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Documento BOE-B-1999-6430

Resolución del Patronato para la Provisión de Administraciones de Loterías por la que se convocan concursos públicos para la adjudicación de Administraciones de Loterías.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1999, páginas 5285 a 5290 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-1999-6430

TEXTO

La Orden de 9 de julio de 1993 ("Boletín Oficial

del Estado" del día 19), al configurar la red

comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas

del Estado creó la red básica en la que se incluyen

los puntos de venta que con carácter exclusivo se

dedican a la venta de la totalidad de los juegos

del Estado.

Por otra parte, en virtud de lo regulado en el

Real Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del día 30), se han

posibilitado los traslados de puntos de venta a diferentes

municipios con lo que se ha logrado una mejor

redistribución de la ubicación de los

establecimientos comerciales del Organismo Nacional de Loterías

y Apuestas del Estado.

No obstante, en estos momentos se hace preciso

arbitrar las medidas oportunas para dotar de

Administraciones de Loterías a las localidades o zonas

que en la actualidad se encuentren deficientemente

atendidas.

Por ello, previo asesoramiento de la Comisión

a la que se hace referencia en el punto quinto de

la Orden de 9 de julio de 1993, se acuerda:

Primero.-1. De conformidad con las

disposiciones vigentes se convocan concursos públicos para

la provisión de Administraciones de Loterías en los

municipios y zonas que se señalan en el anexo II.

El ámbito territorial de los concursos que se

convocan está determinado por los municipios o zonas

que se detallan en dicho anexo.

2. Las Administraciones que se convocan son

Integrales, es decir, aquellas que en local

independiente venden exclusivamente los juegos de

titularidad estatal. Estarán incluidas en la red básica del

Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del

Estado con la obligación, por parte de sus titulares,

de comercializar todos los productos del mismo

(Lotería Nacional, Lotería Primitiva, Bono Loto, Gordo

de Lotería Primitiva y Apuesta Deportiva), de

conformidad con lo establecido en el punto primero

de la Orden de 9 de julio de 1993.

Estas Administraciones vendrán obligadas a

comercializar otros juegos cuando así se acuerde

por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas

del Estado.

Segundo.-Los interesados podrán presentar una

solicitud por cada uno de los municipios o zonas

en los que se convoquen Administraciones de

Loterías, sin perjuicio de la posibilidad de ofertar varios

locales en la misma instancia. No obstante, se

entenderá que únicamente podrá adjudicarse una sola

Administración por solicitante.

Tercero.-Los concursantes que sean designados

titulares de las Administraciones de Loterías objeto

de estos concursos no podrán solicitar traslado de

localidad o zona en el período de tres años desde

la toma de posesión.

Cuarto.-Los concursos que se convocan por la

presente Resolución se regirán por las bases que

se establecen en el pliego de condiciones que se

publica como anexo I.

Madrid, 29 de marzo de 1999.-El Presidente del

Patronato, Director general (artículo 1 del Real

Decreto 1651/1995, de 13 de octubre), P. S., el

Gerente de la Lotería Nacional, Fernando Hipólito

Lancha.- 14.468.

Anexo I

PLIEGO DE CONDICIONES

1. Condiciones personales de los concursantes

1.1 De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 7 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de

junio, se convocan concursos públicos para la

provisión de Administraciones de Loterías. El ámbito

territorial de los concursos que se convocan está

determinado por los municipios o zonas que se

detallan en el anexo II. Podrán participar en los

concursos, para ser titulares de Administraciones de

la Lotería Nacional, las personas físicas con

nacionalidad española o de cualquier país de la Unión

Europea y de los países firmantes del Acuerdo sobre

el Espacio Económico Europeo que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en

alguna de las circunstancias enumeradas a

continuación.

1.1.1 Formar parte del personal al servicio de

la Administración del Estado y de sus organismos

autónomos, Administración de las Comunidades

Autónomas y de los organismos de ellas

dependientes, Corporaciones Locales, Seguridad Social,

empresas públicas y demás personal comprendido

en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de la presente

cláusula.

1.1.2 Estar procesado o condenado por

sentencia firme, por delitos de falsedad o contra la

propiedad.

1.1.3 Haber sido declarado en quiebra o en

concurso de acreedores, mientras no fuera rehabilitado,

o insolvente fallido en cualquier procedimiento.

1.1.4 Haber sido cesado por sanción firme como

titular de una Administración de Loterías o

Establecimiento Receptor de Apuestas.

1.1.5 Haber sido titular de Administración de

Loterías o Establecimiento Receptor de Apuestas

Integral que hayan sido transmitidos inter vivos o

cuyas autorizaciones hubiesen quedado extinguidas

por causas imputables a sus titulares.

1.1.6 Ser titular de otra Administración de

Loterías, Establecimiento de Apuestas Mutuas

Deportivas Benéficas, Expendeduría de Tabacos o

cualquier otro producto monopolizado o comprometido,

salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de esta cláusula.

1.2 En los casos 1.1.1 y 1.1.6 del apartado

anterior, el concursante deberá comprometerse a

solicitar la excedencia o a renunciar a la titularidad

del establecimiento en caso de ser designado.

Caso de resultar seleccionada la oferta del

concursante afectado por alguna de las circunstancias

enumeradas anteriormente, deberá acreditar su

eliminación, antes del cumplimiento del plazo de tres

meses establecido para la autorización de la

apertura.

Respecto a las circunstancias previstas en los

puntos 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5, el concursante prestará

declaración jurada de no estar incurso en ninguna

de ellas, debiendo aportar en el plazo en el que

se le requiera las pertinentes certificaciones.

1.3 El Organismo Nacional de Loterías y

Apuestas del Estado podrá exigir del concursante en

cualquier momento la demostración del cumplimiento

de todos los requisitos exigidos para ser titular,

decayendo sus derechos en el caso de que no pudiera

acreditarlos suficientemente.

2. Fianzas provisionales

Será requisito necesario para acudir a cada uno

de los concursos, acreditar la consignación previa

de una fianza provisional por un importe de 800.000

pesetas.

La citada consignación será única para cada

municipio o zona, cualquiera que sea el número de los

locales ofertados.

La concurrencia en otros municipios o zonas sólo

será posible mediante la consignación de la citada

fianza de 800.000 pesetas para cada uno de dichos

ámbitos territoriales.

La fianza se constituirá a disposición del

Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado

en la Caja General de Depósitos o en cualquiera

de sus sucursales (en metálico o en valores públicos)

o mediante aval bancario prestado por alguno de

los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de

Crédito y Sociedades de garantía recíproca autorizados

para operar en España o contrato de seguro de

caución.

La fianza provisional será devuelta a los

interesados después de la publicación de la resolución

del concurso, salvo la presentada por los

seleccionados, que quedará retenida hasta la autorización

de apertura y la de quienes hubieran renunciado

de conformidad con lo establecido en el

apartado 6.1, cuarto párrafo, de estas bases.

La fianza provisional se ejecutará en el caso de

que la apertura no pudiera llevarse a cabo por causas

imputables al ofertante.

3. Promedios mínimos de ventas semanales

Los concursantes se comprometarán a efectuar

unas ventas mínimas semanales de Lotería Nacional

durante los dos primeros años de 300.000 pesetas,

de las cuales 250.000 pesetas corresponderán a los

sorteos del sábado y 50.000 pesetas a los sorteos

del jueves. Dicho importe mínimo se estimará como

promedio en períodos anuales.

A partir del plazo antes señalado, este mínimo

podrá revisarse de conformidad con lo que se señala

en el artículo 7.c del Real Decreto 1082/1985, de

11 de junio, que es independiente del volumen anual

de ventas a que se refiere el punto 1.d, del artículo 15

del citado Real Decreto.

4. Recogida de documentación

por los concursantes

En el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas

del Estado (calle Guzmán el Bueno, 137,

28003 Madrid) y en las Delegaciones de Economía

y Hacienda (Sección de Loterías) podrá ser retirada

la documentación necesaria para la presentación

de las ofertas.

5. Presentación de ofertas

5.1 Las ofertas se presentarán en el Registro

General de la Delegación de Economía y Hacienda

de la que es tributario el municipio en que esté

ubicado el respectivo local, de acuerdo con la vigente

distribución territorial de la citada Delegación.

Las que correspondan a Madrid se presentarán

en el Registro General del Organismo Nacional de

Loterías y Apuestas del Estado, calle Guzmán el

Bueno, 137, de Madrid.

No obstante, los interesados podrán presentar las

ofertas de conformidad con lo establecido en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 Se presentará una sola instancia por cada

municipio o zona a que se concurra, sin perjuicio

de la aportación de la documentación completa

relativa a cada local en caso de que se oferte más de

uno dentro de un mismo municipio o zona.

Asimismo, en dicha instancia deberá indicar la

preferencia respecto de los diferentes locales

ofertados en un mismo municipio o zona para el caso

de que resultara seleccionado más de uno.

Toda la documentación correspondiente al

interesado podrá ser entregada en sobre cerrado.

5.3 La presentación de las ofertas supondrá para

el concursante:

a) La aceptación de las bases del concurso.

b) El compromiso de establecer la residencia

en la localidad en que esté ubicada la Administración

en el caso de ser designado, de conformidad con

lo establecido en el artículo 2. º del Real

Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre.

c) La aceptación de las normas establecidas en

el Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, en la

vigente Instrucción General de Loterías y

disposiciones complementarias y de las normas que

pudieran dictarse en su momento por los órganos

competentes sobre la Lotería Nacional y otros juegos

del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del

Estado y, en particular, las instrucciones para el

desarrollo de su actividad comercial.

5.4 Las instancias, debidamente

cumplimentadas, junto con la documentación que se detalla en

el apartado 9 se presentarán en el plazo de un mes

a contar desde el día siguiente a la publicación de

la presente Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado".

6. Tramitación de los concursos

La resolución de los concursos se llevará a efecto

de conformidad con lo siguiente:

6.1 En cada Delegación de Economía y

Hacienda se constituirá una Comisión Asesora en la forma

señalada en el artículo noveno del Real

Decreto 1082/1985, de 11 de junio. Su régimen jurídico

se ajustará a lo dispuesto en el capítulo 2 del título II

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Una vez transcurrido el plazo de presentación

de ofertas o solicitudes, el Jefe del Registro de la

Delegación de Economía y Hacienda emitirá

certificación de las solicitudes presentadas en plazo

para cada concurso, que será inmediatamente

remitida a la correspondiente Comisión Asesora.

La Comisión Asesora en el plazo de quince días

naturales desde la finalización del plazo de

solicitudes confeccionará un listado en el que conste

el nombre y apellidos de los concursantes y la

ubicación (calle y número) de los locales ofertados.

Dicho listado se anunciará en el tablón de anuncios

de la Delegación de Economía y Hacienda y estará

disponible en la Sección de Loterías.

Los concursantes podrán renunciar a la

participación en este concurso antes de la publicación

de la resolución del mismo y solicitar la devolución

de la fianza provisional establecida en el punto 2.

Esta fianza les será devuelta inmediatamente. Las

fianzas provisionales de los concursantes

seleccionados, una vez publicada la resolución, quedarán

retenidas según establecen los apartados 2 y 8. 3

de estas bases.

6.2 Si la Comisión apreciara defectos

subsanables en la documentación presentada, o falta de

algunos de los documentos obligatorios, requerirá

al interesado para que, en un plazo de diez días

hábiles subsane la falta o aporte los documentos

preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera

se le tendrá por desistido de su solicitud. En este

supuesto, la Comisión Asesora elevará la solicitud

y la documentación correspondientes del interesado

al Patronato para la provisión de Administraciones

de Loterías que acordará en su caso la desestimación

y archivo de la solicitud.

Los interesados podrán presentar alegaciones en

el plazo de diez días contra el requerimiento de

subsanación de defectos o de aportación de

documentación, que haya efectuado la Comisión

Asesora, ante el Patronato para la provisión de

Administraciones de Loterías.

6.3 En una segunda fase y tras las

comprobaciones y verificaciones "in situ" que al respecto

pudiera acordar la Comisión, se realizará la

constatación de las condiciones de los locales propuestos

mediante la aplicación de los baremos que se

establecen con los criterios objetivos señalados en los

números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado 5 de esta

cláusula.

6.4 En el anexo II de este pliego de cláusulas

se determinan las localidades y zonas, en su caso,

en las que se ubicarán las Administraciones de

Loterías objeto de cada uno de los concursos

convocados.

La Comisión Asesora valorará las solicitudes que

estén incluidas en las localidades o zonas señaladas,

archivando sin más trámite las que se presenten

referidas a localidades o zonas distintas.

6.5 Para la calificación de cada uno de los

locales, la Comisión Asesora aplicará los siguientes

criterios objetivos:

1. Interés comercial del local propuesto.

2. Distancias a otros puntos de venta:

Puntos de venta de la red básica (Loterías y

Establecimientos Integrales).

Despachos mixtos.

3. Superficie útil del local.

4. Superficie destinada al público.

5. Fachada exterior, en metros lineales.

6. Escaparate, en metros cuadrados.

El baremo que se utilizará para la calificación

de los locales, es el que se indica a continuación:

1. Interés comercial del local propuesto: De 0

a 72 puntos.

El interés comercial de los locales será valorado

objetivamente por la Comisión Asesora teniendo

en cuenta los siguientes criterios:

A) Intensidad de la circulación peatonal.

B) Concentración de comercios y tiendas.

C) Zonas habituales de compras (estancos,

bares, cafeterías, mercados).

D) Zonas de expansión.

E) Las propias características de los locales

(situados en esquinas, de reciente construcción, altura

de los techos, acondicionamiento del local, con gran

vistosidad y, en general, cualquier otra circunstancia

de análoga significación con exclusión de aquellas

que son objeto de otros criterios objetivos de

valoración).

Las Comisiones Asesoras harán constar en las

actas la valoración de cada uno de los locales

presentados a concurso y aplicarán en cuanto al interés

comercial el siguiente baremo indicando la

valoración parcial respecto de cada criterio:

Criterios ... Excelente ... Muy bueno ... Bueno ... Regular ... Malo

Intensidad de la circulación peatonal................ 21 ... 16 ... 10 ... 5 ... 0

Concentración de comercios y tiendas........... 15 ... 11 ... 3 ... 7 ... 0

Zonas habituales de compras (estancos, bares,

cafeterías, mercados, ...). ...................... 15 ... 11 ... 3 .... 7 ... 0

Zonas de expansión................ 6 ... 4,5 ... 3 ... 1 ... 0

Características de los locales.................... 15 ... 11 ... 3 ... 7 ... 0

La puntuación máxima por interés comercial será

de 72 puntos.

Circulación peatonal: Máximo 21 puntos (29,16

por 100 de 72 puntos).

Concentración de comercios: Máximo 15 puntos

(20,83 por 100 de 72 puntos).

Zonas de compras: Máximo 15 puntos (20,83

por 100 de 72 puntos).

Zonas de expansión: Máximo 6 puntos (8,33 por

100 de 72 puntos).

Características del local: Máximo 15 puntos

(20,83 por 100 de 72 puntos).

2. Distancias a otros puntos de venta.

A) Respecto al punto de venta de la red básica

(Loterías y Establecimientos Integrales) más próximo:

De más de 50 metros hasta 100 metros: 1 punto.

De más de 100 metros hasta 150 metros: 5 puntos.

De más de 150 metros hasta 200 metros: 12 puntos.

De más de 200 metros hasta 300 metros: 24 puntos.

Más de 300 metros: 36 puntos.

B) Respecto al Despacho Receptor Mixto más

próximo:

De más de 50 metros hasta 100 metros: 1 punto.

De más de 100 metros hasta 200 metros: 5 puntos.

De más de 200 metros hasta 300 metros: 7 puntos.

De más de 300 metros: 12 puntos.

C) los A concursantes que sean titulares de un

Establecimiento Integral (6.5.2.A) o de un

Despacho Receptor Mixto (6.5.2.B) no se les tendrá en

cuenta el local de su establecimiento para efectuar

la medición de las distancias indicadas en los dos

apartados anteriores. Dicha medición se realizará

con relación al Establecimiento Integral o Despacho

Mixto más próximo al suyo.

3. Superficie útil del local:

De 0 a 10 metros cuadrados: 0 puntos.

Más de 10 hasta 15 metros cuadrados: 3 puntos.

Más de 15 hasta 20 metros cuadrados: 6 puntos.

Más de 20 hasta 25 metros cuadrados: 9 puntos.

Más de 25 hasta 30 metros cuadrados: 12 puntos.

Más de 30 hasta 40 metros cuadrados: 15 puntos.

Más de 40 metros cuadrados: 18 puntos.

La zona de no atención al público tendrá como

mínimo 5 metros cuadrados.

4. Superficie destinada al público:

De 0 a 5 metros cuadrados: 0 puntos.

Más de 5 hasta 10 metros cuadrados: 6 puntos.

Más de 10 hasta 15 metros cuadrados: 9 puntos.

Más de 15 hasta 20 metros cuadrados: 12 puntos.

Más de 20 metros cuadrados: 15 puntos.

5. Fachada exterior:

Hasta 2 metros: 3 puntos.

Más de 2 metros hasta 4 metros: 6 puntos.

Más de 4 metros hasta 6 metros: 9 puntos.

Más de 6 metros: 11 puntos.

6. Escaparate exterior:

Hasta 2 metros cuadrados: 6 puntos.

Más de 2 metros hasta 4 metros cuadrados: 8

puntos.

Más de 4 metros hasta 8 metros cuadrados: 10

puntos.

Más de 8 metros cuadrados: 12 puntos.

6.6 Efectuada la calificación se levantará un

acta con el resultado de la misma, en la que se

hará constar expresamente la no valoración de los

locales correspondientes a solicitudes recibidas en

municipios o zonas distintos de los que son objeto

de concurso, así como las solicitudes elevadas al

Patronato para su archivo por falta de subsanación

en plazo, determinante del desistimiento del

interesado.

6.7 Las actas levantadas por las Comisiones

Asesoras en las que se valoren los locales de los

concursantes serán en todo caso motivadas y se

remitirán, junto con la documentación presentada

por cada concursante, al Organismo Nacional de

Loterías y Apuestas del Estado en el plazo de dos

meses desde la finalización del plazo de presentación

de instancias. Cuando concurran circunstancias que

lo justifiquen, el mencionado plazo podrá

prorrogarse por un mes más.

6.8 Valoración del conjunto de la personalidad

y condiciones de los concursantes.

A) Valoración general: El Patronato para la

provisión de Administraciones de Loterías, de

conformidad con lo establecido en el apartado 1 del

artículo 10 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de

junio, valorará el conjunto de la personalidad y

condiciones de los concursantes con criterios objetivos

y atendiendo a motivaciones puramente

comerciales, según los datos que los solicitantes hagan constar

en su currículum vitae y la documentación

justificativa de sus alegaciones.

Para esta valoración se utilizarán los siguientes

criterios:

1. Estudios realizados:

Estudios primarios: 3 puntos.

Estudios medios (Bachiller): 6 puntos.

Diplomado Universitario (tres años): 8 puntos.

Licenciatura en Derecho, Economía, Ciencias

Empresariales e Ingeniería Industrial: 12.

Resto de carreras universitarias de cinco años:

10 puntos.

Esta puntuación no será acumulable. En el caso

de Diplomados y Licenciados la puntuación es

máxima o total con independencia del número de

Diplomaturas o Licenciaturas obtenidas.

2. Trabajos realizados:

a) Por cada año de trabajo en Administraciones

de Loterías o Despacho Integral: 2 puntos (hasta

un máximo de 20 puntos).

b) Por cada año de trabajo en Despachos

Receptores "mixtos": 1 punto (hasta un máximo

de 10 puntos).

La puntuación que se indica en los apartados a)

(Administraciones y Despachos Integrales) y

b) (Despachos Mixtos) sólo se concederá a los

empleados y titulares provisionales de

Administraciones de Loterías, no a los titulares definitivos de

los mismos.

c) Por cada año de trabajo en actividades

comerciales con atención al público: 0,5 puntos.

(Hasta un máximo de 5 puntos).

d) Por cada año de trabajo en otras actividades:

0,2 puntos.

(Hasta un máximo de 2 puntos).

B) Actuales titulares de puntos de venta del

ONLAE: Además de la puntuación anterior, cuando

les corresponda, de conformidad con lo establecido

en la disposición final primera de la Orden de 10

de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

del 16), los titulares de los Establecimientos

Receptores de Apuestas del Organismo Nacional de

Loterías y Apuestas del Estado que participen en estos

concursos contarán con una calificación preferente

y puntuación especial según se indica a

continuación:

A los actuales titulares de los despachos

receptores de apuestas no integrados en la red básica

del Organismo se les concederá una puntuación

adicional de 3 puntos por cada año completo de

desempeño personal de la titularidad del establecimiento.

La puntuación máxima será de 30 puntos.

Los titulares de los establecimientos receptores

a los que se refiere este apartado, si fueran

designados en el concurso titulares de la Administración

de Loterías deberán dedicar en exclusividad a la

comercialización de los juegos del Estado el local

ofertado para participar en el concurso.

Causarán baja los Despachos Receptores de

Apuestas cuyos titulares participen según lo

establecido en el apartado B, si fueran designados

titulares de las Administraciones de Loterías a las que

concursan. La baja del Despacho Receptor se

producirá en la misma semana en que comiencen a

comercializar la Lotería Nacional.

C) Justificación de las condiciones personales:

Los concursantes deberán adjuntar fotocopia

testimoniada notarialmente del documento nacional

de identidad o, en su caso, compulsada por la

Delegación de Economía y Hacienda. Asimismo

adjuntarán al currículum vitae fotocopia testimoniada

notarialmente o compulsada por la citada

Delegación de los títulos o certificaciones académicas de

los estudios.

Los trabajos realizados a que se refiere el

apartado A) anterior deberán ser acreditados mediante

certificación de la Seguridad Social en la que conste

el tiempo de desempeño y la actividad

correspondiente.

Para acreditar los trabajos a que se refiere el

apartado 6.8.A.2.C los concursantes acompañarán a la

anterior certificación la documentación que acredite

que los puestos de trabajo desempeñados son de

carácter comercial y con atención al público. Para

ello los interesados aportarán cualquiera de los

siguientes documentos:

a) Certificación de la Seguridad Social en la

que se indique expresamente el tipo de trabajo

realizado.

b) Fotocopia del contrato de trabajo registrado

por el Instituto Nacional de Empleo en el que se

especifique el puesto de trabajo.

c) Fotocopia del Impuesto de Actividades

Económicas y justificación del alta en dicho impuesto

durante todo el período de trabajo alegado como

mérito.

Los actuales titulares de Despachos Receptores

que se indican en el apartado anterior 6.8.B harán

constar en la instancia la fecha de nombramiento

como titular.

D) Puntuación específica del Patronato por las

condiciones comerciales de los concursantes: El

Patronato para la provisión de Administraciones de

Loterías podrá realizar, en las localidades y zonas

que considere conveniente, una entrevista personal

a cada uno de los concursantes en la que se pueda

poner de manifiesto sus específicas aptitudes

comerciales más apropiadas para el desempeño de la

Administración. El Patronato podrá conceder en

estas entrevistas hasta un máximo de cinco puntos.

6.9 No entrarán en la correspondiente

propuesta aquellas solicitudes a las que la Comisión Asesora

hubiera otorgado una puntuación inferior a 100

puntos, cualquiera que sean los méritos personales de

los concursantes.

6.10 Si una vez efectuada por el Patronato la

suma total de las puntuaciones se produjera un

empate, con la misma puntuación, en dos o más

concursantes, el mismo Patronato realizará un

sorteo para formular la propuesta de nombramiento.

A dicho sorteo podrán asistir los interesados, a

quienes se les notificará previamente el lugar y hora

de celebración.

6.11 El Patronato para la provisión de Loterías

reflejará en el Acta correspondiente la valoración

de las condiciones personales de los concursantes,

las puntuaciones asignadas por la Comisión Asesora,

la suma de ambas puntuaciones y la propuesta del

nombramiento en función del resultado, así como

las incidencias relativas a los archivos decretados

de solicitudes por falta de subsanación y por oferta

de locales situados en municipios o zonas distintos

de los que constituyen el ámbito territorial del

respectivo concurso.

6.12 El Organismo Nacional de Loterías y

Apuestas del Estado, a través del Patronato para

la Provisión de Administraciones de Loterías,

procederá, de conformidad con lo establecido en el

artículo 10 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de

junio, a cuyo efecto el Presidente elevará la

correspondiente propuesta de resolución de cada concurso

al excelentísimo señor Ministro de Economía y

Hacienda.

6.13 Los concursos podrán ser declarados

discrecionalmente desiertos respecto de una o varias

de las Administraciones de Loterías convocadas

cuando los locales ofertados carezcan de un

aceptable valor o interés comercial.

7. Publicación de los resultados de los concursos,

designación, notificación y recursos

Los resultados de los concursos se publicarán en

el "Boletín Oficial del Estado". Posteriormente se

procederá a la designación de los concursantes que

hubieran resultado seleccionados, a quienes se les

notificará la resolución. Contra las Órdenes

decisorias de los mismos (que se publicarán en el

"Boletín Oficial del Estado") los interesados podrán

deducir directamente el recurso

contencioso-administrativo.

8. Autorización de apertura

8.1 En el plazo de tres meses a partir de la

notificación el interesado habrá de aportar:

a) Alta en el Impuesto de Actividades

Económicas o equivalente.

b) En su caso, documentación acreditativa de

haber obtenido la excedencia o tener aceptada la

renuncia a que se refieren las cláusulas 1.1.1 y 1.1.6.

c) Constitución de las fianzas o avales

definitivos, de conformidad con lo establecido en el

artículo 5. º del Real Decreto 1082/1985, de 11 de

junio.

d) Documentación que acredite suficientemente

la adecuación del local a los datos reseñados en

la solicitud de participación en el concurso.

e) El adjudicatario deberá acondicionar el local

interior y exteriormente de acuerdo con las normas

de identidad corporativa del Organismo Nacional

de Loterías y Apuestas del Estado que se le

facilitarán. La instalación de la imagen corporativa se

realizará a través de las empresas homologadas por

el Organismo y los gastos correrán por cuenta del

adjudicatario.

f) Declaración del interesado en orden al

cumplimiento de los restantes requisitos para la legal

apertura del establecimiento, a la que unirá la

documentación que al efecto se requiera.

g) En el caso de que la disponibilidad del local

se acreditase mediante opción de compra o de

arrendamiento, los contratos definitivos deberán ser

otorgados antes de la autorización de apertura.

h) El coste de publicación del presente anuncio

en el "Boletín Oficial del Estado" será abonado por

los concursantes que hubieran resultado

seleccionados, para lo cual se dividirá el importe total de

la publicación entre los seleccionados.

8.2 Cumplidos tales trámites y a reserva de la

inspección previa que al respecto pueda ordenar

el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del

Estado, se procederá a la autorización de apertura

y al envío de consignación de billetes y material

complementario, realizándose asimismo la

devolución de la fianza provisional.

8.3 Si transcurrido el plazo de tres meses citado

no se hubieran cumplido los requisitos exigidos o

el designado presentara la renuncia en dicho

período, se producirá la caducidad de la designación,

previa la comunicación oportuna, y se procederá

a la ejecución de la fianza provisional.

En dichos supuestos se designará como titular

de la Administración de Loterías al siguiente

concursante que hubiera obtenido más puntuación. El

nombramiento se anunciará en el "Boletín Oficial

del Estado" y se notificará al interesado,

concediéndosele un plazo de tres meses para que aporte la

documentación indicada en el punto 8.1.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera dado

cumplimiento a los requisitos exigidos o si en dicho

plazo presentare la renuncia se actuará en la forma

indicada en el párrafo anterior.

9. Documentación que deberá presentar todo

solicitante

9.1 Instancia en el modelo oficial debidamente

cumplimentada y firmada.

Si se oferta más de un local por cada municipio

o zona ámbito del concurso, se hará constar en

el anexo de la instancia los datos de sus

emplazamientos.

9.2 Documentación sobre la disponibilidad del

local.

Los solicitantes deberán ofertar un local que se

encuentre como mínimo a más de 50 metros de

una Administración de Loterías o Despacho

Receptor de Apuestas y del que acrediten la libre

disponibilidad.

Los documentos que a tal efecto se considerarán

válidos serán los siguientes:

9.2.1 Documentos que justifiquen la propiedad

del local propuesto. Ha de acreditarse que el

solicitante tiene el pleno dominio, con carácter

exclusivo, sobre el local. En situaciones de condominio

cualquiera que sea su causa, la autorización expresa

de los otros condóminos para la disponibilidad del

local. En los casos de documentos que justifiquen

la adquisición de la propiedad de locales por actos

inter vivos deberá resultar de dichos documentos

que los locales respectivos están completamente

terminados y ha sido hecha entrega de los mismos

a los adquirentes.

9.2.2 Documentos que acrediten el usufructo o

la cesión del uso del local propuesto en los que

el derecho correspondiente habrá de figurar con

carácter exclusivo a favor del solicitante, con una

duración mínima de cuatro años a contar desde

la fecha de la publicación de la presente Resolución,

o constar la cesión del usufructo o uso del local

expresamente formalizado por los otros

usufructarios o usuarios.

9.2.3 Contrato de arrendamiento del local

propuesto, que puede formalizarse en contrato privado,

que le permita al concursante la comercialización

de los juegos del Estado en dicho local, con una

duración mínima de cuatro años, desde la fecha

de la publicación de la presente Resolución.

En caso de subrogación bastará acompañar al

contrato un recibo de renta reciente, extendido por

el propietario a nombre del solicitante.

9.2.4 Contrato de subarriendo, que le permita

al concursante la comercialización de los juegos del

Estado en el local, por un período de duración de

cuatro años como mínimo, a contar desde la fecha

de publicación de la presente Resolución. En el

contrato deberá constar expresamente la

autorización del propietario.

9.2.5 Contrato de opción de compra o de

arrendamiento del local propuesto que, en el plazo de

tres meses, a partir de la notificación de la

designación, deberá ser sustituido, de haber sido

adjudicada la Administración, por el contrato definitivo

que ha de sujetarse a lo exigido en los apartados

anteriores. Dicha opción para ser admitida deberá

figurar concedida por un período de nueve meses,

como mínimo, contado desde la fecha de conclusión

del plazo para presentación de instancias que se

establece en este pliego de condiciones.

Los contratos definitivos que deban sustituir a

los contratos de opción de compra o arrendamiento

no podrán variar los elementos esenciales de estos

últimos. El incumplimiento de este requisito

determinará, necesariamente, la anulación de la

designación.

Transcurridos los plazos señalados en este

apartado, si no se prorrogan los mismos, se procederá

al cierre de la Administración de Loterías.

9.3 Emplazamiento del local: Plano de la zona

en donde se encuentra el local que se propone en

el que figuren los elementos siguientes: Lugar de

ubicación del local propuesto, con expresión de la

calle y número.

9.4 Plano acotado del local. A escala 1/50 con

expresa mención de la superficie útil, superficie

destinada al público, fachada, escaparate, proyecto de

distribución y de decoración.

9.5 Resguardo de la formalización de la fianza

provisional a que se refiere el apartado 2 de este

pliego de condiciones.

9.6 Currículum vitae: Se detallarán cuantos

datos considere conveniente alegar el solicitante en

orden a poner de manifiesto su personalidad y

condiciones adecuadas para el desempeño de la

titularidad de una Administración de Loterías y deberá

reflejar, esencialmente, los aspectos que considere

importantes referidos a los estudios, trabajos y la

actividad comercial que pudiera haber realizado.

Este documento no deberá rebasar la amplitud

de un folio (DIN A-4) escrito a máquina a dos

espacios por las dos caras.

Los concursantes unirán al currículum la

documentación justificativa de sus alegaciones reseñando

al final del mismo los documentos y justificantes

que acompañan.

El currículum será remitido por las Comisiones

Asesoras junto con el resto de la documentación

al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del

Estado.

9.7 Memoria justificativa de la bondad del

emplazamiento: Este documento, que no deberá

rebasar la amplitud de un folio (modelo DIN A-4),

escrito a máquina a dos espacios por las dos caras,

señalará los centros comerciales más próximos, las

zonas públicas más frecuentadas, características

comerciales o industriales de la zona y cuantos otros

datos se consideren interesantes para apoyar las

condiciones comerciales del local propuesto, tanto en

sí mismo como en su entorno.

9.8 Participantes en más de un concurso: Se

podrá participar en más de un concurso, si bien

sólo podrá efectuarse nombramiento para una sola

Administración en el caso de que pudiera resultar

seleccionado en más de un municipio o zona.

Al respecto, el concursante deberá hacer constar

en la instancia el hecho de ser participante en otro

u otros concursos y la preferencia respecto de los

mismos para el caso de que resultara seleccionado

en más de uno.

En este supuesto deberá presentarse la

documentación a que se refieren estas bases en su totalidad,

incluida la fianza provisional, por cada municipio

o zona para el que se concurse.

Anexo II

Alicante

Alcoy.-Zona: En la avenida de la Alameda (desde

los números 43-A al 81 o desde los números 58

al 86): Una.

Elche.-Zona: Núcleo de población Torrellano. En

la avenida Illice (desde los números 71 al 89) o

en la plaza San Crispí (desde los números 2-AC

al 12 ó desde los números 1 al 13): Una.

Almería

Almería.-Zona: Zona Altamira. En el área

delimitada por la avenida Federico García Lorca, calle

Doctor Jiménez Canga Argüelles, calle Hermanos

Pinzón y calle Gregorio Marañón: Una.

Macael: Una.

Roquetas de Mar.-Zona: Urbanización

"Roquetas". En la avenida del Mediterráneo (entre las calles

Mirlo y la Perdiz): Una.

Tíjola: Una.

Asturias

Oviedo.-Zona: En la calle Muñoz Degrain (entre

las calles Sacramento y González de Besada): Una.

Oviedo.-Zona: Alejandro Casona. En el área

delimitada por la calle de la Argañosa, calle Pío XII,

calle de Marcos Peña Royo y calle de la Fraternidad:

Una.

Oviedo.-Zona: Comercial del aeropuerto de

Asturias: Una.

Gijón.-Zona: Barrio de Natahoyo (polígono

residencial de Moreda). En el área delimitada por las

calles Dos de Mayo, avenida de Galicia, calle

Mariano Pola, calle La Lealtad, calle Desfiladero de las

Xanas y calle Desfiladero de los Beyos: Una.

Barcelona

Barcelona.-Zona: Distrito Horta-Guinardo. En la

avenida de la Mare de Deu de Montserrat (entre

las calles Cartagena y Florencia): Una.

Barcelona.-Zona: Distrito Gracia. En la avenida

de L'Hospital Militar (entre ronda de Dalt y calle

Gustavo Becquer): Una.

Hospitalet de Llobregat.-Zona: En el área

delimitada por la avinguda Josep Tarradellas, rambla

Just Oliveras, carrer Tarragona, plaza del Repartidor

y carrer de Riera de la Creu: Una.

Matadepera: Una.

Mataró.-Zona: En la ronda Frederic Mistral

(entre la calle Hel Lade y la confluencia con Riera

Figuera Major) o en Riera Figuera Major (desde

la confluencia con Frederic Mistral hasta la calle

Torrent d'en Pregaria): Una.

Mollet del Vallés.-Zona: En el área delimitada

por la calle Francesc Ferrer, calle Gallecs, calle de

l'Agricultura y calle Francesc Layret: Una.

Sant Boi de Llobregat.-Zona: En la calle Girona

(entre la calle Joaquim Auger y calle de la

Providencia): Una.

Sant Fost de Campsentelles: Una.

Sitges.-Zona: En el barrio del Poble Sec: Una.

Tiana: Una.

Viladecavalls del Vallés: Una.

Cáceres

Plasencia.-Zona: En el área delimitada por la calle

del Rey, plaza Sosa, calle Poyo, calle Patalón, calle

Talavera y plaza Mayor: Una.

Cádiz

Algeciras.-Zona: Barrio Salesiano. En el área

delimitada por las calles: Ruiz Zorrilla, Fuentenueva

y María Auxiliadora: Una.

Jerez de la Frontera.-Zona: En el área delimitada

por la avenida Alcalde Álvaro Domecq, paseo de

los Eucaliptos, camino de Espera y calle Ursulinas:

Una.

Puerto de Santa María.-Zona: En la avenida de

las Américas (entre la calle Carabela Santa María

y calle Cruz del Sur): Una.

Puerto Serrano: Una.

Sanlúcar de Barrameda.-Zona: Barriada de

Bonanza. En la avenida de Huelva (entre la calle

Geranio y calle San Salvador): Una.

Cantabria

Castro Urdiales.-Zona: En el área delimitada por

la calle Melitón P. Camino, avenida de la

Constitución, calle Jardines, calle Bilbao y calle

Abdigales: Una.

Castro Urdiales.-Zona: En el área delimitada por

la calle Belén, calle Siglo XX, travesía J. Echevarría,

calle Santander y paseo Marítimo: Una.

Noja: Una.

Piélagos: Una.

Reocín: Una.

Santillana del Mar: Una.

Castellón

Castellón.-Zona: Distrito 4. En la avenida

Almazora (entre la calle Río Cuevas y la calle Río

Villahermosa): Una.

Ciudad Real

Alcázar de San Juan.-Zona: En el área delimitada

por plaza del Santo, calle Libertad, calle Madrid,

calle Manrique de Lara, calle General Alcañiz, plaza

Barcelona, calle Magdaleno G. Alcañiz, calle Ramón

y Cajal, calle Antonio Maura, plaza Arenal y calle

San Sebastián: Una.

Almadén: Una.

Villarta de San Juan: Una.

Córdoba

Córdoba.-Zona: Distrito 6 (parque Figueroa). En

el área delimitada por la avenida del Mediterráneo

y la avenida General Perón: Una.

A Coruña

A Coruña.-Zona: Estación de autobuses de A

Coruña en la calle Caballeros, sin número: Una.

Cuenca

Horcajo de Santiago: Una.

Quintanar del Rey: Una.

Girona

Blanes.-Zona: Zona Els Pavos, en el área

delimitada por la avenida de los Pavos, calle Tarragona,

calle Sebastián Llorens, avenida de la Pau, calle

Tordera, calle Jaume Arcelos, calle Horta d'en

Creus, calle Sant Genis, calle Antiga, calle Bajo

y calle Pere Mártir: Una.

Cassas de Selva.-Zona: En el área delimitada por

la calle Mn. Jacint Verdaguer, calle Joan Gener,

calle Roscada, calle d'Avall, plaza de Sant Pere,

calle del Rey, calle Ample, calle Mayor y plaza

de la Coma; o en la calle Barraquetes; o el passeig

de Vilaret: Una.

Granada

Albolote: Una.

Illora: Una.

Guadalajara

Guadalajara.-Zona: En el área delimitada por la

calle Segovia, calle Alameda, calle Cuesta de Hita,

calle Cáceres, glorieta de Badajoz y calle Zaragoza:

Una.

Azuqueca.-Zona: En el área delimitada por la

plaza Constitución, avenida Francisco Vives, calle

El Silo y avenida del Agricultor: Una.

Molina de Aragón: Una.

Guipúzcoa

San Sebastián.-Zona: Barrio Eguía. En la calle

Virgen del Carmen o en la calle Virgen Ametzagaña

desde la calle Eguía hasta la plaza del Cementerio

(en ambos casos): Una.

San Sebastián.-Zona: Barrio Alza. En el área

delimitada por el Herrera Pasealekua, Kasares

Pasealekua, Arriberri Auzunea, Iranzo Pasealekua y

Erroteta Azpiko Kalea: Una.

Urnieta: Una.

Huelva

Huelva.-Zona: Barriada Fuentepiña. En el área

delimitada por la calle Pablo Ruiz Picasso, calle

Galaroza, avenida de las Fuerzas Armadas, calle

Manuel María Carrasco, calle José Luis Luque y

calle Cartagenera: Una.

Huelva.-Zona: Barriada de la Orden. En el área

delimitada por la calle Valparaíso, calle Río de la

Plata, avenida de la Cinta, avenida Diego Morón,

calle Gonzalo de Berceo y ronda Norte: Una.

Almonte.-Zona: Núcleo urbano de Matalascañas:

Una.

Palos de la Frontera: Una.

Rociana del Condado: Una.

Huesca

Fraga.-Zona: En la avenida de Madrid (entre las

calles Maestro Falla y Príncipe de Viana): Una.

Illes Balears

Palma de Mallorca.-Zona: Barrio Son Ferriol.

En la calle del Cid (entre las calles San Joan de

la Creu y Rocinante): Una.

Bunyola: Una.

Calviá.-Zona: Núcleo de Peguera. En la avinguda

de Peguera (entre la carretera Nova a Cala Fornells

y calle Palmira): Una.

Calviá.-Zona: Núcleo de Palmanova. En el passeig

de la Mar (entre las calles Jaume I y Tennis) incluida

Puerta Marroig: Una.

Formentera.-Zona: Núcleo de San Francisco

Javier: Una.

Las Palmas

Agaete: Una.

Moya: Una.

San Nicolás de Tolentino: Una.

Santa Brígida: Una.

Teguise (Lanzarote): Una.

Teror: Una.

Tías (Lanzarote).-Zona: Núcleo de El Puerto del

Carmen: Una.

León

León.-Zona: En el área delimitada por la calle

La Serna, calle San Pedro, calle Arquitecto C. del

Río, calle San Lorenzo, calle Palomera, calle Padre

S. Ibáñez, calle San Juan de Sahagún, calle Plácido

H. de Prado, avenida de la Universidad y calle

Príncipe de Asturias: Una.

Fabero: Una.

Lugo

Fonsagrada.-Zona: En alguna de las siguientes

calles: Avenida de Galicia (entre la calle Rosalía

de Castro y plaza de España), o en la plaza de

España o en la calle Da Fonte: Una.

Guitiriz.-Zona: En alguna de las siguientes calles:

Calle Diputación, o calle General Mola (entre las

calles Diputación y Tierra Llana): Una.

Quiroga.-Zona: En la calle General Franco (entre

la calle José Antonio y calle General Aranda): Una.

Vivero.-Zona: En la calle Granxas: Una.

Madrid

Madrid.-Zona: En el área delimitada por la calle

María Sevilla de Diego, avenida de Niza, calle Julia

García Boután y la avenida de Ajalvir a Vicálvaro:

Una.

Madrid.-Zona: En la avenida del Ferrol (Ciudad

Residencial Altamira): Una.

Madrid.-Zona: En el bulevar de Indalecio Prieto

(entre las calles Tren de Arganda y Los Pinillas):

Una.

Madrid.-Zona: En el área delimitada por la

avenida de los Poblados, calle de la Expropiación, calle

Censo, ronda de las Cooperativas y Camino Viejo

de Villaverde: Una.

Cadalso de los Vidrios: Una.

Majadahonda.-Zona: Urbanizacion "Virgen de

Iciar" o en la estación de cercanías de RENFE:

Una.

Pozuelo de Alarcón.-Zona: En la avenida de

Europa (entre la avenida de la Comunidad de

Madrid y carretera de Húmera-Pozuelo) o en las

calles peatonales que accedan a dicha vía: Una.

Rivas-Vaciamadrid.-Zona: Zona Rivas

Urbanizaciones. En alguna de las siguientes plazas: Blas de

Otero, León Felipe, Federico García Lorca, Antonio

Machado, Rafael Alberti, Pau Casals o Pablo

Picasso: Una.

Villaviciosa de Odón.-Zona: En la calle Cueva

de la Mora (desde la calle Gredos hasta la plaza

del Parador, incluida), o en el camino de Sacedón

(desde plaza del Parador hasta Travesía de Sacedón):

Una.

Murcia

Murcia.-Zona: Barrio Infante Don Juan Manuel.

En el área delimitada por la avenida San Juan de

la Cruz, avenida Pío Baroja, avenida del Monte

Carmelo y calle Vicente Alexandre, o en la calle Alberto

Sevilla hasta la Ronda Sur: Una.

Navarra

Pamplona.-Zona: Barrio

Ermitagaña-Mendebaldea. En el área delimitada por la avenida Navarra,

calle Arcadio María Larraona, calle Benjamín de

Tudela y calle Ermitagaña: Una.

Egües-Mendillorri.-Zona: En el área delimitada

por la calle del Lago, calle del Palacio, calle Monte

Campamento, calle de las Aguas, calle Concejo de

Ustarroz, calle de la Ermita, calle Concejo

Sarriguren y calle Concejo de Gorraiz: Una.

Zizur Mayor.-Zona: En el área delimitada por

la calle Sagües, ronda de San Cristóbal y calle

Astrain: Una.

Palencia

Palencia.-Zona: Barrio Ave María. En la avenida

Santander (acera de los números impares): Una.

Pontevedra

Vigo.-Zona: Zona La Florida. En la plaza de

la Miñoca: Una.

Segovia

Segovia.-Zona: Nueva Segovia. En la avenida de

Vicente Alexandre (acera de los números impares

a partir del número 13): Una.

Segovia.-Zona: Barrio San Lorenzo. En la vía

de Roma (entre las calles Tío Pintado y Riaza):

Una.

Cuéllar.-Zona: En alguna de las calles Las Parras,

Chorretones o Resina: Una.

Sevilla

Sevilla.-Zona: Barrio de los Bermejales. En el

área delimitada por la avenida del Reino Unido,

calle Nuestra Señora del Pilar, avenida de Grecia

y avenida de Alemania: Una.

Cantillana: Una.

Gullena: Una.

La Algaba: Una.

Morón de la Frontera.-Zona: En el área

delimitada por la calle Dolores Pérez, paseo Tálega,

calle Haza, calle Juan de Palma, calle Calzadilla,

calle María Ferró Hidalgo, calle Gregorio, calle

María Auxiliadora, calle Prolongación María

Auxiliadora, calle Soria, calle Castilla la Vieja, calle

Urbión, calle Segovia y Ronda de la Paz: Una.

Tomares: Una.

Tarragona

Tarragona.-Zona: Barrio Sant Pere y Sant Pau.

En el área delimitada por los bloques Perú, Bolivia,

Filipinas, Ecuador, Colombia, Venezuela, Costa

Rica, Cuba, Argentina, Panamá, Uruguay, Paraguay,

Guatemala, Baix Penedés, Tarragonés, San

Francisco, Los Ángeles, Terra Alta, Florida, Coll de Lilla,

Miramar I, II, III, IV, la Mussara, Montsant, Alt

Penedés y plaza Miralcamp: Una.

Tarragona.-Zona: En el área delimitada por la

avenida Cardenal Vidal i Barraquer, avenida

President Lluis Companys y avenida de Roma: Una.

Tarragona.-Zona: Barrio Sant Pere y Sant Pau.

en el área delimitada por los bloques Europa, Sant

Maties, Sant Simó, Sant Lluc, Sant Joan, Sant Pau,

Sant Pere, Sant Bartomeu, Sant Andreu, Sant Marc,

plaza Catalunya, Sant Mateu y Sant Felip: Una.

Ulldecona.-Zona: En la calle Mayor: Una.

Tenerife

Santa Cruz de Tenerife.-Zona: Duggi-Rambla

Pulido. En el área delimitada por la calle Dieciocho

de Julio, plaza del General Weiler (entre calle

Dieciocho de Julio y calle General Garcerán), calle

General Garcerán (hasta el Barranco de Santos),

avenida de la Asunción (en el tramo comprendido

entre el Barranco de Santos y plaza de la Paz),

avenida General Franco (hasta la confluencia hasta

la calle Dieciocho de Julio): Una.

Candelaria.-Zona: En la calle Periodista Ernesto

Salcedo o calle Condes Santa María de Abona: Una.

Granadilla de Abona.-Zona: En cualquier

ubicación del edificio del Aeropuerto Reina Sofía: Una.

La Laguna.-Zona: Valle de Guerra. En la

carretera General desde los números 75 al 199 (ambos

inclusive) y desde los números 114 al 194 (ambos

inclusive): Una.

La Laguna.-Zona: En el núcleo urbano de Tejina:

Una.

Puerto de la Cruz.-Zona: Plaza de los Reyes

Católicos o calle Obispo Pérez Cáceres (hasta la

confluencia con la avenida del Generalísimo) o calle

San Telmo (en el tramo comprendido entre la plaza

de los Reyes Católicos y la calle Sagunto Cáceres):

Una.

Santa Cruz de la Palma: Una.

Teruel

Teruel.-Zona: En la carretera de Alcañiz (entre

las calles Tirso de Molina y Santa Amalia): Una.

Calamocha.-Zona: El alguna de las siguientes

calles: Corona de Aragón (entre la calle Justicia

y plaza del Pilar) o Alfonso I o Justicia: Una.

Valencia

Valencia.-Zona: En el área delimitada por la calle

Padre Urbano, calle Almazora, calle Platero Suárez,

calle Bilbao, calle Fray Pedro Vives, calle Actor

Mora y avenida de la Constitución: Una.

Valencia.-Zona: Barrio de San Marcelino. En el

área delimitada por la calle Reverendo José

Noguera, calle Ingeniero José Sirera, calle San Pío X y

calle Arzobispo Olaechea: Una.

Valencia.-Zona: En la avenida Burjasot (entre

las calles Luis Braile y Pintor Matarana): Una.

Valencia.-Zona: Pedanía Benimamet. En el área

delimitada por las calles Miniaturista Meseguer,

Doctor Soriano Benlloch, Crisóstomo Martínez y

Felipe Valls: Una.

Valencia.-Zona: Pedanía Castellar: Una.

Alfafar.-Zona: Barrio de la Orba (parque Alcosa).

En la plaza del Poeta Miguel Hernández: Una.

Catarroja.-Zona: En la calle Camí Real (entre

las calles Cervantes y Joaquín Olmos): Una.

Manises.-Zona: Barrio del Carmen. En la

carretera de Valencia (entre las calles Mislata y Juan

Ramón Jiménez): Una.

Massalfassar: Una.

Onteniente.-Zona: En el área delimitada por la

avenida Ramón y Cajal, avenida d'Albaida, avenida

del Benicadell y avenida de Daniel Gil Sanegre:

Una.

Xirivella.-Zona: En el área delimitada por la

avenida de la Paz, calle Vicente Lladró Sera, carretera

de Torrente y avenida Virgen de los Desamparados:

Una.

Valladolid

Valladolid.-Zona: Barrio Puente Duero. En la

calle Real: Una.

Vizcaya

Bilbao.-Zona: Distrito Begoña. Barrio Bolueta en

la carretera de Bilbao a Galdácano hasta Pintor

Losada: Una.

Bilbao.-Zona: Distrito Rekalde. Barrio

Uretamendi: Una.

Amorebieta.-Zona: En la plaza de Guernica o

en la calle Andra Mari: Una.

Getxo.-Zona: En el área delimitada por las calles

Gobelaurre, Villa de Plentzia, Errecagane y Luis

López Oses: Una.

Sondica.-Zona: Zona comercial del aeropuerto

de Bilbao-Sondica: Una.

Zamora

Zamora.-Zona: En la zona comprendida entre

avenida de Alfonso Peña, calle Jiménez de Quesada,

avenida del Príncipe de Asturias y calle del Cardenal

Cisneros: Una.

Toro.-Zona: En alguna de las siguientes calles:

Corredera, González Olivero o Calvo Sotelo: Una.

Zaragoza

La Almunia de Doña Godina: Una.

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Gestión de Servicios Públicos
Observaciones:
Se corrigen errores en anuncio núm. 17.416 (BOE núm. 113 de 12 de mayo de 1999).

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