Se ha advertido que en las resoluciones
mencionadas, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado"
número 82, de fecha 6 de abril de 1999, páginas
4604 y 4605, se incluye el requisito de clasificación
como empresa consultora y de servicios del Estado.
Este requisito no es exigible, por lo que en los
tres casos queda anulado y sin efecto el párrafo
correspondiente "clasificación", permaneciendo
invariable el resto del texto en todos los casos.
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