MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Dirección General de la Función
Pública
Subdirección General de Gestión
de Funcinarios
Notificación a don José Collado López del
requerimiento acordado con fecha 24 de marzo de 1999,
en el expediente de rehabilitación instruido a su
instancia
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en la actuaciones, por el presente se
notifica a don José Collado López, de conformidad
con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, que por la Subdirección
General de Gestión de Funcionarios de la Dirección
General de la Función Pública y en el expediente
de rehabilitación, en su condición de funcionario,
seguido a su instancia, se ha dictado, con fecha
24 de marzo de 1999, el siguiente acuerdo:
Por el Real Decreto 2669/1998, de 11 de
diciembre, publicado e el "Boletín Oficial del Estado" del
24, se aprueba el procedimiento a seguir en materia
de rehabilitación de funcionarios públicos en el
ámbito de la Administración General del Estado.
Como consecuencia de lo establecido en la
disposición transitoria única de dicho Real Decreto,
para poder tramitar la solicitud de rehabilitación
formulada por usted con fecha 11 de mayo de 1998,
se le requiere, de conformidad con lo previsto en
el artículo 5 de la precitada disposición
reglamentaria, para que en el plazo máximo de diez días,
a contar desde el siguiente al de la recepción de
este escrito, aporte ante esta Subdirección General
certificación o informe de la Audiencia Provincial
de Málaga, que acredite la extinción de la
responsabilidad penal y civil, derivada de la condena que
le fue impuesta por sentencia de la referida
Audiencia, de fecha 24 de junio de 1996.
En el caso de que no pudiese acreditar dicha
extinción sería imposible continuar la tramitación
de su petición, por lo que se procedería a su archivo,
según lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 30 de abril de 1999.-El Subdirector
general, Manuel Martínez Bargueño.-19.367.
Delegaciones del Gobierno
MADRID
Área Funcional de Industria y Energía
Información pública de la solicitud de autorización
administrativa, declaración en concreto de utilidad
pública y aprobación del proyecto de ejecución
"Línea 20 KV y centro de control PE Santa María
de la Alameda (Madrid) a SET El Espinar
(Segovia)". Expediente LAT/01/99
A los efectos previstos en los artículos 53 y 54
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, y en los Decretos 2617 y 2619/1966,
ambos de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa
y sanciones en materia de instalaciones eléctricas,
que resultan aplicables en virtud de la disposición
transitoria primera de la Ley 54/1997 citada, se
somete a información pública la petición de
autorización administrativa y declaración en concreto
de utilidad pública de la siguiente instalación
eléctrica:
Peticionario: Don Fernando Ferrando, Director
general, "Sinae, Sociedad Anónima" (Energía y
Medio Ambiente).
Domicilio: Calle Sor Ángela de la Cruz, 6, sexto,
28020 Madrid.
Objeto de la autorización: Línea 20 KV y centro
de control PE Santa María de la Alameda (Madrid)
a SET El Espinar (Segovia).
Término municipal afectado: Santa María de la
Alameda (Madrid).
Presupuesto: 1.265.500 pesetas.
Lo que se hace público para que pueda ser
examinado el proyecto presentado en esta Área
Funcional de Industria y Energía, sito en la calle García
de Paredes 65, sexta planta, 28071 Madrid, y
formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por
duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo
de treinta días contados a partir del siguiente al
de la publicación de este anuncio.
Madrid, 19 de abril de 1999.-El Director del
Área, Luis Miralles de Imperial Hornedo.-19.320.
ZARAGOZA
Área de Industria y Energía
Anuncio de información pública de autorización
administrativa y estudio de impacto ambiental de
la instalación eléctrica que se cita
A los efectos establecidos en el artículo 9. º del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, así como a lo
previsto en el artículo 15 del Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de
Evaluación de Impacto Ambiental, resultando ambas
normativas de aplicación en virtud de lo establecido
en la disposición transitoria primera y disposición
adicional duodécima, respectivamente, de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
se somete al trámite de información pública la
solicitud de autorización administrativa y el estudio de
impacto ambiental de la línea eléctrica a 400 kV,
doble circuito, denominada entrada y salida en
Magallón, de la línea La Serna-Peñaflor, cuyas
características principales son:
Peticionario: "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima".
Domicilio: Paseo Conde de los Gaitanes, número
177, Alcobendas, 28109 Madrid.
Origen: Subestación de Magallón (término
municipal de Magallón).
Final: Línea La Serna-Peñaflor (término
municipal de Ejea de los Caballeros).
Longitud aproximada: 31 kilómetros.
Conductor: Dos conductores por fase tipo RAIL.
Presupuesto total: 1.064.000.000 de pesetas.
Finalidad de la instalación: Reforzar la red de
transporte, mejorando la seguridad y fiabilidad del
sistema tanto a escala nacional como regional y
posibilitar la evacuación de energía de los parques
eólicos instalados y previstos en la zona.
Provincia afectada: Zaragoza.
Términos municipales afectados: Magallón,
Bisimbre, Mallén, Novillas, Gallur, Tauste y Ejea de los
Caballeros.
El anteproyecto y el estudio de impacto ambiental
de la instalación pueden ser examinados en el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Zaragoza, sita en la plaza de Nuestra
Señora del Pilar, sin número, y formularse al mismo
tiempo la alegaciones, por duplicado, que se estimen
oportunas en el plazo de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la publicación de este
anuncio.
Zaragoza, 21 de abril de 1999.-El Director del
Área, José Luis Martínez Laínez.-20.358-*.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Secretaría General de Medio
Ambiente
Parques Nacionales
Resolución por la que se somete a información
pública el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Nacional de los Picos de Europa
El artículo 19.5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo,
de Conservación de los Espacios Naturales y de
la Flora y Fauna Silvestres, modificada por la Ley
41/1997, de 5 de noviembre, señala que en el
procedimiento de elaboración de los Planes Rectores
de Uso y Gestión de los Parques Nacionales será
preceptivo un período de información pública.
Por lo tanto, aprobado previamente por la
Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional, se
somete el citado documento al trámite de información
pública el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Nacional de los Picos de Europa, por un plazo de
treinta días, según el artículo 86 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Lo que se hace público para que pueda ser
examinada la documentación tanto en los Servicios
centrales del organismo autónomo Parques
Nacionales, sitos en Gran Vía de San Francisco, número 4,
en Madrid, como en las oficinas del Parque Nacional
de los Picos de Europa, sitas en:
Oficina administrativa de Oviedo, calle Arquitecto
Reguera, 13, escalera D, 1. º , 33004 Oviedo.
Oficina de Cangas de Onís, Casa Dago, avenida
de Covadonga, número 43, 33550 Asturias.
Oficina de Valdeón, Parque Nacional de Picos
de Europa, Posada de Valdeón, 24915 León.
Igualmente, se encuentra disponible el documento
en la totalidad de los Ayuntamientos que aportan
terrenos al Parque Nacional; Cangas de Onís, Onís,
Cabrales y Peñamellera Baja en Asturias; Tresviso,
Camaleño y Cillorigo en Cantabria; Posada de
Valdeón y Oseja de Sajambre en León, así como en
las oficinas de las Administraciones autonómicas
competentes junto con la Administración General del
Estado en la gestión del Parque Nacional, sitas en:
Consejería de Agricultura del Principado de
Asturias, calle Coronel Aranda, sin número, 33071 Oviedo.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Junta de Castilla y León, calle
Rigoberto Cortejoso, 14, 47071 Valladolid.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Diputación Regional de Cantabria,
calle Antonio López, 6, 39071 Santander.
Madrid, 5 de abril de 1999.-El Director, Alberto
Ruiz del Portal Mateos.-20.417.
Confederaciones Hidrográficas
EBRO
Obra: Presa del Esera, Embalse de Santaliestra.
Zona de obras y embalse: Expediente número 1.
Términos municipales de Santaliestra y San Quilez
(Huesca). Beneficiario: "Aguas de la Cuenca del
Ebro, Sociedad Anónima"
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha
23 de octubre de 1998 fueron declaradas de urgente
ejecución las obras relativas a la zona de la Presa
del Esera-Embalse de Santaliestra, a los efectos
previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En consecuencia y en uso de las atribuciones que
tiene conferidas, la Presidencia de esta
Confederación ha tenido a bien convocar en los locales
de la Alcaldía de Santaliestra y San Quilez (Huesca),
para los días y horas siguientes:
Día 15 de junio de 1999, de nueve treinta a once
treinta horas, propietarios números 1 al 5.
Día 15 de junio de 1999, de once treinta a trece
treinta horas, propietarios números 6 al 10.
Día 15 de junio de 1999, de dieciséis treinta a
dieciocho horas, propietarios números 11 al 14.
Día 15 de junio de 1999, de dieciocho a
diecinueve treinta horas, propietarios números 15 al 17.
Día 16 de junio de 1999, de nueve treinta a once
treinta horas, propietarios números 18 al 22.
Día 16 de junio de 1999, de once treinta a trece
treinta horas, propietarios números 23 al 26.
Día 16 de junio de 1999, de dieciséis treinta a
dieciocho horas, propietarios números 27 al 31.
Día 16 de junio de 1999, de dieciocho a
diecinueve treinta horas, propietarios números 32 al 34.
Día 17 de junio de 1999, de nueve treinta a once
treinta horas, propietarios números 35 al 39.
Día 17 de junio de 1999, de once treinta a trece
treinta horas, propietarios números 40 al 43.
Día 17 de junio de 1999, de dieciséis treinta a
dieciocho treinta horas, propietarios números 44
al 48.
Día 17 de junio de 1999, de dieciocho treinta
a diecinueve treinta horas, propietarios números 49
al 50.
A los propietarios afectados por el procedimiento,
y que se expresan en la relación expuesta en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santaliestra
y San Quilez (Huesca), en la Secretaría General
de la Confederación Hidrográfica del Ebro, paseo
Sagasta, números 24-28, de Zaragoza, y en el
"Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", para que
sin perjuicio de trasladarse al terreno, si alguno así
lo solicita, se proceda al levantamiento de actas
previas a la ocupación de las respectivas fincas.
A dicho acto, al que deberán asistir
inexcusablemente el representante de la Administración, el
representante y el Perito de la beneficiaria, así como
el Alcalde de Santaliestra y San Quilez (Huesca)
o Concejal en quien delegue, podrán asistir los
propietarios ejercitando los derechos que al efecto
determina el mencionado artículo 52, en su párrafo
tercero, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.
Zaragoza, 29 de abril de 1999.-El Secretario
general, Carlos de Miguel Domínguez.-20.344.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
Consejería de Trabajo e Industria
Delegaciones Provinciales
GRANADA
Resolución por la que se autoriza
administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se
declara en concreto la utilidad pública de la instalación
eléctrica que se cita. Expediente 6.450/A.T.
Visto el expediente incoado en esta Delegación
Provincial, cuya descripción se reseña a
continuación, y cumplidos los trámites reglamentarios
ordenados en los Decretos 2617 y 2619, de 20 de octubre
de 1966, y la Ley 54/1997, de 28 de noviembre,
de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, esta
Delegación Provincial de Granada ha resuelto
autorizar, administrativamente, aprobar el proyecto de
ejecución y declarar en concreto la utilidad pública,
de la siguiente instalación con presupuesto de
20.034.885 pesetas.
Peticionario: "Cía. Sevillana de Electricidad,
Sociedad Anónima", con domicilio en calle Escudo
del Carmen, número 31, 18009 Granada.
Características: Sustitución parcial de la línea
aérea media tensión Loja-Algarinejo, de 8.000
metros de longitud, conductor aluminio-acero, de
54,6 milímetros cuadrados de sección, en término
municipal de Loja-Algarinejo-Zagra (Granada).
Finalidad: Mejorar la calidad de servicio en la
zona.
El plazo de puesta en marcha será de seis meses,
dando cuenta por escrito el peticionario del
comienzo y terminación de las obras a efectos de
reconocimiento y extensión del acta de puesta en
marcha.
Declarar en concreto la utilidad pública de la
instalación que se autoriza a los efectos que determina
la Ley 54/1997, de Ordenación del Sistema
Eléctrico Nacional, sobre expropiación forzosa y
sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y el
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre la
misma materia.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante
el excelentísimo señor Consejero de Trabajo e
Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del
siguiente al de la recepción del mismo, a tenor del
artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Granada, 12 de abril de 1999.-El Delegado
provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-19.347-*.
Resolución la que se autoriza administrativamente,
se aprueba el proyecto de ejecución y se declara
en concreto la utilidad pública de la instalación
eléctrica que a continuación se cita. Expediente número
6.636/A.T.
Visto el expediente incoado en esta Delegación
Provincial, cuya descripción se reseña a
continuación y cumplidos los trámites reglamentarios
ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico; el Decreto 2617/1966, de 20
de octubre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas; artículo 10 del Decreto 2619/1966, de 20
de octubre, Reglamento sobre Expropiación Forzosa
y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas;
Ley 74/1994, de 18 de mayo, de Protección
Ambiental, y su Decreto 153/1996, de 30 de abril,
sobre informe ambiental, esta Delegación Provincial
de Granada ha resuelto autorizar
administrativamente, aprobar el proyecto de ejecución y declarar en
concreto de utilidad pública, implicando ésta la
urgente ocupación a los efectos prevenidos en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y
los artículos 53 y 54 de la mencionada Ley 54/1997,
de la instalación eléctrica, que a continuación se
reseña.
Asimismo se emitió informe ambiental favorable
por la Comisión Interdepartamental Provincial de
Medio Ambiente, en sesión celebrada el 19 de enero
de 1999, número de expediente 118/1998.
Igualmente, condicionados favorables de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
(253/98-OD) y Cía. Telefónica.
Peticionario: "Cía. Sevillana de Electricidad,
Sociedad Anónima", con domicilio en calle Escudo
del Carmen, 31, de Granada, y código de
identificación fiscal: A-41000209.
Características: Línea aérea de media tensión a
25 KV "Cuevas de Luna-Benamaurel" de 3.386
metros de longitud, cable aluminio-acero de
3 x 54,6 milímetros cuadrados de sección, apoyos
metálicos, aislamiento por cadenas de cuatro
elementos U40BS, situada en término municipal de
Benamaurel.
Línea subterránea de media tensión a 25 KV,
acometida al centro de transformación "Instituto
Nacional de la Vivienda" de Benamaurel, de 830
metros de longitud, conductor aluminio RHV
18/30KV-150 milímetros cuadrados.
Acondicionamiento del centro de transformación
"Cuevas de Luna", con 3 celdas de protección de
línea.
Acondicionamiento del centro de transformación
"Instituto Nacional de la Vivienda", con instalación
de un interruptor con mando mecánico, de 36
KV/400A, situado en el término municipal de
Benamaurel.
Presupuesto: 13.125.191 pesetas.
Finalidad: Mejorar la calidad del servicio en la
zona.
El plazo de puesta en marcha será de seis meses,
dando cuenta por escrito el peticionario del
comienzo y terminación de las obras a efectos de
reconocimiento y extensión del acta de la puesta en
marcha.
Declarar en concreto la utilidad pública de la
instalación que se autoriza, a los efectos que determina
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, en materia de expropiación forzosa y
sanciones de instalaciones eléctricas, así como el
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre la misma
materia.
Contra la presente Resolución, que no pone fina
a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de
Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a la notificación de este acto,
de conformidad a lo establecido en los artículo 114
y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 15 de abril de 1999.-El Delegado
provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-19.346-*.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones
Dirección General de Industria
Resolución por la que se otorga a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones
ramal Torrelavega-Camargo-Santander y su
Addenda, que constituye una ampliación de la red de
distribución de gas natural en Cantabria, y que discurre
por los términos municipales de Torrelavega,
Polanco, Miengo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana,
Camargo y Santander
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en la Ley
10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas
para un desarrollo coordinado de actuaciones en
materia de combustibles gaseosos ("Boletín Oficial
del Estado" del 17); en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos ("Boletín
Oficial del Estado" número 241, de 8 de octubre),
y en el artículo 9.b) del Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" de 21 de noviembre), solicitó
en fechas 17 de abril y 19 de octubre de 1998,
la autorización administrativa y aprobación del
proyecto ramal Torrelavega-Camargo-Santander y su
"Addenda", respectivamente, que discurre por los
términos municipales de Torrelavega, Polanco,
Miengo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana, Camargo
y Santander, y que constituye una ampliación de
la red de distribución de gas natural para usos
industriales de Cantabria.
Esta empresa es titular de la concesión
administrativa, hoy autorización, de conformidad con la
disposición adicional sexta de la Ley 34/1998;
otorgada por Orden de 21 de abril de 1986, del
Ministerio de Industria, para la conducción de gas natural
a través de un gasoducto entre Burgos, Cantabria
y Asturias y para el suministro de gas natural para
usos industriales en diversos términos municipales
de las citadas provincias, entre los que se encuentran
los de Torrelavega, Polanco, Miengo, Piélagos, Santa
Cruz de Bezana, Camargo y Santander ("Boletín
Oficial del Estado" número 124, de 24 de mayo
de 1986).
La citada empresa ha presentado los
correspondientes proyectos, en los cuales se definen las
instalaciones necesarias para la realización del ramal
Torrelavega-Camargo-Santander y su Addenda.
Términos municipales afectados: Torrelavega, Polanco,
Miengo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana, Camargo
y Santander
Características principales de la instalación:
La conducción de gas natural en APB discurrirá
con una presión de diseño de 72 bar y la conducción
en APA, con una presión de diseño de 16 bar,
ambos con diámetro de 12''.
La tubería será de acero al carbono según la
especificación API 5L. El acero será grado X42 para
la tubería en línea y X60 para la de posición.
La tubería dispondrá de doble revestimiento con
polietileno extrusionado realizado en fábrica y
protección catódica.
La longitud del proyecto inicial es de 20.652
metros, de los que 17.145 será en APB y 3.506
en APA. Esta longitud se incrementa en 529 metros
con la Addenda al proyecto inicial, con lo que la
longitud total será de 21.181 metros.
El caudal total 43.773 metros cúbicos/hora.
La profundidad normal de enterramiento de la
tubería será de 1 metro, medida entre la generatriz
superior de la canalización y el nivel del suelo.
Descripción del trazado:
Origen: En la posición D-07.2, en las
proximidades de la empresa "Solvay, Sociedad Anónima",
en el término municipal de Torrelavega.
Final: La canalización de gas natural en APB
(72 bar) termina en la posición D-07.5, en el término
municipal de Camargo, donde se instalará la ERM
que reduce la presión a 16 bar (APA). Desde este
punto continúa la conducción en APA hasta la
conexión con la red existente.
Presupuestos total: El presupuesto del proyecto
inicial asciende a la cantidad de 774.061.901 pesetas
y el de las instalaciones objeto de la Addenda supone
un incremento de 23.432.363 pesetas, respecto del
proyecto inicial.
La solicitud de autorización administrativa y
aprobación del ramal Torrelavega-Camargo-Santander,
junto con un informe de impacto ambiental, ha sido
sometida a un período de información pública,
mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial
del Estado" número 143, de 16 de junio de 1998;
en el "Boletín Oficial de Cantabria" de 5 de junio
de 1998, en el periódico "El Diario Montañés" de
5 de junio de 1998 y en el diario "Alerta" en el
mismo día y mes.
Posteriormente, la solicitud de autorización
administrativa y aprobación de la Addenda del ramal
Torrelavega-Camargo-Santander, ha sido sometida
a información pública, mediante anuncios
publicados en el "Boletín Oficial del Estado" número 290,
de 4 de diciembre de 1998; en el "Boletín Oficial
de Cantabria" de 24 de noviembre de 1998, en
el periódico "El Diario Montañés" de 24 de
noviembre de 1998 y en el diario "Alerta" el mismo día
y mes.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos
afectados y al conjunto de organismos afectados.
Los Ayuntamientos de Piélagos y Santa Cruz de
Bezana, proponen el estudio de variantes al trazado
proyectado a fin de no limitar la futura urbanización
de terrenos.
F. E. V. E. establece condicionado a cumplir el
orden al otorgamiento de la preceptiva autorización
de cruce y/o paralelismo.
Doña Celestina Torre González, don Félix
Lameiro Villar, don Manuel Ruiz Barquín, los herederos
de doña Francisca García del Río, la mercantil
"Solvay Química, Sociedad Limitada", don Jesús
Castañeda Herrera, don Félix Carrancio Gil, don
Ciriaco Algorri Herrera, don Alfredo Pomposo Bolado,
don Aurelio Ruiz Revilla, don Aurelio Ruiz Salas,
don José Manuel de la Riva Marcos, don Luciano
Carabaza López, doña Pilar Saiz Soto, don Plácido
Arce González, doña Dionisia Castañeda Herrera,
don Juan San Millán Salas, doña Rosalina Herreros
García, doña Amelia García Revilla, don Dionisio
Herreros Ruiz, don Manuel Alfredo Girón Portilla,
doña Rosa Ana Ruiz García, don Mariano Royada
Fuente, don José Luis Cos García y don Lorenzo
López Hoyela, manifiestan la existencia de errores
en la relación de bienes y derechos afectados.
Don Félix Lameiro Villar, don Pedro Torre Torre,
don Jesús Salas Torre, don Arturo Herrera
Palomera, doña Hortensia Pedreguera Revilla, don José
y doña Carmen González Pedreguera, don Manuel
Ruiz Barquín, don Santiago Herrera Fernández,
doña Lourdes Coz San Miguel, don Antonio Puente
Herrera don Jesús Castañeda Herrera, don Ángel
González Campuzano, don José María Mier
Herrería, don Ramón Pomposo Bolado, don Félix
Carrancio Gil, don Ciriaco Algorri Herrera, don Alfredo
Pomposo Bolado, don Alfredo Pomposo Gómez,
doña Luisa Herrera Vega, don Arturo Diego Lanza,
don Aurelio Ruiz Revilla, don Aurelio Ruiz Salas,
don José Manuel de la Riva Marcos, don Antonio
Ordejón Diego, don Antonio López Pablo, don
Luciano Carabaza López, don Plácido Arce
González, doña Filomena Coz López, don Agustín San
Martín Campo, don Ángel Arce Arce, don José
Ramón Fernández y don Lorenzo López Hoyuela,
solicitan variantes alternativas del trazado a fin de
minimizar y/o evitar las afecciones que la
conducción causa en sus terrenos.
Doña Elvira San Millán Salas, alega que el trazado
afecta a su finca causándole un grave perjuicio que
deberá ser indemnizado de acuerdo con la franja
de terreno que se afecta.
Solicitado informe a los organismos competentes
sobre determinados bienes públicos y servicios que
resultan afectados por la mencionada conducción
de gas, se ha recibido contestación de las mismas
indicando las condiciones en que deben verificarse
las afecciones correspondientes.
Trasladadas las alegaciones presentas a la sociedad
solicitante, "Enagás, Sociedad Anónima", ha
emitido el preceptivo informe dentro del plazo
concedido que fue notificado individualmente a los
interesados por esta Dirección General de Industria.
A las consideraciones realizadas por los
Ayuntamientos de Piélagos y Santa Cruz de Bezana,
"Enagás, Sociedad Anónima", evacúa la contestación a
los extremos planteados, que fue remitida a los
citados Ayuntamientos.
El proyecto de instalaciones de la Addenda, en
el que se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por la
misma, ha sido sometido a información pública,
para que las entidades y particulares interesados
pudiesen formular las manifestaciones y alegaciones
que estimasen oportunas, y que pueden resumirse
en la siguiente forma:
1. º El Ayuntamiento de Polanco manifiesta que
no se ha consensuado de manera definitiva la
distancia del trazo a la autovía A-67 con la
Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria.
2. º La Demarcación de Carreteras del Estado
en Cantabria establece condicionado a cumplir en
orden al otorgamiento de la preceptiva autorización
de cruce y/o paralelismo.
3. º La Dirección General de Costas del
Ministerio de Medio Ambiente en Cantabria propone
una serie de trazados alternativos con objeto de
no afectar diversas zonas de dominio público
marítimo-terrestre.
4. º La mercantil "Solvay Química, Sociedad
Limitada", solicita documentación complementaria
relativa al cruzamiento de la tubería de gas con
diversas conducciones de salmuera de dicha
explotación.
5. º Doña Mercedes Campo Blanco, don
Luciano Carabazo López, doña Esther Ribera Castanedo,
doña Inés García Gutiérrez y don Antonio San
Miguel Bolado, manifiestan la existencia de errores
en la relación de bienes y derechos afectados.
6. º Don Luciano Carabaza López, doña Esther
Ribera Castanedo, doña Ángela Fernández Lavín,
don Santiago Herrera Fernández, don Cecilio
Merino Fernández, don José Manuel de la Riva Marcos,
doña Josefa de la Riva Martínez, don Fernando
de la Riva Oruña, doña Inés García Gutiérrez, la
mercantil "Transportes Lasarte, Sociedad Anónima"
y don José Antonio Villa Román, solicitan variantes
alternativas del trazado a fin de minimizar y/o evitar
las afecciones que la conducción causa en sus
terrenos.
Solicitado informe a los organismos competentes
sobre determinados bienes públicos y servicios que
resultan afectados por la mencionada Addenda, se
ha recibido contestación de las mismas indicando
las condiciones en que deben verificarse las
afecciones correspondientes.
Trasladadas las alegaciones presentadas a la
sociedad solicitante "Enagás, Sociedad Anónima", ha
emitido el preceptivo informe dentro del plazo
concedido que fue notificado individualmente a los
interesados por esta Dirección General de Industria.
De conformidad con el Decreto 50/1991, de
Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, a través de su Dirección General de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
formuló con fecha 15 de diciembre de 1998 la
estimación de impacto ambiental aprobatoria, de
acuerdo a lo contemplado en el informe de impacto
ambiental, cuyo contenido íntegro acepta "Enagás,
Sociedad Anónima".
Con fecha 9 de octubre de 1998, entró en vigor
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado" número
241, del 8), cuya disposición derogatoria única dejó
sin efecto la Ley 10/1987, de 15 de junio, de
disposiciones básicas para un desarrollo coordinado
de actuaciones en materia de combustibles gaseosos,
estableciéndose en la disposición transitoria octava
de aquélla la obligación de resolver los expedientes
de autorizaciones en tramitación conforme a lo
dispuesto en la misma.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"
número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);
la Orden del Ministerio de Industria que otorgó
a "Enagás, Sociedad Anónima", la concesión
administrativa para la conducción de gas natural a través
de gasoducto entre Burgos, Cantabria y Asturias,
y para el suministro de gas natural para usos
industriales en diversos términos municipales de las
citadas provincias ("Boletín Oficial del Estado" de 24
de mayo de 1986); la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, por
la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial
del Estado" de 6 de diciembre de 1974), modificada
por las Órdenes de Industria y Energía, de 26 de
octubre de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" de
8 de noviembre), de 6 de julio de 1984 ("Boletín
Oficial del Estado" del 23), la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de
27 de diciembre).
Esta Dirección General de Industria ha resuelto:
Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones
ramal Torrelavega-Camargo-Santander y su
Addenda, que discurre por los términos municipales de
Torrelavega, Polanco, Miengo, Piélagos, Santa Cruz
de Bezana, Camargo y Santander, y que constituye
una ampliación de la red de distribución de gas
natural para usos industriales de Cantabria.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de
paso y limitaciones de dominio necesarios para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado" número 143, de 16 de junio de 1998; en el
"Boletín Oficial de Cantabria", de 5 de junio de
1998 y en los periódicos "El Diario Montañés" y
"Alerta", de 5 de junio de 1998, en lo que se refiere
al proyecto inicial, y en los anuncios publicados
en el "Boletín Oficial del Estado" número 290, de
4 de diciembre de 1998; en el "Boletín Oficial de
Cantabria", de 24 de noviembre de 1998 y en los
periódicos "El Diario Montañés" y "Alerta", de 24
de noviembre de 1998, en lo que se refiere a la
Addenda, con excepción de los comprendidos entre
los vértices V-75 y V-76, conforme a lo que se señala
en la condición sexta de esta autorización.
A su vez, estos anuncios han sido expuestos en
los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
afectados y de la Dirección General de Industria de
Cantabria.
Se han rectificado los errores padecidos en la
titularidad de las fincas números S-MI-73, S-MI-87,
S-PO-26 y 27, S-PO-50, S-CM-41, S-PO-3, S-PI-86,
S-SB-1 y 2, S-PO-86, S-SB-10 y 11, S-CM-12,
S-PO-10, S-PO-53, S-ST-5, S-PI-75, S-PI-48 y 66,
S-PI-57, S-PO-3, S-MI-128, 129 y 131, S-SB-3,
S-PI-84, S-SB-20 V y 24 V, S-SB-8 V, S-SB-10 V,
S-SB-11 V, S-SB-11/1 V, S-SB-12 V, S-SB-13 V,
S-SB-14 V, S-CM-24 V y S-SB-24 PO V, S-PO-6 V
y S-ST-1 V.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre y bajo las condiciones especiales
siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en los proyectos
presentados por la empresa peticionaria, los cuales
han servido de base para la tramitación del
expediente número I. G. N 69/98, firmados por don
Luis Sabaté Soto, visados por el Colegio Nacional
de Ingenieros del ICAI, Delegación: Cantabria, en
fechas 26 de marzo y 27 de septiembre de 1998,
con los números 0911/98 y 2880/98,
respectivamente.
La construcción y funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre, el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes
de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984
y sus ITC-MIG y otros Reglamentos técnicos
específicos que le sean de aplicación y disposiciones
de aplicación generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación al proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo la realización de
las instalaciones y su puesta en funcionamiento será
de un año, contado a partir de la fecha de
otorgamiento de la presente autorización administrativa.
4. La Dirección General de Industria podrá
realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,
las comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad
el peticionario comunicará a la Dirección General
de Industria la fecha de inicio de las obras, la
realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,
adjuntando el certificado de dirección y de
finalización de obra firmado por el Técnico competente
y visado por el Colegio Oficial correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajustan al proyecto aprobadoyalanormativa
aplicable.
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
No obstante, en relación con el informe emitido
por la Demarcación de Costas de Cantabria del
Ministerio de Medio Ambiente, se excluye de esta
autorización el trazado comprendido entre los
vértices V 75 y V 76. A dicho fin, una vez delimitado
el trazado definitivo en este tramo, se redactará la
oportuna Addenda al proyecto, que será presentada
ante esta Dirección General para su aprobación.
7. De acuerdo con lo que prevé el título V de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y limitaciones de dominio
siguientes:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 4 metros, a lo
largo del gasoducto, dos a cada lado del eje, en
el tramo APB, y de 2 metros, uno a cada lado
del eje para el ramal APA, por donde discurrirá
enterrada la tubería o tuberías que se requieran para
la conducción del gas y que estará sujeta a las
siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 10 metros en el tramo APB,
y de 5 metros del eje del trazado, en el ramal APA,
del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo.
Esta distancia podrá reducirse siempre que se
solicite expresamente y se cumplan las condiciones que,
en cada caso, fije el órgano competente de la
Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el caso de los cables de líneas, equipos
de telecomunicación y elementos dispersores de
protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca, en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
8. Esta autorización quedará sin efecto, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
9. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal u otros que sean
necesarios para la realización de las instalaciones
autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso ordinario en el
plazo de un mes, a partir de su notificación, ante
el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre.
Santander, 13 de abril de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-19.535.
UNIVERSIDADES
SALAMANCA
Facultad de Educación
A efectos de la Orden de 8 de julio de 1988,
se anuncia el extravío del titulo de Diplomada en
Formación del Profesorado de EGB de doña María
Soledad Antón Sánchez, expedido el 28 de
septiembre de 1987.
Salamanca, 22 de abril de 1999.-El Decano, José
María Hernández Díaz.-19.298.
ZARAGOZA
Escuela Universitaria de Estudios Sociales
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9. º de la Orden de 8 de julio de 1988, se anuncia
la incoación de un duplicado de título de Graduado
Social por extravío del que fue expedido con fecha
17 de agosto de 1994, a favor de doña María José
Arévalo Gumiel.
Zaragoza, 21 de abril de 1999.-El Secretario, José
María Nasarre Sarmiento.-19.302.
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