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Documento BOE-B-1999-6413

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1999, páginas 5229 a 5247 (19 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-6413

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Agencia Estatal de Administración

Tributaria

CATALUÑA

Dependencia Regional de Recaudación

Edicto

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación

de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Barcelona, don Francisco Javier Caicedo

Fernández-Vega,

Hace saber: Que en el expediente administrativo

de apremio que se instruye en esta Dependencia

de Recaudación por débitos a la Hacienda Pública,

contra la deudora relacionada a continuación, con

esta fecha ha sido dictada la siguiente

Providencia.-"Acordada la enajenación mediante

subasta del bien propiedad de ``Manufacturas

Textiles TB, Sociedad Anónima Laboral'', embargado

por diligencia de 12 de julio de 1994 en

procedimiento administrativo de apremio seguido contra

dicha sociedad deudora, procédase a la celebración

de la misma el día 18 de mayo de 1999, a las

nueve treinta horas, en la Delegación de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria (paseo Josep

Carner, 33), y obsérvense en su trámite y realización

las prescripciones de los artículos 147 y siguientes

del Reglamento General de Recaudación."

Notifíquese esta providencia a la deudora y demás

personas interesadas, con expresión de la causa del

vencimiento de la hipoteca, en su caso, y anúnciese

al público por los medios previstos

reglamentariamente.

En cumplimiento de dicha providencia se publica

el presente anuncio, advirtiendo a las personas que

deseen participar en la subasta lo siguiente:

Primero.-El bien a subastar, con su valoración,

cargas y gravámenes, se detallará al final.

Segundo.-La subasta se suspenderá antes de la

adjudicación, si se hace pago de los descubiertos

por principal, recargos y costas del procedimiento.

Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de, al menos, el 20

por 100 del tipo establecido, que se ingresará en

firme en el Tesoro, si los adjudicatarios no hacen

efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la

responsabilidad en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Cuarto.-Se admitirán ofertas (que tendrán

carácter de máximas) en sobre cerrado, dirigido al

Presidente de la Mesa de subastas, con expresión de

la fecha de su celebración, desde el anuncio de

esta subasta hasta una hora antes de su comienzo.

Estas ofertas se presentarán en el Registro General

de esta Delegación y deberán ir acompañadas de

cheque conformado, extendido a favor del Tesoro

Público, por el importe del depósito. En ningún

caso se aceptará el importe del depósito metálico.

Si hubiere más de una oferta, podrá comenzar la

admisión de posturas a partir de la segunda más

alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán

participar personalmente en la licitación con posturas

superiores a la del sobre.

Quinto.-El adjudicatario deberá entregar en el

acto o dentro de los cinco días siguientes, la

diferencia entre el depósito constituido y el precio de

la adjudicación. Todas aquellas personas que liciten

por cuenta de terceros deberán acreditar la

representación en el plazo del remate. En caso de

insuficiencia o falta de la misma, se entenderá que la

oferta se realiza en nombre propio.

Sexto.-En caso de no ser enajenados la totalidad

o parte de los mencionados bienes en primera

licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite

de adjudicación directa, que se llevará a cabo de

acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por

un importe igual o superior al tipo de subasta en

primera licitación.

Séptimo.-Sin embargo, y en el mismo acto de

la primera licitación, la Mesa podrá optar por

celebrar una segunda licitación, cuando así lo haya

acordado, previa deliberación sobre la conveniencia de

la misma, cuyo tipo será el 75 por 100 del tipo

de subasta en primera licitación. Los bienes no

adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa,

regulado en el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.

Octavo.-En la situación de adjudicación directa,

la Mesa de la subasta realizará las gestiones

adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden

a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de

la adjudicación, realizando cuantas notificaciones

considere necesarias en el tablón de anuncios de

la Dependencia de Recaudación y con una

periodicidad mensual, contada de fecha a fecha a partir

de la subasta, asimismo la adjudicación será

notificada al adjudicatario a través del tablón de

anuncios.

Noveno.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiese sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Décimo.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso

de no estar inscritos los bienes en el Registro, la

escritura de adjudicación es título mediante el cual

puede efectuarse la inmatriculación en los términos

prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley

Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo

dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Undécimo.-En todo lo no previsto en este edicto

se estará a lo preceptuado en las disposiciones

legales que regulen el acto.

Duodécimo.-Las cargas y situación jurídica de

los bienes que se anuncian son las que constan

en el expediente.

Decimotercero.-Las cantidades que se pretendan

depositar deben ajustarse únicamente a la presente

subasta.

Deudora

Subasta: RI-15-1999.

Expediente: "Manufacturas Textiles TB, Sociedad

Anónima Laboral".

Número de identificación fiscal: A08918922.

Fecha de la diligencia de embargo: 12 de julio

de 1994.

Bien inmueble a subastar

Lote único: Urbana. Porción de terreno situada

en el término municipal de Molins de Rei, con frente

a la calle Ramón Llull. Mide una superficie de 5.200

metros cuadrados aproximadamente, en el cual

existe un edificio industrial, compuesto de parte de la

nave número 2 de procedencia y las naves3y4,

a saber: Una que consta de planta baja, destinada

a maquinaria de preparación de almacén, con una

superficie útil de 596 metros 16 decímetros

cuadrados, consta a su vez de sótano y bajo sótano

y planta superior destinada a laboratorio y despacho

de cuentas. Otra destinada a telares en forma

rectangular; consta además de sala de encolado y otras

dependencias y otra adosada a la anterior que está

destinada también a sala de telares. Linda: Al frente,

por uno de sus frentes, sur, frente, calle Mauricio

Torra Balari; derecha, entrando, resto de la finca

matriz; izquierda, parte calle Ramón Llull, y parte

señores Torra Balari, y fondo, norte, don Manuel

Puig Ametller y finca de procedencia. Se segrega

de la finca 8.058 N, folio 113, tomo 2.161 y

libro 140 de Molins de Rei.

Finca número 11.852, al folio 180, libro 200 de

Molins de Rei, tomo 2.398 del Registro de la

Propiedad de Sant Feliu de Llobregat.

Valoración y tipo de subasta en primera licitación:

113.500.000 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 85.125.000

pesetas.

Depósito (20 por 100 de la primera licitación):

22.700.000 pesetas.

Tramos: 1.000.000 de pesetas.

El adjudicatario queda obligado a justificar el pago

o la exención, en su caso, de los tributos que gravan

la transmisión de los bienes.

Barcelona, 19 de marzo de 1999.-El Jefe de la

Dependencia Regional de Recaudación, Francisco

Javier Caicedo Fernández Vega.-15.084-E.

Edicto

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación

de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Barcelona, don Francisco Javier Caicedo

Fernández-Vega,

Hace saber: Que en el expediente administrativo

de apremio que se instruye en esta Dependencia

de Recaudación por débitos a la Hacienda Pública,

contra el deudor relacionado a continuación, con

esta fecha ha sido dictada la siguiente

Providencia.-"Acordada la enajenación mediante

subasta de las fincas números 10.580, 10.581,

10.582 y 795 del Registro de la Propiedad de Sant

Vicenç del Horts, cedidas al Estado para pago de

sus deudas por la sociedad deudora a la Hacienda

Pública ªTaubens, Sociedad Anónimaº, mediante

documento público de fecha 30 de julio de 1993,

subsanado en 18 de mayo de 1994, que consta

en el Registro de la Propiedad, según inscripciones

sexta, sexta, sexta y decimoquinta, respectivamente,

procédase a la celebración de la misma el día 18

de mayo de 1999, a las nueve treinta horas, en

esta Delegación Especial de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (paseo Josep Carner, 33),

y obsérvense en su trámite y realización las

prescripciones de los artículos 147 y siguientes del

Reglamento General de Recaudación."

Notifíquese esta providencia al deudor y demás

personas interesadas, y anúnciese al público por los

medios previstos reglamentariamente.

En cumplimiento de dicha providencia se publica

el presente anuncio, advirtiendo a las personas que

deseen participar en la subasta lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar, con su

valoración, cargas y gravámenes, se detallarán al final.

Segundo.-La subasta se suspenderá antes de la

adjudicación, si se hace pago de los descubiertos

por principal, recargos y costas del procedimiento.

Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de, al menos, el 20

por 100 del tipo establecido, que se ingresará en

firme en el Tesoro, si los adjudicatarios no hacen

efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la

responsabilidad en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Cuarto.-Se admitirán ofertas (que tendrán

carácter de máximas) en sobre cerrado, dirigido al

Presidente de la Mesa de subastas, con expresión de

la fecha de su celebración, desde el anuncio de

esta subasta hasta una hora antes de su comienzo.

Estas ofertas se presentarán en el Registro General

de esta Delegación y deberán ir acompañadas de

cheque conformado, extendido a favor del Tesoro

Público, por el importe del depósito. En ningún

caso se aceptará el importe del depósito en metálico.

Si hubiere más de una oferta, podrá comenzar la

admisión de posturas a partir de la segunda más

alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán

participar personalmente en la licitación con posturas

superiores a la del sobre.

Quinto.-El adjudicatario deberá entregar en el

acto o dentro de los cinco días siguientes, la

diferencia entre el depósito constituido y el precio de

la adjudicación. Todas aquellas personas que liciten

por cuenta de terceros deberán acreditar la

representación en el plazo del remate. En caso de

insuficiencia o falta de la misma, se entenderá que la

oferta se realiza en nombre propio.

Sexto.-En caso de no ser enajenados la totalidad

o parte de los mencionados bienes en primera

licitación, la Mesa anunciará la iniciación del trámite

de adjudicación directa, que se llevará a cabo de

acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por

un importe igual o superior al tipo de subasta en

primera licitación.

Séptimo.-Sin embargo, y en el mismo acto de

la primera licitación, la Mesa podrá optar por

celebrar una segunda licitación, cuando así lo haya

acordado, previa deliberación sobre la conveniencia de

la misma, cuyo tipo será el 75 por 100 del tipo

de subasta en primera licitación. Los bienes no

adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa,

regulado en el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.

Octavo.-En la situación de adjudicación directa,

la Mesa de la subasta realizará las gestiones

adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden

a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de

la adjudicación, realizando cuantas notificaciones

considere necesarias en el tablón de anuncios de

la Dependencia de Recaudación y con una

periodicidad mensual, contada de fecha a fecha a partir

de la subasta.

Noveno.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiese sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Décimo.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso

de no estar inscritos los bienes en el Registro, la

escritura de adjudicación es título mediante el cual

puede efectuarse la inmatriculación en los términos

prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley

Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo

dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Undécimo.-En todo lo no previsto en este edicto

se estará a lo preceptuado en las disposiciones

legales que regulen el acto.

Dudécimo.-Las cargas y situación jurídica de los

bienes que se anuncian son las que constan en el

expediente.

Decimotercero.-Las cantidades que se pretendan

depositar deben ajustarse únicamente a la presente

subasta.

Bienes inmuebles a subastar

Lote único, compuesto por las siguientes fincas:

Pieza de tierra en término municipal de Sant

Vicenç dels Horts, partida Falulla. Tiene una

extensión superficial de 3.837 metros 3 decímetros

cuadrados. Lindante: Norte, parte, "Cementos Molins,

Sociedad Anónima", y parte, la entidad "Taurus,

Sociedad Anónima"; este, la misma entidad "Taurus,

Sociedad Anónima"; sur, propiedad de don Joaquín

Serra Bisbe, y al oeste, la misma entidad "Taurus,

Sociedad Anónima".

Finca número 795-N, al folio 160, libro 181, tomo

2.203, inscripción decimotercera, del Registro de

la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts.

Urbana. Porción de terreno de figura irregular,

en término de Sant Vicenç dels Horts, partida

Falulla, de superficie 2.503 metros 13 decímetros

cuadrados. Linda: Norte, don César y don Salvador

Molins Caballé; sur, propiedad de "Cementos

Molins, Sociedad Anónima"; este, don César y don

Salvador Molins, y oeste, finca matriz y en parte

torrente de la Falulla.

Finca número 10.580, al folio 118, libro 146,

tomo 1.982, inscripción primera del Registro de

la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts.

Urbana. Porción de terreno en término de Sant

Vicenç dels Horts, partida Falulla, de superficie 347

metros 76 decímetros cuadrados. Linda: Norte y

este, propiedad de "Taurus, Sociedad Anónima";

este, es el vértice de los lindes norte y oeste, y

al este, don Joaquín Serra y otros.

Finca número 10.581, al folio 121, libro 146,

tomo 1.982, inscripción primera, del Registro de

la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts.

Urbana. Porción de terreno en Sant Vicenç dels

Horts, partida Falulla, de superficie 596 metros 28

decímetros cuadrados. Linda: Norte, "Cementos

Molins, Sociedad Anónima" y en parte don César

y don Salvador Molins Caballé; este, finca matriz,

y oeste, finca matriz.

Finca número 10.582, al folio 124, libro 146,

tomo 1.982, inscripción primera, del Registro de

la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts.

Valoración y tipo de subasta en primera licitación:

80.200.000 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 60.150.000

pesetas.

Depósito (20 por 100 de la primera licitación):

16.040.000 pesetas.

Tramos: 1.000.000 de pesetas.

Las fincas referidas están afectas a impuestos

pendientes a favor del Organismo Autónomo Local de

Gestión Tributaria, oficina de Sant Vicenç dels

Horts, por un importe de 600.396 pesetas.

El adjudicatario queda obligado a justificar el pago

o la exención, en su caso, de los tributos que gravan

la transmisión de los bienes.

Barcelona, 19 de marzo de 1999.-El Jefe de la

Dependencia, Fco. Javier Caicedo Fernández

Vega.-15.082-E.

MADRID

Anuncio de notificaciones pendientes

En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de

la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General

Tributaria, en la redacción dada al mismo por el artículo

28 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social, Ley 66/1997, de 30 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31),

y habiéndose intentado la notificación por dos veces

sin que haya podido practicarse por causas no

imputables a la Administración Tributaria, por el presente

anuncio se cita a los sujetos pasivos, obligados

tributarios o representantes que se relacionan en el

anexo adjunto, para ser notificados por

comparecencia de los actos administrativos derivados de los

procedimientos que en el mismo se incluyen.

Los interesados o sus representantes deberán

comparecer para ser notificados en el plazo de diez

días hábiles contados desde el siguiente al de su

publicación en el boletín oficial correspondiente,

en horario de nueve a catorce horas, de lunes a

viernes, en los lugares que en cada caso se señala

(ver tabla anexo).

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese

comparecido, la notificación se entenderá producida

a todos los efectos legales desde el día siguiente

al del vencimiento del plazo señalado para

comparecer.

Madrid, 24 de marzo de 1999.-La Delegada

especial, Ana María Naveira Naveira.-15.294.

Anexo

Órgano responsable y lugar de comparecencia

28005. Administración de Alcalá de Henares,

calle Navarro y Ledesma, 4, 28807 Alcalá de

Henares.

28006. Administración de Alcobendas, calle

Ruperto Chapí, 30, 28100 Alcobendas.

28013. Administración de Aranjuez, Ala Norte

de la Casa de los Caballeros, 12, 28300 Aranjuez.

28014. Administración de Arganda, calle

Libertad, 6, 28500 Arganda.

28054. Administración de El Escorial, avenida

Reyes Católicos, 4, 28280 El Escorial.

28058. Administración de Fuenlabrada, calle

del Plata, 2,4y6,28940 Fuenlabrada.

28065. Administración de Getafe, avenida Juan

de la Cierva, 25, 289002 Getafe.

28074. Administración de Leganés, plaza

Comunidad de Madrid, 4, 28914 Leganés.

28092. Administración de Móstoles, calle

Bécquer, 2, 28932 Móstoles.

28115. Administración de Pozuelo de Alarcón,

C. M. Valdenigriales, 4, 28223 Pozuelo de Alarcón.

28601. Administración de Arganzuela, paseo de

los Olmos, 20, 28005 Madrid.

28603. Administración Centro, calle

Montalbán, 6, 28014 Madrid.

28604. Administración de Ciudad Lineal, calle

Arturo Soria, 99, 28043 Madrid.

28605. Administración de Chamartín, calle

Uruguay, 16 y 18, 28016 Madrid.

28607. Administración de Hortaleza-Barajas,

calle Torquemada, 2, 28043 Madrid.

28608. Administración de Latina, calle

Maqueda, 18, 28024 Madrid.

28609. Administración Villa de Vallecas, calle

Puentelarra, 8, 28031 Madrid.

28611. Administración de Retiro, plaza del Dr.

Laguna, 11, 12 y 13, 28009 Madrid.

28612. Administración de Salamanca, calle

Núñez de Balboa, 40, 28001 Madrid.

28613. Administración de San Blas, calle

Pobladura del Valle, 15, 28037 Madrid.

28614. Administración del Puente de Vallecas,

calle Manuel Arranz, con vuelta a calle

Cuelgamuros, 20, 28038 Madrid.

28615. Administración de Villaverde-Usera,

calle Almendrales, 35, 28026 Madrid.

28622. Dependencia de Recaudación, calle

Guzmán el Bueno, 139, 28003 Madrid.

Sujeto pasivo: "Publirega, Sociedad Anónima".

NIF/CIF: A80623606. Número de expediente:

S1330198280000249. Procedimiento: Apremio.

Órgano (1): Lugar, 28611; unidad, recaudación.

de los Tributos de Madrid

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), y con los efectos

previstos en la misma, el órgano competente de

la inspección de los Tributos efectúa la práctica

de la siguiente notificación:

Delegación Especial de Madrid, calle Guzmán

el Bueno, 139.

Por la presente se notifica a los interesados que

una vez efectuada la comprobación de su situación

tributaria de acuerdo con los documentos aportados

y demás antecedentes obrantes en poder de la

inspección, y debido a su

incomparecenciayalaimposibilidad de notificación en el domicilio fiscal, se

les pone de manifiesto mediante esta publicación

la siguiente propuesta de regularización:

Unidad de Inspección V2. Inspector Jefe don

Antonio Domínguez Puntas, planta décima,

despacho 19.

Sujeto pasivo: Schubert Karin, Johanna. Número

de identificación fiscal: M-2801873-J.

Concepto: Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas. Ejercicio: 1992. Base imponible:

8.428.982 pesetas. Cuota a ingresar: 1.350.144

pesetas.

Asimismo, se les requiere para la firma de las

correspondientes actas en el plazo de diez días a

contar desde la fecha de la presente publicación

en las oficinas de esta Inspección, planta décima,

despacho 19, debiendo manifestar con anterioridad

a dicha fecha si desea que el acta sea en conformidad

(modelo A01) o en disconformidad (modelo A02).

En caso de no existir comunicación previa o

incomparecer al presente requerimiento, se extenderán las

correspondientes actas modelo A02.

Se advierte a los interesados en las notificaciones

expuestas que, en caso de no comparecer

personalmente o por medio de representantes

debidamente autorizados en los términos de los artículos

24 y siguientes del Real Decreto 939/1986, de 25

de abril, sin causa alguna que lo justifique, podría

quedar incurso en las responsabilidades y sanciones

previstas en los artículos 77 y siguientes de la Ley

230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria,

modificada por la Ley 10/1985, de 26 de abril,

y por la Ley 25/1995, de 20 de julio, procediéndose

además por parte de la Inspección a la regularización

de la situación tributaria, practicándose la

liquidación correspondiente en base a los elementos de

que se disponga de acuerdo con las disposiciones

legales y reglamentarias aplicables.

En la iniciación y desarrollo de las actuaciones

que con esta comunicación se le anuncia, se aplicará

lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el

Reglamento General de la Inspección de los

Tributos aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25

de abril, en cuyos artículos 30 y 45 se detallan

los efectos de la presente comunicación, entre los

que debe destacarse la interrupción del plazo legal

de prescripción de los tributos a comprobar.

Madrid, 26 de marzo de 1999.-El Jefe de la

Oficina Técnica, Fernando Hornillos Urquiza.-15.295.

Tribunales Económico-Administrativos

Regionales

ASTURIAS

En sesión celebrada el 15 de enero de 1999, por

el Tribunal Económico-Administrativo Regional de

Asturias se han resuelto peticiones de condonación

graciable de sanciones, impuestas por la

Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 69.2

de la Ley General Tributaria, según redacción dada

por la Ley 10/1985, de 26 de abril, de las cuales

se han condonado parcialmente las que a

continuación se relacionan:

33/2746/94. "Contratas Gulias, Sociedad

Limitada". Acta sociedades. 11440210. 25 por 100.

33/2746/94. "Contratas Gulias, Sociedad

Limitada". Acta sociedades. 11440226. 25 por 100.

33/2746/94. "Contratas Gulias, Sociedad

Limitada". Acta sociedades. 11440244. 25 por 100.

33/2746/94. "Contratas Gulias, Sociedad

Limitada". Acta sociedades. 07016515. 25 por 100.

En la parte dispositiva de las respectivas

resoluciones se hace saber a los interesados que las

anteriores estimaciones de las peticiones de

condonación de sanciones, se realizan por este Tribunal,

obrando por delegación del Ministro de Economía

y Hacienda, y sin que contra las mismas quepa

recurso alguno.

Oviedo, 26 de marzo de 1999.-El Abogado del

Estado-Secretario, Luis de la Vallina Martínez de

la Vega.-15.078-E.

MINISTERIO DE FOMENTO

Autoridades Portuarias

ALICANTE

Advertidas erratas en la inserción del anuncio de

amortización de 300 obligaciones de la serie A y 400

de la serie B, publicado en el "Boletín Oficial del

Estado" número 67, de fecha 19 de marzo de 1999,

página 3898, segunda columna, se transcriben a

continuación las oportunas rectificaciones:

En la relación de títulos amortizados, serie A,

donde dice: "2491/2950", debe decir: "2941/2950",

y en la serie B, donde dice: "12891/12990", debe

decir: "12981/12990".-11.485 CO.

CASTELLÓN DE LA PLANA

Otorgamiento de concesiones

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Castellón, acordó el día 26 de

noviembre de 1998, otorgar a la empresa "Promocions

Turistiques Amplaries 2000, Sociedad Limitada",

la adjudicación en régimen de concesión de la

"Explotación del comedor del Puerto de Castellón".

Plazo: Cinco años.

Canon por ocupación: 5.630.000 pesetas.

Canon por actividad: 4 por 100 del volumen de

negocio anual.

Lo que se publica para general conocimiento.

Castellón de la Plana, 7 de abril de 1999.-El

Presidente, Jaime Babiloni Vallet.-15.259.

CEUTA

Otorgamiento de concesiones

De acuerdo con las facultades que la Ley 27/1992,

sobre Puertos del Estado y la Marina Mercante,

otorga al Consejo de Administración de esta

Autoridad Portuaria, se procedió autorizar a la compañía

mercantil"Megalodón, Sociedad Anónima", la

ocupación de una superficie descubierta de 600 metros

cuadrados en régimen de concesión administrativa,

con ubicación en la avenida Muelle Cañonero Dato,

aceptando las condiciones que regirá dicha

concesión de acuerdo con las siguientes características:

Plazo: Veinte años.

Destino: Almacenamiento de mercancías propias,

garaje, taller de reparación, lavado y engrase de

vehículos, depósitos y distribución de éstos, así como

de sus accesorios.

Lo que se publica para general conocimiento.

Ceuta, 26 de febrero de 1999.-El Presidente, José

Francisco Torrado López.-15.106.

Otorgamiento de concesiones

De acuerdo con las facultades que la Ley 27/1992,

sobre Puertos del Estado y la Marina Mercante,

otorga al Consejo de Administración de esta

Autoridad Portuaria, se procedió autorizar a don Antonio

García Nogués la ocupación de una superficie

descubierta de 600 metros cuadrados en régimen de

concesión administrativa, con ubicación en la

avenida Muelle Cañonero Dato, aceptando las

condiciones que regirá dicha concesión de acuerdo con

las siguientes características:

Plazo: Veinte años.

Destino: Almacenamiento de mercancías propias,

garaje, taller de reparación, lavado y engrase de

vehículos, depósitos y distribución de éstos, así como

de sus accesorios.

Lo que se publica para general conocimiento.

Ceuta, 26 de febrero de 1999.-El Presidente, José

Francisco Torrado López.-15.102.

MARÍN-PONTEVEDRA

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Marín-Pontevedra, en uso de las

facultades que le confiere el artículo 40.5.ñ) de la Ley

27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante, y la Ley 62/1997, de

26 de diciembre, de modificación de la anterior,

ha resuelto:

1. Otorgar a "Pérez Torres y Cía., Sociedad

Limitada", por resolución del Consejo de

Administración de fecha 7 de octubre de 1998, concesión

administrativa en la zona de servicio del puerto de

Marín, con destino a carga, descarga, recepción y

entrega de contenedores y otras mercancías objeto

de tráfico marítimo.

2. Otorgar a "Protea Productos del Mar,

Sociedad Limitada", por resolución del Consejo de

Administración de fecha 23 de diciembre de 1998,

concesión administrativa en la zona de servicio del

puerto de Marín, con destino a instalaciones frigoríficas

para conservación y transformación de productos

pesqueros.

Pontevedra, 29 de marzo de 1999.-El Director,

Miguel Ángel Navarro Veroz.-El Secretario general,

José Carlos Navarro Bernabeu.-14.977.

MINISTERIO

DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Dirección General de la Energía

Notificación a la compañía "Ocaroil, Sociedad

Limitada", en relación con el expediente de revocación

y extinción de la autorización para ejercer la

actividad de distribución al por mayor de productos

petrolíferos

Desconociéndose el actual domicilio social de la

compañía "Ocaroil, Sociedad Limitada", y dado que

no ha podido ser efectuada la notificación en su

último domicilio social conocido, polígono

industrial "Hacienda de los Dolores", naves 5 y 6, código

postal 41500, en Alcalá de Guadaira (Sevilla),

figurando tanto en ésta como en anteriores

notificaciones como ausente, se publica el presente anuncio,

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4

de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, a fin de que

sirva de notiicación a la compañía citada, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 84 de la citada

Ley 30/1992, sobre trámite de audiencia.

El expediente de revocación y extinción de la

autorización para ejercer la actividad de distribución

al por mayor de productos petrolíferos se ha

instruido de acuerdo con lo establecido al efecto en

el artículo 17 del Real Decreto 2487/1994, de 23

de diciembre, por el que se aprobó el Estatuto

regulador de las actividades de distribución al por mayor

y de distribución al por menor mediante suministros

directos a instalaciones fijas, de carburantes y

combustibles petrolíferos.

Lo que se notifica a la citada compañía para que

pueda efectuar las alegaciones que estime

pertinentes, en relación con dicho expediente, teniendo en

cuenta que transcurrido el plazo de quince días

desde la publicación de este anuncio sin que la entidad

haya presentado alegaciones, se procederá a dictar

la correspondiente resolución para la cancelación

de su inscripción en el Registro de Operadores de

productos petrolíferos.

Madrid, 2 de marzo de 1999.-El Director general,

Antonio Gomis Sáez.-15.071.

MINISTERIO

DE MEDIO AMBIENTE

Secretaría General

de Medio Ambiente

Dirección General de Conservación

de la Naturaleza

Resolución por la que se comunica a las empresas,

instituciones y técnicos interesados en la realización

de los trabajos de las redes UE-ECE de seguimiento

y evaluación de daños en los bosques (redes CE,

de la convocatoria del curso de preparación de

Técnicos forestales para llevar a cabo estas labores de

con la normativa comunitaria

Se trata de un curso de formación para los técnicos

que puedan llegar a participar en un futuro en los

trabajos que se realizan en las redes comunitarias

de seguimiento de daños en los montes existentes

en Europa. Estos trabajos se llevan a cabo siguiendo

una metodología establecida en los Reglamentos

Comunitarios relativos a la protección de los

bosques contra la contaminación atmosférica

(Reglamentos 3528/86 y sucesivos).

A lo largo del curso se realizarán las prácticas

de establecimiento de un punto y parcela de

seguimiento, evaluación del estado de salud del arbolado,

toma de muestras de suelo, foliares, deposiciones,

meteorología, fenología, etc. El curso tendrá una

duración de cuatro días (del 28 de junio al 1 de

julio de 1999).

El certificado de haber realizado las prácticas será

imprescindible para participar en los trabajos de

las redes comunitarias.

El curso es impartido conjuntamente por el

Servicio de Protección contra Agentes Nocivos de la

Dirección General de Conservación de la

Naturaleza y el Departamento de Edafología de la

Universidad de Navarra.

Los interesados en participar deben dirigirse a

la Secretaría del curso:

Jesús M. Santamaría. Departamento de Química

y Edafología, Universidad de Navarra, Irunlarrea,

sin número, 31080 Pamplona. Teléfono

948 42 56 00, extensión 6232. Fax 948 42 56 49.

E-mail: chusmi U unav.es.

Gerardo Sánchez Peña. Servició de Protección

contra Agentes Nocivos (DGCONA). Gran vía de

San Francisco, 4, 28005 Madrid. Teléfono

91 597 55 13. Fax 91 597 55 65. E-Mail:

gerardo.sanchez U gvsf.mma.es.

Madrid, 26 de marzo de 1999.-El Director

general, Enrique Alonso García.-15.241.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

Delegaciones Territoriales

TARRAGONA

Información pública sobre la autorización

administrativa y declaración de utilidad pública de la

instalación de distribución de gas natural, con conexión

de Repsol Química, en el término municipal de

Perafort (referencia XDF-87)

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del sector de hidrocarburos ("Boletín

Oficial del Estado" del 8), título IV, ordenación

de gases combustibles por canalización; el artículo

55.c). de régimen de autorizaciones administrativas;

el artículo 73, de autorización de instalaciones de

distribución, y título V, derechos de ocupación de

dominio público, expropiación forzosa,

servidumbres y limitaciones a la propiedad, artículos 103

a 107, ambos incluidos;

Vistos el Reglamento general del servicio público

de gases combustibles, aprobado por el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre; el Reglamento de

redes y acometidas, aprobado por la Orden de 18

de noviembre de 1974, y las modificaciones

posteriores (Órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6

de julio de 1984); la Ley de 16 de diciembre de

1954, sobre expropiación forzosa, y su Reglamento,

según el Decreto de 26 de abril de 1957, artículos

17 y 56, respectivamente, se somete a información

pública el proyecto de distribución de gas natural,

con conexión a Repsol Química, con la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados que el solicitante considera de necesaria

expropiación u ocupación.

Peticionario: "Gas Tarraconense, Sociedad

Anónima", con domicilio social en la calle Unión, 21,

de Tarragona.

Objeto: Suministro de gas natural a la industria

Repsol Química, con solicitud de autorización

administrativa de sus instalaciones, aprobación del

proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública,

lo que comporta la urgente ocupación de los bienes

y derechos afectados, servidumbres y limitaciones

a la propiedad.

Término municipal afectado: Perafort.

Características principales de las instalaciones:

Tubería de 8 pulgadas, de acero, que sale de la

red existente, que discurre por la orilla del río

Francolí, mediante una válvula de seccionamiento, con

una longitud de 213 metros en alta presión B

(máximo 45 bar), hasta el punto de conexión con Repsol

Química, donde se instalará una válvula de

seccionamiento con junta aislante y toma de potencial

especial (TPE). La canalización dispondrá de

sistema de protección catódica, con inyección de

corrientes procedentes de la EPC.

La instalación se complementará a lo largo de

la canalización con conducto protector del sistema

de telecontrol formado por cables de

telecomunicaciones, instalado en la misma zanja del gas natural.

Presupuesto: 5.475.000 pesetas.

Afecciones derivadas de la declaración de utilidad

pública del proyecto:

a) Ocupación permanente y perpetua de las

parcelas que se indiquen en los planos parcelarios, al

vuelo, al suelo y al subsuelo, necesarias para la

construcción de las instalaciones y de sus elementos

anexos, armarios para la instalación del sistema de

protección catódica, así como la instalación de los

conjuntos de válvulas de línea y derivación,

incluyendo la construcción del cierre de protección a

la totalidad de los perímetros para salvaguardar las

instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

b) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de cuatro metros de anchura, por cuyo

eje irán enterradas las canalizaciones, a una

profundidad mínima de un metro, junto con los

elementos y accesorios que éstas requieran. Los límites

de estas franjas quedarán definidos a dos metros,

respectivamente, a lado y lado de los ejes de las

canalizaciones mencionadas y dentro del de

ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá del libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios.

Con el pago de los daños que se produzcan en

cada caso.

c) La servidumbre de ocupación temporal

durante el período de ejecución de las obras, de

una franja o pista de donde se hará desaparecer

todo obstáculo, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se produzcan

en cada caso.

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja de terreno a que hace

referencia el apartado b).

e) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en

la franja de terreno a que hace referencia el

apartado b).

f) No se podrán levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

si procede, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a dos metros del

eje del trazado de la canalización, a un lado y otro

de ésta.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

Se hace público, para conocimiento general,

especialmente de los propietarios y demás titulares

afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta

al final de este anuncio, así como las personas que,

siendo titulares de derechos reales o de intereses

económicos sobre los bienes afectados, hayan sido

omitidas, para que puedan examinar el expediente

en el que constan las características técnicas y

afectaciones derivadas del proyecto, en las oficinas de

esta Delegación Territorial del Departamento de

Industria, Comercio y Turismo de Tarragona, calle

Castellarnau, 14, y presentar las alegaciones que

se crean oportunas en un plazo de veinte días, a

partir de la publicación del presente anuncio.

Tarragona, 24 de marzo de 1999.-El Delegado

territorial, Jaume Femenia i Signes.-15.051-*.

Relación que se cita

Lista concreta e individualizada de los bienes y los

afectados

Abreviaturas utilizadas:

Datos catastrales: FN = Finca número. TD =

Titular y domicilio. PO = Polígono número.

PA = Parcela número.

Afección: T = Tubería a instalar en metros

lineales. OT = Ocupación temporal en metros cuadrados.

SP = Servidumbre perpetua en metros cuadrados.

N = Naturaleza: Er = Yermo. Pi = Pista.

Término municipal de Perafort

FN = QC-1. TD = Junta de Aguas de Cataluña,

vía Laietana, 10. Barcelona. PO = 0. PA = 0.

T = 52,81. OT = 349,43. SP = 211,22. N = Er.

FN = QC-2. TD = Repsol Petroli, Afores, sin

número, La Pobla de Mafumet. PO = 0. PA = 0.

T = 143,77. OT = 860,90. SP = 575,35. N = Er.

FN = QC-3. TD = Ayuntamiento de Perafort,

Nou, 7, Perafort. PO = 0. PA = 0. T = 14,54.

OT = 90,55. SP = 57,99. N = Pi.

FN = QC-4. TD = Repsol Petroli, Afores, sin

número, La Pobla de Mafumet. PO = 0. PA = 0.

T = 2,37. OT = 24,92. SP = 18,04. N = Er.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE GALICIA

Consejería de Industria y Comercio

Delegaciones Provinciales

Resolución por la que se anuncia la convocatoria

para el levantamiento de actas previas a la ocupación

de las fincas afectadas por el proyecto de ejecución

del parque eólico denominado Careón

Con esta fecha, esta Delegación Provincial, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de

la Ley de Expropiación Forzosa, ha convocado el

levantamiento de actas previas a la ocupación de

las fincas afectadas por el proyecto de ejecución

del parque eólico denominado Careón.

De esta convocatoria se dará traslado a cada

interesado, mediante la oportuna cédula de citación

individual, en la que se le señalará día y hora para

proceder al levantamiento de actas, y también

mediante publicación en el "Boletín Oficial de la

Provincia de Lugo", "Diario Oficial de Galicia" y

en los diarios "La Voz de Galicia" y "El Progreso".

Esta publicación se realiza, igualmente, a los

efectos que determina el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

cuando los titulares de los precios propuestos sean

desconocidos o se ignore el lugar de notificación.

En el expediente expropiatorio "Unión Fenosa

Energías Especiales, Sociedad Anónima", asumirá

la condición de beneficiaria.

Lugo, 5 de abril de 1999.-El Delegado provincial,

Jesús Bendaña Suárez.-16.037-*.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANTABRIA

Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones

Dirección General de Industria

Resolución por la que se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa y

reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de

instalaciones "Suministro a Comillas", y su informe

de impacto ambiental

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y

56 de su Reglamento, y en el Decreto 50/1991,

de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental

para Cantabria, se somete a información pública

el proyecto de instalaciones cuyas características se

detallan a continuación:

Expediente: IGN 42/99.

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Suministro a Comillas", que

discurre por los términos municipales de Ruiloba y

Comillas.

Descripción de las instalaciones: Parte de la

posición D-07.X del "Gasoducto

Burgos-Cantabria-Asturias", situada en el término municipal de Ruiloba,

discurriendo con dirección este hasta llegar a la

carretera C-6316. En paralelo con dicha carretera

continúa hasta el Arroyo de Gandaria, límite entre

los términos municipales de Ruiloba y Comillas.

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,

con diámetro 4º.

Presión: 16 y 72 bares.

Longitud: 2.063 metros.

Presupuesto: 40.996.140 pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la

construcción del suministro y sus instalaciones auxiliares:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de cables de

telecomunicaciones y elementos dispersores de protección

catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas

estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en esta

Dirección General de Industria, sita en la calle

Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los

planos parcelarios en los Ayuntamientos

respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección

General las alegaciones que consideren oportunas

en el plazo de veinte días a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Santander, 29 de marzo de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-16.008.

RELACIÓN CONCRETA (Ver imagen página 5234).

Resolución por la que se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa y

reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de

instalaciones "Red APA a Escalante", y su informe

de impacto ambiental

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y

56 de su Reglamento, y en el Decreto 50/1991,

de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental

para Cantabria, se somete a información pública

el proyecto de instalaciones cuyas características se

detallan a continuación:

Expediente: IGN 36/99.

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Red APA a Escalante", que

discurre íntegramente por el término municipal de

Escalante.

Descripción de las instalaciones: Parte de la ERM

situada en la posición D-07.14 del "Ramal

Gajano-Treto", discurriendo por futuros viales

proyectados en dirección este hasta llegar a la

carretera S-402, llegando a un camino que conduce a la

iglesia de la Santa Cruz en la localidad de Escalante.

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,

con diámetro 4º.

Presión: 16 bares.

Longitud: 922 metros.

Presupuesto: 12.939.214 pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la

construcción de la red y sus instalaciones auxiliares:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de cables de

telecomunicaciones y elementos dispersores de protección

catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas

estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en esta

Dirección General de Industria, sita en la calle

Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los

planos parcelarios en los Ayuntamientos

respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección

General las alegaciones que consideren oportunas

en el plazo de veinte días a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Santander, 29 de marzo de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-16.009.

RELACIÓN CONCRETA (Ver imagen página 5236)..

Resolución por la que se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa y

reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de

instalaciones "Red APA a Solares", y su informe

de impacto ambiental

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y

56 de su Reglamento, y en el Decreto 50/1991,

de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental

para Cantabria, se somete a información pública

el proyecto de instalaciones cuyas características se

detallan a continuación:

Expediente: IGN 34/99.

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Red APA a Solares", que discurre

por los términos municipales de Marina de Cudeyo,

Medio Cudeyo y Entrambasaguas.

Descripción de las instalaciones: La finalidad es

realizar dos acometidas; una, para la población de

Solares y el Manantial de Fuencaliente, y otra, a

la fábrica Bimbo, situados en el término municipal

de Medio Cudeyo, partiendo de la ERM situada

en la posición D-07.09 del "Ramal Gajano-Treto".

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,

con diámetro 4º.

Presión: 16 bares.

Longitud: 5.628 metros.

Presupuesto: 76.535.251 pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la

construcción de la red y sus instalaciones auxiliares:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de cables de

telecomunicaciones y elementos dispersores de protección

catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas

estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en esta

Dirección General de Industria, sita en la calle

Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los

planos parcelarios en los Ayuntamientos

respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección

General las alegaciones que consideren oportunas

en el plazo de veinte días a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Santander, 29 de marzo de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-16.011.

RELACIÓN CONCRETA (Ver imágenes páginas 5238 a 5239).

Resolución por la que se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa y

reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de

instalaciones "Red APA de Cicero-Treto", y su

informe de impacto ambiental

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y

56 de su Reglamento, y en el Decreto 50/1991,

de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental

para Cantabria, se somete a información pública

el proyecto de instalaciones cuyas características se

detallan a continuación:

Expediente: IGN 37/99.

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Red APA de Cicero-Treto", que

discurre íntegramente por el término municipal de

Bárcena de Cicero.

Descripción de las instalaciones: Parte de la

posición D-07-15 del "Ramal Gajano-Treto", situada al

norte de Cicero y discurre en su totalidad por el

término municipal de Bárcena de Cicero, cuya

finalidad son tres acometidas; una, para la población

de Cicero; otra, para las poblaciones de Adal y

Treto y otra para la empresa Robert-Bosch.

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,

con diámetro 4º y 6º.

Presión: 16 bares.

Longitud: 3.681 metros.

Presupuesto: 60.505.292 pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la

construcción de la red y sus instalaciones auxiliares:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de cables de

telecomunicaciones y elementos dispersores de protección

catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas

estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en esta

Dirección General de Industria, sita en la calle

Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los

planos parcelarios en los Ayuntamientos

respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección

General las alegaciones que consideren oportunas

en el plazo de veinte días a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Santander, 29 de marzo de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-16.012.

RELACIÓN CONCRETA (Ver imágenes páginas 5241 y 5242).

Resolución por la que se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa y

reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de

instalaciones "Red APA a Ajo y Meruelo", y su

informe de impacto ambiental

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y

56 de su Reglamento, y en el Decreto 50/1991,

de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental

para Cantabria, se somete a información pública

el proyecto de instalaciones cuyas características se

detallan a continuación:

Expediente: IGN 35/99.

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Red APA a Ajo y Meruelo", que

discurre por los términos municipales de Bareyo

y Meruelo.

Descripción de las instalaciones: Parte de la

posición D-07.12 del "Ramal Gajano-Treto", situada en

el término municipal de Meruelo, junto al río

Campiazo. Constará de dos ramales, uno con dirección

a la localidad de Ajo y otro con dirección al

vertedero de Meruelo.

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,

con diámetro 4º.

Presión: 16 bares.

Longitud: 9.897 metros (ramal a Meruelo: 7.036

metros y el ramal a Bareyo: 2.861 metros).

Presupuesto: 114.269.734 pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la

construcción de la red y sus instalaciones auxiliares:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de cables de

telecomunicaciones y elementos dispersores de protección

catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas

estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en esta

Dirección General de Industria, sita en la calle

Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los

planos parcelarios en los Ayuntamientos

respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección

General las alegaciones que consideren oportunas

en el plazo de veinte días a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Santander, 30 de marzo de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-16.010.

RELACIÓN CONCRETA (Ver imágenes páginas 5244 a 5246).

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Empleo, Industria

y Comercio

Servicios Territoriales de Industria y Energía

VALENCIA

Unidad de Minas

Se subsana error en anuncio de solicitud PI "La

Palomera", número 2.788, publicado en el "Boletín

Oficial del Estado" número 117, de 16 de mayo

de 1998, haciendo constar que donde dice: "Chulilla,

Losa del Obispo e Higueruelas"; debe decir:

"Chulilla, Losa del Obispo y Loriguilla".

Valencia, 4 de marzo de 1999.-El Director

territorial, Alejandro Marín Arcas.-14.989.

Resolución por la que se convoca para el

levantamiento de actas previas a la ocupación de

determinadas fincas afectadas por la línea aérea trifásica,

a 20 kV, de interconexión entre el apoyo número

650831 de la línea Algemesí, ST Alzira y el apoyo

número 651811 de la línea Almussafes, ST Alzira,

partida El Serradal, Algemesí (Valencia), proyecto

IB número T-90/98, expediente STI número 98/149

Por Resolución del Servicio Territorial de

Industria y Energía de fecha 20 de enero de 1999, ha

sido autorizada y declarada, en concreto, la utilidad

pública de la línea aérea trifásica, a 20 kV, de

interconexión entre el apoyo número 650831 de la línea

Algemesí, ST Alzira y el apoyo número 651811

de la línea Almussafes, ST Alzira, partida El

Serradal, Algemesí (Valencia), de acuerdo con lo

establecido en el título IX de la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico

Nacional. Dicha declaración de utilidad pública lleva

implícita la necesidad de ocupación de los bienes

y derechos afectados e implica la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa.

En su virtud, este Servicio Territorial ha resuelto

convocar a los titulares de bienes y derechos

afectados, cuya relación se inserta al final, en el

Ayuntamiento de Algemesí, en cuyo término radican las

fincas afectadas, para, de conformidad con el

procedimiento que establece el citado artículo 52, llevar

a cabo el levantamiento de actas previas a la

ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

Los interesados, así como las personas que sean

titulares de cualquier clase de derechos e intereses

sobre bienes afectados, deberán acudir

personalmente o representados por persona debidamente

autorizada, aportando los documentos acreditativos de

su titularidad y el último recibo de la contribución,

pudiéndose acompañar, a su costa, de sus peritos

y un Notario, si lo estiman oportuno.

El levantamiento de actas tendrá lugar el día 29

de abril de 1999, a partir de las diez horas, y se

comunicará a los interesados mediante la oportuna

cédula de citación, significándose que esta

publicación se realiza, igualmente, a los efectos que

determina el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de

1992, en los casos de titular desconocido o ignorado

paradero.

En el expediente expropiatorio, "Iberdrola,

Sociedad Anónima" asumirá la condición de beneficiaria.

Valencia, 8 de marzo de 1999.-El Director

territorial, Alejandro Marín Arcas.-15.045-*.

Relación expropiados LAMT a 20 kV, interconexión

entre apoyo número 650831, línea Algemesí ST

Alzira, y apoyo número 651811, línea Almussafes ST

Alzira, partida El Serradal, Algemesí (Valencia)

Polígono 17

Número: 1. Número de apoyo: 2. Número de

parcela: 213. Nombre y apellidos: Juan Naval

Montrull. Domicilio: Capella, 27. Población: Algemesí.

Cultivo: Naranjos. Afección: Vuelo y apoyo.

Número: 2. Número de parcela: 495. Nombre

y apellidos: Fernando López Pelechano. Domicilio:

Escoles, 43. Población: Algemesí. Cultivo: Naranjos.

Afección: Vuelo.

Número: 3. Número de parcela: 626. Nombre

y apellidos: Amparo G. Candell Pascual. Domicilio:

Valencia, 18. Población: Algemesí. Cultivo:

Naranjos. Afección: Vuelo.

Número: 4. Número de apoyo: 13. Número de

parcela: 628. Nombre y apellidos: Gabriel Vte.

Agullo Lozano. Domicilio: Lepanto, 5. Población:

Algemesí. Cultivo: Naranjos. Afección: Vuelo y apoyo.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Consejería de Industria y Trabajo

Delegaciones Provinciales

ALBACETE

En esta Delegación Provincial ha sido incoado

por "Triturados Albacete, Sociedad Anónima" el

expediente de expropiación forzosa del terreno

necesario para la explotación de la concesión "La

Cabrera", número 1.608.

En el presente anuncio se relacionan los bienes

afectados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 105

de la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973; artículos

131 y 133 del Reglamento General para el Régimen

de la Minería, de 25 de agosto de 1978; artículo

15 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa,

de 16 de diciembre de 1954, y artículo 17 del

Reglamento para la aplicación de esta Ley (Decreto de

26 de abril de 1957), se abre un período de

información pública, a los solos efectos de subsanar

errores, para que en el plazo de quince días, contados

a partir del siguiente a la publicación de este anuncio,

las personas que se consideren interesadas puedan

presentar por escrito ante esta Delegación

Provincial, en Albacete, calle Mayor, número 46, las

alegaciones que estimen oportunas, a los efectos

señalados en los artículos citados de las anteriores

disposiciones legales.

Bienes afectados

Finca rústica "Los Cerricos", en la labor de La

Cabrera, de 158.807 metros cuadrados de superficie,

parcelas 10 y 11 del polígono 117 del catastro

antiguo, correspondiente a la parcela 35 del polígono

21 del catastro actual, del término municipal de

Chinchilla, propiedad de doña Juana y doña

Amparo López Martínez, por mitad y proindiviso, y en

usufructo vitalicio a favor de doña Purificación

Martínez García. Se precisa la ocupación de 70.285

metros cuadrados, la zona sur de la parcela.

Finca rústica "Las Canteras", en la labor de La

Cabrera, de 114.432 metros cuadrados de superficie,

parte de la parcela 13 del polígono 117 del catastro

antiguo, correspondiente con parte de otra parcela

a la parcela 29 del polígono 21 del catastro actual,

del término municipal de Chinchilla, propiedad de

doña Juana y doña Amparo López Martínez, por

mitad y proindiviso, y en usufructo vitalicio a favor

de doña Purificación Martínez García. Se precisa

la ocupación de 16.909 metros cuadrados.

Finca rústica "Las Canteras", en la labor de La

Cabrera, de 19.641 metros cuadrados de superficie,

parte de la parcela 27 del polígono 117 del catastro

antiguo, y con la parcela 13 del mismo polígono,

corresponde a la parcela 29 del polígono 21 del

catastro actual, del término municipal de Chinchilla,

propiedad de doña Juana y doña Amparo López

Martínez, por mitad y proindiviso, y en usufructo

vitalicio a favor de doña Purificación Martínez

García. Se precisa su ocupación total.

Albacete, 29 de marzo de 1999.-El Delegado

provincial, José Luis Moreno García.-15.001.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Diputaciones Provinciales

ALICANTE

Información pública previa a la declaración de la

urgente ocupación de los bienes y derechos afectados

por la ejecución de las obras comprendidas en el

proyecto "Ensanche y mejora de la carretera

AV-1821, de Busot a Jijona, puntos kilométricos

3,150 al 4,450"

La excelentísima Diputación Provincial de

Alicante, en sesión plenaria de fecha 5 de noviembre

de 1998, ha adoptado los siguientes acuerdos:

Primero.-La aprobación del expediente de

expropiación forzosa de los terrenos, bienes y derechos

necesarios para la ejecución de las obras reseñadas

en el encabezamiento.

Segundo.-La aprobación de la relación de los

propietarios, bienes y derechos afectados por dichas

obras y su sometimiento a información pública, a

fin de que durante el plazo de quince días hábiles,

contados desde la fecha de publicación del presente

anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", puedan

los interesados formular por escrito cuantas

alegaciones estimen oportunas en relación con el

expediente expropiatorio, pudiendo hacerlo tanto en el

mencionado Ayuntamiento como en el Registro

General de esta Corporación Provincial, calle

Tucumán, número 8, 03005 Alicante.

El anuncio más detallado, acompañado de la

relación de propietarios, bienes y derechos afectados,

aparece publicado en el "Boletín Oficial de la

Provincia de Alicante" número 44, de fecha 23 de

febrero de 1999.

Transcurrido el mencionado plazo podrán,

igualmente, los interesados, al amparo de lo previsto

en el artículo 56.2 del vigente Reglamento de

Expropiación Forzosa, aportar los datos oportunos para

subsanar posibles errores que se hayan padecido

al relacionar los bienes afectados o al grafiar los

mismos en los correspondientes planos parcelarios.

Lo que se hace público para general conocimiento

de todos los interesados y a los efectos de dar

cumplimiento a lo previsto en el artículo 56.1 del

reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de

1957, así como en el artículo 59.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, de 26

de noviembre de 1992.

Alicante, 2 de marzo de 1999.-El Presidente,

Julio de España Moya.-El Secretario general,

Patricio Vallés Muñiz.-14.980.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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