Está Vd. en

Documento BOE-B-1999-7537

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1999, páginas 6099 a 6111 (13 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-7537

TEXTO

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, PESCA

ALIMENTACIÓN

Fondo Español de Garantía Agraria

El Presidente del FEGA, en relación a los

procedimientos seguidos contra la firma "Tejerina

Andaluza, Sociedad Limitada" (expedientes número

784 y 1476/98), y para dar cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, hace saber lo siguiente:

Primero.-Que mediante acuerdo de esta

Presidencia, de fecha 17 de agosto de 1998 y 10 de

febrero de 1999, se ha resuelto incoar expedientes

administrativos a la firma de referencia, para

determinar si procede o no el reintegro de cantidades

que le fueron abonadas por restituciones a la

exportación de aceite de oliva, por las solicitudes que

se detallan en dichos acuerdos, así como para valorar

el cumplimiento de los compromisos contraídos

como adjudicataria de la decimotercera licitación

parcial de restituciones a la exportación de aceite

de oliva, celebrada el 9 de junio de 1995.

Segundo.-Que con tal motivo la citada empresa

dispone de un plazo de quince días para formular

alegaciones y aportar cuantos documentos e

informaciones estime convenientes.

Lo que se hace público en sustitución de la

notificación directa a los interesados, quienes podrán

dirigirse a nuestras oficinas en Madrid, calle

Beneficencia, 8, para conocer y tomar vista de las

actuaciones incorporadas a los expedientes de referencia.

Madrid, 23 de marzo de 1999.±El Presidente,

Nicolás López de Coca

Fernández-Valencia.-17.253.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANTABRIA

Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones

General de Industria

Resolución por la que se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa y

reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de

instalaciones "Ramal APA a Bueras", y su informe

de impacto ambiental

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de

su Reglamento, y en el Decreto 50/1991, de 29

de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para

Cantabria, se somete a información pública el

proyecto de instalaciones cuyas características se

detallan a continuación:

Expediente: IGN 54/99.

Peticionaria: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Ramal APA a Bueras", que

discurre por los términos municipales de Bárcena de

Cicero y Voto.

Descripción de las instalaciones: La finalidad es

realizar dos acometidas en alta presión A (APA,

16 bar máximo). Una, a la localidad de Bádames,

y otra a la industria "Dolomitas de Bueras"

(Calcinor), ambas situadas en el término municipal de

Voto.

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,

con diámetro 4'' y 6''.

Presión: 16 bar.

Longitud: 11.651 metros.

Presupuesto: 156.869.040 pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la

construcción del suministro y sus instalaciones auxiliares:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros, a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de líneas,

equipos de telecomunicación y elementos dispersores

de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso tendrá como ancho el de la instalación más 1

metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a

las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

plantar árboles o arbustos y de realizar cualquier

tipo de obras, construcción o edificación a una

distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable

de conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación, y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en esta

Dirección General de Industria, sita en la calle

Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los

planos parcelarios en los Ayuntamientos

respectivos, y presentar, por triplicado, ante esta Dirección

General, las alegaciones que consideren oportunas,

en el plazo de veinte días, a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Santander, 16 de abril de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-18.506.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE

BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

(Ver imágenes páginas 6100 a 6104).

Resolución por la que se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa y

reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de

instalaciones "Suministro a Suances y Santillana",

y su informe de impacto ambiental

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de

su Reglamento, y en el Decreto 50/1991, de 29

de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para

Cantabria, se somete a información pública el

proyecto de instalaciones cuyas características se

detallan a continuación:

Expediente: IGN 53/99.

Peticionaria: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Suministro a Suances y Santillana",

que discurre por los términos municipales de

Suances y Santillana del Mar.

Descripción de las instalaciones: Parte de la red

de distribución a industrias en Cantabria,

discurriendo por el norte del término municipal de Santillana,

cruza la carretera 6316, y sigue en paralelo junto

a dicha carretera, volviendo a cruzarla para entrar

en el casco urbano de Santillana. El eje principal

discurre por el término municipal de Suances, llega

a Asturiana del Zinc y la futura Depuradora de

Suances, después cruza la carretera a El Soto-Puente

Avios, pasando por futuros viales, llegando al casco

urbano de Suances.

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B,

con diámetro 4''.

Presión: 16 bar.

Longitud: 14.816 metros.

Presupuesto: 179.963.824 pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la

construcción del suministro y sus instalaciones auxiliares:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros, a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de líneas,

equipos de telecomunicación y elementos dispersores

de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso tendrá como ancho el de la instalación más 1

metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a

las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

plantar árboles o arbustos y de realizar cualquier

tipo de obras, construcción o edificación a una

distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable

de conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación, y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en esta

Dirección General de Industria, sita en la calle

Castelar, número 1, 39004 Santander, así como los

planos parcelarios en los Ayuntamientos

respectivos, y presentar, por triplicado, ante esta Dirección

General, las alegaciones que consideren oportunas,

en el plazo de veinte días, a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Santander, 16 de abril de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-18.509.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE

BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

(Ver imágenes páginas 6106 a 6111).

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Pago de la fase previa a la ocupación por la

expropiación forzosa de la obra: "52-CS-1428. Acceso al

matadero comarcal de la Plana. Término municipal

de Burriana"

Lugar: Ayuntamiento de Burriana.

Día: 13 de mayo de 1999.

Hora: De diez a dieciocho.

Los interesados deberán asistir, provistos de su

documento nacional de identidad y acreditar la

titularidad si no lo han hecho en otra fase del

procedimiento, y si optaran por ser representados por

otras personas, éstas deberán acreditar su

representación en la forma establecida en el artículo 32

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se significa que el presente anuncio se publica

igualmente a los efectos establecidos en el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, para

los interesados que figuran como desconocidos o

con domicilio ignorado.

Valencia, 27 de abril de 1999.-El Consejero de

Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, José

Ramón García Antón.-18.552.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANARIAS

Consejería de Política Territorial y Medio

Ambiente

Orden de la Consejería de Política Territorial y

Medio Ambiente por la que se dispone el

sometimiento a información pública del documento del

proyecto de revisión del Plan Rector de Uso y Gestión

del Parque Nacional del Teide

Visto que por el Decreto de 22 de enero de 1954,

fue creado el Parque Nacional del Teide y que la

Ley 5/1981, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 90, de 15 de abril), se reclasificó

y se estableció su régimen jurídico especial;

Visto el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque

Nacional del Teide, aprobado por Real Decreto

2423/1984, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 39, de 14 de febrero de 1985);

Visto el documento del proyecto de revisión del

Plan Rector de Uso y Gestión del parque Nacional

del Teide elaborado y asumido por la Comisión

Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de

Canarias, mediante acuerdo adoptado en sesión

celebrada el día 18 de diciembre de 1998;

Considerando que conforme a lo determinado en

el artículo 19, apartados 3 y 5, y en el artículo

23.5.a de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de

Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora

y Fauna Silvestre, procede el sometimiento al trámite

de información pública el documento de proyecto

de revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del

Parque Nacional del Teide, elaborado y asumido

por la Comisión Mixta de Gestión de los Parques

Nacionales de Canarias;

Visto lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de la Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común,

Vistas las demás disposiciones de aplicación, en

el ejercicio de las facultades que tengo conferida

dispongo:

Primero.-Someter a información pública, por un

período de un mes, a contar de la última de las

publicaciones que se realice en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el "Boletín Oficial de Canarias",

el documento del proyecto de revisión del Plan

Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide,

elaborado y asumido por la Comisión Mixta de

Gestión de los Parques Nacionales de Canarias.

Segundo.-El documento del proyecto de revisión

del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque

Nacional del Teide, queda expuesto públicamente, en la

Viceconsejería de Medio Ambiente de Santa Cruz

de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria y

en la Casa Consistorial de cada uno de los

Ayuntamientos afectados por dicho Plan Rector de Uso

y Gestión del Parque Nacional del Teide durante

el citado plazo de información pública.

Tercero.-Durante el plazo de información pública

podrán formularse alegaciones sobre el documento

del proyecto de revisión expuesto.

Cuarto.-Publicar la presente Orden en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de

Canarias".

Santa Cruz de Tenerife, 29 de marzo de 1999.-La

Consejera, María Eugenia Márquez

Rodríguez.-17.986.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid