BBV GESTINOVA, S. A.
Sociedad Gestora de Instituciones
de Inversión Colectiva
Se comunica a los partícipes del Fondo
denominado Creative Fund, FIM que se va a proceder
a la modificación de su Reglamento de gestión
mediante la elaboración de un texto refundido del
mismo que adecue sus disposiciones al modelo
normalizado de la CNMV, incorporando, entre otras,
las siguientes modificaciones: El cambio de
denominación que pasará a ser BBV Bolsa Japón, FIM,
como consecuencia de la modificación de su política
de inversión que será de renta variable
mayoritariamente japonesa, se modifica el sistema del cálculo
del valor liquidativo que pasará a ser el del mismo
día de la solicitud, se incorpora la posibilidad de
aplicar descuentos en las suscripciones y/o
descuentos de participaciones, se prevé reglamentariamente
la posibilidad de aplicar una inversión mínima
inicial, un volumen máximo de inversiones y se adapta
la operativa en instrumentos financieros derivados
a la normativa vigente.
La DGTPF, en consulta previa al efecto, ha
autorizado estas modificaciones mediante Resolución del
día 12 de marzo de 1999. Estas modificaciones
confieren un derecho especial de separación, en los
términos y plazo señalados en el artículo 35.2 del
RIIC, y el artículo 281 del RRMr. Tales cambios
han sido comunicados de forma individualizada a
los partícipes y se incorporarán también al folleto
informativo de la Institución mediante la
correspondiente actualización.
Madrid, 20 de abril de 1999.-El Secretario del
Consejo de Administración.-17.025.
CAIXA CATALUNYA
GESTIÓ SGIIC, S. A.
Gestora de Fondos de Inversión
Grupo CAIXA CATALUNYA
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26
de diciembre, reguladora de las Instituciones de
Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto
1393/1990, de 2 de noviembre, se hace público
que, con fecha 6 de abril de 1999, el Ministerio
de Economía y Hacienda, a través de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, ha resuelto
aprobar la modificación del artículo 12 del
Reglamento de Gestión del Fondo de Inversión Caixa
Catalunya Capital FIM y Caixa Catalunya Renda
Plus 3-A FIM, quedando redactado como sigue:
"Artículo 12. Valor de la participación aplicable
en las suscripciones y reembolsos:
1. El precio de las participaciones, a los efectos
de las suscripciones y reembolsos, será el valor
liquidativo del mismo día al de la solicitud, entendiendo
como solicitud para las suscripciones el día de la
fecha valor según el medio de pago empleado,
modificado en su caso, por las comisiones a favor de
la sociedad gestora y de los descuentos a favor del
Fondo, que se determinan en este Reglamento.
En todo caso, el valor que se fije a las
suscripciones será el mismo que el de los reembolsos que
se soliciten al mismo tiempo.
2. Cuando la contratación de valores cotizados
hubiese sido suspendida y dichos valores y otros
similares aún no cotizados, emitidos por la misma
sociedad formen parte del Fondo, el reembolso y
suscripción de la participación se realizará al precio
determinado conforme a los apartados anteriores
de este artículo, y a lo dispuesto en el artículo 10
de este Reglamento, siempre que la valoración de
los valores citados no exceda del 5 por 100 del
valor del patrimonio.
En cualquier otro caso, la suscripción y reembolso
de participaciones se hará en efectivo por la parte
del precio de la participación que no corresponda
a los valores citados en el párrafo precedente,
haciéndose efectiva la diferencia cuando se reanude
la contratación y habida cuenta de la cotización
del primer día en que se produzca. En la suscripción
el partícipe y en el reembolso la sociedad gestora,
harán constar que se comprometen a hacer efectivas
las diferencias calculadas en la forma expresada,
debiendo la sociedad gestora proceder a la
compensación de diferencias, caso de que el partícipe
solicitase el reembolso de las participaciones antes
de superarse las circunstancias que dieron lugar a
su débito.
En casos excepcionales, la CNMV podrá
autorizar, a solicitud motivada de la entidad gestora,
que el reembolso de participaciones se haga en
valores que formen parte integrante del Fondo. En tal
supuesto, dicho órgano fijará las condiciones y
plazos en los que podrá hacerse uso de esta facultad
excepcional."
Barcelona, 8 de abril de 1999.-El Subdirector,
Sadurní Sánchez Maqueda.-17.051.
CAIXA CATALUNYA
GESTIÓ SGIIC, S. A.
Gestora de Fondos de Inversión
Grupo CAIXA CATALUNYA
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26
de diciembre, reguladora de las Instituciones de
Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto
1393/1990, de 2 de noviembre, se hace público
que, con fecha 22 de marzo de 1999, el Ministerio
de Economía y Hacienda, a través de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, ha resuelto
aprobar la modificación del artículo 12 del
Reglamento de Gestión del Fondo de Inversión Caixa
Catalunya Renda 1-C FIM, Caixa Catalunya Renda
1-F FIM, Caixa Catalunya Renda Plus 1-F FIM,
Caixa Catalunya Renda 3-A FIM, Caixa Catalunya
Renda 1-G FIM y Caixa Catalunya Patrimoni Plus
FIM, quedando redactado como sigue:
"Artículo 12. Valor de la participación aplicable
en las suscripciones y reembolsos:
1. El precio de las participaciones, a los efectos
de las suscripciones y reembolsos, será el valor
liquidativo del mismo día al de la solicitud, entendiendo
como solicitud para las suscripciones el día de la
fecha valor según el medio de pago empleado,
modificado en su caso, por las comisiones a favor de
la sociedad gestora y de los descuentos a favor del
Fondo, que se determinan en este Reglamento.
En todo caso, el valor que se fije a las
suscripciones será el mismo que el de los reembolsos que
se soliciten al mismo tiempo.
2. Cuando la contratación de valores cotizados
hubiese sido suspendida y dichos valores y otros
similares aún no cotizados, emitidos por la misma
sociedad formen parte del Fondo, el reembolso y
suscripción de la participación se realizará al precio
determinado conforme a los apartados anteriores
de este artículo, y a lo dispuesto en el artículo 10
de este Reglamento, siempre que la valoración de
los valores citados no exceda del 5 por 100 del
valor del patrimonio.
En cualquier otro caso, la suscripción y reembolso
de participaciones se hará en efectivo por la parte
del precio de la participación que no corresponda
a los valores citados en el párrafo precedente,
haciéndose efectiva la diferencia cuando se reanude
la contratación y habida cuenta de la cotización
del primer día en que se produzca. En la suscripción
el partícipe y en el reembolso la sociedad gestora,
harán constar que se comprometen a hacer efectivas
las diferencias calculadas en la forma expresada,
debiendo la sociedad gestora proceder a la
compensación de diferencias, caso de que el partícipe
solicitase el reembolso de las participaciones antes
de superarse las circunstancias que dieron lugar a
su débito.
En casos excepcionales, la CNMV podrá
autorizar, a solicitud motivada de la entidad gestora,
que el reembolso de participaciones se haga en
valores que formen parte integrante del Fondo. En tal
supuesto, dicho órgano fijará las condiciones y
plazos en los que podrá hacerse uso de esta facultad
excepcional."
Barcelona, 8 de abril de 1999.-El Subdirector,
Sadurní Sánchez Maqueda.-17.040.
CAIXA CATALUNYA
GESTIÓ SGIIC, S. A.
Gestora de Fondos de Inversión
Grupo CAIXA CATALUNYA
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26
de diciembre, reguladora de las Instituciones de
Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto
1393/1990, de 2 de noviembre, se hace público
que, con fecha 26 de marzo de 1999, el Ministerio
de Economía y Hacienda, a través de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, ha resuelto
aprobar la modificación del artículo 11 del
Reglamento de Gestión del Fondo de Inversión Caixa
Catalunya Patrimoni FIM, quedando redactado
como sigue:
"Artículo 11. Precio de la participación para
los casos de suscripción y reembolsos:
El precio de las participaciones, a los efectos
de las suscripciones y reembolsos, será el valor
liquidativo del mismo día al de la solicitud, entendiendo
como solicitud para las suscripciones el día de la
fecha valor según el medio de pago empleado,
modificado, en su caso, por las comisiones a favor de
la sociedad gestora y de los descuentos a favor del
Fondo, que se determinan en este Reglamento.
En todo caso, el valor que se fije a las
suscripciones será el mismo que el de los reembolsos que
se soliciten al mismo tiempo."
Barcelona, 8 de abril de 1999.-El Subdirector,
Sadurní Sánchez Maqueda.-17.034.
CAIXA CATALUNYA
GESTIÓ SGIIC, S. A.
Gestora de Fondos de Inversión
Grupo CAIXA CATALUNYA
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26
de diciembre, reguladora de las Instituciones de
Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto
1393/1990, de 2 de noviembre, se hace público
que, con fecha 17 de marzo de 1999, el Ministerio
de Economía y Hacienda, a través de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, ha resuelto
aprobar la modificación del artículo 12 del
Reglamento de Gestión del Fondo de Inversión Caixa
Catalunya Renda 1-B FIM, Caixa Catalunya Renda
1-D FIM, Caixa Catalunya Renda 1-E FIM y Caixa
Catalunya Renda Plus 1-E FIM, quedando
redactado como sigue:
"Artículo 12. Valor de la participación aplicable
en las suscripciones y reembolsos:
1. El precio de las participaciones, a los efectos
de las suscripciones y reembolsos, será el valor
liquidativo del mismo día al de la solicitud, entendiendo
como solicitud para las suscripciones el día de la
fecha valor según el medio de pago empleado,
modificado en su caso, por las comisiones a favor de
la sociedad gestora y de los descuentos a favor del
Fondo, que se determinan en este Reglamento.
En todo caso, el valor que se fije a las
suscripciones será el mismo que el de los reembolsos que
se soliciten al mismo tiempo.
2. Cuando la contratación de valores cotizados
hubiese sido suspendida y dichos valores y otros
similares aún no cotizados, emitidos por la misma
sociedad formen parte del Fondo, el reembolso y
suscripción de la participación se realizará al precio
determinado conforme a los apartados anteriores
de este artículo, y a lo dispuesto en el artículo 10
de este Reglamento, siempre que la valoración de
los valores citados no exceda del 5 por 100 del
valor del patrimonio.
En cualquier otro caso, la suscripción y reembolso
de participaciones se hará en efectivo por la parte
del precio de la participación que no corresponda
a los valores citados en el párrafo precedente,
haciéndose efectiva la diferencia cuando se reanude
la contratación y habida cuenta de la cotización
del primer día en que se produzca. En la suscripción
el partícipe y en el reembolso la sociedad gestora,
harán constar que se comprometen a hacer efectivas
las diferencias calculadas en la forma expresada,
debiendo la sociedad gestora proceder a la
compensación de diferencias, caso de que el partícipe
solicitase el reembolso de las participaciones antes
de superarse las circunstancias que dieron lugar a
su débito.
En casos excepcionales, la CNMV podrá
autorizar, a solicitud motivada de la entidad gestora,
que el reembolso de participaciones se haga en
valores que formen parte integrante del Fondo. En tal
supuesto, dicho órgano fijará las condiciones y
plazos en los que podrá hacerse uso de esta facultad
excepcional."
Barcelona, 8 de abril de 1999.-El Subdirector,
Sadurní Sánchez Maqueda.-17.042.
CAIXA CATALUNYA
GESTIÓ SGIIC, S. A.
Gestora de Fondos de Inversión
Grupo CAIXA CATALUNYA
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26
de diciembre, reguladora de las Instituciones de
Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto
1393/1990, de 2 de noviembre, se hace público
que, con fecha 17 de marzo de 1999, el Ministerio
de Economía y Hacienda, a través de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, ha resuelto
aprobar la modificación del artículo 11 del
Reglamento de Gestión del Fondo de Inversión Caixa
Catalunya Plus FIAMM, quedando redactado como
sigue:
"Artículo 11. Precio de la participación para
los casos de suscripción y reembolsos:
El precio de las participaciones, a los efectos
de las suscripciones y reembolsos, será el valor
liquidativo del mismo día al de la solicitud, entendiendo
como solicitud para las suscripciones el día de la
fecha valor según el medio de pago empleado,
modificado, en su caso, por las comisiones a favor de
la sociedad gestora y de los descuentos a favor del
Fondo, que se determinan en este Reglamento.
En todo caso, el valor que se fije a las
suscripciones será el mismo que el de los reembolsos que
se soliciten al mismo tiempo."
Barcelona, 8 de abril de 1999.-El Subdirector,
Sadurní Sánchez Maqueda.-17.033.
CAIXA CATALUNYA
GESTIÓ SGIIC, S. A.
Gestora de Fondos de Inversión
Grupo CAIXA CATALUNYA
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26
de diciembre, reguladora de las Instituciones de
Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto
1393/1990, de 2 de noviembre, se hace público
que, con fecha 26 de marzo de 1999, el Ministerio
de Economía y Hacienda, a través de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, ha resuelto
aprobar la modificación del artículo 12 del
Reglamento de Gestión del Fondo de Inversión Caixa
Catalunya Fondtesoro 2 FIM, quedando redactado
como sigue:
"Artículo 12. Valor de la participación aplicable
en las suscripciones y reembolsos:
1. El precio de las participaciones, a los efectos
de las suscripciones y reembolsos, será el valor
liquidativo del mismo día al de la solicitud, entendiendo
como solicitud para las suscripciones, el día de la
fecha valor según el medio de pago empleado,
modificado en su caso, por las comisiones a favor de
la sociedad gestora y de los descuentos a favor del
Fondo, que se determinan en este Reglamento.
En todo caso, el valor que se fije a las
suscripciones será el mismo que el de los reembolsos que
se soliciten al mismo tiempo.
2. Cuando la contratación de valores cotizados
hubiese sido suspendida y dichos valores y otros
similares aún no cotizados, emitidos por la misma
sociedad formen parte del Fondo, el reembolso y
suscripción de la participación se realizará al precio
determinado conforme a los apartados anteriores
de este artículo, y a lo dispuesto en el artículo 10
de este Reglamento, siempre que la valoración de
los valores citados no exceda del 5 por 100 del
valor del patrimonio.
En cualquier otro caso, la suscripción y reembolso
de participaciones se hará en efectivo por la parte
del precio de la participación que no corresponda
a los valores citados en el párrafo precedente,
haciéndose efectiva la diferencia cuando se reanude
la contratación y habida cuenta de la cotización
del primer día en que se produzca. En la suscripción
el partícipe y en el reembolso la sociedad gestora,
harán constar que se comprometen a hacer efectivas
las diferencias calculadas en la forma expresada,
debiendo la sociedad gestora proceder a la
compensación de diferencias, caso de que el partícipe
solicitase el reembolso de las participaciones antes
de superarse las circunstancias que dieron lugar a
su débito.
En casos excepcionales, la CNMV podrá
autorizar, a solicitud motivada de la entidad gestora,
que el reembolso de participaciones se haga en
valores que formen parte integrante del Fondo. En tal
supuesto, dicho órgano fijará las condiciones y
plazos en los que podrá hacerse uso de esta facultad
excepcional."
Barcelona, 8 de abril de 1999.-El Subdirector,
Sadurní Sánchez Maqueda.-17.044.
ENDESA, S. A.
Anuncio de invitación a licitar por procedimiento
negociado
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica,
números de teléfono, y fax de la entidad
adjudicadora: ENDESA, calle Príncipe de Vergara, 187,
28002 Madrid, España.
Teléfono: 91 566 88 00.
Fax: 91 590 83 07.
2. Naturaleza del contrato: Suministro, bajo la
modalidad de compra "llave en mano", de una
instalación de descarga, almacenamiento y distribución
de combustibles para consumo propio.
Los contratos de suministro previstos son:
1.1 Equipamiento para la descarga de barcos
compuesto por:
Monoboya y tubería flexible para atraque de
barcos.
Tubería submarina aislada hasta tierra.
1.2 Equipamiento para almacenamiento de
fuel-oil y gasóleo compuesto por:
Tubería aérea desde tierra-tanques.
Tanques de almacenamiento (F-0): 2 ^2500 m 3
(é=42m,h=18m).
Equipo de calentamiento de fondo de tanques.
Equipo de interconexión/aislamiento entre
tanques.
Equipo de bombeo y carga de camiones
reformando el actual de la central.
Sistema contra incendios conectado al de la
central.
Tratamiento de efluentes y aguas residuales
conectado al de la central.
3. Lugar de entrega, de ejecución o de
prestación: "Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad
Anónima (UNELCO), Tenerife, Islas Canarias, España.
4. Para suministros y obras: Se requiere la
inclusión de ingeniería, obra civil, construcción de
infraestructuras, fabricación, transporte, repuestos
especificos, montaje, pruebas y puesta en marcha,
recepciones y período de garantía de la instalación
solicitada.
Las licitaciones deberán ofertar la totalidad del
alcance solicitado. No se admitirán licitaciones por
una parte del alcance solicitado.
5. Para servicios: Los mencionados en el punto
anterior.
6. Posibilidad de presentación de variantes:
Sólo las variantes solicitadas.
7.
8. Plazo de entrega o ejecución o duración, del
contrato de servicios y en la medida de lo posible,
fecha de inicio:
Plazo de ejecución: El mínimo posible, estimado
dieciocho meses.
Fecha del inicio: La más temprana posible
estimada: Cuarto trimestre del año en curso.
9.
10.a) Fecha límite de recepción de las
solicitudes de participación: Mínimo posible, treinta y
siete días después publicación anuncio, como
máximo.
b) Dirección a la que deben enviarse: ENDESA,
calle Príncipe de Vergara, 187. Subdirección de
Aprovisionamiento, 28002 Madrid, España.
c) Lengua o lenguas en que deben redactarse:
Idioma español.
11.
12. Modalidades básicas de financiación y de
pago y/o referencias a los textos que las regulan:
De acuerdo con las condiciones generales de
contratación del grupo ENDESA (ver 17).
13. Situación del proveedor, contratista o
prestador de servicios y condiciones mínimas de carácter
económico y técnico a las que deberá ajustarse:
Ingenierías de plantas (balance of plants) y Proyectos
con solvencia técnico-económica probada para las
instalaciones demandadas.
14. Criterios de adjudicación del contrato
cuando no se mencionen en la invitación a licitar o
el pliego de condiciones: Se indicarán en el pliego
de condiciones.
15.
16.
17. Información complementaria: Las
condiciones generales de contratación del grupo
ENDESA se pueden consultar en la página Web de Internet
siguiente:
http://WWW.Endesa.es/aprovisionamientos/
18.
19.
20.
Madrid, 7 de abril de 1999.-El Secretario
general, Juan Ignacio de la Mata Gorostizaga.-16.358.
ENDESA, S. A.
Anuncio de invitación a licitar por procedimiento
negociado
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica,
números de teléfono, y fax de la entidad
adjudicadora: ENDESA, calle Príncipe de Vergara, 187,
28002 Madrid, España.
Teléfono: 91 566 88 00.
Fax: 91 590 83 07.
2. Naturaleza del contrato: Suministro, bajo la
modalidad de compra "llave en mano", de una
instalación de descarga, almacenamiento y distribución
de combustibles para consumo propio.
Los contratos de suministro previstos son:
1.1 Equipamiento para la descarga de barcos
compuesto por:
Monoboya y tubería flexible para atraque de
barcos.
Tubería submarina aislada hasta tierra.
1.2 Equipamiento para almacenamiento de
fuel-oil y gasóleo compuesto por:
Tubería aérea desde puerto-tanques.
Tanques de almacenamiento (F-0): 2 ^2500 m 3
(é=42m,h=18m).
Equipo de calentamiento de fondo de tanques.
Equipo de interconexión/aislamiento entre
tanques.
Equipo de bombeo y carga de camiones
reformando el actual de la central.
Sistema contra incendios conectado al de la
central.
Tratamiento de efluentes y aguas residuales
conectado al de la central.
3. Lugar de entrega, de ejecución o de
prestación: "Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad
Anónima (UNELCO), Gran Canaria, Islas Canarias,
España.
4. Para suministros y obras: Se requiere la
inclusión de ingeniería, obra civil, construcción de
infraestructuras, fabricación, transporte, repuestos
especificos, montaje, pruebas y puesta en marcha,
recepciones y período de garantía de la instalación
solicitada.
Las licitaciones deberán ofertar la totalidad del
alcance solicitado. No se admitirán licitaciones por
una parte del alcance solicitado.
5. Para servicios: Los mencionados en el punto
anterior.
6. Posibilidad de presentación de variantes:
Sólo las variantes solicitadas.
7.
8. Plazo de entrega o ejecución o duración, del
contrato de servicios y en la medida de lo posible,
fecha de inicio:
Plazo de ejecución: El mínimo posible, estimado
dieciocho meses.
Fecha del inicio: La más temprana posible
estimada: Cuarto trimestre del año en curso.
9.
10.a) Fecha límite de recepción de las
solicitudes de participación: Mínimo posible, treinta y
siete días después publicación anuncio, como
máximo.
b) Dirección a la que deben enviarse: ENDESA,
calle Príncipe de Vergara, 187. Subdirección de
Aprovisionamiento, 28002 Madrid, España.
c) Lengua o lenguas en que deben redactarse:
Idioma español.
11.
12. Modalidades básicas de financiación y de
pago y/o referencias a los textos que las regulan:
De acuerdo con las condiciones generales de
contratación del grupo ENDESA (ver 17).
13. Situación del proveedor, contratista o
prestador de servicios y condiciones mínimas de carácter
económico y técnico a las que deberá ajustarse:
Ingenierías de plantas (balance of plants) y Proyectos
con solvencia técnico-económica probada para las
instalaciones demandadas.
14. Criterios de adjudicación del contrato
cuando no se mencionen en la invitación a licitar o
el pliego de condiciones: Se indicarán en el pliego
de condiciones.
15.
16.
17. Información complementaria: Las
condiciones generales de contratación del grupo ENDESA
se pueden consultar en la página Web de Internet
siguiente:
http://WWW.Endesa.es/aprovisionamientos/
18.
19.
20.
Madrid, 7 de abril de 1999.-El Secretario
general, Juan Ignacio de la Mata Gorostizaga.-16.357.
GESTOTAL, S.G.I.I.C., S. A.
B & T FIMUTUAL 1, FIM
B &T RENTA
INTERNACIONAL 1, FIM
La Comisión Nacional del Mercado de Valores
ha autorizado el día 9 de abril de 1999, la sustitución
de "Gestotal, S.G.I.I.C., Sociedad Anónima", por
"Riva y García Gestión, S.G.I.I.C., Sociedad
Anónima", como sociedad gestora, y la de "Deutsche
Bank, S.A.E." por "Banco Urquijo, Sociedad
Anónima", como entidad depositaria
deB&TFimutual 1, FIM, y deB&TRenta Internacional 1,
FIM.
La Dirección General del Tesoro y Política
Financiera ha autorizado el día 14 de abril de 1999 la
modificación de los artículos 1, 4, 6, 8, 11, 13 y
22 del Reglamento de Gestión deB&TFimutual 1,
FIM, que pasa a llamarse Fimutual Renta 1, FIM,
y los artículos 1, 2, 6, 7, 9, 10, 14 y 25 del
Reglamento de Gestión deB&TRenta Internacional 1,
FIM, que pasa a llamarse Fimutual Renta 2, FIM,
la gestora de ambos es "Riva y García Gestión,
S.G.I.I.C., Sociedad Anónima", sita en calle
Diputación, 246, de Barcelona, y el depositario "Banco
Urquijo, Sociedad Anónima", sito en calle Príncipe
de Vergara, 131, de Madrid.
En Fimutual Renta 1, FIM
(antesB&TFimutual 1, FIM) la inversión mínima inicial es de 1.000
pesetas; se ha modificado el redactado del artículo
13 relativo a la política de inversiones y del artículo
22, relativo a la disolución y liquidación.
En Fimutual Renta 2, FIM (antes B &T Renta
Internacional 1, FIM), se ha modificado el redactado
de los artículos9y10delapolítica de inversiones;
según el nuevo redactado del artículo 14 el valor
liquidativo a aplicar en las suscripciones será el del
mismo día de la solicitud, entendiendo como tal
la fecha según el medio de pago empleado, y se
ha modificado el artículo 25 relativo a la disolución
y liquidación.
En virtud de lo anterior los partícipes de estos
fondos tienen derecho al reembolso de sus
participaciones conforme al artículo 35 del Real Decreto
1393/1990, de 2 de noviembre. Lo que se hace
público según lo establecido en el artículo 57 de
dicha norma.
Barcelona, 14 de abril de 1999.-16.319.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid