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Documento BOE-B-1999-6889

Anuncios particulares

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1999, páginas 5634 a 5636 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-1999-6889

TEXTO

BBV GESTINOVA, S. A.

Sociedad Gestora de Instituciones

de Inversión Colectiva

Se comunica a los partícipes del Fondo

denominado Creative Fund, FIM que se va a proceder

a la modificación de su Reglamento de gestión

mediante la elaboración de un texto refundido del

mismo que adecue sus disposiciones al modelo

normalizado de la CNMV, incorporando, entre otras,

las siguientes modificaciones: El cambio de

denominación que pasará a ser BBV Bolsa Japón, FIM,

como consecuencia de la modificación de su política

de inversión que será de renta variable

mayoritariamente japonesa, se modifica el sistema del cálculo

del valor liquidativo que pasará a ser el del mismo

día de la solicitud, se incorpora la posibilidad de

aplicar descuentos en las suscripciones y/o

descuentos de participaciones, se prevé reglamentariamente

la posibilidad de aplicar una inversión mínima

inicial, un volumen máximo de inversiones y se adapta

la operativa en instrumentos financieros derivados

a la normativa vigente.

La DGTPF, en consulta previa al efecto, ha

autorizado estas modificaciones mediante Resolución del

día 12 de marzo de 1999. Estas modificaciones

confieren un derecho especial de separación, en los

términos y plazo señalados en el artículo 35.2 del

RIIC, y el artículo 281 del RRMr. Tales cambios

han sido comunicados de forma individualizada a

los partícipes y se incorporarán también al folleto

informativo de la Institución mediante la

correspondiente actualización.

Madrid, 20 de abril de 1999.-El Secretario del

Consejo de Administración.-17.025.

CAIXA CATALUNYA

GESTIÓ SGIIC, S. A.

Gestora de Fondos de Inversión

Grupo CAIXA CATALUNYA

En cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26

de diciembre, reguladora de las Instituciones de

Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto

1393/1990, de 2 de noviembre, se hace público

que, con fecha 6 de abril de 1999, el Ministerio

de Economía y Hacienda, a través de la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera, ha resuelto

aprobar la modificación del artículo 12 del

Reglamento de Gestión del Fondo de Inversión Caixa

Catalunya Capital FIM y Caixa Catalunya Renda

Plus 3-A FIM, quedando redactado como sigue:

"Artículo 12. Valor de la participación aplicable

en las suscripciones y reembolsos:

1. El precio de las participaciones, a los efectos

de las suscripciones y reembolsos, será el valor

liquidativo del mismo día al de la solicitud, entendiendo

como solicitud para las suscripciones el día de la

fecha valor según el medio de pago empleado,

modificado en su caso, por las comisiones a favor de

la sociedad gestora y de los descuentos a favor del

Fondo, que se determinan en este Reglamento.

En todo caso, el valor que se fije a las

suscripciones será el mismo que el de los reembolsos que

se soliciten al mismo tiempo.

2. Cuando la contratación de valores cotizados

hubiese sido suspendida y dichos valores y otros

similares aún no cotizados, emitidos por la misma

sociedad formen parte del Fondo, el reembolso y

suscripción de la participación se realizará al precio

determinado conforme a los apartados anteriores

de este artículo, y a lo dispuesto en el artículo 10

de este Reglamento, siempre que la valoración de

los valores citados no exceda del 5 por 100 del

valor del patrimonio.

En cualquier otro caso, la suscripción y reembolso

de participaciones se hará en efectivo por la parte

del precio de la participación que no corresponda

a los valores citados en el párrafo precedente,

haciéndose efectiva la diferencia cuando se reanude

la contratación y habida cuenta de la cotización

del primer día en que se produzca. En la suscripción

el partícipe y en el reembolso la sociedad gestora,

harán constar que se comprometen a hacer efectivas

las diferencias calculadas en la forma expresada,

debiendo la sociedad gestora proceder a la

compensación de diferencias, caso de que el partícipe

solicitase el reembolso de las participaciones antes

de superarse las circunstancias que dieron lugar a

su débito.

En casos excepcionales, la CNMV podrá

autorizar, a solicitud motivada de la entidad gestora,

que el reembolso de participaciones se haga en

valores que formen parte integrante del Fondo. En tal

supuesto, dicho órgano fijará las condiciones y

plazos en los que podrá hacerse uso de esta facultad

excepcional."

Barcelona, 8 de abril de 1999.-El Subdirector,

Sadurní Sánchez Maqueda.-17.051.

CAIXA CATALUNYA

GESTIÓ SGIIC, S. A.

Gestora de Fondos de Inversión

Grupo CAIXA CATALUNYA

En cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26

de diciembre, reguladora de las Instituciones de

Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto

1393/1990, de 2 de noviembre, se hace público

que, con fecha 22 de marzo de 1999, el Ministerio

de Economía y Hacienda, a través de la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera, ha resuelto

aprobar la modificación del artículo 12 del

Reglamento de Gestión del Fondo de Inversión Caixa

Catalunya Renda 1-C FIM, Caixa Catalunya Renda

1-F FIM, Caixa Catalunya Renda Plus 1-F FIM,

Caixa Catalunya Renda 3-A FIM, Caixa Catalunya

Renda 1-G FIM y Caixa Catalunya Patrimoni Plus

FIM, quedando redactado como sigue:

"Artículo 12. Valor de la participación aplicable

en las suscripciones y reembolsos:

1. El precio de las participaciones, a los efectos

de las suscripciones y reembolsos, será el valor

liquidativo del mismo día al de la solicitud, entendiendo

como solicitud para las suscripciones el día de la

fecha valor según el medio de pago empleado,

modificado en su caso, por las comisiones a favor de

la sociedad gestora y de los descuentos a favor del

Fondo, que se determinan en este Reglamento.

En todo caso, el valor que se fije a las

suscripciones será el mismo que el de los reembolsos que

se soliciten al mismo tiempo.

2. Cuando la contratación de valores cotizados

hubiese sido suspendida y dichos valores y otros

similares aún no cotizados, emitidos por la misma

sociedad formen parte del Fondo, el reembolso y

suscripción de la participación se realizará al precio

determinado conforme a los apartados anteriores

de este artículo, y a lo dispuesto en el artículo 10

de este Reglamento, siempre que la valoración de

los valores citados no exceda del 5 por 100 del

valor del patrimonio.

En cualquier otro caso, la suscripción y reembolso

de participaciones se hará en efectivo por la parte

del precio de la participación que no corresponda

a los valores citados en el párrafo precedente,

haciéndose efectiva la diferencia cuando se reanude

la contratación y habida cuenta de la cotización

del primer día en que se produzca. En la suscripción

el partícipe y en el reembolso la sociedad gestora,

harán constar que se comprometen a hacer efectivas

las diferencias calculadas en la forma expresada,

debiendo la sociedad gestora proceder a la

compensación de diferencias, caso de que el partícipe

solicitase el reembolso de las participaciones antes

de superarse las circunstancias que dieron lugar a

su débito.

En casos excepcionales, la CNMV podrá

autorizar, a solicitud motivada de la entidad gestora,

que el reembolso de participaciones se haga en

valores que formen parte integrante del Fondo. En tal

supuesto, dicho órgano fijará las condiciones y

plazos en los que podrá hacerse uso de esta facultad

excepcional."

Barcelona, 8 de abril de 1999.-El Subdirector,

Sadurní Sánchez Maqueda.-17.040.

CAIXA CATALUNYA

GESTIÓ SGIIC, S. A.

Gestora de Fondos de Inversión

Grupo CAIXA CATALUNYA

En cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26

de diciembre, reguladora de las Instituciones de

Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto

1393/1990, de 2 de noviembre, se hace público

que, con fecha 26 de marzo de 1999, el Ministerio

de Economía y Hacienda, a través de la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera, ha resuelto

aprobar la modificación del artículo 11 del

Reglamento de Gestión del Fondo de Inversión Caixa

Catalunya Patrimoni FIM, quedando redactado

como sigue:

"Artículo 11. Precio de la participación para

los casos de suscripción y reembolsos:

El precio de las participaciones, a los efectos

de las suscripciones y reembolsos, será el valor

liquidativo del mismo día al de la solicitud, entendiendo

como solicitud para las suscripciones el día de la

fecha valor según el medio de pago empleado,

modificado, en su caso, por las comisiones a favor de

la sociedad gestora y de los descuentos a favor del

Fondo, que se determinan en este Reglamento.

En todo caso, el valor que se fije a las

suscripciones será el mismo que el de los reembolsos que

se soliciten al mismo tiempo."

Barcelona, 8 de abril de 1999.-El Subdirector,

Sadurní Sánchez Maqueda.-17.034.

CAIXA CATALUNYA

GESTIÓ SGIIC, S. A.

Gestora de Fondos de Inversión

Grupo CAIXA CATALUNYA

En cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26

de diciembre, reguladora de las Instituciones de

Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto

1393/1990, de 2 de noviembre, se hace público

que, con fecha 17 de marzo de 1999, el Ministerio

de Economía y Hacienda, a través de la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera, ha resuelto

aprobar la modificación del artículo 12 del

Reglamento de Gestión del Fondo de Inversión Caixa

Catalunya Renda 1-B FIM, Caixa Catalunya Renda

1-D FIM, Caixa Catalunya Renda 1-E FIM y Caixa

Catalunya Renda Plus 1-E FIM, quedando

redactado como sigue:

"Artículo 12. Valor de la participación aplicable

en las suscripciones y reembolsos:

1. El precio de las participaciones, a los efectos

de las suscripciones y reembolsos, será el valor

liquidativo del mismo día al de la solicitud, entendiendo

como solicitud para las suscripciones el día de la

fecha valor según el medio de pago empleado,

modificado en su caso, por las comisiones a favor de

la sociedad gestora y de los descuentos a favor del

Fondo, que se determinan en este Reglamento.

En todo caso, el valor que se fije a las

suscripciones será el mismo que el de los reembolsos que

se soliciten al mismo tiempo.

2. Cuando la contratación de valores cotizados

hubiese sido suspendida y dichos valores y otros

similares aún no cotizados, emitidos por la misma

sociedad formen parte del Fondo, el reembolso y

suscripción de la participación se realizará al precio

determinado conforme a los apartados anteriores

de este artículo, y a lo dispuesto en el artículo 10

de este Reglamento, siempre que la valoración de

los valores citados no exceda del 5 por 100 del

valor del patrimonio.

En cualquier otro caso, la suscripción y reembolso

de participaciones se hará en efectivo por la parte

del precio de la participación que no corresponda

a los valores citados en el párrafo precedente,

haciéndose efectiva la diferencia cuando se reanude

la contratación y habida cuenta de la cotización

del primer día en que se produzca. En la suscripción

el partícipe y en el reembolso la sociedad gestora,

harán constar que se comprometen a hacer efectivas

las diferencias calculadas en la forma expresada,

debiendo la sociedad gestora proceder a la

compensación de diferencias, caso de que el partícipe

solicitase el reembolso de las participaciones antes

de superarse las circunstancias que dieron lugar a

su débito.

En casos excepcionales, la CNMV podrá

autorizar, a solicitud motivada de la entidad gestora,

que el reembolso de participaciones se haga en

valores que formen parte integrante del Fondo. En tal

supuesto, dicho órgano fijará las condiciones y

plazos en los que podrá hacerse uso de esta facultad

excepcional."

Barcelona, 8 de abril de 1999.-El Subdirector,

Sadurní Sánchez Maqueda.-17.042.

CAIXA CATALUNYA

GESTIÓ SGIIC, S. A.

Gestora de Fondos de Inversión

Grupo CAIXA CATALUNYA

En cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26

de diciembre, reguladora de las Instituciones de

Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto

1393/1990, de 2 de noviembre, se hace público

que, con fecha 17 de marzo de 1999, el Ministerio

de Economía y Hacienda, a través de la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera, ha resuelto

aprobar la modificación del artículo 11 del

Reglamento de Gestión del Fondo de Inversión Caixa

Catalunya Plus FIAMM, quedando redactado como

sigue:

"Artículo 11. Precio de la participación para

los casos de suscripción y reembolsos:

El precio de las participaciones, a los efectos

de las suscripciones y reembolsos, será el valor

liquidativo del mismo día al de la solicitud, entendiendo

como solicitud para las suscripciones el día de la

fecha valor según el medio de pago empleado,

modificado, en su caso, por las comisiones a favor de

la sociedad gestora y de los descuentos a favor del

Fondo, que se determinan en este Reglamento.

En todo caso, el valor que se fije a las

suscripciones será el mismo que el de los reembolsos que

se soliciten al mismo tiempo."

Barcelona, 8 de abril de 1999.-El Subdirector,

Sadurní Sánchez Maqueda.-17.033.

CAIXA CATALUNYA

GESTIÓ SGIIC, S. A.

Gestora de Fondos de Inversión

Grupo CAIXA CATALUNYA

En cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26

de diciembre, reguladora de las Instituciones de

Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto

1393/1990, de 2 de noviembre, se hace público

que, con fecha 26 de marzo de 1999, el Ministerio

de Economía y Hacienda, a través de la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera, ha resuelto

aprobar la modificación del artículo 12 del

Reglamento de Gestión del Fondo de Inversión Caixa

Catalunya Fondtesoro 2 FIM, quedando redactado

como sigue:

"Artículo 12. Valor de la participación aplicable

en las suscripciones y reembolsos:

1. El precio de las participaciones, a los efectos

de las suscripciones y reembolsos, será el valor

liquidativo del mismo día al de la solicitud, entendiendo

como solicitud para las suscripciones, el día de la

fecha valor según el medio de pago empleado,

modificado en su caso, por las comisiones a favor de

la sociedad gestora y de los descuentos a favor del

Fondo, que se determinan en este Reglamento.

En todo caso, el valor que se fije a las

suscripciones será el mismo que el de los reembolsos que

se soliciten al mismo tiempo.

2. Cuando la contratación de valores cotizados

hubiese sido suspendida y dichos valores y otros

similares aún no cotizados, emitidos por la misma

sociedad formen parte del Fondo, el reembolso y

suscripción de la participación se realizará al precio

determinado conforme a los apartados anteriores

de este artículo, y a lo dispuesto en el artículo 10

de este Reglamento, siempre que la valoración de

los valores citados no exceda del 5 por 100 del

valor del patrimonio.

En cualquier otro caso, la suscripción y reembolso

de participaciones se hará en efectivo por la parte

del precio de la participación que no corresponda

a los valores citados en el párrafo precedente,

haciéndose efectiva la diferencia cuando se reanude

la contratación y habida cuenta de la cotización

del primer día en que se produzca. En la suscripción

el partícipe y en el reembolso la sociedad gestora,

harán constar que se comprometen a hacer efectivas

las diferencias calculadas en la forma expresada,

debiendo la sociedad gestora proceder a la

compensación de diferencias, caso de que el partícipe

solicitase el reembolso de las participaciones antes

de superarse las circunstancias que dieron lugar a

su débito.

En casos excepcionales, la CNMV podrá

autorizar, a solicitud motivada de la entidad gestora,

que el reembolso de participaciones se haga en

valores que formen parte integrante del Fondo. En tal

supuesto, dicho órgano fijará las condiciones y

plazos en los que podrá hacerse uso de esta facultad

excepcional."

Barcelona, 8 de abril de 1999.-El Subdirector,

Sadurní Sánchez Maqueda.-17.044.

ENDESA, S. A.

Anuncio de invitación a licitar por procedimiento

negociado

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica,

números de teléfono, y fax de la entidad

adjudicadora: ENDESA, calle Príncipe de Vergara, 187,

28002 Madrid, España.

Teléfono: 91 566 88 00.

Fax: 91 590 83 07.

2. Naturaleza del contrato: Suministro, bajo la

modalidad de compra "llave en mano", de una

instalación de descarga, almacenamiento y distribución

de combustibles para consumo propio.

Los contratos de suministro previstos son:

1.1 Equipamiento para la descarga de barcos

compuesto por:

Monoboya y tubería flexible para atraque de

barcos.

Tubería submarina aislada hasta tierra.

1.2 Equipamiento para almacenamiento de

fuel-oil y gasóleo compuesto por:

Tubería aérea desde tierra-tanques.

Tanques de almacenamiento (F-0): 2 ^2500 m 3

(é=42m,h=18m).

Equipo de calentamiento de fondo de tanques.

Equipo de interconexión/aislamiento entre

tanques.

Equipo de bombeo y carga de camiones

reformando el actual de la central.

Sistema contra incendios conectado al de la

central.

Tratamiento de efluentes y aguas residuales

conectado al de la central.

3. Lugar de entrega, de ejecución o de

prestación: "Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad

Anónima (UNELCO), Tenerife, Islas Canarias, España.

4. Para suministros y obras: Se requiere la

inclusión de ingeniería, obra civil, construcción de

infraestructuras, fabricación, transporte, repuestos

especificos, montaje, pruebas y puesta en marcha,

recepciones y período de garantía de la instalación

solicitada.

Las licitaciones deberán ofertar la totalidad del

alcance solicitado. No se admitirán licitaciones por

una parte del alcance solicitado.

5. Para servicios: Los mencionados en el punto

anterior.

6. Posibilidad de presentación de variantes:

Sólo las variantes solicitadas.

7.

8. Plazo de entrega o ejecución o duración, del

contrato de servicios y en la medida de lo posible,

fecha de inicio:

Plazo de ejecución: El mínimo posible, estimado

dieciocho meses.

Fecha del inicio: La más temprana posible

estimada: Cuarto trimestre del año en curso.

9.

10.a) Fecha límite de recepción de las

solicitudes de participación: Mínimo posible, treinta y

siete días después publicación anuncio, como

máximo.

b) Dirección a la que deben enviarse: ENDESA,

calle Príncipe de Vergara, 187. Subdirección de

Aprovisionamiento, 28002 Madrid, España.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse:

Idioma español.

11.

12. Modalidades básicas de financiación y de

pago y/o referencias a los textos que las regulan:

De acuerdo con las condiciones generales de

contratación del grupo ENDESA (ver 17).

13. Situación del proveedor, contratista o

prestador de servicios y condiciones mínimas de carácter

económico y técnico a las que deberá ajustarse:

Ingenierías de plantas (balance of plants) y Proyectos

con solvencia técnico-económica probada para las

instalaciones demandadas.

14. Criterios de adjudicación del contrato

cuando no se mencionen en la invitación a licitar o

el pliego de condiciones: Se indicarán en el pliego

de condiciones.

15.

16.

17. Información complementaria: Las

condiciones generales de contratación del grupo

ENDESA se pueden consultar en la página Web de Internet

siguiente:

http://WWW.Endesa.es/aprovisionamientos/

18.

19.

20.

Madrid, 7 de abril de 1999.-El Secretario

general, Juan Ignacio de la Mata Gorostizaga.-16.358.

ENDESA, S. A.

Anuncio de invitación a licitar por procedimiento

negociado

1. Nombre, dirección, dirección telegráfica,

números de teléfono, y fax de la entidad

adjudicadora: ENDESA, calle Príncipe de Vergara, 187,

28002 Madrid, España.

Teléfono: 91 566 88 00.

Fax: 91 590 83 07.

2. Naturaleza del contrato: Suministro, bajo la

modalidad de compra "llave en mano", de una

instalación de descarga, almacenamiento y distribución

de combustibles para consumo propio.

Los contratos de suministro previstos son:

1.1 Equipamiento para la descarga de barcos

compuesto por:

Monoboya y tubería flexible para atraque de

barcos.

Tubería submarina aislada hasta tierra.

1.2 Equipamiento para almacenamiento de

fuel-oil y gasóleo compuesto por:

Tubería aérea desde puerto-tanques.

Tanques de almacenamiento (F-0): 2 ^2500 m 3

(é=42m,h=18m).

Equipo de calentamiento de fondo de tanques.

Equipo de interconexión/aislamiento entre

tanques.

Equipo de bombeo y carga de camiones

reformando el actual de la central.

Sistema contra incendios conectado al de la

central.

Tratamiento de efluentes y aguas residuales

conectado al de la central.

3. Lugar de entrega, de ejecución o de

prestación: "Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad

Anónima (UNELCO), Gran Canaria, Islas Canarias,

España.

4. Para suministros y obras: Se requiere la

inclusión de ingeniería, obra civil, construcción de

infraestructuras, fabricación, transporte, repuestos

especificos, montaje, pruebas y puesta en marcha,

recepciones y período de garantía de la instalación

solicitada.

Las licitaciones deberán ofertar la totalidad del

alcance solicitado. No se admitirán licitaciones por

una parte del alcance solicitado.

5. Para servicios: Los mencionados en el punto

anterior.

6. Posibilidad de presentación de variantes:

Sólo las variantes solicitadas.

7.

8. Plazo de entrega o ejecución o duración, del

contrato de servicios y en la medida de lo posible,

fecha de inicio:

Plazo de ejecución: El mínimo posible, estimado

dieciocho meses.

Fecha del inicio: La más temprana posible

estimada: Cuarto trimestre del año en curso.

9.

10.a) Fecha límite de recepción de las

solicitudes de participación: Mínimo posible, treinta y

siete días después publicación anuncio, como

máximo.

b) Dirección a la que deben enviarse: ENDESA,

calle Príncipe de Vergara, 187. Subdirección de

Aprovisionamiento, 28002 Madrid, España.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse:

Idioma español.

11.

12. Modalidades básicas de financiación y de

pago y/o referencias a los textos que las regulan:

De acuerdo con las condiciones generales de

contratación del grupo ENDESA (ver 17).

13. Situación del proveedor, contratista o

prestador de servicios y condiciones mínimas de carácter

económico y técnico a las que deberá ajustarse:

Ingenierías de plantas (balance of plants) y Proyectos

con solvencia técnico-económica probada para las

instalaciones demandadas.

14. Criterios de adjudicación del contrato

cuando no se mencionen en la invitación a licitar o

el pliego de condiciones: Se indicarán en el pliego

de condiciones.

15.

16.

17. Información complementaria: Las

condiciones generales de contratación del grupo ENDESA

se pueden consultar en la página Web de Internet

siguiente:

http://WWW.Endesa.es/aprovisionamientos/

18.

19.

20.

Madrid, 7 de abril de 1999.-El Secretario

general, Juan Ignacio de la Mata Gorostizaga.-16.357.

GESTOTAL, S.G.I.I.C., S. A.

B & T FIMUTUAL 1, FIM

B &T RENTA

INTERNACIONAL 1, FIM

La Comisión Nacional del Mercado de Valores

ha autorizado el día 9 de abril de 1999, la sustitución

de "Gestotal, S.G.I.I.C., Sociedad Anónima", por

"Riva y García Gestión, S.G.I.I.C., Sociedad

Anónima", como sociedad gestora, y la de "Deutsche

Bank, S.A.E." por "Banco Urquijo, Sociedad

Anónima", como entidad depositaria

deB&TFimutual 1, FIM, y deB&TRenta Internacional 1,

FIM.

La Dirección General del Tesoro y Política

Financiera ha autorizado el día 14 de abril de 1999 la

modificación de los artículos 1, 4, 6, 8, 11, 13 y

22 del Reglamento de Gestión deB&TFimutual 1,

FIM, que pasa a llamarse Fimutual Renta 1, FIM,

y los artículos 1, 2, 6, 7, 9, 10, 14 y 25 del

Reglamento de Gestión deB&TRenta Internacional 1,

FIM, que pasa a llamarse Fimutual Renta 2, FIM,

la gestora de ambos es "Riva y García Gestión,

S.G.I.I.C., Sociedad Anónima", sita en calle

Diputación, 246, de Barcelona, y el depositario "Banco

Urquijo, Sociedad Anónima", sito en calle Príncipe

de Vergara, 131, de Madrid.

En Fimutual Renta 1, FIM

(antesB&TFimutual 1, FIM) la inversión mínima inicial es de 1.000

pesetas; se ha modificado el redactado del artículo

13 relativo a la política de inversiones y del artículo

22, relativo a la disolución y liquidación.

En Fimutual Renta 2, FIM (antes B &T Renta

Internacional 1, FIM), se ha modificado el redactado

de los artículos9y10delapolítica de inversiones;

según el nuevo redactado del artículo 14 el valor

liquidativo a aplicar en las suscripciones será el del

mismo día de la solicitud, entendiendo como tal

la fecha según el medio de pago empleado, y se

ha modificado el artículo 25 relativo a la disolución

y liquidación.

En virtud de lo anterior los partícipes de estos

fondos tienen derecho al reembolso de sus

participaciones conforme al artículo 35 del Real Decreto

1393/1990, de 2 de noviembre. Lo que se hace

público según lo establecido en el artículo 57 de

dicha norma.

Barcelona, 14 de abril de 1999.-16.319.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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