La Orden de 9 de julio de 1993 ("Boletín Oficial
del Estado" del día 19), al configurar la red
comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas
del Estado creó la red básica en la que se incluyen
los puntos de venta que con carácter exclusivo se
dedican a la venta de la totalidad de los juegos
del Estado.
Por otra parte, en virtud de lo regulado en el
Real Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del día 30), se han
posibilitado los traslados de puntos de venta a diferentes
municipios con lo que se ha logrado una mejor
redistribución de la ubicación de los
establecimientos comerciales del Organismo Nacional de Loterías
y Apuestas del Estado.
No obstante, en estos momentos se hace preciso
arbitrar las medidas oportunas para dotar de
Administraciones de Loterías a las localidades o zonas
que en la actualidad se encuentren deficientemente
atendidas.
Por ello, previo asesoramiento de la Comisión
a la que se hace referencia en el punto quinto de
la Orden de 9 de julio de 1993, se acuerda:
Primero.-1. De conformidad con las
disposiciones vigentes se convocan concursos públicos para
la provisión de Administraciones de Loterías en los
municipios y zonas que se señalan en el anexo II.
El ámbito territorial de los concursos que se
convocan está determinado por los municipios o zonas
que se detallan en dicho anexo.
2. Las Administraciones que se convocan son
Integrales, es decir, aquellas que en local
independiente venden exclusivamente los juegos de
titularidad estatal. Estarán incluidas en la red básica del
Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado con la obligación, por parte de sus titulares,
de comercializar todos los productos del mismo
(Lotería Nacional, Lotería Primitiva, Bono Loto, Gordo
de Lotería Primitiva y Apuesta Deportiva), de
conformidad con lo establecido en el punto primero
de la Orden de 9 de julio de 1993.
Estas Administraciones vendrán obligadas a
comercializar otros juegos cuando así se acuerde
por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas
del Estado.
Segundo.-Los interesados podrán presentar una
solicitud por cada uno de los municipios o zonas
en los que se convoquen Administraciones de
Loterías, sin perjuicio de la posibilidad de ofertar varios
locales en la misma instancia. No obstante, se
entenderá que únicamente podrá adjudicarse una sola
Administración por solicitante.
Tercero.-Los concursantes que sean designados
titulares de las Administraciones de Loterías objeto
de estos concursos no podrán solicitar traslado de
localidad o zona en el período de tres años desde
la toma de posesión.
Cuarto.-Los concursos que se convocan por la
presente Resolución se regirán por las bases que
se establecen en el pliego de condiciones que se
publica como anexo I.
Madrid, 29 de marzo de 1999.-El Presidente del
Patronato, Director general (artículo 1 del Real
Decreto 1651/1995, de 13 de octubre), P. S., el
Gerente de la Lotería Nacional, Fernando Hipólito
Lancha.- 14.468.
Anexo I
PLIEGO DE CONDICIONES
1. Condiciones personales de los concursantes
1.1 De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de
junio, se convocan concursos públicos para la
provisión de Administraciones de Loterías. El ámbito
territorial de los concursos que se convocan está
determinado por los municipios o zonas que se
detallan en el anexo II. Podrán participar en los
concursos, para ser titulares de Administraciones de
la Lotería Nacional, las personas físicas con
nacionalidad española o de cualquier país de la Unión
Europea y de los países firmantes del Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo que, teniendo plena
capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en
alguna de las circunstancias enumeradas a
continuación.
1.1.1 Formar parte del personal al servicio de
la Administración del Estado y de sus organismos
autónomos, Administración de las Comunidades
Autónomas y de los organismos de ellas
dependientes, Corporaciones Locales, Seguridad Social,
empresas públicas y demás personal comprendido
en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de la presente
cláusula.
1.1.2 Estar procesado o condenado por
sentencia firme, por delitos de falsedad o contra la
propiedad.
1.1.3 Haber sido declarado en quiebra o en
concurso de acreedores, mientras no fuera rehabilitado,
o insolvente fallido en cualquier procedimiento.
1.1.4 Haber sido cesado por sanción firme como
titular de una Administración de Loterías o
Establecimiento Receptor de Apuestas.
1.1.5 Haber sido titular de Administración de
Loterías o Establecimiento Receptor de Apuestas
Integral que hayan sido transmitidos inter vivos o
cuyas autorizaciones hubiesen quedado extinguidas
por causas imputables a sus titulares.
1.1.6 Ser titular de otra Administración de
Loterías, Establecimiento de Apuestas Mutuas
Deportivas Benéficas, Expendeduría de Tabacos o
cualquier otro producto monopolizado o comprometido,
salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de esta cláusula.
1.2 En los casos 1.1.1 y 1.1.6 del apartado
anterior, el concursante deberá comprometerse a
solicitar la excedencia o a renunciar a la titularidad
del establecimiento en caso de ser designado.
Caso de resultar seleccionada la oferta del
concursante afectado por alguna de las circunstancias
enumeradas anteriormente, deberá acreditar su
eliminación, antes del cumplimiento del plazo de tres
meses establecido para la autorización de la
apertura.
Respecto a las circunstancias previstas en los
puntos 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5, el concursante prestará
declaración jurada de no estar incurso en ninguna
de ellas, debiendo aportar en el plazo en el que
se le requiera las pertinentes certificaciones.
1.3 El Organismo Nacional de Loterías y
Apuestas del Estado podrá exigir del concursante en
cualquier momento la demostración del cumplimiento
de todos los requisitos exigidos para ser titular,
decayendo sus derechos en el caso de que no pudiera
acreditarlos suficientemente.
2. Fianzas provisionales
Será requisito necesario para acudir a cada uno
de los concursos, acreditar la consignación previa
de una fianza provisional por un importe de 800.000
pesetas.
La citada consignación será única para cada
municipio o zona, cualquiera que sea el número de los
locales ofertados.
La concurrencia en otros municipios o zonas sólo
será posible mediante la consignación de la citada
fianza de 800.000 pesetas para cada uno de dichos
ámbitos territoriales.
La fianza se constituirá a disposición del
Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado
en la Caja General de Depósitos o en cualquiera
de sus sucursales (en metálico o en valores públicos)
o mediante aval bancario prestado por alguno de
los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de
Crédito y Sociedades de garantía recíproca autorizados
para operar en España o contrato de seguro de
caución.
La fianza provisional será devuelta a los
interesados después de la publicación de la resolución
del concurso, salvo la presentada por los
seleccionados, que quedará retenida hasta la autorización
de apertura y la de quienes hubieran renunciado
de conformidad con lo establecido en el
apartado 6.1, cuarto párrafo, de estas bases.
La fianza provisional se ejecutará en el caso de
que la apertura no pudiera llevarse a cabo por causas
imputables al ofertante.
3. Promedios mínimos de ventas semanales
Los concursantes se comprometarán a efectuar
unas ventas mínimas semanales de Lotería Nacional
durante los dos primeros años de 300.000 pesetas,
de las cuales 250.000 pesetas corresponderán a los
sorteos del sábado y 50.000 pesetas a los sorteos
del jueves. Dicho importe mínimo se estimará como
promedio en períodos anuales.
A partir del plazo antes señalado, este mínimo
podrá revisarse de conformidad con lo que se señala
en el artículo 7.c del Real Decreto 1082/1985, de
11 de junio, que es independiente del volumen anual
de ventas a que se refiere el punto 1.d, del artículo 15
del citado Real Decreto.
4. Recogida de documentación
por los concursantes
En el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas
del Estado (calle Guzmán el Bueno, 137,
28003 Madrid) y en las Delegaciones de Economía
y Hacienda (Sección de Loterías) podrá ser retirada
la documentación necesaria para la presentación
de las ofertas.
5. Presentación de ofertas
5.1 Las ofertas se presentarán en el Registro
General de la Delegación de Economía y Hacienda
de la que es tributario el municipio en que esté
ubicado el respectivo local, de acuerdo con la vigente
distribución territorial de la citada Delegación.
Las que correspondan a Madrid se presentarán
en el Registro General del Organismo Nacional de
Loterías y Apuestas del Estado, calle Guzmán el
Bueno, 137, de Madrid.
No obstante, los interesados podrán presentar las
ofertas de conformidad con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.2 Se presentará una sola instancia por cada
municipio o zona a que se concurra, sin perjuicio
de la aportación de la documentación completa
relativa a cada local en caso de que se oferte más de
uno dentro de un mismo municipio o zona.
Asimismo, en dicha instancia deberá indicar la
preferencia respecto de los diferentes locales
ofertados en un mismo municipio o zona para el caso
de que resultara seleccionado más de uno.
Toda la documentación correspondiente al
interesado podrá ser entregada en sobre cerrado.
5.3 La presentación de las ofertas supondrá para
el concursante:
a) La aceptación de las bases del concurso.
b) El compromiso de establecer la residencia
en la localidad en que esté ubicada la Administración
en el caso de ser designado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2. º del Real
Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre.
c) La aceptación de las normas establecidas en
el Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, en la
vigente Instrucción General de Loterías y
disposiciones complementarias y de las normas que
pudieran dictarse en su momento por los órganos
competentes sobre la Lotería Nacional y otros juegos
del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado y, en particular, las instrucciones para el
desarrollo de su actividad comercial.
5.4 Las instancias, debidamente
cumplimentadas, junto con la documentación que se detalla en
el apartado 9 se presentarán en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la publicación de
la presente Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado".
6. Tramitación de los concursos
La resolución de los concursos se llevará a efecto
de conformidad con lo siguiente:
6.1 En cada Delegación de Economía y
Hacienda se constituirá una Comisión Asesora en la forma
señalada en el artículo noveno del Real
Decreto 1082/1985, de 11 de junio. Su régimen jurídico
se ajustará a lo dispuesto en el capítulo 2 del título II
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Una vez transcurrido el plazo de presentación
de ofertas o solicitudes, el Jefe del Registro de la
Delegación de Economía y Hacienda emitirá
certificación de las solicitudes presentadas en plazo
para cada concurso, que será inmediatamente
remitida a la correspondiente Comisión Asesora.
La Comisión Asesora en el plazo de quince días
naturales desde la finalización del plazo de
solicitudes confeccionará un listado en el que conste
el nombre y apellidos de los concursantes y la
ubicación (calle y número) de los locales ofertados.
Dicho listado se anunciará en el tablón de anuncios
de la Delegación de Economía y Hacienda y estará
disponible en la Sección de Loterías.
Los concursantes podrán renunciar a la
participación en este concurso antes de la publicación
de la resolución del mismo y solicitar la devolución
de la fianza provisional establecida en el punto 2.
Esta fianza les será devuelta inmediatamente. Las
fianzas provisionales de los concursantes
seleccionados, una vez publicada la resolución, quedarán
retenidas según establecen los apartados 2 y 8. 3
de estas bases.
6.2 Si la Comisión apreciara defectos
subsanables en la documentación presentada, o falta de
algunos de los documentos obligatorios, requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días
hábiles subsane la falta o aporte los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera
se le tendrá por desistido de su solicitud. En este
supuesto, la Comisión Asesora elevará la solicitud
y la documentación correspondientes del interesado
al Patronato para la provisión de Administraciones
de Loterías que acordará en su caso la desestimación
y archivo de la solicitud.
Los interesados podrán presentar alegaciones en
el plazo de diez días contra el requerimiento de
subsanación de defectos o de aportación de
documentación, que haya efectuado la Comisión
Asesora, ante el Patronato para la provisión de
Administraciones de Loterías.
6.3 En una segunda fase y tras las
comprobaciones y verificaciones "in situ" que al respecto
pudiera acordar la Comisión, se realizará la
constatación de las condiciones de los locales propuestos
mediante la aplicación de los baremos que se
establecen con los criterios objetivos señalados en los
números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado 5 de esta
cláusula.
6.4 En el anexo II de este pliego de cláusulas
se determinan las localidades y zonas, en su caso,
en las que se ubicarán las Administraciones de
Loterías objeto de cada uno de los concursos
convocados.
La Comisión Asesora valorará las solicitudes que
estén incluidas en las localidades o zonas señaladas,
archivando sin más trámite las que se presenten
referidas a localidades o zonas distintas.
6.5 Para la calificación de cada uno de los
locales, la Comisión Asesora aplicará los siguientes
criterios objetivos:
1. Interés comercial del local propuesto.
2. Distancias a otros puntos de venta:
Puntos de venta de la red básica (Loterías y
Establecimientos Integrales).
Despachos mixtos.
3. Superficie útil del local.
4. Superficie destinada al público.
5. Fachada exterior, en metros lineales.
6. Escaparate, en metros cuadrados.
El baremo que se utilizará para la calificación
de los locales, es el que se indica a continuación:
1. Interés comercial del local propuesto: De 0
a 72 puntos.
El interés comercial de los locales será valorado
objetivamente por la Comisión Asesora teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
A) Intensidad de la circulación peatonal.
B) Concentración de comercios y tiendas.
C) Zonas habituales de compras (estancos,
bares, cafeterías, mercados).
D) Zonas de expansión.
E) Las propias características de los locales
(situados en esquinas, de reciente construcción, altura
de los techos, acondicionamiento del local, con gran
vistosidad y, en general, cualquier otra circunstancia
de análoga significación con exclusión de aquellas
que son objeto de otros criterios objetivos de
valoración).
Las Comisiones Asesoras harán constar en las
actas la valoración de cada uno de los locales
presentados a concurso y aplicarán en cuanto al interés
comercial el siguiente baremo indicando la
valoración parcial respecto de cada criterio:
Criterios ... Excelente ... Muy bueno ... Bueno ... Regular ... Malo
Intensidad de la circulación peatonal................ 21 ... 16 ... 10 ... 5 ... 0
Concentración de comercios y tiendas........... 15 ... 11 ... 3 ... 7 ... 0
Zonas habituales de compras (estancos, bares,
cafeterías, mercados, ...). ...................... 15 ... 11 ... 3 .... 7 ... 0
Zonas de expansión................ 6 ... 4,5 ... 3 ... 1 ... 0
Características de los locales.................... 15 ... 11 ... 3 ... 7 ... 0
La puntuación máxima por interés comercial será
de 72 puntos.
Circulación peatonal: Máximo 21 puntos (29,16
por 100 de 72 puntos).
Concentración de comercios: Máximo 15 puntos
(20,83 por 100 de 72 puntos).
Zonas de compras: Máximo 15 puntos (20,83
por 100 de 72 puntos).
Zonas de expansión: Máximo 6 puntos (8,33 por
100 de 72 puntos).
Características del local: Máximo 15 puntos
(20,83 por 100 de 72 puntos).
2. Distancias a otros puntos de venta.
A) Respecto al punto de venta de la red básica
(Loterías y Establecimientos Integrales) más próximo:
De más de 50 metros hasta 100 metros: 1 punto.
De más de 100 metros hasta 150 metros: 5 puntos.
De más de 150 metros hasta 200 metros: 12 puntos.
De más de 200 metros hasta 300 metros: 24 puntos.
Más de 300 metros: 36 puntos.
B) Respecto al Despacho Receptor Mixto más
próximo:
De más de 50 metros hasta 100 metros: 1 punto.
De más de 100 metros hasta 200 metros: 5 puntos.
De más de 200 metros hasta 300 metros: 7 puntos.
De más de 300 metros: 12 puntos.
C) los A concursantes que sean titulares de un
Establecimiento Integral (6.5.2.A) o de un
Despacho Receptor Mixto (6.5.2.B) no se les tendrá en
cuenta el local de su establecimiento para efectuar
la medición de las distancias indicadas en los dos
apartados anteriores. Dicha medición se realizará
con relación al Establecimiento Integral o Despacho
Mixto más próximo al suyo.
3. Superficie útil del local:
De 0 a 10 metros cuadrados: 0 puntos.
Más de 10 hasta 15 metros cuadrados: 3 puntos.
Más de 15 hasta 20 metros cuadrados: 6 puntos.
Más de 20 hasta 25 metros cuadrados: 9 puntos.
Más de 25 hasta 30 metros cuadrados: 12 puntos.
Más de 30 hasta 40 metros cuadrados: 15 puntos.
Más de 40 metros cuadrados: 18 puntos.
La zona de no atención al público tendrá como
mínimo 5 metros cuadrados.
4. Superficie destinada al público:
De 0 a 5 metros cuadrados: 0 puntos.
Más de 5 hasta 10 metros cuadrados: 6 puntos.
Más de 10 hasta 15 metros cuadrados: 9 puntos.
Más de 15 hasta 20 metros cuadrados: 12 puntos.
Más de 20 metros cuadrados: 15 puntos.
5. Fachada exterior:
Hasta 2 metros: 3 puntos.
Más de 2 metros hasta 4 metros: 6 puntos.
Más de 4 metros hasta 6 metros: 9 puntos.
Más de 6 metros: 11 puntos.
6. Escaparate exterior:
Hasta 2 metros cuadrados: 6 puntos.
Más de 2 metros hasta 4 metros cuadrados: 8
puntos.
Más de 4 metros hasta 8 metros cuadrados: 10
puntos.
Más de 8 metros cuadrados: 12 puntos.
6.6 Efectuada la calificación se levantará un
acta con el resultado de la misma, en la que se
hará constar expresamente la no valoración de los
locales correspondientes a solicitudes recibidas en
municipios o zonas distintos de los que son objeto
de concurso, así como las solicitudes elevadas al
Patronato para su archivo por falta de subsanación
en plazo, determinante del desistimiento del
interesado.
6.7 Las actas levantadas por las Comisiones
Asesoras en las que se valoren los locales de los
concursantes serán en todo caso motivadas y se
remitirán, junto con la documentación presentada
por cada concursante, al Organismo Nacional de
Loterías y Apuestas del Estado en el plazo de dos
meses desde la finalización del plazo de presentación
de instancias. Cuando concurran circunstancias que
lo justifiquen, el mencionado plazo podrá
prorrogarse por un mes más.
6.8 Valoración del conjunto de la personalidad
y condiciones de los concursantes.
A) Valoración general: El Patronato para la
provisión de Administraciones de Loterías, de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 del
artículo 10 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de
junio, valorará el conjunto de la personalidad y
condiciones de los concursantes con criterios objetivos
y atendiendo a motivaciones puramente
comerciales, según los datos que los solicitantes hagan constar
en su currículum vitae y la documentación
justificativa de sus alegaciones.
Para esta valoración se utilizarán los siguientes
criterios:
1. Estudios realizados:
Estudios primarios: 3 puntos.
Estudios medios (Bachiller): 6 puntos.
Diplomado Universitario (tres años): 8 puntos.
Licenciatura en Derecho, Economía, Ciencias
Empresariales e Ingeniería Industrial: 12.
Resto de carreras universitarias de cinco años:
10 puntos.
Esta puntuación no será acumulable. En el caso
de Diplomados y Licenciados la puntuación es
máxima o total con independencia del número de
Diplomaturas o Licenciaturas obtenidas.
2. Trabajos realizados:
a) Por cada año de trabajo en Administraciones
de Loterías o Despacho Integral: 2 puntos (hasta
un máximo de 20 puntos).
b) Por cada año de trabajo en Despachos
Receptores "mixtos": 1 punto (hasta un máximo
de 10 puntos).
La puntuación que se indica en los apartados a)
(Administraciones y Despachos Integrales) y
b) (Despachos Mixtos) sólo se concederá a los
empleados y titulares provisionales de
Administraciones de Loterías, no a los titulares definitivos de
los mismos.
c) Por cada año de trabajo en actividades
comerciales con atención al público: 0,5 puntos.
(Hasta un máximo de 5 puntos).
d) Por cada año de trabajo en otras actividades:
0,2 puntos.
(Hasta un máximo de 2 puntos).
B) Actuales titulares de puntos de venta del
ONLAE: Además de la puntuación anterior, cuando
les corresponda, de conformidad con lo establecido
en la disposición final primera de la Orden de 10
de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
del 16), los titulares de los Establecimientos
Receptores de Apuestas del Organismo Nacional de
Loterías y Apuestas del Estado que participen en estos
concursos contarán con una calificación preferente
y puntuación especial según se indica a
continuación:
A los actuales titulares de los despachos
receptores de apuestas no integrados en la red básica
del Organismo se les concederá una puntuación
adicional de 3 puntos por cada año completo de
desempeño personal de la titularidad del establecimiento.
La puntuación máxima será de 30 puntos.
Los titulares de los establecimientos receptores
a los que se refiere este apartado, si fueran
designados en el concurso titulares de la Administración
de Loterías deberán dedicar en exclusividad a la
comercialización de los juegos del Estado el local
ofertado para participar en el concurso.
Causarán baja los Despachos Receptores de
Apuestas cuyos titulares participen según lo
establecido en el apartado B, si fueran designados
titulares de las Administraciones de Loterías a las que
concursan. La baja del Despacho Receptor se
producirá en la misma semana en que comiencen a
comercializar la Lotería Nacional.
C) Justificación de las condiciones personales:
Los concursantes deberán adjuntar fotocopia
testimoniada notarialmente del documento nacional
de identidad o, en su caso, compulsada por la
Delegación de Economía y Hacienda. Asimismo
adjuntarán al currículum vitae fotocopia testimoniada
notarialmente o compulsada por la citada
Delegación de los títulos o certificaciones académicas de
los estudios.
Los trabajos realizados a que se refiere el
apartado A) anterior deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social en la que conste
el tiempo de desempeño y la actividad
correspondiente.
Para acreditar los trabajos a que se refiere el
apartado 6.8.A.2.C los concursantes acompañarán a la
anterior certificación la documentación que acredite
que los puestos de trabajo desempeñados son de
carácter comercial y con atención al público. Para
ello los interesados aportarán cualquiera de los
siguientes documentos:
a) Certificación de la Seguridad Social en la
que se indique expresamente el tipo de trabajo
realizado.
b) Fotocopia del contrato de trabajo registrado
por el Instituto Nacional de Empleo en el que se
especifique el puesto de trabajo.
c) Fotocopia del Impuesto de Actividades
Económicas y justificación del alta en dicho impuesto
durante todo el período de trabajo alegado como
mérito.
Los actuales titulares de Despachos Receptores
que se indican en el apartado anterior 6.8.B harán
constar en la instancia la fecha de nombramiento
como titular.
D) Puntuación específica del Patronato por las
condiciones comerciales de los concursantes: El
Patronato para la provisión de Administraciones de
Loterías podrá realizar, en las localidades y zonas
que considere conveniente, una entrevista personal
a cada uno de los concursantes en la que se pueda
poner de manifiesto sus específicas aptitudes
comerciales más apropiadas para el desempeño de la
Administración. El Patronato podrá conceder en
estas entrevistas hasta un máximo de cinco puntos.
6.9 No entrarán en la correspondiente
propuesta aquellas solicitudes a las que la Comisión Asesora
hubiera otorgado una puntuación inferior a 100
puntos, cualquiera que sean los méritos personales de
los concursantes.
6.10 Si una vez efectuada por el Patronato la
suma total de las puntuaciones se produjera un
empate, con la misma puntuación, en dos o más
concursantes, el mismo Patronato realizará un
sorteo para formular la propuesta de nombramiento.
A dicho sorteo podrán asistir los interesados, a
quienes se les notificará previamente el lugar y hora
de celebración.
6.11 El Patronato para la provisión de Loterías
reflejará en el Acta correspondiente la valoración
de las condiciones personales de los concursantes,
las puntuaciones asignadas por la Comisión Asesora,
la suma de ambas puntuaciones y la propuesta del
nombramiento en función del resultado, así como
las incidencias relativas a los archivos decretados
de solicitudes por falta de subsanación y por oferta
de locales situados en municipios o zonas distintos
de los que constituyen el ámbito territorial del
respectivo concurso.
6.12 El Organismo Nacional de Loterías y
Apuestas del Estado, a través del Patronato para
la Provisión de Administraciones de Loterías,
procederá, de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de
junio, a cuyo efecto el Presidente elevará la
correspondiente propuesta de resolución de cada concurso
al excelentísimo señor Ministro de Economía y
Hacienda.
6.13 Los concursos podrán ser declarados
discrecionalmente desiertos respecto de una o varias
de las Administraciones de Loterías convocadas
cuando los locales ofertados carezcan de un
aceptable valor o interés comercial.
7. Publicación de los resultados de los concursos,
designación, notificación y recursos
Los resultados de los concursos se publicarán en
el "Boletín Oficial del Estado". Posteriormente se
procederá a la designación de los concursantes que
hubieran resultado seleccionados, a quienes se les
notificará la resolución. Contra las Órdenes
decisorias de los mismos (que se publicarán en el
"Boletín Oficial del Estado") los interesados podrán
deducir directamente el recurso
contencioso-administrativo.
8. Autorización de apertura
8.1 En el plazo de tres meses a partir de la
notificación el interesado habrá de aportar:
a) Alta en el Impuesto de Actividades
Económicas o equivalente.
b) En su caso, documentación acreditativa de
haber obtenido la excedencia o tener aceptada la
renuncia a que se refieren las cláusulas 1.1.1 y 1.1.6.
c) Constitución de las fianzas o avales
definitivos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5. º del Real Decreto 1082/1985, de 11 de
junio.
d) Documentación que acredite suficientemente
la adecuación del local a los datos reseñados en
la solicitud de participación en el concurso.
e) El adjudicatario deberá acondicionar el local
interior y exteriormente de acuerdo con las normas
de identidad corporativa del Organismo Nacional
de Loterías y Apuestas del Estado que se le
facilitarán. La instalación de la imagen corporativa se
realizará a través de las empresas homologadas por
el Organismo y los gastos correrán por cuenta del
adjudicatario.
f) Declaración del interesado en orden al
cumplimiento de los restantes requisitos para la legal
apertura del establecimiento, a la que unirá la
documentación que al efecto se requiera.
g) En el caso de que la disponibilidad del local
se acreditase mediante opción de compra o de
arrendamiento, los contratos definitivos deberán ser
otorgados antes de la autorización de apertura.
h) El coste de publicación del presente anuncio
en el "Boletín Oficial del Estado" será abonado por
los concursantes que hubieran resultado
seleccionados, para lo cual se dividirá el importe total de
la publicación entre los seleccionados.
8.2 Cumplidos tales trámites y a reserva de la
inspección previa que al respecto pueda ordenar
el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado, se procederá a la autorización de apertura
y al envío de consignación de billetes y material
complementario, realizándose asimismo la
devolución de la fianza provisional.
8.3 Si transcurrido el plazo de tres meses citado
no se hubieran cumplido los requisitos exigidos o
el designado presentara la renuncia en dicho
período, se producirá la caducidad de la designación,
previa la comunicación oportuna, y se procederá
a la ejecución de la fianza provisional.
En dichos supuestos se designará como titular
de la Administración de Loterías al siguiente
concursante que hubiera obtenido más puntuación. El
nombramiento se anunciará en el "Boletín Oficial
del Estado" y se notificará al interesado,
concediéndosele un plazo de tres meses para que aporte la
documentación indicada en el punto 8.1.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera dado
cumplimiento a los requisitos exigidos o si en dicho
plazo presentare la renuncia se actuará en la forma
indicada en el párrafo anterior.
9. Documentación que deberá presentar todo
solicitante
9.1 Instancia en el modelo oficial debidamente
cumplimentada y firmada.
Si se oferta más de un local por cada municipio
o zona ámbito del concurso, se hará constar en
el anexo de la instancia los datos de sus
emplazamientos.
9.2 Documentación sobre la disponibilidad del
local.
Los solicitantes deberán ofertar un local que se
encuentre como mínimo a más de 50 metros de
una Administración de Loterías o Despacho
Receptor de Apuestas y del que acrediten la libre
disponibilidad.
Los documentos que a tal efecto se considerarán
válidos serán los siguientes:
9.2.1 Documentos que justifiquen la propiedad
del local propuesto. Ha de acreditarse que el
solicitante tiene el pleno dominio, con carácter
exclusivo, sobre el local. En situaciones de condominio
cualquiera que sea su causa, la autorización expresa
de los otros condóminos para la disponibilidad del
local. En los casos de documentos que justifiquen
la adquisición de la propiedad de locales por actos
inter vivos deberá resultar de dichos documentos
que los locales respectivos están completamente
terminados y ha sido hecha entrega de los mismos
a los adquirentes.
9.2.2 Documentos que acrediten el usufructo o
la cesión del uso del local propuesto en los que
el derecho correspondiente habrá de figurar con
carácter exclusivo a favor del solicitante, con una
duración mínima de cuatro años a contar desde
la fecha de la publicación de la presente Resolución,
o constar la cesión del usufructo o uso del local
expresamente formalizado por los otros
usufructarios o usuarios.
9.2.3 Contrato de arrendamiento del local
propuesto, que puede formalizarse en contrato privado,
que le permita al concursante la comercialización
de los juegos del Estado en dicho local, con una
duración mínima de cuatro años, desde la fecha
de la publicación de la presente Resolución.
En caso de subrogación bastará acompañar al
contrato un recibo de renta reciente, extendido por
el propietario a nombre del solicitante.
9.2.4 Contrato de subarriendo, que le permita
al concursante la comercialización de los juegos del
Estado en el local, por un período de duración de
cuatro años como mínimo, a contar desde la fecha
de publicación de la presente Resolución. En el
contrato deberá constar expresamente la
autorización del propietario.
9.2.5 Contrato de opción de compra o de
arrendamiento del local propuesto que, en el plazo de
tres meses, a partir de la notificación de la
designación, deberá ser sustituido, de haber sido
adjudicada la Administración, por el contrato definitivo
que ha de sujetarse a lo exigido en los apartados
anteriores. Dicha opción para ser admitida deberá
figurar concedida por un período de nueve meses,
como mínimo, contado desde la fecha de conclusión
del plazo para presentación de instancias que se
establece en este pliego de condiciones.
Los contratos definitivos que deban sustituir a
los contratos de opción de compra o arrendamiento
no podrán variar los elementos esenciales de estos
últimos. El incumplimiento de este requisito
determinará, necesariamente, la anulación de la
designación.
Transcurridos los plazos señalados en este
apartado, si no se prorrogan los mismos, se procederá
al cierre de la Administración de Loterías.
9.3 Emplazamiento del local: Plano de la zona
en donde se encuentra el local que se propone en
el que figuren los elementos siguientes: Lugar de
ubicación del local propuesto, con expresión de la
calle y número.
9.4 Plano acotado del local. A escala 1/50 con
expresa mención de la superficie útil, superficie
destinada al público, fachada, escaparate, proyecto de
distribución y de decoración.
9.5 Resguardo de la formalización de la fianza
provisional a que se refiere el apartado 2 de este
pliego de condiciones.
9.6 Currículum vitae: Se detallarán cuantos
datos considere conveniente alegar el solicitante en
orden a poner de manifiesto su personalidad y
condiciones adecuadas para el desempeño de la
titularidad de una Administración de Loterías y deberá
reflejar, esencialmente, los aspectos que considere
importantes referidos a los estudios, trabajos y la
actividad comercial que pudiera haber realizado.
Este documento no deberá rebasar la amplitud
de un folio (DIN A-4) escrito a máquina a dos
espacios por las dos caras.
Los concursantes unirán al currículum la
documentación justificativa de sus alegaciones reseñando
al final del mismo los documentos y justificantes
que acompañan.
El currículum será remitido por las Comisiones
Asesoras junto con el resto de la documentación
al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado.
9.7 Memoria justificativa de la bondad del
emplazamiento: Este documento, que no deberá
rebasar la amplitud de un folio (modelo DIN A-4),
escrito a máquina a dos espacios por las dos caras,
señalará los centros comerciales más próximos, las
zonas públicas más frecuentadas, características
comerciales o industriales de la zona y cuantos otros
datos se consideren interesantes para apoyar las
condiciones comerciales del local propuesto, tanto en
sí mismo como en su entorno.
9.8 Participantes en más de un concurso: Se
podrá participar en más de un concurso, si bien
sólo podrá efectuarse nombramiento para una sola
Administración en el caso de que pudiera resultar
seleccionado en más de un municipio o zona.
Al respecto, el concursante deberá hacer constar
en la instancia el hecho de ser participante en otro
u otros concursos y la preferencia respecto de los
mismos para el caso de que resultara seleccionado
en más de uno.
En este supuesto deberá presentarse la
documentación a que se refieren estas bases en su totalidad,
incluida la fianza provisional, por cada municipio
o zona para el que se concurse.
Anexo II
Alicante
Alcoy.-Zona: En la avenida de la Alameda (desde
los números 43-A al 81 o desde los números 58
al 86): Una.
Elche.-Zona: Núcleo de población Torrellano. En
la avenida Illice (desde los números 71 al 89) o
en la plaza San Crispí (desde los números 2-AC
al 12 ó desde los números 1 al 13): Una.
Almería
Almería.-Zona: Zona Altamira. En el área
delimitada por la avenida Federico García Lorca, calle
Doctor Jiménez Canga Argüelles, calle Hermanos
Pinzón y calle Gregorio Marañón: Una.
Macael: Una.
Roquetas de Mar.-Zona: Urbanización
"Roquetas". En la avenida del Mediterráneo (entre las calles
Mirlo y la Perdiz): Una.
Tíjola: Una.
Asturias
Oviedo.-Zona: En la calle Muñoz Degrain (entre
las calles Sacramento y González de Besada): Una.
Oviedo.-Zona: Alejandro Casona. En el área
delimitada por la calle de la Argañosa, calle Pío XII,
calle de Marcos Peña Royo y calle de la Fraternidad:
Una.
Oviedo.-Zona: Comercial del aeropuerto de
Asturias: Una.
Gijón.-Zona: Barrio de Natahoyo (polígono
residencial de Moreda). En el área delimitada por las
calles Dos de Mayo, avenida de Galicia, calle
Mariano Pola, calle La Lealtad, calle Desfiladero de las
Xanas y calle Desfiladero de los Beyos: Una.
Barcelona
Barcelona.-Zona: Distrito Horta-Guinardo. En la
avenida de la Mare de Deu de Montserrat (entre
las calles Cartagena y Florencia): Una.
Barcelona.-Zona: Distrito Gracia. En la avenida
de L'Hospital Militar (entre ronda de Dalt y calle
Gustavo Becquer): Una.
Hospitalet de Llobregat.-Zona: En el área
delimitada por la avinguda Josep Tarradellas, rambla
Just Oliveras, carrer Tarragona, plaza del Repartidor
y carrer de Riera de la Creu: Una.
Matadepera: Una.
Mataró.-Zona: En la ronda Frederic Mistral
(entre la calle Hel Lade y la confluencia con Riera
Figuera Major) o en Riera Figuera Major (desde
la confluencia con Frederic Mistral hasta la calle
Torrent d'en Pregaria): Una.
Mollet del Vallés.-Zona: En el área delimitada
por la calle Francesc Ferrer, calle Gallecs, calle de
l'Agricultura y calle Francesc Layret: Una.
Sant Boi de Llobregat.-Zona: En la calle Girona
(entre la calle Joaquim Auger y calle de la
Providencia): Una.
Sant Fost de Campsentelles: Una.
Sitges.-Zona: En el barrio del Poble Sec: Una.
Tiana: Una.
Viladecavalls del Vallés: Una.
Cáceres
Plasencia.-Zona: En el área delimitada por la calle
del Rey, plaza Sosa, calle Poyo, calle Patalón, calle
Talavera y plaza Mayor: Una.
Cádiz
Algeciras.-Zona: Barrio Salesiano. En el área
delimitada por las calles: Ruiz Zorrilla, Fuentenueva
y María Auxiliadora: Una.
Jerez de la Frontera.-Zona: En el área delimitada
por la avenida Alcalde Álvaro Domecq, paseo de
los Eucaliptos, camino de Espera y calle Ursulinas:
Una.
Puerto de Santa María.-Zona: En la avenida de
las Américas (entre la calle Carabela Santa María
y calle Cruz del Sur): Una.
Puerto Serrano: Una.
Sanlúcar de Barrameda.-Zona: Barriada de
Bonanza. En la avenida de Huelva (entre la calle
Geranio y calle San Salvador): Una.
Cantabria
Castro Urdiales.-Zona: En el área delimitada por
la calle Melitón P. Camino, avenida de la
Constitución, calle Jardines, calle Bilbao y calle
Abdigales: Una.
Castro Urdiales.-Zona: En el área delimitada por
la calle Belén, calle Siglo XX, travesía J. Echevarría,
calle Santander y paseo Marítimo: Una.
Noja: Una.
Piélagos: Una.
Reocín: Una.
Santillana del Mar: Una.
Castellón
Castellón.-Zona: Distrito 4. En la avenida
Almazora (entre la calle Río Cuevas y la calle Río
Villahermosa): Una.
Ciudad Real
Alcázar de San Juan.-Zona: En el área delimitada
por plaza del Santo, calle Libertad, calle Madrid,
calle Manrique de Lara, calle General Alcañiz, plaza
Barcelona, calle Magdaleno G. Alcañiz, calle Ramón
y Cajal, calle Antonio Maura, plaza Arenal y calle
San Sebastián: Una.
Almadén: Una.
Villarta de San Juan: Una.
Córdoba
Córdoba.-Zona: Distrito 6 (parque Figueroa). En
el área delimitada por la avenida del Mediterráneo
y la avenida General Perón: Una.
A Coruña
A Coruña.-Zona: Estación de autobuses de A
Coruña en la calle Caballeros, sin número: Una.
Cuenca
Horcajo de Santiago: Una.
Quintanar del Rey: Una.
Girona
Blanes.-Zona: Zona Els Pavos, en el área
delimitada por la avenida de los Pavos, calle Tarragona,
calle Sebastián Llorens, avenida de la Pau, calle
Tordera, calle Jaume Arcelos, calle Horta d'en
Creus, calle Sant Genis, calle Antiga, calle Bajo
y calle Pere Mártir: Una.
Cassas de Selva.-Zona: En el área delimitada por
la calle Mn. Jacint Verdaguer, calle Joan Gener,
calle Roscada, calle d'Avall, plaza de Sant Pere,
calle del Rey, calle Ample, calle Mayor y plaza
de la Coma; o en la calle Barraquetes; o el passeig
de Vilaret: Una.
Granada
Albolote: Una.
Illora: Una.
Guadalajara
Guadalajara.-Zona: En el área delimitada por la
calle Segovia, calle Alameda, calle Cuesta de Hita,
calle Cáceres, glorieta de Badajoz y calle Zaragoza:
Una.
Azuqueca.-Zona: En el área delimitada por la
plaza Constitución, avenida Francisco Vives, calle
El Silo y avenida del Agricultor: Una.
Molina de Aragón: Una.
Guipúzcoa
San Sebastián.-Zona: Barrio Eguía. En la calle
Virgen del Carmen o en la calle Virgen Ametzagaña
desde la calle Eguía hasta la plaza del Cementerio
(en ambos casos): Una.
San Sebastián.-Zona: Barrio Alza. En el área
delimitada por el Herrera Pasealekua, Kasares
Pasealekua, Arriberri Auzunea, Iranzo Pasealekua y
Erroteta Azpiko Kalea: Una.
Urnieta: Una.
Huelva
Huelva.-Zona: Barriada Fuentepiña. En el área
delimitada por la calle Pablo Ruiz Picasso, calle
Galaroza, avenida de las Fuerzas Armadas, calle
Manuel María Carrasco, calle José Luis Luque y
calle Cartagenera: Una.
Huelva.-Zona: Barriada de la Orden. En el área
delimitada por la calle Valparaíso, calle Río de la
Plata, avenida de la Cinta, avenida Diego Morón,
calle Gonzalo de Berceo y ronda Norte: Una.
Almonte.-Zona: Núcleo urbano de Matalascañas:
Una.
Palos de la Frontera: Una.
Rociana del Condado: Una.
Huesca
Fraga.-Zona: En la avenida de Madrid (entre las
calles Maestro Falla y Príncipe de Viana): Una.
Illes Balears
Palma de Mallorca.-Zona: Barrio Son Ferriol.
En la calle del Cid (entre las calles San Joan de
la Creu y Rocinante): Una.
Bunyola: Una.
Calviá.-Zona: Núcleo de Peguera. En la avinguda
de Peguera (entre la carretera Nova a Cala Fornells
y calle Palmira): Una.
Calviá.-Zona: Núcleo de Palmanova. En el passeig
de la Mar (entre las calles Jaume I y Tennis) incluida
Puerta Marroig: Una.
Formentera.-Zona: Núcleo de San Francisco
Javier: Una.
Las Palmas
Agaete: Una.
Moya: Una.
San Nicolás de Tolentino: Una.
Santa Brígida: Una.
Teguise (Lanzarote): Una.
Teror: Una.
Tías (Lanzarote).-Zona: Núcleo de El Puerto del
Carmen: Una.
León
León.-Zona: En el área delimitada por la calle
La Serna, calle San Pedro, calle Arquitecto C. del
Río, calle San Lorenzo, calle Palomera, calle Padre
S. Ibáñez, calle San Juan de Sahagún, calle Plácido
H. de Prado, avenida de la Universidad y calle
Príncipe de Asturias: Una.
Fabero: Una.
Lugo
Fonsagrada.-Zona: En alguna de las siguientes
calles: Avenida de Galicia (entre la calle Rosalía
de Castro y plaza de España), o en la plaza de
España o en la calle Da Fonte: Una.
Guitiriz.-Zona: En alguna de las siguientes calles:
Calle Diputación, o calle General Mola (entre las
calles Diputación y Tierra Llana): Una.
Quiroga.-Zona: En la calle General Franco (entre
la calle José Antonio y calle General Aranda): Una.
Vivero.-Zona: En la calle Granxas: Una.
Madrid
Madrid.-Zona: En el área delimitada por la calle
María Sevilla de Diego, avenida de Niza, calle Julia
García Boután y la avenida de Ajalvir a Vicálvaro:
Una.
Madrid.-Zona: En la avenida del Ferrol (Ciudad
Residencial Altamira): Una.
Madrid.-Zona: En el bulevar de Indalecio Prieto
(entre las calles Tren de Arganda y Los Pinillas):
Una.
Madrid.-Zona: En el área delimitada por la
avenida de los Poblados, calle de la Expropiación, calle
Censo, ronda de las Cooperativas y Camino Viejo
de Villaverde: Una.
Cadalso de los Vidrios: Una.
Majadahonda.-Zona: Urbanizacion "Virgen de
Iciar" o en la estación de cercanías de RENFE:
Una.
Pozuelo de Alarcón.-Zona: En la avenida de
Europa (entre la avenida de la Comunidad de
Madrid y carretera de Húmera-Pozuelo) o en las
calles peatonales que accedan a dicha vía: Una.
Rivas-Vaciamadrid.-Zona: Zona Rivas
Urbanizaciones. En alguna de las siguientes plazas: Blas de
Otero, León Felipe, Federico García Lorca, Antonio
Machado, Rafael Alberti, Pau Casals o Pablo
Picasso: Una.
Villaviciosa de Odón.-Zona: En la calle Cueva
de la Mora (desde la calle Gredos hasta la plaza
del Parador, incluida), o en el camino de Sacedón
(desde plaza del Parador hasta Travesía de Sacedón):
Una.
Murcia
Murcia.-Zona: Barrio Infante Don Juan Manuel.
En el área delimitada por la avenida San Juan de
la Cruz, avenida Pío Baroja, avenida del Monte
Carmelo y calle Vicente Alexandre, o en la calle Alberto
Sevilla hasta la Ronda Sur: Una.
Navarra
Pamplona.-Zona: Barrio
Ermitagaña-Mendebaldea. En el área delimitada por la avenida Navarra,
calle Arcadio María Larraona, calle Benjamín de
Tudela y calle Ermitagaña: Una.
Egües-Mendillorri.-Zona: En el área delimitada
por la calle del Lago, calle del Palacio, calle Monte
Campamento, calle de las Aguas, calle Concejo de
Ustarroz, calle de la Ermita, calle Concejo
Sarriguren y calle Concejo de Gorraiz: Una.
Zizur Mayor.-Zona: En el área delimitada por
la calle Sagües, ronda de San Cristóbal y calle
Astrain: Una.
Palencia
Palencia.-Zona: Barrio Ave María. En la avenida
Santander (acera de los números impares): Una.
Pontevedra
Vigo.-Zona: Zona La Florida. En la plaza de
la Miñoca: Una.
Segovia
Segovia.-Zona: Nueva Segovia. En la avenida de
Vicente Alexandre (acera de los números impares
a partir del número 13): Una.
Segovia.-Zona: Barrio San Lorenzo. En la vía
de Roma (entre las calles Tío Pintado y Riaza):
Una.
Cuéllar.-Zona: En alguna de las calles Las Parras,
Chorretones o Resina: Una.
Sevilla
Sevilla.-Zona: Barrio de los Bermejales. En el
área delimitada por la avenida del Reino Unido,
calle Nuestra Señora del Pilar, avenida de Grecia
y avenida de Alemania: Una.
Cantillana: Una.
Gullena: Una.
La Algaba: Una.
Morón de la Frontera.-Zona: En el área
delimitada por la calle Dolores Pérez, paseo Tálega,
calle Haza, calle Juan de Palma, calle Calzadilla,
calle María Ferró Hidalgo, calle Gregorio, calle
María Auxiliadora, calle Prolongación María
Auxiliadora, calle Soria, calle Castilla la Vieja, calle
Urbión, calle Segovia y Ronda de la Paz: Una.
Tomares: Una.
Tarragona
Tarragona.-Zona: Barrio Sant Pere y Sant Pau.
En el área delimitada por los bloques Perú, Bolivia,
Filipinas, Ecuador, Colombia, Venezuela, Costa
Rica, Cuba, Argentina, Panamá, Uruguay, Paraguay,
Guatemala, Baix Penedés, Tarragonés, San
Francisco, Los Ángeles, Terra Alta, Florida, Coll de Lilla,
Miramar I, II, III, IV, la Mussara, Montsant, Alt
Penedés y plaza Miralcamp: Una.
Tarragona.-Zona: En el área delimitada por la
avenida Cardenal Vidal i Barraquer, avenida
President Lluis Companys y avenida de Roma: Una.
Tarragona.-Zona: Barrio Sant Pere y Sant Pau.
en el área delimitada por los bloques Europa, Sant
Maties, Sant Simó, Sant Lluc, Sant Joan, Sant Pau,
Sant Pere, Sant Bartomeu, Sant Andreu, Sant Marc,
plaza Catalunya, Sant Mateu y Sant Felip: Una.
Ulldecona.-Zona: En la calle Mayor: Una.
Tenerife
Santa Cruz de Tenerife.-Zona: Duggi-Rambla
Pulido. En el área delimitada por la calle Dieciocho
de Julio, plaza del General Weiler (entre calle
Dieciocho de Julio y calle General Garcerán), calle
General Garcerán (hasta el Barranco de Santos),
avenida de la Asunción (en el tramo comprendido
entre el Barranco de Santos y plaza de la Paz),
avenida General Franco (hasta la confluencia hasta
la calle Dieciocho de Julio): Una.
Candelaria.-Zona: En la calle Periodista Ernesto
Salcedo o calle Condes Santa María de Abona: Una.
Granadilla de Abona.-Zona: En cualquier
ubicación del edificio del Aeropuerto Reina Sofía: Una.
La Laguna.-Zona: Valle de Guerra. En la
carretera General desde los números 75 al 199 (ambos
inclusive) y desde los números 114 al 194 (ambos
inclusive): Una.
La Laguna.-Zona: En el núcleo urbano de Tejina:
Una.
Puerto de la Cruz.-Zona: Plaza de los Reyes
Católicos o calle Obispo Pérez Cáceres (hasta la
confluencia con la avenida del Generalísimo) o calle
San Telmo (en el tramo comprendido entre la plaza
de los Reyes Católicos y la calle Sagunto Cáceres):
Una.
Santa Cruz de la Palma: Una.
Teruel
Teruel.-Zona: En la carretera de Alcañiz (entre
las calles Tirso de Molina y Santa Amalia): Una.
Calamocha.-Zona: El alguna de las siguientes
calles: Corona de Aragón (entre la calle Justicia
y plaza del Pilar) o Alfonso I o Justicia: Una.
Valencia
Valencia.-Zona: En el área delimitada por la calle
Padre Urbano, calle Almazora, calle Platero Suárez,
calle Bilbao, calle Fray Pedro Vives, calle Actor
Mora y avenida de la Constitución: Una.
Valencia.-Zona: Barrio de San Marcelino. En el
área delimitada por la calle Reverendo José
Noguera, calle Ingeniero José Sirera, calle San Pío X y
calle Arzobispo Olaechea: Una.
Valencia.-Zona: En la avenida Burjasot (entre
las calles Luis Braile y Pintor Matarana): Una.
Valencia.-Zona: Pedanía Benimamet. En el área
delimitada por las calles Miniaturista Meseguer,
Doctor Soriano Benlloch, Crisóstomo Martínez y
Felipe Valls: Una.
Valencia.-Zona: Pedanía Castellar: Una.
Alfafar.-Zona: Barrio de la Orba (parque Alcosa).
En la plaza del Poeta Miguel Hernández: Una.
Catarroja.-Zona: En la calle Camí Real (entre
las calles Cervantes y Joaquín Olmos): Una.
Manises.-Zona: Barrio del Carmen. En la
carretera de Valencia (entre las calles Mislata y Juan
Ramón Jiménez): Una.
Massalfassar: Una.
Onteniente.-Zona: En el área delimitada por la
avenida Ramón y Cajal, avenida d'Albaida, avenida
del Benicadell y avenida de Daniel Gil Sanegre:
Una.
Xirivella.-Zona: En el área delimitada por la
avenida de la Paz, calle Vicente Lladró Sera, carretera
de Torrente y avenida Virgen de los Desamparados:
Una.
Valladolid
Valladolid.-Zona: Barrio Puente Duero. En la
calle Real: Una.
Vizcaya
Bilbao.-Zona: Distrito Begoña. Barrio Bolueta en
la carretera de Bilbao a Galdácano hasta Pintor
Losada: Una.
Bilbao.-Zona: Distrito Rekalde. Barrio
Uretamendi: Una.
Amorebieta.-Zona: En la plaza de Guernica o
en la calle Andra Mari: Una.
Getxo.-Zona: En el área delimitada por las calles
Gobelaurre, Villa de Plentzia, Errecagane y Luis
López Oses: Una.
Sondica.-Zona: Zona comercial del aeropuerto
de Bilbao-Sondica: Una.
Zamora
Zamora.-Zona: En la zona comprendida entre
avenida de Alfonso Peña, calle Jiménez de Quesada,
avenida del Príncipe de Asturias y calle del Cardenal
Cisneros: Una.
Toro.-Zona: En alguna de las siguientes calles:
Corredera, González Olivero o Calvo Sotelo: Una.
Zaragoza
La Almunia de Doña Godina: Una.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid