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Documento BOE-B-1999-6713

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Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1999, páginas 5497 a 5503 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-6713

TEXTO

MINISTERIO DE DEFENSA

Cuartel General de la Armada

Notificación a don Pedro Raúl Marín Sánchez de

resolución dictada por la Dirección de Asuntos

Económicos de la Armada en el expediente número

96/4586/7B por aplicación de lo dispuesto en el

punto cuarto del artículo 59 de la Ley 4/1999, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

Al no haberse podido practicar, en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a don Pedro Marín Sánchez, que por la

Dirección de Asuntos Económicos de la Armada

y en el expediente referencia 96/4586/7B, se ha

dictado resolución con fecha 18 de diciembre de

1998, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

En virtud de las competencias atribuidas en esta

Dirección en el punto quinto de la Orden del

Ministerio de Defensa 22/1991, por la que se desarrolla

la estructura del Cuartel General, la Fuerza y el

Apoyo a la Fuerza de la Armada ("Boletín Oficial

del Estado" número 69) y en el punto cuarto de

la Orden 4/1996, de 11 de enero, del Ministro de

Defensa ("Boletín Oficial del Estado" número 16),

he resuelto anular las nóminas correspondientes al

período comprendido entre enero de 1995 y julio

de 1996, ambos inclusive, en lo que afecta al importe

y conceptos objeto de esta resolución y,

consecuentemente, declaro indebido el pago de 1.513.197

pesetas. Percibidas por don Pedro Raúl Marín

Sánchez, con documento nacional de identidad número

51.927.809, en la mencionada nómina.

La presente resolución deberá ser notificada al

interesado de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, significándole que es definitiva en

vía administrativa y que contra la misma puede

interponer, si a su derecho conviniere, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de dicha

jurisdicción de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente en que la

misma sea notificada. Todo ello de conformidad

con lo previsto en el artículo 37 y concordantes

de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 9 de marzo de 1999.-El Comandante

de Intendencia, Jefe del área de Ayudantía Mayor

del Cuartel General de la Armada, Juan Manuel

Gamundi Fernández.-12.052.

MINISTERIO DE FOMENTO

Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos

Edicto por el que se cita, llama y emplaza al

funcionario, A13TC-28710, don Juan Carlos Molina

Granda, adscrito a la Jefatura Provincial de Correos

y Telégrafos de Madrid, incurso en los expedientes

disciplinarios SGP 707/97 y SGP 146/99, y que

se encuentra actualmente en ignorado paradero

Don Bartolomé Cañuelo Pozuelo, funcionario del

Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación,

Instructor de los expedientes SGP 707/97 y SGP

146/99, que se siguen al funcionario, A13TC-28710,

don Juan Carlos Molina Granda, del Cuerpo de

Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala

de Clasificación y Reparto, con destino en la Jefatura

Provincial de Correos y Telégrafos de Madrid,

actualmente en ignorado paradero,

Hago saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 59.4, 60 y 61 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, por providencias de esta

fecha he acordado que mediante el presente edicto

se cite, llame y emplace al aludido funcionario,

actualmente en ignorado paradero, cuyo último

domicilio conocido lo tuvo en la calle San Mateo,

número 20, segundo D, 28004 Madrid, para que,

dentro del plazo de diez días, en horas de nueve

a catorce, de lunes a viernes, contados a partir del

siguiente al de la publicación de este edicto en el

"Boletín Oficial del Estado", y en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio, se

persone ante esta Instrucción, Subdirección de

Gestión de Personal, Área de Informaciones y

Expedientes, en calle Aduana, número 27, segunda

planta, 28013 Madrid, para hacerle entrega de las

propuestas de resolución de los expedientes citados,

significándole que, en caso de incomparecencia,

proseguirán las actuaciones correspondientes, con el

perjuicio a que en Derecho haya lugar.

Dado en Madrid a 24 de marzo de 1999.-El

Instructor, Bartolomé Cañuelo Pozuelo.-15.841.

MINISTERIO DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

Dirección General de Acción

Social, del Menor y de la Familia

Aviso de notificación a la Federación de Casas de

Juventud de Zaragoza, calle San Vicente de Paúl,

22, 5001 Zaragoza

Por medio del presente anuncio, una vez agotadas

todas las posibilidades de entregar el escrito a la

entidad, se pone en conocimiento de la Federación

de Casas de Juventud de Zaragoza, que tuvo su

último domicilio conocido en la calle San Vicente

de Paúl, 22, de Zaragoza.

Que con fecha 15 de enero de 1999 y transcurrido

el plazo para presentar alegaciones, la Secretaría

General de Asuntos Sociales dictó la siguiente

Resolución, según anexo que se encuentra a su

disposición en la Dirección General de Acción Social,

del Menor y de la Familia:

"Declarar el incumplimiento parcial en la

justificación de la aplicación de la subvención percibida

por la entidad Federación de Casas de Juventud

de Zaragoza, con número de identificación fiscal

G-50.140.078, en el año 1993, y la obligación de

proceder al reintegro de 15.582.667 pesetas,

correspondientes a la incorrecta justificación de parte de

la subvención por los motivos que se indican en

el anexo que a este escrito se acompaña. Dicha

cuantía no incluye los intereses de demora que se

calcularán de conformidad con lo establecido en

el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

De la presente Resolución, de conformidad con

lo previsto en el artículo 3 de la Orden de Economía

y Hacienda de 23 de julio de 1996, se dará traslado

en el plazo de diez días a la Delegación Provincial

del Ministerio de Economía y Hacienda

correspondiente a su domicilio, a fin de que inicie el

procedimiento de recaudación de reintegro."

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos,

significándose que la presente Resolución pone fin

a la vía administrativa pudiendo interponerse contra

la misma recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses, contados desde el día siguiente

al de la recepción de la presente notificación, de

conformidad con lo previsto en la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13

de julio de 1998.

Madrid, 12 de febrero de 1999.-La Directora

general, María Teresa Mogín Barquín.-15.860.

Aviso de notificación a la Asociación Regional de

Mujeres con Cargas Familiares no Compartidas

"Agustina de Aragón", calle Regino de Miguel,

número 2, bajo, 06005 Badajoz

Por medio del presente anuncio, una vez agotados

previamente los medios de notificación previstos

en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento

de la Asociación Regional de Mujeres con Cargas

Familiares no Compartidas "Agustina de Aragón",

que tuvo su último domicilio conocido en la calle

Regino de Miguel, número 2, bajo, 06005 Badajoz:

Que revisada y analizada la documentación

aportada por la entidad para subsanar los defectos

detectados, comunicados mediante escrito de 28 de

septiembre de 1998, continúan existiendo defectos y

errores de imputación que originan una cuantía

incorrectamente justificada.

La liquidación provisional del importe

incorrectamente justificado asciende a 5.000.000 de pesetas,

según detalle que figura en el anexo que se encuentra

a su disposición en la Dirección General de Acción

Social del Menor y de la Familia.

Lo que se notifica a esa entidad a fin de que

en el plazo de quince días desde la presente

publicación pueda formular cuantas alegaciones

considere convenientes a su derecho y presentar cuantas

pruebas estime pertinentes, de conformidad con lo

establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 8.2 del Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que

se aprueba el Reglamento de procedimiento para

la concesión de subvenciones públicas.

Advirtiéndole que, transcurrido dicho plazo sin que la entidad

haya presentado alegaciones, se procederá a dictar

la correspondiente Resolución declarativa de

incumplimiento.

Madrid, 23 de marzo de 1999.-La Directora

general, María Teresa Mogín Barquín.-15.858.

MINISTERIO

DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Dirección General de la Energía

Resolución por la que se autoriza a "Enagás,

Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones

del gasoducto Valencia-Alicante, desdoblamiento

I (Valencia)

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 29 de mayo de 1993, se otorgó a "Enagás,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para el

servicio público de conducción de gas natural,

mediante el gasoducto Valencia-Alicante.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, dicha concesión ha quedado

extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el título IV,

de la citada Ley, habilitando a su titular para el

ejercicio de las actividades, mediante las

correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto

de la concesión extinguida.

Por Resolución de 29 de junio de 1994 de la

Dirección General de la Energía, se autorizó a

"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto

Valencia-Alicante, en el tramo comprendido entre los

vértices V-V-001 (Paterna) y V-V-488 (Onteniente), en

la provincia de Valencia.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

fecha 16 de febrero de 1998, ha presentado en este

Ministerio, solicitud de autorización administrativa

para la construcción de instalaciones

correspondientes al "Gasoducto Valencia-Alicante.

Desdoblamiento del tramo I" en la provincia de Valencia, con

fecha 26 de marzo de 1998, ha solicitado

autorización administrativa de instalaciones

correspondiente a la "Addenda al proyecto de autorización

del gasoducto Valencia-Alicante. Desdoblamiento

del tramo I, provincia de Valencia", y con fecha

15 de octubre de 1998, ha solicitado autorización

administrativa de instalaciones de la "Addenda I

al proyecto de autorización del gasoducto

Valencia-Alicante. Desdoblamiento del tramo I, provincia

de Valencia", comprendido en el ámbito de la

concesión administrativa antes citada.

El citado gasoducto amplía la infraestructura de

la red del transporte de gas natural existente en

la Comunidad Valenciana, duplicando el gasoducto

Valencia-Alicante en su tramo I, desde Paterna a

Onteniente, todo ello en la provincia de Valencia.

Sometido a información pública el

correspondiente proyecto de instalaciones, así como las Addendas

al mismo, en los que se incluyen la relación concreta

e individualizada de los bienes y derechos afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

algunas entidades y particulares han presentado escritos

formulando alegaciones, las cuales pueden

condensarse en las siguientes: que se subsanen ciertos

errores de titularidad, naturaleza y superficie afectada

comprendidos en la referida relación de bienes y

derechos afectados; incidencia desfavorable de las

obras de construcción del gasoducto en terrenos

y plantaciones; propuestas de variación del trazado

de la canalización; que se eviten determinados

perjuicios derivados de la construcción de las

instalaciones y finalmente que se realicen las valoraciones

de los daños que darán lugar a las correspondientes

indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones

recibidas a "Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha

emitido escrito de contestación con respecto a las

cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error en la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados

por la conducción de gas natural, la empresa

peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones

pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá tomar las

medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras; además una vez finalizadas

las obras de tendido de las canalizaciones se

restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como

los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones

que pudieran resultar afectadas, de modo que

puedan seguir realizándose las mismas labores y fines

agrícolas a que se vienen dedicando actualmente

las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas

de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,

de acuerdo con lo que se establece en la condición

sexta de esta Resolución.

Por último, en lo que se refiere a las propuestas

de modificación del trazado previsto, en general,

no son admisibles, ya que bien obligan a efectuar

cambios de dirección desaconsejables técnicamente

o afectan a nuevos propietarios. Por otra parte, y

en relación a las manifestaciones sobre valoración

de terrenos, compensaciones por depreciación del

valor de las fincas, por servidumbres de paso,

ocupación temporal, y limitaciones de dominio, su

consideración es ajena a este expediente de autorización

administrativa de construcción de las instalaciones

del gasoducto, por lo que se deberá tener en cuenta,

en su caso, en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido algunas contestaciones de los

mismos indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles, la

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984,y9demarzo de 1994, y la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 29 de mayo

de 1993, por la que se otorgó a "Enagás, Sociedad

Anónima", concesión administrativa para el servicio

público de conducción de gas natural, mediante el

gasoducto Valencia-Alicante.

Esta Dirección General, teniendo en cuenta los

informes favorables emitidos por el Director del

Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Valencia ha resuelto autorizar la

construcción de las instalaciones correspondientes

al gasoducto Valencia-Alicante desdoblamiento del

tramo I, provincia de Valencia y las Addendas al

proyecto de autorización citadas anteriormente.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 103 de

la citada Ley, llevará implícita la declaración de

utilidad pública, la necesidad de ocupación a efectos

de expropiación forzosa y el ejercicio de la

servidumbre de paso, con las condiciones reflejadas

en el trámite de información pública.

Asimismo esta aprobación está sometida a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, así como en las normas o

reglamentaciones que lo complementen; en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, modificado por las

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, y de 9

de marzo de 1994.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el proyecto denominado "Gasoducto

Valencia-Alicante. Desdoblamiento del tramo I", en la

"Addenda al proyecto de autorización del gasoducto

Valencia-Alicante. Desdoblamiento del tramo I", y

en la "Addenda I al proyecto de autorización

gasoducto Valencia-Alicante. Desdoblamiento del

tramo I", presentados por "Enagás, Sociedad

Anónima", en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto

son las que se indican a continuación:

El gasoducto parte de la posición 15-14 que

"Enagás, Sociedad Anónima", posee en el término

municipal de Paterna, y mantiene una trayectoria general

de una distancia de 4 metros entre el eje de la

conducción del proyecto y el eje del gasoducto

Valencia-Alicante, ya instalado, discurriendo por los

siguientes términos municipales: Paterna, Manises,

Riba-Roja de Turia, Loringuilla, Chiva, Quart de

Poblet, Aldaia, Torrent, Picasent, Monserrat,

Llombai, Alfarp, Catadau, Carlet, Benimodo, L`Alcudia,

Guadassuar, Alzira, Alberic, Gavarda, Antella,

Cotes, Carcer, Sellent, Rotgla y Corbera, Llanera

de Ranes, Xátiva, Vallés, Canals, Cerdá, L`Alcudia

de Crespins, Montesa, Aielo de Malferit, Albaida,

Agullent y Onteniente.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 72 bar. La tubería será de

acero al carbono fabricada según especificación API

5L, con calidad de acero X-70, de 24 pulgadas de

diámetro.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

Valencia-Alicante, en el desdoblamiento del tramo I

es de 89,828 kilómetros.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma, habiéndose previsto

disponer de las siguientes posiciones de línea, en

los puntos kilométricos (p.k.) que se indican:

Posición 15-14: Trampa de salida y válvula de

seccionamiento telemandada en la posición inicial

del gasoducto en el término municipal de Paterna.

Posición 15-15: Válvula de seccionamiento

telemandada situada en el punto kilométrico 10,355

de la conducción en el término municipal de

Riba-Roja de Turia.

Posición 15-16: Válvula de seccionamiento

telemandada situada en el punto kilométrico 21,530

de la conducción en el término municipal de

Picasent.

Posición 15-16A: Válvula de seccionamiento

telemandada y salida de ramal de suministro, situada

en el punto kilométrico 30,356 de la conducción

en el término municipal de Llombai.

Posición 15-17: Válvula de seccionamiento

telemandada situada en el punto kilométrico 37,990

de la conducción en el término municipal de Carlet.

Posición 15-18: Válvula de seccionamiento

telemandada situada en el punto kilométrico 51,700

de la conducción en el término municipal de Alzira.

Posición 15-19: Válvula de seccionamiento

telemandada situada en el punto kilométrico 71,960

de la conducción en el término municipal de

L`Alcudia de Crespins.

Posición 15-20A: Válvula telemandada situada en

el punto kilométrico 89,827 de la conducción en

los términos municipales de Agullent y Onteniente.

Además incluye trampa de rascadores final del

gasoducto.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre

su generatriz superior, conforme a lo previsto en

el citado Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida

externamente mediante revestimiento que incluirá

una capa de polietileno de baja densidad, aplicado

por extrusión con un espesor mínimo de 2,5 mm.

En las uniones soldadas de dichas tuberías se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

100 por 100.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a 5.326.304.221 pesetas.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoduccto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los Organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo para la puesta en servicio de

las instalaciones que se autorizan será de

veinticuatro meses, a partir de la fecha de la presente

Resolución.

Quinta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazadooalas

características de las instalaciones previstos en

el proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección

General.

Sexta.-Para la seguridad de las instalaciones a

que se refiere la presente autorización se establecen

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

I) Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de 4 metros de

ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de

límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros, ni

se podrán plantar árboles o arbustos.

b) En una distancia de 10 metros a uno y otro

lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,

ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación

o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto

y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando

razones muy justificadas establezcan la necesidad

de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra

dentro de la distancia señalada, podrá el Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

en Valencia autorizar la edificación o construcción

a petición de parte interesada y previo informe de

la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", y consulta

de los organismos que considere conveniente, para

garantía de que la edificación o construcción no

perturbará la seguridad del gasoducto ni su

vigilancia, conservación y reparaciones.

II) Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica:

En una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión y elementos dispersores de protección

catódica, de límites equidistantes a los mismos, no

podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros

análogos a una profundidad superior a 50

centímetros; así como tampoco plantar árboles o arbustos

de raíz profunda, ni levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran

carácter temporal o provisional, en una franja de terreno

de 3 metros de anchura (1,5 metros a cada lado

del eje de las instalaciones), o efectuar acto alguno

que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,

conservación y reparaciones necesarios.

III) Para la líneas eléctricas:

En una franja de terreno de 15 metros de ancho,

centrada en el eje de la línea de postes de tendido,

no podrán levantarse edificaciones o construcciones

de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda

dañar su buen funcionamiento. Tampoco se podrán

plantar árboles con altura máxima superior a 4

metros a una distancia inferior a 3 metros del eje

de la línea de postes del tendido.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I), II) y III) anteriores, en los

convenios o acuerdos que se establezcan con los

propietarios afectados, quedando obligada en todo

momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en

su caso, a la notificación del presunto

incumplimiento a la citada Área de Industria y Energía de

la subdelegación del Gobierno en Valencia.

Séptima.-El Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Valencia podrá

efectuar durante la ejecución de las obras las

inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en

relación con el cumplimiento de las condiciones

establecidas en la presente resolución y en las

disposiciones y normativa vigente que sea de

aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar con la debida antelación a la citada Área

de Industria y Energía las fechas de iniciación de

las obras, así como las fechas de realización de

los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad

con las especificaciones, normas y reglamentaciones

que se hayan aplicado en el proyecto de las

instalaciones.

Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones al Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Valencia para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio

de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán

entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Novena.-El Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Valencia deberá

poner en conocimiento de la Dirección General de

la Energía del Ministerio de Industria y Energía,

la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,

remitiendo copia de la correspondiente acta de

puesta en marcha, así como de los documentos indicados

en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Décima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una vez

finalizada la construcción de las instalaciones deberá

poner en conocimiento de esta Dirección General

de la Energía las fechas de iniciación de las

actividades de conducción y de suministro de gas

natural.

Asimismo deberá remitir a la Dirección General

de la Energía del Ministerio de Industria y Energía,

a partir de la fecha de iniciación de sus actividades,

con carácter semestral, una memoria sobre sus

actividades, incidencias y estado de las instalaciones

en el ámbito del gasoducto a que se refiere la

presente resolución, así como aquella otra

documentación complementaria que se le requiera.

Undécima.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en el

momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Duodécima.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

en el plazo de un mes recurso de alzada, ante el

señor Secretario de Estado de Industria y Energía,

de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 25 de marzo de 1999.-El Director

general de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-15.884.

MINISTERIO

DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

Delegaciones del Gobierno

MURCIA

Área de Industria y Energía

Información pública del proyecto de modificación

en la línea de alta tensión de 132 KV. El Palmar,

Espinardo, Elche

En virtud de lo preceptuado en la disposición

transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del sector eléctrico y por aplicación de

lo establecido en el artículo 9 del Decreto

2617/1966, de 20 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" del 24), se remite a información pública

la solicitud de autorización administrativa para la

ejecución de la modificación de la línea aérea de

132 KV, denominada El Palmar, Espinardo

(Murcia), Elche (Alicante), con las características:

Expediente: 162/99.

Solicitante: "Iberdrola, Sociedad Anónima".

Finalidad: Modificación entre los apoyos 204 y

208 mediante nuevo tramo de 1.220 metros en doble

circuito.

Construcción de nuevo apoyo 205 y construcción

de 285 metros de línea aérea desde el 204 al 205.

Soterramiento desde el 205 al 207, con longitud

de 633 metros desde el 207 al 208, 302 metros

en aéreo.

Hoja número 2.

Expediente: 162/99.

NR: PGCT/PG.

Características de la instalación: Tensión nominal

a 132 KV, potencia a transportar 132 MVA,

disposición tramo aéreo en triángulo, tramo

subterráneo en zanja entubada, número de conductores en

el tramo subterráneo, uno por fase, número de cables

a tierra, uno.

Presupuesto de ejecución material: 61.319.800

pesetas.

Autor del proyecto: Don Miguel Antonio

Barriocanal Larrea, Ingeniero Industrial.

Lo que se hace público para que las personas

físicas o jurídicas, instituciones y organismos que

se sientan interesadas puedan examinar el proyecto

de modificación en el Área de Industria y Energía

de la Delegación del Gobierno en Murcia, sita en

avenida Alfonso X el Sabio, número 6, planta

primera, y presentar por triplicado las alegaciones que

estimen pertinentes en el plazo de treinta días a

partir del siguiente a la publicación de este anuncio.

Murcia, 12 de abril de 1999.-El Director del Área

de Industria y Energía, Pedro García-Caro

Torrent.-16.662.

Mutualidad General de Funciones

Civiles del Estado

Notificación de pliegos de cargo

Instruido expediente disciplinario a don Juan

Francisco Limón Domínguez, por Resolución de

la Dirección General de MUFACE, de fecha 25

de noviembre de 1998, y habiendo intentado la

notificación del pliego de cargos al interesado sin que

hasta la fecha se haya podido practicar, por la

presente queda notificado el citado pliego que a

continuación se reproduce, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Pliego de cargos:

Cargo único.-Don Juan Francisco Limón

Domínguez faltó de su puesto de trabajo sin causa

suficientemente justificada desde los días 1 al 14 de

octubre de 1998, ambos inclusive.

Por lo expuesto se considera que estos hechos

pueden ser constitutivos de una falta muy grave,

según el Convenio Colectivo de 18 de abril de 1991,

para el personal laboral de la Mutualidad General

de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo artículo

24, en el apartado c.4 determina como falta muy

grave "la falta no justificada de asistencia al trabajo

durante más de tres días al mes". Según el citado

Convenio las posibles sanciones podrían suponer

una suspensión de empleo y sueldo de uno a tres

meses; o bien, inhabilitación para el ascenso por

un período de dos a seis años; o bien, traslado

forzoso sin derecho a indeminización; o bien, el

despido. De lo que en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 82, apartado 7, del Convenio

único de 24 de noviembre de 1998 para el personal

laboral de la Administración del Estado; le notifico,

significándole que tiene el plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al que se produzca

la notificación, para poder contestar a los hechos

imputados, alegando cuanto considere conveniente

a su defensa.

Asimismo, podrá presentar cuantos documentos

considere de interés y podrá solicitar la práctica

de todas aquellas pruebas que para su defensa crea

necesarias.

Madrid, 7 de abril de 1999.-El Director general,

José María García Oyaregui.-15.803.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

Delegaciones Territoriales

TARRAGONA

Resolución por la que se otorga a la empresa "Gas

Tarraconense, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto para

la conducción y el suministro de gas natural en

los términos municipales de L'Aldea, Amposta y Sant

Carles de la Ràpita (ref.: XDF-85)

La empresa "Gas Tarraconense, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Tarragona, calle

Unió, 21, solicitó, con fecha 12 de febrero de 1998,

la autorización administrativa y la aprobación del

proyecto de construcción de las instalaciones de

conducción y suministro de gas natural en los

términos municipales de L'Aldea, Amposta y Sant

Carles de la Ràpita, y con fecha 23 de noviembre de

1998, solicitó el reconocimiento de utilidad pública

de las mencionadas instalaciones, de acuerdo con

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización de la

conducción y suministro de gas natural.

Términos municipales afectados: L'Aldea,

Amposta y Sant Carles de la Ràpita.

Características principales de la instalación:

Una conducción principal en alta presión A (16

bar) de 6º de diámetro y 16.276 metros de longitud,

que tendrá su origen en la conexión con la antena

de alimentación a Tortosa y Roquetes. Esta

conducción se inicia en el término municipal de Tortosa,

atraviesa los municipios de L'Aldea y Amposta y

llega hasta la población de Sant Carles de la Ràpita.

Red de conexión, en alta presión A, la industria

Dapsa, en el término municipal de L'Aldea, de 3º

de diámetro y 6,8 metros de longitud.

Red de distribución en Amposta, consistente en

una conducción de 3º de diámetro y 81,6 metros

de longitud, en alta presión A, y una conducción

de 6º de diámetro y 44,9 metros de longitud, en

media presión A (0,4 bar).

Red de distribución en Amposta y conexión a

la industria Cambra Arrossera, con una tubería de

3º de diámetro y 699,5 metros de longitud, en alta

presión A; y una tubería de 6º de diámetro y 10

metros de longitud en media presión A.

Red de distribución en Sant Carles de la Ràpita,

consistente en una tubería de 3º de diámetro y 31,3

metros de longitud, en alta presión A; una tubería

de 6º de diámetro y 13,9 de longitud, en media

presión B (4 bar), y una tubería de 6º de diámetro,

17,7 metros de longitud, en media presión A.

Dos armarios de regulación de alta presión A,

media presión A, cada uno de caudal nominal de

2.500 Nm/h, situados en el municipio de Amposta.

Dos armarios de regulación de alta presión A,

media presiónBydealta presión a media presión

A, de caudales nominales 3.000 Nm y 2.500 Nm/h,

respectivamente, situados en el municipio de Sant

Carles de la Rápita.

Estación de protección catódica (EPC), instalada

al recinto cerrado del lado del canal de la izquierda

del Ebro y en el punto kilométrico 2,954 de la

conducción principal.

Las instalaciones auxiliares necesarias para el

funcionamiento y explotación correcto de las

instalaciones anteriores a lo largo del período de concesión

consistente en elementos de protección catódica,

telemesura y telecomando, así como el

correspondiente sistema de comunicaciones mediante cable.

Presupuesto: 300.957.897 pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

estado sometida a un período de información

pública, mediante el anuncio publicado en el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" número

2609, de 30 de marzo de 1998; al "Boletín Oficial

del Estado" número 84, de 8 de abril de 1998,

y en el "Diari de Tarragona", de 26 de marzo de

1998. Paralelamente, se dirigieron las

correspondientes separatas del proyecto a los Ayuntamientos

afectados y al conjunto de organismos afectados.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones de ningún particular

y los organismos públicos y corporaciones locales

han emitido informe favorable o con condiciones

aceptados por la beneficiaria; hacemos mención

particular al Departamento de Agricultura, que no se

ha manifestado, previa reiteración.

Vista la disposición transitoria 8 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de

14 de diciembre, de organización, procedimiento

y régimen jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Primero.-Otorgar a la empresa "Gas

Tarraconense, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de conducción

y suministro de gas natural en los términos

municipales de L'Aldea, Amposta y Sant Carles de la

Ràpita.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de

paso y limitaciones de dominio necesarios para el

establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con

lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" números 2609 y 2820, de 30

de marzo de 1998 y 4 de febrero de 1999; en el

"Boletín Oficial del Estado" números 84 y 30, de

8 de abril de 1998y4defebrero de 1999, y en

el "Diari de Tarragona" de 26 de marzo de 1998

y 4 de febrero de 1999, y expuestos en los tablones

de anuncios de los Ayuntamientos afectados y en

la Delegación Territorial del Departamento de

Industria, Comercio y Turismo de Tarragona.

Esta autorización administrtiva se otorga sometida

a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones objeto de esta

autorización administrativa se realizarán de acuerdo con

las especificaciones y los planos que figuran en el

proyecto presentado por la empresa solicitante, el

cual ha servido de base para la tramitación del

expediente, firmado por el Ingeniero ténico don Joan

Puerto Gallén y visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Técnicos de Tarragona, con el

número 80857, de 9 de junio de 1997.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gasesos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las Órdenes de 26 de octubre de

1983y6dejulio de 1984 y sus ITC-MIG; el Decreto

120/1992, de 28 de abril ("Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña número 1606, de 12 de junio),

por el que se regulan las características que han

de cumplir las protecciones a instalar entre las redes

de diferentes suministros públicos que discurren por

el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" número

1782, de 11 de agosto) que lo desarrolla, y otros

reglamentos técnicos específicos que le sean de

aplicación y disposiciones de aplicaciones generales.

Segunda.-El peticionario deberá solicitar la

autorización administrativa correspondiente para

realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

Tercera.-El plazo para llevar a cabo las

instalaciones y su puesta en funcionamiento será de doce

meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento

de la presente autorización administrativa.

Cuarta.-La Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo podrá realizar, durante las

obras y cuando se hayan acabado, las

comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario

comunicará a la Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo la fecha de inicio de las obras,

la realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

Quinta.-Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará del Departamento de

Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta en

servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado

de dirección y de finalización de obra firmado por

el técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que

las instalaciones se ajustarán al proyecto aprobado

y a la normativa aplicable. A este certificado se

adjuntarán las actas de pruebas y controles

reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la

Resolución de la Dirección General de Energía de

20 de agosto de 1992 ("Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 1656, de 21 de

octubre).

Sexta.-Los cruces especiales y otras afectaciones

de los bienes de dominio público se harán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

Séptima.-El peticionario asegurará la vigilancia,

la reparación y el mantenimiento correctos de las

instalaciones durante la construcción y después de

su puesta en funcionamiento, para garantizar que

en todo momento cumplen las condiciones

reglamentarias de seguridad.

Octava.-De acuerdo con lo que prevé el título V

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y las limitaciones de dominio

siguiente:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho por cuyo eje irán

bajo tierra las canalizaciones, a una profundidad

mínima de 1 metro, junto con los elementos y

accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja

quedará definido a 1,5 metros a un lado y a otro

de los ejes de los trazados de las canalizaciones

citadas y dentro de los límites de ocupación

temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso

se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento

de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de

libre acceso de personal, elementos y medios

necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen

en cada uno de los casos en que se tenga que

intervenir.

b) De acuerdo con lo que establece la

disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la

conducción de gas natural, la instalación, soterramiento

del correspondiente soporte de comunicaciones,

formado por unos conductos para la protección de

los cables de telecomunicaciones, instalados en la

misma zanja a que se refiere el apartado a).

c) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima, será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

d) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

f) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación,

las reparaciones y las sustituciones necesarias, en

su caso, de las canalizaciones y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición octava, la empresa "Gas

Tarraconense, Sociedad Anónima", antes del montaje de

las instalaciones y de su puesta en servicio recogerá

las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Novena.-Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

Décima.-La presente acta de autorización

administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con

independencia de las autorizaciones, licencias y

demás permisos de competencia municipal,

provincial u otros que sean necesarios para la realización

de las instalaciones autorizadas.

La entidad peticionaria "Gas Tarraconense,

Sociedad Anónima", ha de constituir en el plazo de dos

meses, a contar desde la fecha de publicación de

esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña", una fianza por valor de

6.019.158 pesetas, el importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el proyecto técnico de

las instalaciones presentado, para garantizar el

cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el

artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

La finanza referenciada se tiene que depositar

a la Caja General de Depósitos de la Generalidad

de Cataluña, a disposición del Delegado territorial,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, o

mediante contrato de seguro concertado con

entidades de seguros sometidas a la Ley 30/1995, de 11

de noviembre.

En el plazo de un mes, desde la constitución de

la fianza referenciada, "Gas Tarraconense, Sociedad

Anónima", ha de acreditar documentalmente, ante

esta Delegación Territorial de Industria, Comercio

y Turismo, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá cuando una vez autorizadas

y construidas las instalaciones en los plazos fijados

a las autorizaciones que se otorguen para su montaje,

la Delegación Territorial de Industria, Comercio y

Turismo de Tarragona formalice el acta de puesta

en servicio de las instalaciones.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante

el Director general de Energía y Minas del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo en

Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2n), en el plazo

de un mes, a contar desde la fecha de su publicación,

de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Tarragona, 29 de marzo de 1999.-El Delegado

territorial, Jaume Femenia i Signes.-16.677-*.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE GALICIA

Consejería de Industria y Comercio

Delegaciones Provinciales

LUGO

Resolución por la que se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa de las

instalaciones del parque eólico "Vivero", a los efectos

de presentación de proyectos en competencia

(Expediente 034-EOL)

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 11 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por

el que se regula el aprovechamiento de la energía

eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia,

someto a información pública la solicitud de

autorización administrativa de las instalaciones del

parque eólico "Vivero" con las siguientes características:

Peticionario: "Gamesa Energía, Sociedad

Anónima", avenida do Cruceiro da Coruña, número 201 A,

15705 Santiago de Compostela (A Coruña).

Situación: Ayuntamientos de Viveiro y Xove

(Lugo).

Emplazamiento (Coordenadas poligonales en

unidades UTM):

V (0.616.000, 4.837.000); V (0.619.000,

1 2

4.837.000).

V (0.619.515, 4.835.015); V (0.619.500,

3 4

4.833.000).

V (0.620.000, 4.832.000); V (0.620.000,

5 6

4.830.000).

V (0.618.000, 4.830.500); V (0.617.000;

7 8

4.830.500).

V (0.616.000, 4.831.500); V (0.614.000,

9 10

4.832.500).

V (0.614.000, 4.833.500); V (0.616.000,

11 12

4.833.000).

V (0.614.500, 4.834.000); V (0.614.500,

13 14

4.835.000).

V (0.615.500, 4.835.500); V (0.615.000,

15 16

4.836.000).

Superficie afectada: 2.937,87 hectáreas.

Potencia bruta: 31 MW.

Las entidades públicas o privadas interesadas,

podrán presentar solicitudes en competencia

durante el plazo de veinte días, contados a partir del

siguiente al de la publicación de esta resolución,

mediante el procedimiento establecido en el artículo

10 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio, que

regula el aprovechamiento de la energía eólica en

Galicia.

Lugo, 26 de marzo de 1999.-El Delegado

provincial, Jesús Bendaña Suárez.-15.838.

Consejería de Pesca, Marisqueo

y Acuicultura

Dirección General de Formación Pesquera

e Investigación

Resolución por la que se anuncia la licitación por

el sistema de concurso público abierto, de la

contratación de equipos y materiales necesarios para

la puesta en funcionamiento de la Escuela de Buceo

del Instituto Gallego de Formación en Acuicultura

(IGAFA) de A Illa de Arousa

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Pesca, Marisqueo

y Acuicultura.

b) Dependencia que tramita el expediente:

Dirección General de Formación Pesquera e

Investigación, Servicio de Enseñanzas Náutico y

Marítimo-Pesqueras.

c) Número de expediente: 99/012/0588.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Equipos y materiales

necesarios para la puesta en funcionamiento de la

Escuela de Buceo del Instituto Gallego de

Formación de Acuicultura (IGAFA) de A Illa de Arousa.

b) Número de unidades a entregar: Ver pliego

de cláusulas administrativas particulares.

c) División por lotes y número:

Lote número 1: Equipos de buceo autónomos

y accesorios.

Lote número 2: Equipos de buceo con suministro

desde superficie.

Lote número 3: Accesorios informáticos para

buceo.

Lote número 4: Circuito cerrado de TV color

subacuático.

Lote número 5: Suministro e instalación de

materiales y equipos para la puesta en servicio de una

cámara "TEDSA-1300" y panel llenado de equipos

de buceo autónomo.

d) Lugar de entrega del suministro: Escuela de

Buceo en el Instituto Gallego de Formación en

Acuicultura, punta Niño do Corvo, A Illa de Arousa,

Pontevedra.

e) Plazo de entrega: Plazo máximo de un mes

para los lotes 1, 2, 3, 4 y plazo de tres meses para

el lote 5, contados desde la firma del

correspondiente contrato.

3. Tramitación, procedimiento y forma de

adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación: Importe total,

59.986.000 pesetas (360.523,12 euros), IVA incluido.

Lote número 1: 17.340.000 pesetas.

Lote número 2: 17.905.000 pesetas.

Lote número 3: 3.281.000 pesetas.

Lote número 4: 4.335.000 pesetas.

Lote número 5: 17.125.000 pesetas.

5. Garantías:

Provisional:

Lote número 1: 346.800 pesetas.

Lote número 2: 358.100 pesetas.

Lote número 3: 65.620 pesetas.

Lote número 4: 86.700 pesetas.

Lote número 5: 342.500 pesetas.

Licitando a los cinco lotes: 1.199.720 pesetas.

Definitiva:

Lote número 1: 693.600 pesetas.

Lote número 2: 716.200 pesetas.

Lote número 3: 131.240 pesetas.

Lote número 4: 173.400 pesetas.

Lote número 5: 685.000 pesetas.

Licitando a los cinco lotes: 2.399.440 pesetas.

6. Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Dirección General de Formación

Pesquera e Investigación, Servicio de Enseñanzas

Náutico y Marítimo-Pesqueras.

b) Domicilio: Rúa dos Irmandiños, sin número,

Salgueiriños.

c) Localidad y código postal: Santiago de

Compostela, 15771.

d) Teléfono: 981 54 61 39.

e) Fax: 981 54 61 38.

f) Fecha límite de obtención de documentos e

información: 13 de mayo de 1999.

7. Presentación de las ofertas o de las solicitudes

de participación:

a) Fecha límite de presentación: 20 de mayo

de 1999.

b) Documentación a presentar: Ver pliego de

cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:

1. ª Entidad: Registro General de la Consejería

de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

2. ª Domicilio: Edificio administrativo "San

Caetano".

3. ª Localidad y código postal: Santiago de

Compostela, 15771.

d) Plazo durante el cual el licitador estará

obligado a mantener su oferta.

e) Admisión de variantes: Ver pliego de

cláusulas administrativas particulares.

8. Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Consejería de Pesca, Marisqueo y

Acuicultura.

b) Domicilio: Edificio administrativo "San

Caetano".

c) Localidad: Santiago de Compostela.

d) Fecha: 1 de junio de 1999.

e) Hora: Diez.

9. Gastos de anuncios: Serán por cuenta de los

adjudicatarios.

10. Fecha de envío del anuncio al "Diario Oficial

de las Comunidades Europeas": 29 de marzo de

1999.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de

1999.-El Director general, Joaquín Mariño

Cadarso.-15.982.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Información pública complementaria y

levantamiento de actas previas a la ocupación del expediente

de expropiación forzosa incoado con motivo de la

obra 53-V-1390. 1. º complementario. Mejora de la

seguridad vial, carretera CV-300. Glorieta de

Vinalesa. Término municipal: Valencia

Declarada de urgencia la ocupación de bienes y

derechos afectados por la expropiación por la

disposición adicional séptima de la Ley de la

Generalidad Valenciana 14/1997, de 26 de diciembre,

se somete a información pública complementaria

por ampliación de la superficie a expropiar, los

bienes y derechos que a continuación se relacionan,

al objeto de que los afectados puedan consultar el

proyecto y presentar alegaciones por escrito a los

solos efectos de subsanar posibles errores que se

hayan podido producir al relacionar los bienes y

derechos por la urgente ocupación (artículo 56 del

Reglamento de Expropiación Forzosa).

Plazo: Quince días a partir de la publicación del

presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Levantamiento de actas previas a la ocupación

de los bienes y derechos afectados por la

expropiación forzosa.

Lugar: Ayuntamiento de Valencia.

Día: 3 de mayo de 1999.

Hora: De nueve treinta a doce treinta.

El presente señalamiento, será notificado por

cédula a los afectados, cuya relación figura expuesta

en el tablón de edictos del indicado Ayuntamiento,

en esta Consejería, sita en la avenida Blasco Ibáñez,

50, y publicada en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana", de 14 de abril de 1999,

debiendo aportar a dicho acto el título de propiedad y

último recibo de contribución, caso de ser exigible.

Se significa que el presente anuncio se publica

a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, para los

interesados que figuran como desconocidos o con

domicilio ignorado.

Información: Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes.

Alicante: Avenida Aguilera, 1.

Teléfono 96 592 09 24.

Castellón: Avenida del Mar, 16.

Teléfono 964 35 80 54.

Valencia: Avenida Blasco Ibáñez, 50.

Teléfono 96 386 64 00.

Valencia, 6 de abril de 1999.-El Consejero, José

Ramón García Antón.-15.621.

Pago de la fase previa a la ocupación por la

expropiación forzosa de la obra colectores generales y

EDAR en la partida de Serrallonga para el

saneamiento de Benissa-Senija (Alicante). Términos

municipales de Benissa y Senija

Lugar: Ayuntamiento de Benissa:

Día: 4 de mayo de 1999. De diez a dieciocho horas.

Día: 5 de mayo de 1999. De diez a dieciocho horas.

Día: 6 de mayo de 1999. De diez a dieciocho horas.

Día: 10 de mayo de 1999. De diez a dieciocho horas.

Día: 11 de mayo de 1999. De diez a trece horas.

Lugar: Ayuntamiento de Senija:

Día: 12 de mayo de 1999. De diez a dieciocho horas.

Los interesados deberán asistir, provistos de su

documento nacional de identidad y acreditar la

titularidad si no lo han hecho en otra fase del

procedimiento y si optaran por ser representados por

otras personas, éstas deberán acreditar su

representación, en la forma establecida en el artículo 32

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se significa que el presente anuncio se publica

igualmente a los efectos establecidos en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para

los interesados que figuran como desconocidos o

con domicilio ignorado.

Valencia, 7 de abril de 1999.-El Consejero, José

Ramón García Antón.-15.594.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos

MADRID

Departamento de Gestión Administrativa

de Centros y Actividades Culturales

Resolución del Ayuntamiento de Madrid por la que

se anuncian los Premios Villa de Madrid

La excelentísima Comisión de Gobierno, en

sesión de 12 de marzo de 1999, adoptó el siguiente

acuerdo:

Primero.-Convocar los Premios Villa de Madrid

1999, aprobando las correspondientes bases en las

especialidades y con las dotaciones que se relacionan

en el expediente.

Segundo.-Autorizar para ello un gasto total de

23.000.000 de pesetas, con cargo a la partida

99/1/681/681/451.41/481.00 "Premios" del

Presupuesto Municipal aprobado para 1999.

Tercero.-Facultar al Cuarto Teniente de Alcalde,

titular de la Rama de Cultura, Educación, Juventud

y Deportes y Personal, para que solicite el

libramiento de las cantidades que se vayan considerando

necesarias con el carácter de "a justificar", quien

rendirá posteriormente en el plazo reglamentario

establecido al efecto las cuentas justificadas por los

importes correspondientes.

Información y recogida de bases en el

Departamento de Gestión de Centros y Actividades

Culturales, calle Conde Duque, 9 y 11, 28005 Madrid;

teléfono 588 55 83.

Madrid, 16 de abril de 1999.-La Jefe del

Departamento, Lucía Brizuela Castillo.-16.652.

RÁBADE

Edicto

Por Decreto de la Consejería de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia

número 379/1998, de 29 de diciembre, publicado en el

"Diario Oficial de Galicia" número 8, de 14 de

enero de 1999, se declara la urgente ocupación por

este Ayuntamiento de los bienes y derechos

necesarios para la ejecución de la obra incluida en el

Plan de Cooperación con las entidades locales para

1998 "Dotación de servicios en la avenida de

Portugal, primera fase", con los efectos previstos en

el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En cumplimiento y ejecución de la disposición

citada y del acuerdo adoptado en el Pleno de este

Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día

25 de enero de 1999 y demás antecedentes y normas

aplicables, se anuncia que el levantamiento de actas

previas a la ocupación a que se refiere la norma

segunda del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa, tendrá lugar el decimoquinto día hábil, a

las once horas, contados a partir del siguiente al

de publicación del presente edicto en el "Boletín

Oficial del Estado" en los lugares en que se

encuentren ubicados los bienes objeto de la expropiación,

a los que se trasladará un equipo técnico y

administrativo y para cuyos actos se cita a los

propietarios, a los demás afectados y a cuantas personas

o entidades puedan ostentar derechos sobre tales

bienes.

Las actas se levantarán aún en el supuesto de

que no concurran los propietarios y demás

interesados o quienes debidamente les representen.

A tales actos deberán concurrir personalmente

o debidamente representados, acreditando su

personalidad y pudiéndose hacer acompañar, a su costa,

de Peritos y un Notario, debiendo aportar la

documentación precisa respecto a la titularidad de los

derechos a que aleguen (títulos, registrales, cédulas

de propiedad, recibos de contribución, etc.).

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 56.2

del Reglamento para su aplicación en la Ley de

Expropiación Forzosa, los interesados podrán

formular por escrito dirigido al Alcalde-Presidente de

este Ayuntamiento cuantas alegaciones estimen

pertinentes hasta el momento del levantamiento de las

actas previas y a los solos efectos de subsanar los

posibles errores que se hayan podido padecer al

relacionar los bienes afectados por la urgente

ocupación no siendo procedentes cualesquiera otros

recursos o reclamaciones, que se entenderán

diferidos al momento procedimental posterior.

Relación que se cita con expresión de finca, número,

referencia catastral, propietario, superficie afectada,

suelo y valoración (pesetas)

1. 14531.05. Don Antonio Ceide Lage. 322,20.

Urbano. 644.400.

2. 14531.04. Don Manuel Rubinos Martínez. 212.

Urbano. 424.000.

3. 14531.01. Don Tomás Núñez de la Fuente

y doña María Francisca. 80. Urbano. 160.000.

3. 14531.32. Don Tomás y doña María Francisca

Núñez de la Fuente. 116. Urbano. 232.000.

4. 14531.33. Don Abilio Núñez Regüela. 116.

Urbano. 232.000.

5. 14531.03. Don Gonzalo Lage Teijeiro. 60.

Urbano. 120.000.

6. 14531.02. Don Germán Río Piñeiro. 60.

Urbano. 120.000.

7. 14531.35. Don Alfonso Rodríguez Candal. 52.

Urbano. 104.000.

8. 11549.07. Comunidad de propietarios. 232.

Urbano. 464.000.

9. 11549.06. Doña Josefa Barreiro López. 35,20.

Urbano. 70.400.

10. 11549.05. Herederos de don Manuel Castro

Barros. 25,20. Urbano. 70.400.

11. 11549.04. Doña Francisca Piñeiro Ceide.

34,40. Urbano. 68.800.

12. 11549.03. Comunidad de propietarios. 60.

Urbano. 120.000.

Rábade, 29 de enero de 1999.-El Alcalde,

Alfonso González Barrera.-15.747.

ANÁLISIS

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