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Documento BOE-B-1999-8370

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1999, páginas 6744 a 6747 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-8370

TEXTO

MINISTERIO

DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

Dirección General de la Función

Pública

Subdirección General de Gestión

de Funcinarios

Notificación a don José Collado López del

requerimiento acordado con fecha 24 de marzo de 1999,

en el expediente de rehabilitación instruido a su

instancia

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en la actuaciones, por el presente se

notifica a don José Collado López, de conformidad

con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, que por la Subdirección

General de Gestión de Funcionarios de la Dirección

General de la Función Pública y en el expediente

de rehabilitación, en su condición de funcionario,

seguido a su instancia, se ha dictado, con fecha

24 de marzo de 1999, el siguiente acuerdo:

Por el Real Decreto 2669/1998, de 11 de

diciembre, publicado e el "Boletín Oficial del Estado" del

24, se aprueba el procedimiento a seguir en materia

de rehabilitación de funcionarios públicos en el

ámbito de la Administración General del Estado.

Como consecuencia de lo establecido en la

disposición transitoria única de dicho Real Decreto,

para poder tramitar la solicitud de rehabilitación

formulada por usted con fecha 11 de mayo de 1998,

se le requiere, de conformidad con lo previsto en

el artículo 5 de la precitada disposición

reglamentaria, para que en el plazo máximo de diez días,

a contar desde el siguiente al de la recepción de

este escrito, aporte ante esta Subdirección General

certificación o informe de la Audiencia Provincial

de Málaga, que acredite la extinción de la

responsabilidad penal y civil, derivada de la condena que

le fue impuesta por sentencia de la referida

Audiencia, de fecha 24 de junio de 1996.

En el caso de que no pudiese acreditar dicha

extinción sería imposible continuar la tramitación

de su petición, por lo que se procedería a su archivo,

según lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de abril de 1999.-El Subdirector

general, Manuel Martínez Bargueño.-19.367.

Delegaciones del Gobierno

MADRID

Área Funcional de Industria y Energía

Información pública de la solicitud de autorización

administrativa, declaración en concreto de utilidad

pública y aprobación del proyecto de ejecución

"Línea 20 KV y centro de control PE Santa María

de la Alameda (Madrid) a SET El Espinar

(Segovia)". Expediente LAT/01/99

A los efectos previstos en los artículos 53 y 54

de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, y en los Decretos 2617 y 2619/1966,

ambos de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa

y sanciones en materia de instalaciones eléctricas,

que resultan aplicables en virtud de la disposición

transitoria primera de la Ley 54/1997 citada, se

somete a información pública la petición de

autorización administrativa y declaración en concreto

de utilidad pública de la siguiente instalación

eléctrica:

Peticionario: Don Fernando Ferrando, Director

general, "Sinae, Sociedad Anónima" (Energía y

Medio Ambiente).

Domicilio: Calle Sor Ángela de la Cruz, 6, sexto,

28020 Madrid.

Objeto de la autorización: Línea 20 KV y centro

de control PE Santa María de la Alameda (Madrid)

a SET El Espinar (Segovia).

Término municipal afectado: Santa María de la

Alameda (Madrid).

Presupuesto: 1.265.500 pesetas.

Lo que se hace público para que pueda ser

examinado el proyecto presentado en esta Área

Funcional de Industria y Energía, sito en la calle García

de Paredes 65, sexta planta, 28071 Madrid, y

formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por

duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo

de treinta días contados a partir del siguiente al

de la publicación de este anuncio.

Madrid, 19 de abril de 1999.-El Director del

Área, Luis Miralles de Imperial Hornedo.-19.320.

ZARAGOZA

Área de Industria y Energía

Anuncio de información pública de autorización

administrativa y estudio de impacto ambiental de

la instalación eléctrica que se cita

A los efectos establecidos en el artículo 9. º del

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

autorización de instalaciones eléctricas, así como a lo

previsto en el artículo 15 del Real Decreto

1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se

aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de

Evaluación de Impacto Ambiental, resultando ambas

normativas de aplicación en virtud de lo establecido

en la disposición transitoria primera y disposición

adicional duodécima, respectivamente, de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,

se somete al trámite de información pública la

solicitud de autorización administrativa y el estudio de

impacto ambiental de la línea eléctrica a 400 kV,

doble circuito, denominada entrada y salida en

Magallón, de la línea La Serna-Peñaflor, cuyas

características principales son:

Peticionario: "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima".

Domicilio: Paseo Conde de los Gaitanes, número

177, Alcobendas, 28109 Madrid.

Origen: Subestación de Magallón (término

municipal de Magallón).

Final: Línea La Serna-Peñaflor (término

municipal de Ejea de los Caballeros).

Longitud aproximada: 31 kilómetros.

Conductor: Dos conductores por fase tipo RAIL.

Presupuesto total: 1.064.000.000 de pesetas.

Finalidad de la instalación: Reforzar la red de

transporte, mejorando la seguridad y fiabilidad del

sistema tanto a escala nacional como regional y

posibilitar la evacuación de energía de los parques

eólicos instalados y previstos en la zona.

Provincia afectada: Zaragoza.

Términos municipales afectados: Magallón,

Bisimbre, Mallén, Novillas, Gallur, Tauste y Ejea de los

Caballeros.

El anteproyecto y el estudio de impacto ambiental

de la instalación pueden ser examinados en el Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Zaragoza, sita en la plaza de Nuestra

Señora del Pilar, sin número, y formularse al mismo

tiempo la alegaciones, por duplicado, que se estimen

oportunas en el plazo de treinta días, contados a

partir del siguiente al de la publicación de este

anuncio.

Zaragoza, 21 de abril de 1999.-El Director del

Área, José Luis Martínez Laínez.-20.358-*.

MINISTERIO

DE MEDIO AMBIENTE

Secretaría General de Medio

Ambiente

Parques Nacionales

Resolución por la que se somete a información

pública el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque

Nacional de los Picos de Europa

El artículo 19.5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo,

de Conservación de los Espacios Naturales y de

la Flora y Fauna Silvestres, modificada por la Ley

41/1997, de 5 de noviembre, señala que en el

procedimiento de elaboración de los Planes Rectores

de Uso y Gestión de los Parques Nacionales será

preceptivo un período de información pública.

Por lo tanto, aprobado previamente por la

Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional, se

somete el citado documento al trámite de información

pública el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque

Nacional de los Picos de Europa, por un plazo de

treinta días, según el artículo 86 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Lo que se hace público para que pueda ser

examinada la documentación tanto en los Servicios

centrales del organismo autónomo Parques

Nacionales, sitos en Gran Vía de San Francisco, número 4,

en Madrid, como en las oficinas del Parque Nacional

de los Picos de Europa, sitas en:

Oficina administrativa de Oviedo, calle Arquitecto

Reguera, 13, escalera D, 1. º , 33004 Oviedo.

Oficina de Cangas de Onís, Casa Dago, avenida

de Covadonga, número 43, 33550 Asturias.

Oficina de Valdeón, Parque Nacional de Picos

de Europa, Posada de Valdeón, 24915 León.

Igualmente, se encuentra disponible el documento

en la totalidad de los Ayuntamientos que aportan

terrenos al Parque Nacional; Cangas de Onís, Onís,

Cabrales y Peñamellera Baja en Asturias; Tresviso,

Camaleño y Cillorigo en Cantabria; Posada de

Valdeón y Oseja de Sajambre en León, así como en

las oficinas de las Administraciones autonómicas

competentes junto con la Administración General del

Estado en la gestión del Parque Nacional, sitas en:

Consejería de Agricultura del Principado de

Asturias, calle Coronel Aranda, sin número, 33071 Oviedo.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio de la Junta de Castilla y León, calle

Rigoberto Cortejoso, 14, 47071 Valladolid.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio de la Diputación Regional de Cantabria,

calle Antonio López, 6, 39071 Santander.

Madrid, 5 de abril de 1999.-El Director, Alberto

Ruiz del Portal Mateos.-20.417.

Confederaciones Hidrográficas

EBRO

Obra: Presa del Esera, Embalse de Santaliestra.

Zona de obras y embalse: Expediente número 1.

Términos municipales de Santaliestra y San Quilez

(Huesca). Beneficiario: "Aguas de la Cuenca del

Ebro, Sociedad Anónima"

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha

23 de octubre de 1998 fueron declaradas de urgente

ejecución las obras relativas a la zona de la Presa

del Esera-Embalse de Santaliestra, a los efectos

previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En consecuencia y en uso de las atribuciones que

tiene conferidas, la Presidencia de esta

Confederación ha tenido a bien convocar en los locales

de la Alcaldía de Santaliestra y San Quilez (Huesca),

para los días y horas siguientes:

Día 15 de junio de 1999, de nueve treinta a once

treinta horas, propietarios números 1 al 5.

Día 15 de junio de 1999, de once treinta a trece

treinta horas, propietarios números 6 al 10.

Día 15 de junio de 1999, de dieciséis treinta a

dieciocho horas, propietarios números 11 al 14.

Día 15 de junio de 1999, de dieciocho a

diecinueve treinta horas, propietarios números 15 al 17.

Día 16 de junio de 1999, de nueve treinta a once

treinta horas, propietarios números 18 al 22.

Día 16 de junio de 1999, de once treinta a trece

treinta horas, propietarios números 23 al 26.

Día 16 de junio de 1999, de dieciséis treinta a

dieciocho horas, propietarios números 27 al 31.

Día 16 de junio de 1999, de dieciocho a

diecinueve treinta horas, propietarios números 32 al 34.

Día 17 de junio de 1999, de nueve treinta a once

treinta horas, propietarios números 35 al 39.

Día 17 de junio de 1999, de once treinta a trece

treinta horas, propietarios números 40 al 43.

Día 17 de junio de 1999, de dieciséis treinta a

dieciocho treinta horas, propietarios números 44

al 48.

Día 17 de junio de 1999, de dieciocho treinta

a diecinueve treinta horas, propietarios números 49

al 50.

A los propietarios afectados por el procedimiento,

y que se expresan en la relación expuesta en el

tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santaliestra

y San Quilez (Huesca), en la Secretaría General

de la Confederación Hidrográfica del Ebro, paseo

Sagasta, números 24-28, de Zaragoza, y en el

"Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", para que

sin perjuicio de trasladarse al terreno, si alguno así

lo solicita, se proceda al levantamiento de actas

previas a la ocupación de las respectivas fincas.

A dicho acto, al que deberán asistir

inexcusablemente el representante de la Administración, el

representante y el Perito de la beneficiaria, así como

el Alcalde de Santaliestra y San Quilez (Huesca)

o Concejal en quien delegue, podrán asistir los

propietarios ejercitando los derechos que al efecto

determina el mencionado artículo 52, en su párrafo

tercero, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa

de 16 de diciembre de 1954.

Zaragoza, 29 de abril de 1999.-El Secretario

general, Carlos de Miguel Domínguez.-20.344.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ANDALUCÍA

Consejería de Trabajo e Industria

Delegaciones Provinciales

GRANADA

Resolución por la que se autoriza

administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se

declara en concreto la utilidad pública de la instalación

eléctrica que se cita. Expediente 6.450/A.T.

Visto el expediente incoado en esta Delegación

Provincial, cuya descripción se reseña a

continuación, y cumplidos los trámites reglamentarios

ordenados en los Decretos 2617 y 2619, de 20 de octubre

de 1966, y la Ley 54/1997, de 28 de noviembre,

de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, esta

Delegación Provincial de Granada ha resuelto

autorizar, administrativamente, aprobar el proyecto de

ejecución y declarar en concreto la utilidad pública,

de la siguiente instalación con presupuesto de

20.034.885 pesetas.

Peticionario: "Cía. Sevillana de Electricidad,

Sociedad Anónima", con domicilio en calle Escudo

del Carmen, número 31, 18009 Granada.

Características: Sustitución parcial de la línea

aérea media tensión Loja-Algarinejo, de 8.000

metros de longitud, conductor aluminio-acero, de

54,6 milímetros cuadrados de sección, en término

municipal de Loja-Algarinejo-Zagra (Granada).

Finalidad: Mejorar la calidad de servicio en la

zona.

El plazo de puesta en marcha será de seis meses,

dando cuenta por escrito el peticionario del

comienzo y terminación de las obras a efectos de

reconocimiento y extensión del acta de puesta en

marcha.

Declarar en concreto la utilidad pública de la

instalación que se autoriza a los efectos que determina

la Ley 54/1997, de Ordenación del Sistema

Eléctrico Nacional, sobre expropiación forzosa y

sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y el

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre la

misma materia.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante

el excelentísimo señor Consejero de Trabajo e

Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del

siguiente al de la recepción del mismo, a tenor del

artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Granada, 12 de abril de 1999.-El Delegado

provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-19.347-*.

Resolución la que se autoriza administrativamente,

se aprueba el proyecto de ejecución y se declara

en concreto la utilidad pública de la instalación

eléctrica que a continuación se cita. Expediente número

6.636/A.T.

Visto el expediente incoado en esta Delegación

Provincial, cuya descripción se reseña a

continuación y cumplidos los trámites reglamentarios

ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico; el Decreto 2617/1966, de 20

de octubre, sobre autorización de instalaciones

eléctricas; artículo 10 del Decreto 2619/1966, de 20

de octubre, Reglamento sobre Expropiación Forzosa

y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas;

Ley 74/1994, de 18 de mayo, de Protección

Ambiental, y su Decreto 153/1996, de 30 de abril,

sobre informe ambiental, esta Delegación Provincial

de Granada ha resuelto autorizar

administrativamente, aprobar el proyecto de ejecución y declarar en

concreto de utilidad pública, implicando ésta la

urgente ocupación a los efectos prevenidos en el

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y

los artículos 53 y 54 de la mencionada Ley 54/1997,

de la instalación eléctrica, que a continuación se

reseña.

Asimismo se emitió informe ambiental favorable

por la Comisión Interdepartamental Provincial de

Medio Ambiente, en sesión celebrada el 19 de enero

de 1999, número de expediente 118/1998.

Igualmente, condicionados favorables de la

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

(253/98-OD) y Cía. Telefónica.

Peticionario: "Cía. Sevillana de Electricidad,

Sociedad Anónima", con domicilio en calle Escudo

del Carmen, 31, de Granada, y código de

identificación fiscal: A-41000209.

Características: Línea aérea de media tensión a

25 KV "Cuevas de Luna-Benamaurel" de 3.386

metros de longitud, cable aluminio-acero de

3 x 54,6 milímetros cuadrados de sección, apoyos

metálicos, aislamiento por cadenas de cuatro

elementos U40BS, situada en término municipal de

Benamaurel.

Línea subterránea de media tensión a 25 KV,

acometida al centro de transformación "Instituto

Nacional de la Vivienda" de Benamaurel, de 830

metros de longitud, conductor aluminio RHV

18/30KV-150 milímetros cuadrados.

Acondicionamiento del centro de transformación

"Cuevas de Luna", con 3 celdas de protección de

línea.

Acondicionamiento del centro de transformación

"Instituto Nacional de la Vivienda", con instalación

de un interruptor con mando mecánico, de 36

KV/400A, situado en el término municipal de

Benamaurel.

Presupuesto: 13.125.191 pesetas.

Finalidad: Mejorar la calidad del servicio en la

zona.

El plazo de puesta en marcha será de seis meses,

dando cuenta por escrito el peticionario del

comienzo y terminación de las obras a efectos de

reconocimiento y extensión del acta de la puesta en

marcha.

Declarar en concreto la utilidad pública de la

instalación que se autoriza, a los efectos que determina

la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, en materia de expropiación forzosa y

sanciones de instalaciones eléctricas, así como el

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre la misma

materia.

Contra la presente Resolución, que no pone fina

a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de

Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, a contar

desde el día siguiente a la notificación de este acto,

de conformidad a lo establecido en los artículo 114

y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 15 de abril de 1999.-El Delegado

provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-19.346-*.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANTABRIA

Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones

Dirección General de Industria

Resolución por la que se otorga a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones

ramal Torrelavega-Camargo-Santander y su

Addenda, que constituye una ampliación de la red de

distribución de gas natural en Cantabria, y que discurre

por los términos municipales de Torrelavega,

Polanco, Miengo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana,

Camargo y Santander

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en la Ley

10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas

para un desarrollo coordinado de actuaciones en

materia de combustibles gaseosos ("Boletín Oficial

del Estado" del 17); en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos ("Boletín

Oficial del Estado" número 241, de 8 de octubre),

y en el artículo 9.b) del Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" de 21 de noviembre), solicitó

en fechas 17 de abril y 19 de octubre de 1998,

la autorización administrativa y aprobación del

proyecto ramal Torrelavega-Camargo-Santander y su

"Addenda", respectivamente, que discurre por los

términos municipales de Torrelavega, Polanco,

Miengo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana, Camargo

y Santander, y que constituye una ampliación de

la red de distribución de gas natural para usos

industriales de Cantabria.

Esta empresa es titular de la concesión

administrativa, hoy autorización, de conformidad con la

disposición adicional sexta de la Ley 34/1998;

otorgada por Orden de 21 de abril de 1986, del

Ministerio de Industria, para la conducción de gas natural

a través de un gasoducto entre Burgos, Cantabria

y Asturias y para el suministro de gas natural para

usos industriales en diversos términos municipales

de las citadas provincias, entre los que se encuentran

los de Torrelavega, Polanco, Miengo, Piélagos, Santa

Cruz de Bezana, Camargo y Santander ("Boletín

Oficial del Estado" número 124, de 24 de mayo

de 1986).

La citada empresa ha presentado los

correspondientes proyectos, en los cuales se definen las

instalaciones necesarias para la realización del ramal

Torrelavega-Camargo-Santander y su Addenda.

Términos municipales afectados: Torrelavega, Polanco,

Miengo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana, Camargo

y Santander

Características principales de la instalación:

La conducción de gas natural en APB discurrirá

con una presión de diseño de 72 bar y la conducción

en APA, con una presión de diseño de 16 bar,

ambos con diámetro de 12''.

La tubería será de acero al carbono según la

especificación API 5L. El acero será grado X42 para

la tubería en línea y X60 para la de posición.

La tubería dispondrá de doble revestimiento con

polietileno extrusionado realizado en fábrica y

protección catódica.

La longitud del proyecto inicial es de 20.652

metros, de los que 17.145 será en APB y 3.506

en APA. Esta longitud se incrementa en 529 metros

con la Addenda al proyecto inicial, con lo que la

longitud total será de 21.181 metros.

El caudal total 43.773 metros cúbicos/hora.

La profundidad normal de enterramiento de la

tubería será de 1 metro, medida entre la generatriz

superior de la canalización y el nivel del suelo.

Descripción del trazado:

Origen: En la posición D-07.2, en las

proximidades de la empresa "Solvay, Sociedad Anónima",

en el término municipal de Torrelavega.

Final: La canalización de gas natural en APB

(72 bar) termina en la posición D-07.5, en el término

municipal de Camargo, donde se instalará la ERM

que reduce la presión a 16 bar (APA). Desde este

punto continúa la conducción en APA hasta la

conexión con la red existente.

Presupuestos total: El presupuesto del proyecto

inicial asciende a la cantidad de 774.061.901 pesetas

y el de las instalaciones objeto de la Addenda supone

un incremento de 23.432.363 pesetas, respecto del

proyecto inicial.

La solicitud de autorización administrativa y

aprobación del ramal Torrelavega-Camargo-Santander,

junto con un informe de impacto ambiental, ha sido

sometida a un período de información pública,

mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial

del Estado" número 143, de 16 de junio de 1998;

en el "Boletín Oficial de Cantabria" de 5 de junio

de 1998, en el periódico "El Diario Montañés" de

5 de junio de 1998 y en el diario "Alerta" en el

mismo día y mes.

Posteriormente, la solicitud de autorización

administrativa y aprobación de la Addenda del ramal

Torrelavega-Camargo-Santander, ha sido sometida

a información pública, mediante anuncios

publicados en el "Boletín Oficial del Estado" número 290,

de 4 de diciembre de 1998; en el "Boletín Oficial

de Cantabria" de 24 de noviembre de 1998, en

el periódico "El Diario Montañés" de 24 de

noviembre de 1998 y en el diario "Alerta" el mismo día

y mes.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos

afectados y al conjunto de organismos afectados.

Los Ayuntamientos de Piélagos y Santa Cruz de

Bezana, proponen el estudio de variantes al trazado

proyectado a fin de no limitar la futura urbanización

de terrenos.

F. E. V. E. establece condicionado a cumplir el

orden al otorgamiento de la preceptiva autorización

de cruce y/o paralelismo.

Doña Celestina Torre González, don Félix

Lameiro Villar, don Manuel Ruiz Barquín, los herederos

de doña Francisca García del Río, la mercantil

"Solvay Química, Sociedad Limitada", don Jesús

Castañeda Herrera, don Félix Carrancio Gil, don

Ciriaco Algorri Herrera, don Alfredo Pomposo Bolado,

don Aurelio Ruiz Revilla, don Aurelio Ruiz Salas,

don José Manuel de la Riva Marcos, don Luciano

Carabaza López, doña Pilar Saiz Soto, don Plácido

Arce González, doña Dionisia Castañeda Herrera,

don Juan San Millán Salas, doña Rosalina Herreros

García, doña Amelia García Revilla, don Dionisio

Herreros Ruiz, don Manuel Alfredo Girón Portilla,

doña Rosa Ana Ruiz García, don Mariano Royada

Fuente, don José Luis Cos García y don Lorenzo

López Hoyela, manifiestan la existencia de errores

en la relación de bienes y derechos afectados.

Don Félix Lameiro Villar, don Pedro Torre Torre,

don Jesús Salas Torre, don Arturo Herrera

Palomera, doña Hortensia Pedreguera Revilla, don José

y doña Carmen González Pedreguera, don Manuel

Ruiz Barquín, don Santiago Herrera Fernández,

doña Lourdes Coz San Miguel, don Antonio Puente

Herrera don Jesús Castañeda Herrera, don Ángel

González Campuzano, don José María Mier

Herrería, don Ramón Pomposo Bolado, don Félix

Carrancio Gil, don Ciriaco Algorri Herrera, don Alfredo

Pomposo Bolado, don Alfredo Pomposo Gómez,

doña Luisa Herrera Vega, don Arturo Diego Lanza,

don Aurelio Ruiz Revilla, don Aurelio Ruiz Salas,

don José Manuel de la Riva Marcos, don Antonio

Ordejón Diego, don Antonio López Pablo, don

Luciano Carabaza López, don Plácido Arce

González, doña Filomena Coz López, don Agustín San

Martín Campo, don Ángel Arce Arce, don José

Ramón Fernández y don Lorenzo López Hoyuela,

solicitan variantes alternativas del trazado a fin de

minimizar y/o evitar las afecciones que la

conducción causa en sus terrenos.

Doña Elvira San Millán Salas, alega que el trazado

afecta a su finca causándole un grave perjuicio que

deberá ser indemnizado de acuerdo con la franja

de terreno que se afecta.

Solicitado informe a los organismos competentes

sobre determinados bienes públicos y servicios que

resultan afectados por la mencionada conducción

de gas, se ha recibido contestación de las mismas

indicando las condiciones en que deben verificarse

las afecciones correspondientes.

Trasladadas las alegaciones presentas a la sociedad

solicitante, "Enagás, Sociedad Anónima", ha

emitido el preceptivo informe dentro del plazo

concedido que fue notificado individualmente a los

interesados por esta Dirección General de Industria.

A las consideraciones realizadas por los

Ayuntamientos de Piélagos y Santa Cruz de Bezana,

"Enagás, Sociedad Anónima", evacúa la contestación a

los extremos planteados, que fue remitida a los

citados Ayuntamientos.

El proyecto de instalaciones de la Addenda, en

el que se incluye la relación concreta e

individualizada de los bienes y derechos afectados por la

misma, ha sido sometido a información pública,

para que las entidades y particulares interesados

pudiesen formular las manifestaciones y alegaciones

que estimasen oportunas, y que pueden resumirse

en la siguiente forma:

1. º El Ayuntamiento de Polanco manifiesta que

no se ha consensuado de manera definitiva la

distancia del trazo a la autovía A-67 con la

Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria.

2. º La Demarcación de Carreteras del Estado

en Cantabria establece condicionado a cumplir en

orden al otorgamiento de la preceptiva autorización

de cruce y/o paralelismo.

3. º La Dirección General de Costas del

Ministerio de Medio Ambiente en Cantabria propone

una serie de trazados alternativos con objeto de

no afectar diversas zonas de dominio público

marítimo-terrestre.

4. º La mercantil "Solvay Química, Sociedad

Limitada", solicita documentación complementaria

relativa al cruzamiento de la tubería de gas con

diversas conducciones de salmuera de dicha

explotación.

5. º Doña Mercedes Campo Blanco, don

Luciano Carabazo López, doña Esther Ribera Castanedo,

doña Inés García Gutiérrez y don Antonio San

Miguel Bolado, manifiestan la existencia de errores

en la relación de bienes y derechos afectados.

6. º Don Luciano Carabaza López, doña Esther

Ribera Castanedo, doña Ángela Fernández Lavín,

don Santiago Herrera Fernández, don Cecilio

Merino Fernández, don José Manuel de la Riva Marcos,

doña Josefa de la Riva Martínez, don Fernando

de la Riva Oruña, doña Inés García Gutiérrez, la

mercantil "Transportes Lasarte, Sociedad Anónima"

y don José Antonio Villa Román, solicitan variantes

alternativas del trazado a fin de minimizar y/o evitar

las afecciones que la conducción causa en sus

terrenos.

Solicitado informe a los organismos competentes

sobre determinados bienes públicos y servicios que

resultan afectados por la mencionada Addenda, se

ha recibido contestación de las mismas indicando

las condiciones en que deben verificarse las

afecciones correspondientes.

Trasladadas las alegaciones presentadas a la

sociedad solicitante "Enagás, Sociedad Anónima", ha

emitido el preceptivo informe dentro del plazo

concedido que fue notificado individualmente a los

interesados por esta Dirección General de Industria.

De conformidad con el Decreto 50/1991, de

Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio, a través de su Dirección General de

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

formuló con fecha 15 de diciembre de 1998 la

estimación de impacto ambiental aprobatoria, de

acuerdo a lo contemplado en el informe de impacto

ambiental, cuyo contenido íntegro acepta "Enagás,

Sociedad Anónima".

Con fecha 9 de octubre de 1998, entró en vigor

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado" número

241, del 8), cuya disposición derogatoria única dejó

sin efecto la Ley 10/1987, de 15 de junio, de

disposiciones básicas para un desarrollo coordinado

de actuaciones en materia de combustibles gaseosos,

estableciéndose en la disposición transitoria octava

de aquélla la obligación de resolver los expedientes

de autorizaciones en tramitación conforme a lo

dispuesto en la misma.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"

número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);

la Orden del Ministerio de Industria que otorgó

a "Enagás, Sociedad Anónima", la concesión

administrativa para la conducción de gas natural a través

de gasoducto entre Burgos, Cantabria y Asturias,

y para el suministro de gas natural para usos

industriales en diversos términos municipales de las

citadas provincias ("Boletín Oficial del Estado" de 24

de mayo de 1986); la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, por

la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de diciembre de 1974), modificada

por las Órdenes de Industria y Energía, de 26 de

octubre de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" de

8 de noviembre), de 6 de julio de 1984 ("Boletín

Oficial del Estado" del 23), la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de

27 de diciembre).

Esta Dirección General de Industria ha resuelto:

Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones

ramal Torrelavega-Camargo-Santander y su

Addenda, que discurre por los términos municipales de

Torrelavega, Polanco, Miengo, Piélagos, Santa Cruz

de Bezana, Camargo y Santander, y que constituye

una ampliación de la red de distribución de gas

natural para usos industriales de Cantabria.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de

paso y limitaciones de dominio necesarios para el

establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con

lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado" número 143, de 16 de junio de 1998; en el

"Boletín Oficial de Cantabria", de 5 de junio de

1998 y en los periódicos "El Diario Montañés" y

"Alerta", de 5 de junio de 1998, en lo que se refiere

al proyecto inicial, y en los anuncios publicados

en el "Boletín Oficial del Estado" número 290, de

4 de diciembre de 1998; en el "Boletín Oficial de

Cantabria", de 24 de noviembre de 1998 y en los

periódicos "El Diario Montañés" y "Alerta", de 24

de noviembre de 1998, en lo que se refiere a la

Addenda, con excepción de los comprendidos entre

los vértices V-75 y V-76, conforme a lo que se señala

en la condición sexta de esta autorización.

A su vez, estos anuncios han sido expuestos en

los tablones de anuncios de los Ayuntamientos

afectados y de la Dirección General de Industria de

Cantabria.

Se han rectificado los errores padecidos en la

titularidad de las fincas números S-MI-73, S-MI-87,

S-PO-26 y 27, S-PO-50, S-CM-41, S-PO-3, S-PI-86,

S-SB-1 y 2, S-PO-86, S-SB-10 y 11, S-CM-12,

S-PO-10, S-PO-53, S-ST-5, S-PI-75, S-PI-48 y 66,

S-PI-57, S-PO-3, S-MI-128, 129 y 131, S-SB-3,

S-PI-84, S-SB-20 V y 24 V, S-SB-8 V, S-SB-10 V,

S-SB-11 V, S-SB-11/1 V, S-SB-12 V, S-SB-13 V,

S-SB-14 V, S-CM-24 V y S-SB-24 PO V, S-PO-6 V

y S-ST-1 V.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre y bajo las condiciones especiales

siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en los proyectos

presentados por la empresa peticionaria, los cuales

han servido de base para la tramitación del

expediente número I. G. N 69/98, firmados por don

Luis Sabaté Soto, visados por el Colegio Nacional

de Ingenieros del ICAI, Delegación: Cantabria, en

fechas 26 de marzo y 27 de septiembre de 1998,

con los números 0911/98 y 2880/98,

respectivamente.

La construcción y funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes

de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984

y sus ITC-MIG y otros Reglamentos técnicos

específicos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicación generales.

2. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación al proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en funcionamiento será

de un año, contado a partir de la fecha de

otorgamiento de la presente autorización administrativa.

4. La Dirección General de Industria podrá

realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,

las comprobaciones y las pruebas que considere

necesarias en relación con el cumplimiento de las

condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad

el peticionario comunicará a la Dirección General

de Industria la fecha de inicio de las obras, la

realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,

adjuntando el certificado de dirección y de

finalización de obra firmado por el Técnico competente

y visado por el Colegio Oficial correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajustan al proyecto aprobadoyalanormativa

aplicable.

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

No obstante, en relación con el informe emitido

por la Demarcación de Costas de Cantabria del

Ministerio de Medio Ambiente, se excluye de esta

autorización el trazado comprendido entre los

vértices V 75 y V 76. A dicho fin, una vez delimitado

el trazado definitivo en este tramo, se redactará la

oportuna Addenda al proyecto, que será presentada

ante esta Dirección General para su aprobación.

7. De acuerdo con lo que prevé el título V de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y limitaciones de dominio

siguientes:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 4 metros, a lo

largo del gasoducto, dos a cada lado del eje, en

el tramo APB, y de 2 metros, uno a cada lado

del eje para el ramal APA, por donde discurrirá

enterrada la tubería o tuberías que se requieran para

la conducción del gas y que estará sujeta a las

siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 10 metros en el tramo APB,

y de 5 metros del eje del trazado, en el ramal APA,

del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo.

Esta distancia podrá reducirse siempre que se

solicite expresamente y se cumplan las condiciones que,

en cada caso, fije el órgano competente de la

Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el caso de los cables de líneas, equipos

de telecomunicación y elementos dispersores de

protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más un metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca, en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

8. Esta autorización quedará sin efecto, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

9. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, licencias y demás permisos

de competencia municipal u otros que sean

necesarios para la realización de las instalaciones

autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso ordinario en el

plazo de un mes, a partir de su notificación, ante

el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre.

Santander, 13 de abril de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-19.535.

UNIVERSIDADES

SALAMANCA

Facultad de Educación

A efectos de la Orden de 8 de julio de 1988,

se anuncia el extravío del titulo de Diplomada en

Formación del Profesorado de EGB de doña María

Soledad Antón Sánchez, expedido el 28 de

septiembre de 1987.

Salamanca, 22 de abril de 1999.-El Decano, José

María Hernández Díaz.-19.298.

ZARAGOZA

Escuela Universitaria de Estudios Sociales

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 9. º de la Orden de 8 de julio de 1988, se anuncia

la incoación de un duplicado de título de Graduado

Social por extravío del que fue expedido con fecha

17 de agosto de 1994, a favor de doña María José

Arévalo Gumiel.

Zaragoza, 21 de abril de 1999.-El Secretario, José

María Nasarre Sarmiento.-19.302.

ANÁLISIS

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