Visto el expediente 1998/A/1, tramitado para el
otorgamiento de concesiones de dominio público
sobre locales comerciales en el nuevo hospital de
Las Palmas de Gran Canaria, aprobado mediante
Resolución de este órgano de fecha 15 de marzo
de 1999;
Vistos los anuncios de licitación publicados en
el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 7 de abril
de 1999, y "Boletín Oficial de Canarias" de fecha
9 de abril de 1999;
Considerando la conveniencia de ampliar el plazo
de duración de las concesiones previsto en la
condición 6.1 del pliego de condiciones particulares
de cuatro a seis años, con el objeto de favorecer
las expectativas de los futuros concesionarios, dentro
de los límites previstos en el artículo 60.3 de la
Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Canarias;
Vistos los artículos 60.1 de la Ley 8/1987, de
28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Canarias, y 217.2 del Decreto 133/1988,
de 22 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Vista la legislación aplicable constituida por la
Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto
133/1988, de 22 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Canarias, y demás normativa de general aplicación en
materia de contratación patrimonial, en uso de las
facultades que me confiere el artículo 56.1, a), en
relación con el artículo 58.1 de la Ley 11/1994,
de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias,
resuelvo:
Primero: Modificar la condición 6.1 del pliego
de condiciones particulares reguladoras de las
concesiones de dominio público sobre locales
comerciales en el nuevo hospital de Las Palmas de Gran
Canaria, relativa al plazo de duración de las
concesiones, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Las concesiones de dominio público sobre los
locales comerciales se otorgarán por un período de
seis años. El plazo de duración comenzará a contarse
a partir de la suscripción del documento donde se
formalicen las concesiones. Este plazo podrá ser
objeto de prórroga, si así lo acordara el Servicio
Canario de la Salud, hasta un máximo de diez años."
Segundo.-Publicar la presente Orden en el
"Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial
de Canarias", de conformidad con el artículo 218
del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por
el que aprueba el Reglamento para la aplicación
de la Ley del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Canarias, otorgándose un nuevo plazo de
quince días para que puedan formularse
proposiciones por escrito.
Las Palmas de Gran Canaria, 22 de abril de
1999.-El Consejero de Sanidad y Consumo, Julio
Bonis Álvarez.- 18.519.
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