Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de
octubre de 1998, se autorizó al Ente Público de
la Red Técnica Española de Televisión a la
enajenación de las acciones de la que es titular,
representativas del 30 por 100 del capital social de la
sociedad mercantil "Retevisión, Sociedad
Anónima", de conformidad con lo dispuesto en el artículo
104.3 de la Ley de Patrimonio del Estado.
Aprobadas, igualmente, las bases del
procedimiento de venta, mediante convocatoria restringida de
ofertas, y publicadas las mismas en el "Boletín
Oficial del Estado" de fecha 6 de noviembre de 1998,
por Resolución de esta Secretaría General de fecha
3 de noviembre, se acordó la apertura del
procedimiento.
Seguido éste por todas sus fases y trámites, el
Consejo de Administración del Ente Público de la
Red Técnica Española de Televisión, en su sesión
de 30 de marzo de 1999, adoptó, por unanimidad,
el acuerdo de adjudicación del citado porcentaje
del capital social de "Retevisión, Sociedad
Anónima", acordando, asimismo, dar traslado de dicho
acuerdo a la Secretaría General de Comunicaciones
del Ministerio de Fomento para, en su caso, su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
En su virtud, he resuelto ordenar la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" del acuerdo
adoptado por el Consejo de Administración del Ente
Público de la Red Técnica Española de Televisión,
en su sesión celebrada en Madrid el día 30 de marzo
de 1999, por el que se procede a la adjudicación
del 30 por 100 del capital social de "Retevisión,
Sociedad Anónima", y cuyo contenido se acompaña
a esta Resolución como anexo.
Madrid, 14 de abril de 1999.-El Secretario, José
Manuel Villar Uríbarri.-17.224
Acuerdo del Consejo de Administracion del Ente
Público de la Red Técnica Española de Televisión
por el que se aprueba la resolución de la convocatoria
restringida de enajenación de la participación del
30 por 100 del capital social de "Retevisión, Sociedad
Anónima"
Antecedentes
1. El Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio,
de liberalización de las telecomunicaciones,
derogado y sustituido por la Ley 12/1997, de 24 de
abril, encomendó al Ente Público de la Red Técnica
Española de Televisión (ente público) la
constitución de "Retevisión, Sociedad Anónima", cuya
creación se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros
de 5 de diciembre de 1996, siendo el ente público
el titular de todas las acciones.
El Real Decreto 2/1997, de 10 de enero,
determinó los requisitos para participar en procedimiento
restringido de enajenación, mediante concurso, de
un porcentaje de las acciones de dicha sociedad
anónima. Las bases del procedimiento restringido
se aprobaron por Orden del Ministro de Fomento
de 11 de marzo de 1997, la cual establecía que
sería objeto de enajenación, por concurso, el 60
por 100 del capital social de "Retevisión, Sociedad
Anónima". Las acciones a enajenar serían 2.400.000
acciones de la serie B, fijándose, asimismo, con el
tipo mínimo de licitación el de 19.000 pesetas por
acción, de conformidad con la valoración de la
sociedad, aprobada por el Consejo de Ministros de 21
de febrero de 1997.
El Consejo de Administración del Ente Público
de la Red Técnica Española de Televisión, en su
reunión de 1 de abril de 1997, aprobó el pliego
de cláusulas administrativas particulares que habrían
de regir el procedimiento a aplicar en esta primera
privatización, así como la convocatoria del mismo.
Convocado dicho concurso y resuelto el mismo,
el día 7 de agosto de 1997 se formalizó el contrato
de compraventa de las acciones representativas del
60 por 100 del capital social de "Retevisión,
Sociedad Anónima". Simultáneamente, los adjudicatarios
debieron suscribir y desembolsar una ampliación
de capital del 10 por 100 contemplada en el pliego
de cláusulas administrativas particulares, situándose
en la actualidad su participación conjunta en el
capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima", en
el 70 por 100.
La Orden del Ministerio de Fomento de 11 de
marzo, mencionada, incorporaba, como anejo 2, el
contrato entre accionistas firmado la misma fecha
de la formalización del de compraventa, el 7 de
agosto de 1997. La cláusula cuarta de dicho contrato
establecía dos restricciones para la transmisión de
las acciones de "Retevisión, Sociedad Anónima",
propiedad del ente público. En primer lugar, el ente
público se comprometió frente a los accionistas
adjudicatarios, durante los tres años de vigencia de dicho
contrato, a no enajenar las acciones de "Retevisión,
Sociedad Anónima" que poseyera o pudiera poseer,
a ninguna entidad cuyo objeto social coincidiese
con el de cualquiera de los accionistas
adjudicatarios. Igualmente, el ente público se comprometió
frente a los accionistas adjudicatarios de la primera
venta a no enajenar sus acciones de "Retevisión,
Sociedad Anónima", sin conceder a éstos un
derecho de tanteo con respecto a las acciones que
proyectare enajenar.
2. El Consejo de Administración del Ente
Público de la Red Técnica Española de Televisión, en
su sesión del día 23 de octubre de 1998 y con
intención de culminar el proceso de privatización
de la sociedad anónima iniciado en 1997, acordó
enajenar las 1.600.000 acciones de la serie A,
representativas del 30 por 100 del capital social de
"Retevisión, Sociedad Anónima" de las que es titular.
Este acuerdo fue refrendado por el Consejo de
Ministros en su reunión del día 30 de octubre de
1998, por el que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 104.3 de la Ley de Patrimonio del
Estado, autorizó al Ente Público de la Red Técnica
Española de Televisión para la enajenación de las
acciones de las que es titular, representativas del
30 por 100 del capital social de la sociedad mercantil
"Retevisión, Sociedad Anónima".
Igualmente, el Consejo de Administración del ente
público en su sesión de 28 de octubre de 1998
aprobó las bases del procedimiento de venta
mediante convocatoria restringida de ofertas, que han regido
en esta segunda enajenación, acordando su remisión
al Secretario general de Comunicaciones del
Ministerio de Fomento para que autorizara su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
El procedimiento de venta elegido para la
enajenación ha sido, tal y como se recogió en la base
2 del pliego, la venta directa mediante la
convocatoria restringida de ofertas y su régimen jurídico
se ha regido por las normas de derecho privado,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 1
y 3 del Real Decreto 585/1989, de 19 de mayo,
por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público
Red Técnica Española de Televisión, modificado
por el Real Decreto 2276/1996, de 25 de octubre,
en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998,
de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y
el artículo 3.1.k) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas.
El 3 de noviembre de 1998, el Secretario general
de Comunicaciones ordenaba la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del pliego de bases para
la enajenación de la participación del 30 por 100
del capital social de "Retevisión, Sociedad
Anónima", propiedad del Ente Público de la Red Técnica
Española de Televisión, mediante la convocatoria
restringida de ofertas, al mismo tiempo que hacía
pública la apertura del procedimiento desde el
mismo día de la publicación de la referida resolución.
La publicación del pliego de bases para la
convocatoria restringida de enajenación de la
participación del 30 por 100 del capital social de
"Retevisión, Sociedad Anónima", propiedad del Ente
Público de la Red Técnica Española de Televisión
se producía el 6 de noviembre de 1998 en la sección
de anuncios del "Boletín Oficial del Estado",
abriéndose en esa fecha los plazos para la presentación
de solicitudes para participar en dicha convocatoria.
Se insertaron en prensa nacional e internacional
anuncios públicos en los que se informaba a los
interesados que la documentación relativa a la
convocatoria se encontraba a su disposición en las
oficinas del asesor financiero del ente público.
3. Con fecha 5 de noviembre de 1998, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
requirió del ente público la comunicación previa
y el registro de la operación de enajenación
significando esto su inclusión en el ámbito general
de aplicación del Real Decreto 291/1992. No
obstante, la CNMV consideró que en la enajenación
de las acciones se daban los elementos que delimitan
el supuesto de hecho para la aplicación de la
excepción parcial recogida en el artículo 7.1 de la citada
norma. La aplicación de dicha excepción parcial
tiene como consecuencia la no pertinencia de
cumplir los requisitos de verificación y registro de los
informes de auditoría, de las cuentas anuales y de
un folleto informativo sobre la oferta proyectada
[artículo 5.2. c) y d) Real Decreto].
4. De acuerdo con lo establecido en la base
3 del pliego, el ente público actuaría como entidad
gestora de la presente convocatoria restringida de
ofertas. Para el cumplimiento de dicha función su
Consejo de Administración designó una Comisión
Gestora integrada por su Presidente y cuatro Vocales
y un Secretario. La composición final de la comisión
gestora fue la siguiente:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Valentín Sanz Caja, Presidente del
Ente Público de la Red Técnica Española de
Televisión.
Vocales:
Don Mariano Polo Gallego, Director de
Relaciones con la Administración y Clientes del Ente
Público de la Red Técnica Española de Televisión.
Don José Antonio Muñoz Ruiz, Consejero del
Ente Público. Subdirector General de Coordinación
y de Ordenación de las Comunicaciones.
Don Eduardo Gutiérrez López, Consejero del
Ente Público. Asesor de la Oficina del Presupuesto
de la Presidencia del Gobierno.
Don Javier Santamaría Navarrete. Vocal Asesor
del Gabinete del Excmo. Sr. Ministro
Secretario:
Don Íñigo Dago Elorza, Secretario del Consejo
de Administración del Ente Público. Abogado del
Estado. Servicios Jurídicos.
5. La primera fase de la Convocatoria terminó,
de conformidad con la base 7.1, el día 20 de
noviembre de 1998, a las dieciocho horas, habiendo
presentado solicitudes de participación en la expresada
convocatoria, por una parte la unión de empresarios
integrada por "Grupo Eléctrico de
Telecomunicaciones, Sociedad Anónima", Stet International
Netherlands, N. V. (SIN), "Unión Fenosa Inversiones,
Sociedad Anónima", BCH Mediación y
Asesoramiento, "Correduría de Seguros, Sociedad
Anónima", Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda,
Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), Caja
de Ahorros del Mediterráneo y "Vibarco, Sociedad
Anónima"; y por otra parte e individualmente las
entidades Caja de Ahorros de Guipúzcoa y San
Sebastián (Kutxa), Caja de Ahorros de Navarra
(CAN) y Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK).
De conformidad con lo previsto en la base 8.1
del pliego y, tras haberse acreditado el cumplimiento
de los requisitos exigidos en las citadas bases para
la preselección de los solicitantes y en algunos casos
haber solicitado la subsanación de documentos, la
comisión gestora del ente público aceptó todas y
cada una de las solicitudes presentadas, invitando
formalmente a la presentación de ofertas mediante
notificación de fecha del 30 de noviembre de 1998,
fecha en la que quedaba iniciada la segunda fase
de la Convocatoria, de acuerdo con el el
procedimiento de venta descrito en la base 5 del pliego.
Previa a la presentación de ofertas, y de
conformidad con las bases 5.3 y 8.1, los participantes
preseleccionados debieron adquirir, tras efectuar
transferencia bancaria a favor del ente público, el
cuaderno de venta, al que se acompañaba el modelo
de contrato de compraventa.
6. De conformidad con la base 9 del pliego,
los participantes preseleccionados formularon
consultas a la entidad gestora. Estas consultas fueron
contestadas en un solo escrito denominado
"Documento de Respuestas", que fue enviado a los
participantes preseleccionados el día 14 de diciembre
de 1998.
7. La apertura de ofertas se realizó, tal y como
se establecía en la base 11 del pliego, en acto público
el día 22 de diciembre de 1998 a las trece horas.
El Secretario de la comisón gestora levantó acta
del contenido de la única oferta presentada: La
correspondiente a una unión de empresarios
constituida, exclusivamente para su presentación a este
concurso, por "GET, Grupo Eléctrico de
Telecomunicaciones, Sociedad Anónima", Stet
International Netherlands, N. V. (SIN), "Unión Fenosa
Inversiones, Sociedad Anónima", BCH Mediación y
Asesoramiento, "Correduría de Seguros, Sociedad
Anónima", Montes de Piedad y Caja de Ahorros de
Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera
(Unicaja), Caja de Ahorros del Mediterráneo y "Vibarco,
Sociedad Anónima", por la totalidad de las
1.600.000 acciones, correspondientes al 30 por 100
del capital social de "Retevisión, Sociedad
Anónima" y por el precio de 77.063 pesetas por acción,
que coincidía con el precio mínimo de enajenación
fijado en la base 1 del pliego. Ninguno de los demás
solicitantes, Kutxa, BBK y CAN, presentaron oferta
alguna.
8. El criterio de selección en la segunda fase
de la convocatoria era, de acuerdo con lo establecido
en las bases, el criterio del mayor precio (base 11.4)
y en caso de igualdad de precio entre más de una
oferta, se daría prioridad a la oferta realizada por
un número mayor de acciones.
Examinada la única oferta presentada y
comprobando que ésta se adecuaba a los requisitos
establecidos en las bases, la entidad gestora notificó
el 28 de diciembre, a la unión de empresarios
mencionada, la selección de su oferta.
En dicha notificación se comunicaba igualmente
la apertura del plazo de ejercicio del derecho de
tanteo por parte de los accionistas del 70 por 100
del capital social de "Retevisión, Sociedad
Anónima", de acuerdo con lo establecido en la base 12.
Asimismo, fueron notificados todos y cada uno de
los accionistas del 70 por 100 del capital social
de "Retevisión, Sociedad Anónima", de la apertura
de dicho plazo para el ejercicio del derecho de
tanteo.
9. Durante el plazo establecido para el ejercicio
del derecho de tanteo, es decir, en los veinte días
naturales siguientes a la notificación de la selección
de la oferta (del 28 de diciembre de 1998 al 18
de enero de 1999), algunos de los accionistas de
"Retevisión, Sociedad Anónima", en concreto la
Caja de Ahorros de Navarra, Ibercaja y Kutxa, se
dirigieron al ente público, notificándole su intención
de ejercitar el derecho de tanteo en proporción a
su participación en el 70 por 100 del capital social
de la sociedad, sin renunciar expresamente las dos
primeras a su derecho de acrecer, que establecía
la base 12.2 del pliego.
Posteriormente, el ente público fue informado del
pacto suscrito el 18 de enero de 1999 entre la unión
de empresarios adjudicataria provisional de la
convocatoria y dos accionistas de "Retevisión, Sociedad
Anónima", y por tanto titulares del derecho de
tanteo: CAN e Ibercaja, que no formaban parte de
dicha unión.
En dicho pacto se establecía, en primer lugar,
que CAN ejercitaría su derecho de tanteo por un
0,800 por 100 del capital social de "Retevisión,
Sociedad Anónima", renunciando a su derecho a
acrecer; Ibercaja, por su parte, ejercitaría su derecho
de tanteo para adquirir un 0,429 por 100 del capital
social de la sociedad y renunciando también a su
derecho de acrecer.
En segundo lugar, la parte que les correspondería
a estos dos actuales accionistas que renunciaban
a su derecho de acrecer, sería asumida por los
miembros de la unión de empresarios.
En tercer lugar, dicho pacto preveía también la
posibilidad de que los actuales accionistas, que no
lo suscribiesen, ejercitaran su derecho de tanteo,
bien renunciando a su derecho a acrecer, bien sin
renunciar a él. En el primero de estos supuestos,
la parte que correspondería acrecer a dichos
accionistas no miembros del pacto, sería asumida por
la Unión de Empresarios y la parte correspondiente
a su derecho de tanteo sería reducida del paquete
de acciones que se atribuyera a BCH Mediación
y Asesoramiento, "Correduria de Seguros, Sociedad
Anónima", de acuerdo con la distribución interna
de la unión de empresarios de la oferta que había
sido adjudicada provisionalmente. En el segundo
de los supuestos, cada uno de los actuales accionistas
integrantes de la unión de empresarios ejercitaría
su derecho de tanteo proporcionalmente a su
participación en el 70 por 100 del capital social de
"Retevisión, Sociedad Anónima".
Asimismo, la Kutxa renunciaba a su derecho a
acrecer en su escrito dirigido al ente público el
pasado 21 de enero de 1999, dentro del plazo de los
cinco días establecidos en la base 12.3 para realizar
dicho acrecimiento.
10. El plazo para el ejercicio del derecho de
tanteo concluyó el día 18 de enero, a las dieciocho
horas, habiendo ejercido su derecho en dicho plazo
tres de los actuales accionistas de las acciones
representativas del 70 por 100 del capital social de
"Retevisión, Sociedad Anónima": Kutxa por 80.000
acciones, CAN por 42.667 acciones e Ibercaja por
22.857 acciones, renunciando todos a su derecho
a acrecer.
Concluido el período de ejercicio del derecho
de tanteo descrito en la base 12 del pliego, el 29
de enero de 1999, el ente público notificó por escrito
a la unión de empresarios, cuya oferta había sido
seleccionada, el resultado del ejercicio del derecho
de tanteo y la minoración de su oferta respecto
a la presentada el 22 de diciembre de 1998,
solicitando a su vez que confirmaran definitivamente
la composición de la unión de empresarios y la
distribución de acciones entre sus miembros, que
de acuerdo con las bases y con lo establecido en
el documento de respuestas, podía variar hasta el
momento mismo de la formalización del segundo
aval.
Asimismo, fue notificado a los restantes
accionistas que conjuntamente son titulares de las
acciones representativas del 70 por 100 del capital social
de "Retevisión, Sociedad Anónima" los cuales no
ejercieron el derecho de tanteo y que tampoco eran
miembros de la unión de empresarios seleccionada,
es decir, Euskaltel y BBK, la finalización del plazo
para el ejercicio del derecho de tanteo y la
consiguiente disposición de la entidad gestora de
confirmar las ofertas y resolver la convocatoria.
11. Por otra parte, el Consejo Consultivo de
Privatizaciones (CCP), en su informe de diciembre
de 1998, dictaminó que, partiendo de la existencia
de un marco normativo específicamente adoptado
para la privatización de "Retevisión, Sociedad
Anónima" que de por sí condicionaba el ámbito de
aplicación de los principios de publicidad, de
transparencia y especialmente el de concurrencia,
principios por los que corresponde velar a dicho
Consejo, dentro de este marco normativo, los referidos
principios se han cumplido en grado suficiente.
En vista de lo anterior, y finalizado ya el plazo
para el ejercicio del derecho de tanteo, que fue
ejercido, únicamente, por Ibercaja, CAN y Kutxa, con
renuncia a su derecho de acrecer por parte de las
tres entidades, la Comisión Gestora del Ente Público
de la Red Técnica Española de Televisión, propuso
adjudicar las acciones representantes del 30 por 100
del capital social de "Retevisión, Sociedad
Anónima" objeto de la presente convocatoria, por un doble
título: El derivado directamente del derecho de
tanteo ejercido legítimamente por sus titulares y la
adjudicación de la parte restante a la unión de
empresarios titulares de la oferta seleccionada en la
presente Convocatoria, en las condiciones reseñadas
anteriormente, y con arreglo a los criterios reflejados
en el "Documento de Respuestas".
Resolución de la convocatoria
El Consejo de Administración del Ente Público
de la Red Técnica Española de Televisión, una vez
examinada la propuesta de la comisión gestora
transcrita en el apartado anterior, adopta, por unanimidad
y con carácter inmediatamente ejecutivo, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 8.5 del Estatuto del
ente público, aprobado por Real Decreto 545/1989,
de 19 de mayo, modificado por Real Decreto
2276/1996, de 25 de octubre, los siguientes
acuerdos:
1. º Adjudicar las acciones números 1 a
1.600.000 ambas inclusive, de la serie A, de 10.000
pesetas de valor nominal cada una, representativas
del 30 por 100 del capital social de "Retevisión,
Sociedad Anónima" por 123.300.800.000 pesetas,
es decir, 77.063 pesetas cada acción a:
Stet International Netherlands, N.V.: 373.333
acciones, por importe de 28.770.160.979 pesetas.
"Grupo Eléctrico de Telecomunicaciones,
Sociedad Anónima" (GET): 373.333 acciones, por
importe de 28.770.160.979 pesetas.
"Unión Fenosa Inversiones, Sociedad Anónima"
(Ufinsa): 259.200 acciones, por importe de
19.974.729.600 pesetas.
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa
y San Sebastián-Guipuzkoa eta Donostiako Aurrezki
Kutxa (KUTXA): 80.000 acciones, por importe de
6.165.040.000 pesetas.
Caja de Ahorros de Mediterráneo (CAM): 53.333
acciones, por importe de 4.110.000.979 pesetas.
Montes de Piedad y Cajas de Ahorro de Ronda,
Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja):
53.333 acciones, por importe de 4.110.000.979
pesetas.
"BCH Mediación y Asesoramiento, Correduría
de Seguros, Sociedad Anónima": 293.333 acciones,
por importe de 22.605.120.979 pesetas.
"Vibarco, Sociedad Anónima": 48.611 acciones,
por importe de 3.746.109.493 pesetas.
Caja de Ahorros de Navarra (CAN): 42.667
acciones, por importe de 3.288.047.021 pesetas.
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza,
Aragón y Rioja (Ibercaja): 22.857 acciones, por
importe de 1.761.428.991 pesetas.
2. º Requerir a los citados adjudicatarios para
que manifiesten por escrito y en un plazo máximo
de cinco días, a contar desde la presente notificación,
la elección de la forma de pago para satisfacer dicho
precio entre las dos previstas en el contrato de
compraventa.
3. º Requerir a los citados adjudicatarios para
que procedan a la constitución del aval del 100
por 100 del precio adjudicado, que deberán efectuar
en el plazo de los siete días hábiles siguientes a
esta notificación, de conformidad con la base 13.4
del pliego de bases.
4. º Emplazar a los adjudicatarios a la
formalización de la escritura pública de compraventa de
las acciones objeto de la presente convocatoria, que
deberá ser realizada dentro de los veinte días hábiles
siguientes a la notificación del presente acuerdo.
5. º Facultar al Presidente del Consejo de
Administración, ilustrísimo señor don Valentín Sanz Caja,
tan ampliamente como en Derecho sea necesario
para que otorgue y formalice cuantos contratos y
documentos resulten necesarios para la ejecución
de los acuerdos anteriores, así como para que realice
cuantos actos requiera la ejecución del presente
acuerdo y del pliego de bases para la convocatoria.
6. º Notificar el presente Acuerdo a los oferentes
así como dar traslado del mismo a la Secretaría
General de Comunicaciones del Ministerio de
Fomento para, en su caso, su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de marzo de 1999.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid