpètua de Mogoda, c. Disset, 12, 08130 Santa
Perpètua de Mogoda; SO = 16,99; SP = 16,55;
N = Cno.
FN-B-PM-112. PO = 14; PA = 29; TD = Jaume
Olivé Butxosa, Can Boada Nou, 08184 Palau de
Plegamans; SO = 1497,89; SP = 736,33; N = Ls.
FN-B-PM-114. PO = 14; PA = 56; TD =
Mariana Salesa Balfagon, c. Sant Llorenç, 16, 08130 Santa
Perpètua de Mogoda; SO = 888,9; SP = 501,2;
N = Ls.
Ayuntamiento de Mollet del Vallès. Se modifica
el trazado de la conducción principal entre los
vértices V-206 y V-209 de acuerdo con el plano
41.176-PP-011, versión 1, que anula y sustituye el
plano del mismo número, versión 0, del proyecto
original, la mencionada modificación transcurre por
viales públicos.
Ayuntamiento de Montmeló. La empresa
solicitante de la autorización manifiesta que se han
considerado las alegaciones formuladas sin necesidad
de modificar el trazado de la conducción.
Con relación a la red de gas natural, para la
realimentación de la conducción existente Feeder
interior, la empresa beneficiaria ha incorporado al
proyecto original las alegaciones técnicas formuladas
por los Ayuntamientos y, en concreto, se han
acordado modificaciones del trazado de la mencionada
red con los servicios técnicos de los Ayuntamientos
siguientes:
Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès, se
modifica el trazado entre los vértices V-33/1 y V-68/1
del proyecto original de acuerdo con los planos
41.176-PP-107-A; 41.176-PP-107-B;
41.176-PP-107-C; 41.176-PP-107-D;
41.176-PP-107-E y 41.176-PP-107-F.
La aceptación de esta variante comporta las
siguientes variaciones de los bienes y derechos
afectados del término municipal de Sant Quirze del
Vallès.
Fincas desafectadas:
FN-B-SQ-6. Titular: Ayuntamiento de Sant Quirze
del Vallès.
FN-B-SQ-8. Titular: Rosamunda Giribert Fatjor.
Fincas que se modifica su afectación:
FN-B-SQ-1. TD = Ayuntamiento de Sant Quirze,
plaça de la Vila, 6, 08192 Sant Quirze del Vallès;
SO = 1070,83; 154,13, 449,66 y 135,78;
SP = 549,78, 132,28, 139,22 y 66,66; N = Er, Cno,
Mb y Ep.
FN-B-SQ-2. TD = Dirección General de
Carreteras, c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona; SO = 0
y 322,21; SP = 0 y 11,30; N = A y Mb.
FN-B-SQ-4. TD = Ayuntamiento de Sant Quirze,
plaça de la Vila, 6, 08192 Sant Quirze del Vallès;
N = Urb.
FN-B-SQ-12. TD = Dirección General de
Carreteras, c. Aragó, 244-248,08007 Barcelona;
N = Crta.
FN-B-SQ-14. TD = Dirección General de
Carreteras, c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona;
N = Crta.
FN-B-SQ-15. TD = FFCC Generalidad de
Cataluña, c. Diputació, 239, 08007 Barcelona;
N = RENFE.
Nuevos bienes y derechos afectados:
FN-B-SQ-13. TD = Ayuntamiento de Sant
Quirze, plaça de la Vila, 6, 08192 Sant Quirze del Vallès;
SO = 125,78; SP = 52,74; N = Mb.
FN-B-SQ-19. TD = Ayuntamiento de Sant
Quirze, plaça de la Vila, 6, 08192 Sant Quirze del Vallès;
SO = 163,80 y 19,13; SP = 74,07 y 5,15; N = Lr
y Er.
FN-B-SQ-20. TD = Ayuntamiento de Sant
Quirze, plaça de la Vila, 6, 08192 Sant Quirze del Vallès;
N = Urb.
FN-B-SQ-39. PO = 7860; PA = 1; TD = Dolores
Durán Gorina, c. Sant Pau, 25, 08208 Sabadell;
SO = 1356,77, 128,07 y 135,32; SP = 574,50,
35,10 y 48,72; N = Ls, Hu y Er.
FN-B-SQ-40. TD = Ayuntamiento de Santa
Quirze, plaça de la Vila, 6, 08192 Sant Quirze del Vallès;
N = Urb.
FN-B-SQ-45. PO = 6880; PA = 1; TD = ITLA,
SA, polígono "Can Torres i Can Llobet", 08192
Sant Quirze del Vallès; SO = 73,16, 14,68, 51,77
y 217,61; SP = 19,00, 6,32, 13,77 y 114,03;
N = Hu, Bco, Mb y Er.
FN-B-SQ-51. PO = 2; PA =66; TD = Guillermo
Palleja Ferrer-Vidal, Mas Durán Can Feu, 08192
Sant Quirze del Vallès; SO = 485,58; SP = 192,35;
N = Er.
FN-B-SQ-54. PO = 2895; PA = 1; TD = Junta de
Compensación Mas Durán, plaça de la Vila, 6,
08192 Sant Quirze del Vallès; SO = 3420,20;
SP = 1471,60; N = Ls.
Ayuntamiento de Sabadell. Para poder desafectar
terrenos con planeamiento aprobado se modifica
el trazado de la conducción entre el vértice V-24/1
y V-28/1 de acuerdo con los planos 41176-PP-106
y 41176-PP-007, versión 1, que anula y sustituye
los planos de los mismos números, versión 0, del
proyecto original y la variante entre los vértices
V-66/1 y V-80/1 del proyecto original de acuerdo
con los planos 41176-PP-107-F, 41176-PP-107-G,
41176-PP-107-H, 41176-PP-107-I y
41176-PP-107-J, que quedan incorporados al
proyecto.
La aceptación de estas variantes comporta las
modificaciones de los bienes y derechos afectados
del término municipal de Sabadell siguientes:
Fincas desafectadas:
FN-B-SA-11. Titular: Explotaciones Agrícolas
Mar.
FN-B-SA-28. Titular: Enric Sallent.
FN-B-SA-29. Titular: M. Rosa Guarc Garriga.
FN-B-SA-32. Titular: Francisco Sánchez.
FN-B-SA-33. Titular: Francisco Sánchez.
FN-B-SA-38. Titular: Ayuntamiento de Sabadell.
FN-B-SA-39. Titular: Agustí Argemí.
FN-B-SA-44. Titular: Agustí Castalls.
FN-B-SA-46. Titular: Agustí Argemí.
Fincas cuya afectación se modifica:
FN-B-SA-3/2. TD = Dirección General de
Carreteras, c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona;
SO = 447,47; N = Mb.
FN-B-SA-9. PO = 6641; PA = 4; TD =
Explotaciones Agrícolas Marsal, carretera de Sabadell a
Bellaterra, sin número, 08025 Sabadell;
SO = 832,26, 34,43, 791,02 y 82,85; SP = 658, 65,
26, 48 y 223,33; N = Ls, Mb, Cno y Er.
FN-B-SA-10. PO = 6641; PA = 2; TD =
Explotaciones Agrícolas Marsal, carretera de Sabadell a
Bellaterra, sin número, 08025 Sabadell;
SO = 871,64, 77,18 y 450,62; SP = 406,93, 10,7
y 189,47; N = Ls, Cno. y Mb.
FN-B-SA-12. TD = Junta de Aguas, v. Laietana,
10, 08003 Barcelona; SO = 166,55; SP = 69,65;
N = Río.
FN-B-SA-13. PO = 19; PA = 119; TD = Isidre
Guardiola Albert, Sant Vicenç, 6, 08208 Sabadell;
SO = 1215,25, 1204,45, 11,77 y 371,51;
SP = 295,32, 367,16, 4,71 y 27,89; N = Mb, Ls,
To y Eb.
FN-B-SA-22. PO = 19; PA = 123; TD = José M.
Edo, carretera de Rubí, sin número, 08191 Rubí;
SO = 986,75; SP = 426,66; N = Ls.
FN-B-SA-23. TD = Ayuntamiento de Sabadell, pl.
Sant Roc, 1, 08201 Sabadell; SO = 100,76;
SP = 49,81; N = Cno.
FN-B-SA-24. PO = 19; PA = 135; TD = Pedro
Navarro Ruiz, c. Schubert, 13, 08206 Sabadell;
SO = 823,61; SP = 347,06; N = Ls.
FN-B-SA-30. PO = 19; PA = 134; TD = Feliu
Barnola Comas (sin dirección); SO = 497,21;
SP = 214,5; N = Ls.
FN-B-SA-35. PO = 19; PA = 131; TD = Manuel
Lartuna Poblet, c. La Palma, 25, 08205;
SO = 507,02, 80,86, 77,3 y 110,58; SP = 202,9,
35,22, 31,96 y 46,51; N = Ep, Cno, Er y Hu.
FN-B-SA-36. PO = 19; PA = 22; TD = Agustí
Argemí, S. Antoni M. Cleret, 18, 08202 Sabadell;
SO = 1033,26; SP = 440,11; N = Ep.
FN-B-SA-37. TD = Ayuntamiento de Sabadell, pl.
Sant Roc, 1, 08201 Sabadell; SO = 49,75;
SP = 21,09; N = Cno.
FN-B-SA-40. PO = 19; SA = 68; TD = Agustí
Argemí, c. Sant Antoni M. Claret, 18, 08202
Sabadell; SO = 90,95 y 586,67; SP = 38,5 y 248,51;
N=MayEp.
Nuevos bienes y derechos afectados:
FN-B-SA-31. PO = 19; PA = 133; TD = Josep
Vila Gili (sin dirección); SO = 529,49 y 29,24;
SP = 225,39 y 12,76; N = Ls y Cno.
FN-B-SA-34. PO = 19; PA = 132; TD = Manuel
Lartuna Poblet, c. La Palma, 25, 08205 Sabadell;
SO = 385,62; SP = 158,97; N = Ls.
FN-B-SA-41. TD = Junta de Aguas, vía Laietana,
10, 08003 Barcelona; SO = 123,04; SP = 46,67;
N = To.
FN-B-SA-42. PO = 19; PA = 65; TD = Joan
Argemí Fontanet, c. Creueta, 97, 08202 Sabadell;
SO = 285,99, 65,75 y 1588,68; SP = 124,09, 3,23
y 722,5; N = Hu, Ls y Ma.
FN-B-SA-47. PO = 19; PA = 66; TD = Agustí
Castells Faine, c. Margenat, 15, 08206 Sabadell;
SO = 887,53 y 109,66; SP = 340,84 y 48,88;
N=LsyMb.
FN-B-SA-48. TD = Ayuntamiento de Sabadell, pl.
Sant Roc, 1, 08201 Sabadell; SO = 43,04;
SP = 19,96; N = Cno.
FN-B-SA-49. PO = 19; PA = 16; TD = Antonio
García Moreno, c. La Bòbila, 34, 08205 Sabadell;
SO = 278,96 y 31,56; SP = 120,57 y 13,2; N = Ls
y Cno.
FN-B-SA-54. TD = Junta de Aguas, vía Laietana,
10, 08003 Barcelona; SO = 22,88; SP = 9,79;
N = To.
FN-B-SA-55. PO = 19; PA = 137; TD = M.
Camadran Vila, c. Sant Pau, 2, 08201 Sabadell;
SO = 1172,5; SP = 518,69; N = Ma.
FN-B-SA-56. PO = 19; PA = 15; TD = Teresa
Serra Payà, c. Francesc Layret, 2-4, 08208 Sabadell;
SO = 231,28; SP = 155,53; N = Ls; OD = 107,91;
N = Ls.
FN-B-SA-61. TD = Ayuntamiento de Sabadell, pl.
Sant Roc, 1, 08201 Sabadell; SO = 504,75 y 125,83;
SP = 481,22; N = Mb y pista.
El Ayuntamiento de Parets del Vallès ha
informado favorablemente el proyecto.
El Ayuntamiento de Barberà del Vallès no ha
enviado ningún informe.
Con respecto a otros organismos a los cuales se
ha solicitado informe, lo han emitido favorable los
siguientes: Servicios Territoriales de Barcelona de
la Dirección General de Carreteras del
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas;
Sección de Recursos Forestales de los Servicios
Territoriales de Barcelona del Departamento de
Agricultura, Ganadería y Pesca; Servicio de Obras
Públicas de la Diputación de Barcelona; Ferrocarriles
de la Generalidad de Cataluña; Patronato
Metropolitano de Collserola y RENFE. Estos organismos,
junto con los mencionados informes, han
formulado, de acuerdo con la legislación vigente, una serie
de recomendaciones de tipo técnico y
medioambientales que la empresa solicitante de esta
autorización tendrá en cuenta durante la realización de
las obras.
En los términos municipales de Sant Cugat del
Valles y El Papiol, el trazado de gasoducto transcurre
por los límites del parque de Collserola incluido
en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN),
por tanto este tramo ha quedado excluido de esta
autorización parcial.
Dentro del período de información pública
presentaron alegaciones diversos particulares
propietarios de bienes y derechos afectados ubicados en
los términos municipales de Cerdanyola del Vallès
y Parets del Vallès, referidas a cambios de
titularidades y de naturaleza de terrenos afectados,
propuestas de trazados alternativos y de información
de la existencia de otros servicios de suministros
públicos.
Estas alegaciones han sido trasladadas a la
empresa peticionaria, la cual ha procedido a corregir los
errores de titularidad y naturaleza de terrenos
afectados y con relación a las modificaciones de trazado
han sido aceptadas.
Una vez cumplimentados los trámites
administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre;
el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de
14 de diciembre, de Organización, Procedimiento
y Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras de las instalaciones transporte y distribución
de gas natural: Tercer cinturón de Barcelona. Tramo:
Cerdanyola-Montmeló.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso
y limitaciones de dominio necesarios para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 2.605, de 24 de marzo
de 1998; en "Boletín Oficial del Estado" número
77, de 31 de marzo de 1998, y en los diarios: "Avui",
de 26 de marzo de 1998; "La Vanguardia", de 24
de marzo de 1998; "Diari de Terrassa", de 25 de
marzo de 1998; y El "9 Nou", de 27 de marzo
de 1998, y expuesto en los tablones de anuncios
de los Ayuntamientos afectados y de la Dirección
General de Energía y Minas de Barcelona, con las
modificaciones de los bienes y derechos afectados
citados.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa concesionaria, el cual
ha servido de base para la tramitación del expediente
número 4030960/98, firmado por el señor Marcos
Serer Figueroa, visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Cataluña en Barcelona,
en fecha 15 de enero de 1998, con el número
038747.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las
Instalaciones Industriales; el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre
de 1974, modificado por las Órdenes de 26 de
octubrede1983y6dejulio de 1984 y sus ITC-MIG;
el Decreto 120/1992, de 28 de abril ("Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 1.606, de
12 de junio de 1992), por el que se regulan las
características que han de cumplir las protecciones
a instalar entre las redes de diferentes suministros
públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden
de 5 de julio de 1993 ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 1.782, de 11 de agosto
de 1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos
técnicos específicos que le sean de aplicación y
disposiciones de aplicaciones generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en funcionamiento será de dos años,
contados a partir de la fecha de publicación de
la presente autorización administrativa.
4. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobadoyala
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Catalunya" número 1.656, de 14 de octubre de 1992).
6. Los cruces especiales y otras afecciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. El peticionario asegurará el mantenimiento
y la vigilancia correctos de las instalaciones durante
la construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
8. De acuerdo con lo que prevé el capítulo 4
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 4 metros de ancho para las
canalizaciones a presiones máximas superiores a 16 bar
y 3 metros de ancho para las conducciones a
presiones máximas de servicios iguales o inferiores a
16 bar, por las que irán bajo tierra las canalizaciones
a una profundidad mínima de 1 metro, junto con
los elementos y accesorios que éstas requieran. Los
límites de estas franjas quedarán definidos a 2
metros y 1,5 metros y a 1,5 metros y 1,5 metros,
respectivamente, a un lado y a otro de los ejes de
los trazados de las canalizaciones citadas y dentro
de los límites de ocupación temporal. Estas franjas
de servidumbre perpetua de paso se utilizarán para
la vigilancia y el mantenimiento de las
canalizaciones, para lo que se dispondrá de libre acceso
del personal, elementos y medios necesarios. Se
deberán pagar los daños que se ocasionen en cada
uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuyo ancho máximo será de 12
metros para las canalizaciones a presiones máximas
superiores a 16 bar y 10 metros de ancho máximo
para las canalizaciones a presiones de servicio
efectivas iguales o inferiores a 16 bar, con el pago de
los daños que se ocasionen en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de haber movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arado,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado b).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 2 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones con
presiones máximas superiores a 16 bar y a una
distancia inferior a 1,5 metros a ambos lados de eje
del trazado de las canalizaciones a presiones iguales
o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planes parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
a la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición octava, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje de
las instalaciones y de su puesta en servicio recogerá
las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Dirección General de Energía y Minas.
9. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos, por la extinción de las
concesiones de las que dimana y por cualquier otra
causa excepcional que lo justifique.
10. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante
el Director general de Energía y Minas, en el plazo
de un mes a contar desde la fecha de su publicación.
Barcelona, 24 de marzo de 1999.-El Jefe de la
Sección de Gas Canalizado, Jaume Farré i
Solsona.-14.686-*.
Número Nombre Superficie municipales Mineral Términos
815 Amigos...............................Sección Dos C.............. 150pertenencias......Carabias y Moral de Hornuez.
832 Amigos Dos 2.............................Sección C.............. 230pertenencias......Carabias y Moral de Hornuez.
864 Segoviana oeste C.........................Sección C.............. 100 C. M. ..............Valdeprados, Segovia y otros.
864 Segoviana oeste D.........................Sección C.............. 48 C. M. ................Valdeprados, Segovia y otros.
864 Segoviana este F 2. ª .......................Sección C..............1.312 pertenencias....Segovia y La Losa.
864 Segoviana este F 3. ª .......................Sección C..............6.251 pertenencias....Pedraza, Arcones y otros.
864 Segoviana oesteDF1. ª ...................Sección D..............37.477 pertenencias . . . Fuentemilanos y otro.
864 Segoviana esteDF2. ª ....................Sección D..............25.266 pertenencias . . . Segovia y otros.
868 Margarita..................................Sección C.............. 297pertenencias......Sacramenia y Cuevas de Provanco.
900 Santana bis................................Sección C..............Parte de Segovia.......Villacastín.
919 Cruz La de Hierro.........................Sección C..............Parte de Segovia.......Villacastín.
924 Frupesa....................................Sección C.............. 30 C. M. ...............Pradales y otros.
931 Riaza-A................................Sección Río C.............. 164 C. M. ..............Aldeonte, Maderuelo y otros.
942 2. ª Lydia 1. ª ................................Sección C.............. 15 C. M. ............... ElEspinar, Otero y otros.
968 Eresma-I F 1. ª .............................Sección C.............. 300 C. M. ..............Segovia, Trescasas y otros.
968 Eresma-II F 1. ª ............................Sección C.............. C. 1 M. ................. LaGranja.
968 Eresma-II F 2. ª ............................Sección C.............. C. 1 M. .................Segovia.
968 Eresma-II F 3. ª ............................Sección C.............. 24 C. M. ...............Segovia, La Lastrilla y otros.
968 Eresma-III.................................Sección C.............. 52 C. M. ...............Tres Casas, La Granja y otros.
969 II....................................Sección Pirón C.............. 93 C. M. ...............Pradales de la Cuesta y otros.
969 II....................................Sección Pirón C.............. 101 C. M. ..............Torrecaballeros y otros.
969 III...................................Sección Pirón C.............. 42 C. M. ...............Navafría y otros.
975 Arcones I..................................Sección C..............Parte de Segovia.......Arcones y Prádena.
975 Arcones II.................................Sección C..............Parte de Segovia.......Matabuena, Arcones y otros.
977 Jorge..................................Sección San C.............. 167 C. M. ..............Fuentidueña y otros.
980 Soña I......................................Sección C..............Parte de Segovia.......Laguna de Contreras y otros.
986 Sotillo I....................................Sección C.............. C. 9 M. .................Navas de San Antonio.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN
Departamento de Economía,
Hacienda y Fomento
Servicios Provinciales
TERUEL
Por "Cerámicas Calaf, Sociedad Anónima", con
domicilio en carretera Folquer a Jorba, kilómetro
38, Calaf (Barcelona), ha sido presentada una
solicitud de permiso de investigación para recursos de
la sección C), con el nombre de Fuencelada, al
que ha correspondido el número 6,103, para una
extensión de 12 cuadrículas mineras, ubicadas en
terrenos pertenecientes a los términos municipales
de Albalate del Arzobispo y Ariño (Teruel), y con
la siguiente designación:
Vértices Longitudes Latitudes
10. º 36' 20'' 41. º 05' 00''
20. º 34' 20'' 41. º 05' 00''
30. º 34' 20'' 41. º 04' 20''
40. º 36' 20'' 41. º 04' 20''
Cerrándose así el perímetro solicitado de 12
cuadrículas mineras, longitudes referidas al meridiano
de Greenwich.
Habiendo sido admitida esta petición en el día
de hoy definitivamente, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 70 del vigente Reglamento General
para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto
de 1978, se pone en conocimiento del público,
señalándose el plazo de quince días, a partir de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para que,
dentro de él, puedan presentarse ante este Servicio
Provincial de Economía, Hacienda y Fomento, las
reclamaciones u observaciones que estimen
pertinentes.
Teruel, 1 de marzo de 1999.-El Director del
Servicio Provincial, Fernando Milla
Barquinero.-14.820.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA Y LEÓN
Consejería de Industria, Comercio
y Turismo
Servicios Territoriales
SEGOVIA
Resolución por la que se convoca concurso público
de registros mineros que han quedado francos dentro
de esta provincia
El Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Turismo de Segovia, hace saber:
Que, como consecuencia de la caducidad de los
registros mineros que al final se detallan, quedaron
francos sus terrenos.
Esta Delegación, en aplicación del artículo 53
de la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973, convoca
concurso de los comprendidos en esta provincia
y, en su caso, quedan incluidos aquellas cuadrículas
que, comprendidas entre más de una provincia, su
mayor superficie pertenece a esta de Segovia.
Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en
el artículo 72 del Reglamento general para el
Régimen de la Minería ("Boletín Oficial del Estado"
de 11 y 12 de diciembre de 1978) y se presentarán
en el Servicio Territorial de Industria, Comercio
y Turismo, sito en la plaza de la Merced, número 12,
en las horas de Registro comprendidas entre las
nueve y las catorce horas, durante el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a la
presente publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá
a las doce horas del día hábil, a la expiración del
plazo anteriormente citado.
Obran en este servicio a disposición de los
interesados, durante las horas de oficina, los datos
relativos a la situación geográfica de la superficie
sometida a concurso. Podrán asistir a la apertura de
pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.
Número Nombre Superficie municipales Mineral Términos
987 Bardal I....................................Sección C.............. 85 C. M. ...............Segovia, La Losa y Otero.
988 Olmo D-1..................................Sección D.............. 190 C. M. ..............Lastras de Cuéllar y otros.
989 Miguel D...................................Sección D.............. 990 C. M. ..............Carbonero de Ausín y otros.
990 Prado D....................................Sección D..............2.673 pertenencias....Fuentepelayo y otros.
990 Prado C....................................Sección C..............2.673 pertenencias....Fuentepelayo y otros.
995 Álamo......................................Sección C..............Parte de Segovia.......Navas de San Antonio y otros.
999 Cardoso.................................Sección El C..............Parte de Segovia.......Santo Tomé del Puerto y otros.
1.000 Muela......................................Sección C..............Parte de Segovia.......Ayllón y otros.
1.010 Cuchillejos II bis...........................Sección D..............Parte de Segovia.......Sacramenia y otros.
1.032 Ana........................................Sección C.............. C. 9 M. ................. ElEspinar y otros.
1.042 Minguete...................................Sección C..............Parte de Segovia....... ElEspinar y otros.
1.050 Sexto San Blas.............................Sección C.............. 54 C. M. ...............Pajareros y otros.
1.068 Virgen de Hontanares.....................Sección C..............Parte de Segovia.......Villacorta y otros.
1.071 Complemento a Mesa.....................Sección D..............Parte de Segovia.......Ribota, Villacorta y otros.
1.073 Cristóbal..............................Sección San C..............Parte de Segovia....... SanCristóbal de la Vega y otros.
1.082 Arandilla...................................Sección C.............. 22 C. M. ...............Pradales y otros.
1.083 Secín.......................................Sección C..............Parte de Segovia.......Sepúlveda y otros.
1.084 Campanas.............................Sección Las C..............Parte de Segovia.......Aldehorno, Pradales y otros.
1.086 Antonio...............................Sección San C..............Parte de Segovia.......Aldehorno y otros.
1.143 Félix...................................Sección San C..............Parte de Segovia.......Rapariegos y otros.
El presente anuncio será por cuenta y a prorrateo de los adjudicatarios.
Segovia, 20 de octubre de 1998.-El Jefe del Servicio, Sergio Gozalo de Mercado.-14.851.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
CARCAIXENT
Edicto
En el expediente que se instruye para la
expropiación forzosa de los bienes y derechos que se
considera necesario ocupar para la ampliación del
Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria
"Arabista Ribera", de esta población, cuyo proyecto fue
aprobado definitivamente por el Ayuntamiento
Pleno con fecha 25 de febrero de 1999, y declarado
de utilidad pública, por el Plan General de
Ordenación Urbana, se expone la relación de propietarios
y bienes afectados para que, dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la inserción de este edicto en el "Boletín
Oficial" de la provincia y en el "Boletín Oficial del
Estado", computándose el plazo a partir de la última
publicación, puedan los interesados formular
alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o
disposición de los bienes y su estado material o
legal, aportando cuantos datos permitan la
rectificación de los errores que se estimen cometidos
en la relación que se publica en hoja adjunta.
A los solos efectos de la subsanación de errores
en la descripción material y legal de los bienes,
cualquier persona, natural o jurídica, podrá
comparecer para alegar y ofrecer cuantos antecedentes
o referencias sirvan de fundamento para las
rectificaciones que procedan.
Relación de bienes y derechos afectados
Término municipal de Carcaixent
Número de orden: 1. Referencia catastral:
1739902. Sup. suelo: 1.475 metros cuadrados.
Cultivo: Naranjos. Propiedad, titular: "Brodo, Sociedad
Anónima", calle Núñez de Balboa, 90, 28079
Madrid.
Número de orden: 2. Polígono: 12. Parcela: 2.
Sup. suelo: 3.007,22 metros cuadrados. Cultivo:
Naranjos. Propiedad, titular: "Brodo, Sociedad
Anónima", calle Núñez de Balboa, 90, 28079 Madrid.
Carcaixent, 4 de marzo de 1999.-El
Alcalde.-14.801.
LLORET DE MAR
El Jefe del Servicio de Recaudación del Consejo
Comarcal de La Selva (Girona),
Hace saber: Que en el expediente administrativo
de apremio que se instruye en esta Recaudación
Ejecutiva por débitos a la Hacienda Municipal de
Lloret de Mar, contra "Pons Arpi, Sociedad
Anónima", por el concepto de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles e Impuesto de Actividades Económicas,
1992-1993-1994, cuyo importe por principal,
recargo de apremio, costas presupuestadas e intereses
de demora hasta el día 9 de febrero de 1999 es
de 8.630.029 pesetas, se ha dictado por la Tesorera,
con fecha 25 de marzo de 1999, la siguiente
"Providencia.-De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación y autorizada la enajenación de los bienes
inmuebles embargados a la deudora ``Pons Arpi,
Sociedad Anónima'', procédase a la celebración de
la subasta de los mismos, el día 25 de mayo de
1999, a las diez horas, en la sala de actos del Consejo
Comarcal de La Selva, situado en el paseo Sant
Salvador, 25-27, de Santa Coloma de Farners, y
obsérvense en su trámite y realización de las
prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del
Reglamento General de Recaudación, indicándose que
el tipo de subastas de los citados bienes a enajenar
será de 275.459.048 pesetas.
Notifíquese esta providencia a la deudora y demás
personas interesadas, y anúnciese al público
mediante edictos en el ªBoletín Oficialº de la provincia
y demás sitios reglamentarios."
Y en cumplimiento de dicha providencia, se
publica el presente edicto, convocando licitadores y
advirtiéndose a cuantos deseen tomar parte en la subasta
lo siguiente:
1. Los bienes embargados a enajenar son los
que al final se relacionarán. Los títulos disponibles
podrán ser examinados por aquéllos a quien interese,
hasta el día anterior al de la subasta de esta
Recaudación Ejecutiva, sita en la calle José Luhí, 24, en
horario de nueve a trece horas y de lunes a viernes.
2. Todo licitador deberá constituir, ante la Mesa
de Subasta, el preceptivo depósito de garantía, que
será, al menos, del 20 por 100 del tipo de aquélla,
con la advertencia de que dicho depósito se ingresará
en firme en la Tesorería Municipal, si los
adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin
perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán
por los mayores perjuicios que sobre el importe
del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación.
3. La subasta se suspenderá, en cualquier
momento anterior a la adjudicación de bienes, si
se hace el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
4. El rematante deberá entregar, en el acto de
la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes,
la diferencia entre el depósito constituido y el precio
de la adjudicación.
5. Los licitadores podrán enviar o presentar sus
ofertas en sobre cerrado y dirigido al Presidente
de la Mesa de Subasta, hasta una hora antes del
comienzo de la subasta. Dichas ofertas, que tendrán
el carácter de máximas, deberán ir acompañadas
de cheque conformado, extendido a favor del
Ayuntamiento de Lloret de Mar por el importe del
depósito, advirtiendo que los cheques no tendrán validez
si su conformidad bancaria no se extiende hasta
diez días después de la celebración de la subasta.
6. En el supuesto de concurrencia de varias
ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de
posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas
y será adjudicataria la postura más alta por el tramo
superior a la segunda en el caso de no existir otras
ofertas.
7. Se procederá a la devolución de los depósitos
a los licitadores no adjudicatarios en el acto de
la subasta.
8. La Mesa de Subasta podrá, cuando así lo
estime pertinente y previa deliberación, acordar la
realización de una segunda licitación, una vez
finalizada la primera, de los bienes que no hayan sido
adjudicados en ésta.
9. Que el Ayuntamiento de Lloret de Mar se
reserva el derecho a pedir la adjudicación del
inmueble que no hubiese sido objeto de remate en la
subasta, para la solvencia de su crédito y dentro
de los límites establecidos en los artículos 158 y
159 del Reglamento General de Recaudación.
10. Los tramos a que deberán ajustarse las
posturas serán de 200.000 pesetas.
11. Los licitadores deberán conformarse con los
títulos de propiedad que se hayan aportado al
expediente y no tendrán derecho a exigir otros, los cuales
podrán ser examinados en esta Recaudación
Ejecutiva, hasta el día anterior a la celebración de la
subasta.
12. Las cargas y gravámenes anteriores y
preferentes a la anotación preventiva de embargo
quedarán subsistentes, sin aplicar su extinción al precio
del remate.
13. Los bienes no enajenados en subasta podrán
adjudicarse mediante la venta por gestión directa,
de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Advertencias: En el caso de deudores con
domicilio desconocido, la notificación de la subasta se
entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por
medio de la publicación del presente edicto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del
citado Reglamento. Quedando advertido, en este
caso, que contra la indicada providencia podrá
interponer recurso de reposición, previo al
contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar
del siguiente al de la publicación del presente edicto
en el "Boletín Oficial" de la provincia y ante este
Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14.4 de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales; significando que el procedimiento de
apremio, aunque se interponga recurso, solamente se
suspenderá en los términos y condiciones señalados
en el artículo 14 de la citada Ley.
En todo lo no previsto en este edicto, se estará
a lo preceptuado en la disposiciones legales que
regulen el acto y confieran algún derecho a favor
de terceros.
Relación de los bienes a enajenar
Edificio destinado a hotel, con la denominación
de "Hotel Dex II", sito el Lloret de Mar, esquina
Juan Llaverias y avenida Dos de Febrero, sin
número; mide el solar 1.450 metros 17 decímetros
cuadrados. La edificación se desarrolla en plantas:
Sótano, de 600 metros 64 decímetros cuadrados, con
destino a cocina, almacén y dependencias del
servicio; baja, de 1.001 metros 8 decímetros cuadrados,
con destino a conserjería, recepción, "hall", aseos,
salón-bar, "boutique", comedor y piscina; plantas
primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta,
iguales entre sí, de 709,18 metros cuadrados, con
destino a habitaciones, en número 19, dobles, con
cuarto de baño y terraza, en cada una de dichas
seis plantas, cubierto con terrado o azotea. El
edificio cuenta con dos escaleras y dos ascensores con
montacargas. El edificio está circuido de patio o
jardín, hasta totalizar la superficie indicada del solar.
Lindante: Al frente, en línea de 45 metros 60
centímetros, con la avenida Dos de Febrero; a la
izquierda, entrando, otro frente, en línea de 29 metros
55 centímetros, con la calle Juan Llaverias; a la
derecha, en línea de 27 metros 90 centímetros y
13 metros 70 centímetros, con Carmen Cortés,
viuda de Freixas, y al fondo, con finca de que se segregó,
propiedad de Agustín Arpí.
Inscrita en el tomo 1.175, libro 146 de Lloret
de Mar, folio 143, finca 6.344, inscripción segunda,
anotaciones letras LL,NyR.
Valor de la tasación: Lote único, 275.459.048
pesetas.
Tipo de subasta en la primera licitación:
275.459.048 pesetas.
Cargas preferentes a las mencionadas
anotaciones: Según el Registro de la Propiedad existe una
de "Banco Hipotecario de España, Sociedad
Anónima", pero, solicitada la actualización por escrito,
nos comunican que ha sido cancelada.
Lloret de Mar, 26 de marzo de 1999.-El Jefe
del Servicio, Alex Ros Queldra.-14.698-E.
UNIVERSIDADES
MURCIA
Escuela Técnica Superior
de Ingenieros Industriales
El título de Ingeniero Industrial-Mecánica a
nombre de don Antonio I. Puigcerver Martínez, que
fue expedido el 3 de julio de 1986, con el número
de registro 1581, ha sufrido extravío según
manifiesta el interesado.
Lo que se hace público, a los efectos de expedición
de un duplicado del mismo.
Cartagena, 6 de noviembre de 1998.-El
Secretario.-Visto bueno, el Director.-13.114.
CAJA DE EXTREMADURA
Convocatoria de Asamblea general ordinaria
Por acuerdo del Consejo de Administración del
día 26 de febrero de 1999, se convoca a todos
los Consejeros Generales a la Asamblea general
ordinaria, que habrá de celebrarse, en primera
convocatoria, a las diez horas del próximo día 8 de
mayo de 1999, y en segunda convocatoria, a las
diez horas treinta minutos del mismo día, en el
salón de actos de este Caja de Ahorros y Monte
de Piedad de Extremadura, sito en calle de
Clavellinas, número 7, de Cáceres, con el siguiente
Orden del día
Primero.-Confección de la lista de asistentes para
determinar el quórum y subsiguiente constitución
válida de la Asamblea.
Segundo.-Salutación del señor Presidente.
Tercero.-Presentación de la Memoria, Balance
anual, Cuenta de Resultados y aplicación de
excedentes del ejercicio de 1998.
Cuarto.-Gestión de las obras sociales
correspondientes al ejercicio de 1998.
Quinto.-Informes de la Comisión de Control.
Sexto.-Aprobación, si procede, de la gestión del
Consejo de Administración, Memoria, Balance
anual, Cuenta de Resultados y aplicación del
excedente del ejercicio de 1998.
Séptimo.-Aprobación, si procede, de la gestión
de las obras sociales correspondientes al ejercicio
de 1998.
Octavo.-Presupuesto de la obra social para el
ejercicio de 1999, y su aprobación, si procede.
Noveno.-Otros asuntos.
Décimo.-Ruegos y preguntas.
Undécimo.-Acuerdo sobre aprobación del acta
de la sesión, o, en su caso, nombramientos de dos
Interventores.
Cáceres, 26 de febrero de 1999.-Por el Consejo
de Administración, el Presidente, Jesús Medina
Ocaña.-15.654.
CAJA DE AHORROS Y PENSIONES
DE BARCELONA
Convocatoria de Asamblea general extraordinaria
29 de abril de 1999
En cumplimiento del acuerdo del Consejo de
Administración del día 9 de abril de 1999, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 12
y 13 de los Estatutos vigentes, se convoca sesión
extraordinaria de la Asamblea general de esta Caja,
que se celebrará en su domicilio social, situado en
la avenida Diagonal, 621-629, de Barcelona, el día
29 de abril de 1999, a las diecinueve horas, en
primera convocatoria, bajo el siguiente
Orden del día
Primero.-Modificación del artículo 20 de los
Estatutos sociales, añadiéndole un apartado 4. º para
contemplar la figura del Presidente de Honor.
Segundo.-Confirmación de los nombramientos
de don Isidro Fainé Casas como Director general
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid