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Documento BOE-B-1999-7401

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1999, páginas 5997 a 6007 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-7401

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Intervención General

de la Administración del Estado

Resolución por la que se notifica el inicio de un

control financiero a la empresa "Conservas

Echevarría, Sociedad Anónima", por razón de las

ayudas percibidas con cargo al FEOGA-Garantía,

línea 124: "Otras intervenciones relativas al consumo

del aceite de oliva, utilizadas en la fabricación de

conservas", por las ayudas percibidas en el ejercicio

FEOGA 1996

En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del

texto refundido de la Ley General Presupuestaria

y el Reglamento (CEE) 4045/89, la Intervención

General de la Administración del Estado, dispuso

la realización de un control financiero a la empresa

"Conservas Echevarría, Sociedad Anónima", sobre

ayudas financiadas por el Fondo Europeo de

Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, en

aplicación de los Reglamentos (CEE) 136/66, 1963/79

y 591/79, que regulan el régimen de ayuda a la

utilización del aceite de oliva en fabricación de

determinadas conservas.

Habiéndose intentado notificar el inicio del

control financiero, sin haberse podido practicar dicha

notificación, encontrándose en la actualidad esta

empresa en ignorado paradero, de acuerdo con el

informe aportado por la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, y de conformidad con el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento

de la empresa "Conservas Echevarría, Sociedad

Anónima", que dispone de un plazo de quince días,

a contar desde el día siguiente al de la publicación

del presente anuncio, conforme a lo establecido en

el artículo 84 de dicha Ley, para poner a la

disposición de la Intervención Territorial de Cantabria,

sita en la calle Calvo Sotelo, 27, Santander, la

documentación justificativa de dichas subvenciones.

Transcurrido dicho plazo, sin que se haya recibido

comunicación de la entidad "Conservas Echevarría,

Sociedad Anónima", se procederá a emitir el

informe correspondiente, recomendando el inicio del

expediente de reintegro.

Madrid, 18 de marzo de 1999.-El Interventor

general, Rafael Muñoz López-Carmona.-18.118.

Tribunal Económico-Administrativo

Central

Vocalía 2. ª

Notificación a "Montea, Sociedad Anónima", de fallo

dictado por el Tribunal Económico-Administrativo

Central, en el expediente de R.G. 6621/95, por

aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del

Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas

Al no haberse podido notificar en el domicilio

del representante don José María Parcerisa Morta,

en Pamplona, paseo de Sarasate, número 7, por

devolución por "desconocido", según comunica el

servicio de Correos, por el presente se notifica a

"Montea, Sociedad Anónima", que por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el

expediente de R.G. 6621/95, seguido a su instancia por

el Impuesto de Sociedades, se ha dictado resolución

en sesión del día 25 de septiembre de 1998, cuya

parte dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, resolviendo el recurso de alzada formulado

por la entidad ªMontea, Sociedad Anónimaº, contra

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Navarra, de fecha 22 de junio de 1995,

recaída en el expediente de reclamación 104/95,

relativo al Acuerdo del Delegado especial de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria en

Navarra, por el que se cambió el domicilio fiscal

de la entidad recurrente de Navarra a Barcelona,

acuerda: Desestimar el recurso de alzada formulado

y confirmar la Resolución recurrida y el Acuerdo

impugnado."

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá el interesado interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 27 de enero de 1999.-El Vocal Jefe de

la Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-17.140-E.

MINISTERIO DE FOMENTO

Dirección General de Ferrocarriles

y Transportes por Carretera

Resolución por la que se hace pública la adjudicación

definitiva de la concesión de un servicio público

regular permanente y de uso general de transporte de

viajeros por carretera entre Salamanca-León-Santander

con prolongación a Laredo (VAC-140)

El ilustrísimo señor Director general de

Ferrocarriles y Transportes por Carretera ha resuelto

otorgar definitivamente a "Salbus, Sociedad Anónima",

la concesión de un servicio público regular

permanente y de uso general de transporte de viajeros

por carretera entre Salamanca, León, Santander con

prolongación a Laredo, por unificación de las

anteriores concesiones VAC-036

(Salamanca-Santander) y VAC-090 (León-Santander) con arreglo, entre

otras, a las siguientes condiciones particulares:

I. Itinerario:

Salamanca, Tordesillas, Valladolid, Palencia,

Osorno, Herrera de Pisuerga, Aguilar de Campoo,

Reinosa, Torrelavega, Santa Cruz de Bezana,

Santander, Laredo.

Osorno, Mansilla de las Mulas, Villamoros, Puente

Villarente, Arcahueja, Valdelafuente, León.

Mansilla de las Mulas, Villomar, Villalquite, La

Aldea del Puente, Quintana de Rueda, Villahibiera,

Sahechores, San Cipriano, Cubillas de Rueda,

Quintanilla de Rueda, Palacios de Rueda, Villapadierna,

Vidanes, Sorriba, Cistierna, Santa Olaja, Aleje,

Verdiago, Valdore, Cremenes, Las Salas, Huelde, Riaño,

Pedrosa del Rey, Boca de Huergano, Los Espejos

de la Reina, Portilla de la Reina, Llanaves de la

Reina, La Vega de Liébana, Potes, La Hermida,

Panes, Buelles, Unquera, San Vicente de la Barquera,

Torrelavega.

II. Expediciones: Las determinadas en la

concesión VAC-140.

III. Tarifa máxima ordinaria:

Tarifa usuario, incluido aire acondicionado e IVA:

5,4419.

Exceso de equipajes y encargos: 0,7356 pesetas/10

kilogramos kilómetro o fracción (sin IVA).

Madrid, 30 de marzo de 1999.-El Director

general, Juan Miguel Sánchez García.-17.203.

Demarcaciones de Carreteras

CATALUÑA

Se somete a información pública una relación de

bienes y derechos afectados por la ejecución de las

obras del proyecto de construcción 23-B-2840

"Variante de Cervelló y conexión con la autovía del

Baix Llobregat. Carretera N-340, de Cádiz a

Barcelona por Málaga, puntos kilométricos 1.238 al

1.243. Provincia de Barcelona"

Con fecha 2 de octubre de 1998 y por el Director

general de Carreteras, fue aprobado el proyecto de

construcción de referencia. En fecha 20 de enero

de 1999 se ordenó a la Demarcación de Carreteras

del Estado en Cataluña la incoación del expediente

de expropiación necesario para la ejecución de

obras.

Las obras se encuentran incluidas dentro del

conjunto de obras referentes al eje pirenaico dentro

de "Acondicionamientos", en el "Programa de

Actuaciones Prioritarias en Carreteras 1993-1995",

aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión

del 17 de diciembre de 1993.

En consecuencia y por aplicación de lo dispuesto

en el artículo 72 de la Ley 42/1994, de 30 de

diciembre (Programa de Actuaciones Prioritarias de

Carreteras 1993/1995), se declara la urgente ocupación

de los bienes y derechos necesarios para la ejecución

de las obras del proyecto obra de referencia, siendo

de aplicación el artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y

concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

A tal efecto, todos los interesados, así como las

personas que, siendo titulares de derechos reales

o intereses económicos sobre los bienes afectados

se hayan podido omitir en la relación que adjunto

se acompaña, podrán formular por escrito ante esta

Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña,

por un plazo de veinte días, a tenor en lo previsto

en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, alegaciones a los solos efectos de

subsanar posibles errores padecidos al relacionar

los bienes y derechos que se afectan.

Barcelona, 25 de marzo de 1999.-El Ingeniero

Jefe, Aureliano López Heredia.-17.295.

RELACION DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

(Ver imágenes páginas 6598 a 6000)

MADRID

Aprobación del expediente de información pública

y aprobación definitiva del estudio informativo

"N-III. Tramo: Variante entre la M-40 y la zona

de Arganda-Perales de Tajuña (nueva autopista

radial R-3)". Clave: EI-1-M-51

Con fecha 19 de abril de 1999, el Secretario de

Estado de Infraestructuras y Transportes, por

delegación (Resolución-Delegado de atribuciones 30 de

mayo de 1996), ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Declarar que el expediente de

información pública reseñado en el asunto cumple con lo

preceptuado en el artículo 3.2 del Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 30 de junio, sobre

evaluación de impacto ambiental, así como el artículo

17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de

septiembre, que aprueba el Reglamento para la ejecución

del mencionado Real Decreto Legislativo y los

artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de

Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre).

Segundo.-Aprobar el expediente de información

pública del estudio informativo de clave EI-1-M-51,

y definitivamente el mismo en lo referente a la

autopista R-3 (excluyendo la actuación en la N-III)

seleccionando como alternativa a desarrollar en los

documentos sucesivos la denominada R3-2 + R3-8, con

una longitud de 30,066 kilómetros y un presupuesto

de ejecución por contrata de 24.687,07 millones

de pesetas.

Es intención de este Ministerio de Fomento

continuar con la tramitación del expediente de la

actuación sobre la actual autovía N-III a los efectos de

ampliar la capacidad de la citada vía hasta conseguir

el adecuado nivel de servicio dotándola incluso de

vías de servicio. Dicha actuación no podrá dar lugar,

en ningún caso, a reclamaciones o derecho alguno

por parte de la entidad concesionaria de la

autopista R-3.

Tercero.-En los siguientes documentos que

desarrollen la alternativa seleccionada se tendrán

en cuenta las prescripciones siguientes:

3.1 Las establecidas en la declaración de

impacto ambiental de fecha 19 de octubre de 1998

(publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de 5

de diciembre).

3.2 Se realizará la reposición de caminos y

servicios afectados de acuerdo con los

Ayuntamientos y Cámaras Agrarias.

3.3 Se estudiará la factibilidad de la inclusión

de un enlace de la R-3 con la M-208 entre los

municipios de Mejorada del Campo y Velilla de

San Antonio.

3.4 Se reconsiderará el trazado correspondiente

a la reposición de la carretera M-203, lo más

sensiblemente parecida a la actual, en la zona en que

la nueva radial se apoya en ella (entre la cañada

real y la carretera M-216).

3.5 Se mantendrá la continuidad de pasos de

caminos e infraestructuras existentes, y previstos en

los planes generales de ordenación urbana, en todo

el trazado de la autopista, incluso la situación del

enlace en el municipio de Velilla de San Antonio

así como la de los cursos de agua.

3.6 El valle del Pantueña se cruzará en viaducto.

3.7 Se agrupará, cuando los condicionantes

técnicos lo permitan, en un único corredor las

infraestructuras previstas (M-50, AVE y R-3) en su cruce

con el parque regional de sudeste en la zona

comprendida entre la bajada al río Jarama y Mejorada

del Campo.

La presente resolución pone fin a la vía

administrativa y contra la misma podrá interponerse

recurso potestativo de reposición, en el plazo de

un mes ante el Ministro del Departamento, o bien

directamente el contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, todo

ello de conformidad con los artículos 109.C, 116

y 117 de la Ley 30/1992 en su redacción dada

por la Ley 4/1999, así como en los artículos 46.1

y 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 26 de abril de 1999.-El Ingeniero jefe

de la Demarcación, Roberto Alberola

García.-18.112.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANTABRIA

Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones

Dirección General de Industria

Resolución por la que se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa y

reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de

instalaciones "Red A.P.A. de Noja-Santoña", y su

informe de impacto ambiental

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del sector de hidrocarburos, en el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 56

de su Reglamento, y en el Decreto 50/1991, de 29

de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para

Cantabria, se somete a información pública el

proyecto de instalaciones cuyas características se

detallan a continuación:

Expediente: IGN 48/99.

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Red A.P.A. de Noja-Santoña", que

discurre por los términos municipales de Arnuero,

Noja, Argoños y Santoña.

Descripción de las instalaciones: Parte de la

posición D-07.13 del ramal "Gajano-Treto", situada

junto a la carretera S-403, al sur de la localidad de

Castillo, realizándose tres acometidas; una, a la zona

de Isla y Playas, en el término municipal de Arnuero;

otra, a la población de Noja, y otra tercera a la

población de Santoña.

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,

con diámetro 4 pulgadas.

Presión: 16 bar.

Longitud: 14.405 metros (término municipal de

Arnuero, 9.723 metros; término municipal de Noja,

1.521 metros; término municipal de Argoños, 2.040

metros, y término municipal de Santoña, 1.121

metros).

Presupuesto: 201.041.155 pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la

construcción del suministro y sus instalaciones auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros a lo

largo del gasoducto, 1 a cada lado del eje, por donde

discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se

requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos

de telecomunicación y elementos dispersores de

protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en esta

Dirección General de Industria, sita en la calle

Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los

planos parcelarios en los Ayuntamientos

respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección

General las alegaciones que consideren oportunas

en el plazo de veinte días, a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Santander, 8 de abril de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-18.107.

RELACIÓN CONCRETA E IDIVIDUALIZADA DE

BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

PROYECTO: Red APA de Noja-Santoña

(Ver imágenes páginas 6002 a 6007)

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ARAGÓN

Departamento de Economía,

Hacienda y Fomento

Servicios Provinciales de Economía,

Hacienda y Fomento

HUESCA

Anuncio otorgamiento

El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y

Fomento de Huesca hace saber que con fecha 22

de marzo de 1999 ha sido declarada como agua

mineral natural el agua del alumbramiento "Sondeo

Sietecaños", sito en el paraje denominado "El Run",

en el término municipal de Castejón de Sos

(Huesca).

Lo que se anuncia al público para que quienes

tengan la condición de interesados puedan

personarse en el expediente dentro del plazo de quince

días fijado por el artículo 70 del Reglamento General

para el Régimen de la Minería de 25 de agosto

de 1978.

Huesca, 8 de abril de 1999.-El Director, Tomás

Peñuelas Ruiz.-18.108.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE EXTREMADURA

Consejería de Presidencia y Trabajo

Dirección General de Trabajo

En cumplimiento del artículo 4 del Decreto

873/1977, de 22 de abril ("Boletín Oficial del

Estado" del 28), y a los efectos previstos en el mismo,

se hace público que, en esta oficina, cuyas funciones

han sido traspasadas a la Junta de Extremadura

por Real Decreto 642/1995, de 21 de abril ("Boletín

Oficial del Estado" de 15 de mayo), y

específicamente a la Dirección General de Trabajo en la

Consejería de Presidencia y Trabajo por Decretos

76/1995, de 31 de julio y 22/1996, de 19 de febrero

("Diario Oficial de Extremadura" números 91 y 24,

de 3 de agosto de 1995 y 27 de febrero de 1996,

respectivamente), a las once horas del día 12 de

abril de 1999, se ha procedido al depósito de los

Estatutos de la organización profesional

denominada "Asociación Profesional de Personal con

Licencia de Operación de Centrales Nucleares", en

siglas, "APLO", cuyos ámbitos territorial y funcional

son de Comunidad Autónoma de Extremadura, y

tendrán derecho a pertenecer a la Asociación

aquellas personas que posean las licencias de Operador

o Supervisor de Operación, concedidas por el

Consejo de Seguridad Nuclear; asimismo podrán ser

socios de pleno derecho las personas que

desempeñen el puesto de Operadores de Turbina, tanto

si no poseen ningún tipo de licencia, como sucede

en la actualidad, como si en un futuro dispusieran

de ella, sea esta del tipo que fuera. Siendo los

firmantes del Acta de constitución don Fabio Aguado

Miguel, con documento nacional de identidad

número 2.849.606, don Rafael Cruz Paredes, con

documento nacional de identidad número 22.936.840

y cinco señores más debidamente identificados.

Mérida, 12 de abril de 1998.-El Director general,

Luis Felipe Revello Gómez.-17.138-E.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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