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Documento BOE-B-1999-92344

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1999, páginas 14611 a 14613 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-1999-92344

TEXTO

Departamento de Inspección Financiera

y Tributaria

OFICINA NACIONAL DE INSPECCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, en su

redacción por Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), y al objeto de proceder

a la notificación de los actos administrativos de

caducidad en expediente sancionador por IRPF,

ejercicios 1994 y 1995, se cita al sujeto pasivo don

Enrique Benavente Rodríguez (provisto del número

de identificación fical 53037796A), con domicilio

en la avenida Rey Juan Carlos I, número 76, 28916

Leganés, Madrid, para que comparezca en la Oficina

de la Secretaría Administrativa de esta dependencia

de la Oficina Nacional de Inspección de Madrid,

paseo de la Castellana, número 106, 5.a planta.

Comparecencia que deberá realizar en el plazo de diez

días, a contar desde el siguiente al de publicación

de este anuncio.

En el momento de la comparecencia se la hará

entrega de la pertinente documentación atinente a

los expedientes cuyo número, concepto tributario

y período se expresan a continuación:

Referencia: A51/70533006. Concepto tributario:

Acto adv. de caducidad IRPF. Período: 1994.

Referencia: A51/70533225. Concepto tributario:

Acto advo. de caducidad IRPF: Período: 1995.

Esta citación, para que el sujeto pasivo

comparezca al objeto de ser notificado, se produce porque,

habiéndose intentado previamente dicha

notificación por otros medios en dos ocasiones, la misma

no ha podido llevarse a cabo.

La no comparecencia en el expresado plazo de

diez días determinará que, a partir del día siguiente

al del vencimiento del mismo, la notificación se

entenderá producida a todos los efectos legales.

Madrid, 7 de octubre de 1999.-La Jefa de

Servicio, Josefina Buades Torrent.-42.869.

OFICINA NACIONAL DE INSPECCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, en su

redacción por Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), y al objeto de proceder

a la notificación de los expedientes sancionadores

por infracción tributaria grave, IRPF, ejercicios 1992

y 1993, se cita al sujeto pasivo don Arturo Blasco

Escribano (provisto del número de identificación

fical 50944514C), con domicilio en la calle Santa

Susana, 47, 28033 Madrid, para que comparezca

en la Oficina de la Secretaría Administrativa de

esta dependencia de la Oficina Nacional de

Inspección de Madrid, paseo de la Castellana, número

106, 5.a planta. Comparecencia que deberá realizar

en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente

al de publicación de este anuncio.

En el momento de la comparecencia se la hará

entrega de la pertinente documentación atinente a

los expedientes cuyo número, concepto tributario

y período se expresan a continuación:

Referencia: 00-000360292-00-005. Concepto

tributario: IRPF. Período: 1992.

Referencia: 00-000360292-00-006. Concepto

tributario: IRPF. Período: 1993.

Esta citación, para que el sujeto pasivo

comparezca al objeto de ser notificado, se produce porque,

habiéndose intentado previamente dicha

notificación por otros medios en dos ocasiones, la misma

no ha podido llevarse a cabo.

La no comparecencia en el expresado plazo de

diez días determinará que, a partir del día siguiente

al del vencimiento del mismo, la notificación se

entenderá producida a todos los efectos legales.

Madrid, 15 de octubre de 1999.-La Jefa de

Servicio, Josefina Buades Torrent.-42.876.

Delegaciones Especiales

CANTABRIA

Acuerdo, providencia, notificación y anuncio

de subasta bienes inmuebles

En el expediente administrativo de apremio

seguido en esta Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (AEAT) contra "Renedo

Inmobiliaria, Sociedad Anónima", con código de

identificación fiscal A-39045562, en base al artículo

145.1 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero

de 1991), por el que se aprueba el Reglamento

General de Recaudación (en adelante, RGR), se

acuerda la enajenación mediante subasta de los

bienes embargados que se detallan a fin de cubrir la

deuda perseguida y las costas del procedimiento.

En ejecución de lo acordado, se decreta la venta

en subasta pública, a celebrar el día 14 de diciembre

de 1999, a las diez horas, en la sala de juntas de

la Delegación Especial en Cantabria de la AEAT,

sita en Santander, calle Calvo Sotelo, número 27,

de los siguientes bienes:

Bien número 1:

Datos registrales: Finca número 23.626, inscrita

al libro 306, folio 55, del Registro de la Propiedad

número 2 de Santander.

Descripción registral: Rústica. Tierra en el pueblo

de Renedo, término municipal de Piélagos, al sitio

de la Iglesia, de unas 13 áreas, que linda: Norte,

carretera general; sur, posesión de la iglesia, y este

y oeste, carreteras vecinales. Sobre la finca existe

una construcción destinada a picadero de caballos,

que ocupa una superficie de 111 metros cuadrados.

La totalidad de la finca tiene, según el catastro del

Ayuntamiento de Renedo, una superficie de 1.258

metros cuadrados. En la actualidad la finca está

calificada como urbana.

Derechos del deudor sobre este bien: Los

derivados de la propiedad del mismo.

Bien número 2:

Datos registrales: Finca número 19.591, inscrita

al libro 282, folio 127, del Registro de la propiedad

número 2 de Santander.

Descripción registral: Urbana. Prado cerrado

sobre sí en el pueblo de Renedo, término municipal

de Piélagos, al sitio de la Iglesia, de 49 áreas 60

centiáreas. Linda: Norte, carretera de Torrelavega;

sur, camino vecinal que conduce a la iglesia del

pueblo; este, Tomás González Quijano, y oeste,

camino vecinal que une la carretera de la iglesia

con la de Torrelavega. Dentro del prado existe

construido un chalé que ocupa 134 metros 85 decímetros

cuadrados y consta de sótano, planta baja y otras

dos más, para vivienda del Director.

Derechos del deudor sobre la propiedad: Los

derivados de la propiedad del mismo.

Valoración:

Bien número 1: 17.490.000 pesetas.

Bien número 2: 106.248.000 pesetas.

Tipos para la primera licitación:

Bien número 1: 17.279.576 pesetas, impuestos

indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose

posturas que no cubran dicho tipo.

Bien número 2: 65.262.715 pesetas, impuestos

indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose

posturas que no cubran dicho tipo.

De conformidad con lo regulado en el artículo

148.4.4 del RGR, si en la primera licitación no

se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes

sin adjudicar, la Mesa podrá optar, en el mismo

acto de aquélla, por celebrar una segunda licitación.

Decidida su procedencia lo anunciará de forma

inmediata y fijará los siguientes tipos de subasta,

correspondientes al 75 por 100 de los que rigieron

en la primera licitación:

Tipo de la subasta en segunda licitación:

Bien número 1: 12.959.682 pesetas, impuestos

indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose

posturas que no cubran dicho tipo.

Bien número 2: 48.947.036 pesetas, impuestos

indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose

posturas que no cubran dicho tipo.

Con independencia de que se hubiere celebrado

o no la segunda licitación, si llegado a este punto

no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen

bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación

del trámite de adjudicación directa, conforme al

procedimiento establecido en el artículo 150 del RGR.

En cualquier momento posterior al de declararse

desierta la primera licitación, se podrán adjudicar

directamente los bienes por un importe igual o

superior al que fueron valorados en dicha licitación,

previa solicitud a la Mesa de adjudicación, de

conformidad con lo prevenido en la disposición

adicional trigésima de la Ley 21/1986, de 23 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1987.

El Delegado de la AEAT en Cantabria se reserva

el derecho de acordar la adjudicación al Estado

de los bienes embargados que no hubieran sido

enajenados a través del procedimiento descrito en esta

providencia, de conformidad con lo regulado en

el artículo 137.2 de la Ley General Tributaria,

redactado por la Ley 25/1995, de 20 de julio, y los

artículos 158 al 162 del RGR.

En virtud de lo preceptuado en los artículos 103,

146, 147 y 148 del RGR, se practican las siguientes

advertencias:

1.o Podrán tomar parte como licitadores en la

enajenación todas las personas que tengan

capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan

impedimento o restricción legal y se identifiquen

por medio del documento nacional de identidad

o pasaporte y, en su caso, con documento que

justifique la representación que ostente.

2.o Todo licitador habrá de constituir ante la

Mesa de subasta depósito de garantía en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público

por cuantía no inferior al 20 por 100 del tipo de

la correspondiente licitación. Este depósito se

ingresará en firme en el Tesoro Público si los

adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, sin

perjuicio de la responsabilidad en que incurran por

los mayores perjuicios que sobre el importe del

mismo origine la inefectividad de la adjudicación.

3.o El valor de las pujas será el reflejado en

la siguiente escala:

Tipo de la subasta

Importe en pesetas

Valor de las pujas

Importe en pesetas

Hasta 50.000 500

de 50.001 a 100.000 1.000

de 100.001 a 250.000 2.500

de 250.001 a 500.000 5.000

de 500.001 a 1.000.000 10.000

de 1.000.001 a 2.500.000 25.000

de 2.500.001 a 5.000.000 50.000

de 5.000.001 a 10.000.000 100.000

Más de 10.000.000 250.000

El valor de las pujas se irá incrementando cuando,

como consecuencia de las distintas posturas, se pase

a un tramo superior de la escala.

4.o Se admitirán pujas en sobre cerrado. En

éstas se expresará el precio máximo ofrecido por

el licitador por cada bien. Los sobres deberán

presentarse, en el Registro General de la Delegación

de la AEAT de Cantabria, al menos una hora antes

del inicio de la subasta, debiendo incluir en el sobre

un cheque conformado a favor del Tesoro Público

por el importe del depósito a que se hace referencia

en el punto número 2.o

5.o El rematante entregará en el acto de la

adjudicación, o dentro de los cinco días hábiles

siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el

precio de adjudicación y los bienes rematados le

serán entregados una vez satisfecho el importe

concertado y justificado el pago o la exención, en su

caso, de los tributos que gravan la transmisión de

los bienes, correspondiendo, en su caso, la

expedición de factura al sujeto pasivo conforme establece

el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 30), y,

subsidiarimente, de oficio al Jefe de la Unidad de

Recaudación. Si no se completara el pago en el referido

plazo, perderá el importe del depósito y quedará

obligado a resarcir a la Administración los

perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá

la adjudicación automática del bien al segundo

postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien

al trámite de adjudicación directa regulado en el

artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

6.o Las cargas y gravámenes registrales sobre

los bienes objeto de la subasta que deberán quedar

subsistentes a la adjudicación de los mismos son

las siguientes:

Bien número 1. Anotación de embargo letra K

a favor de la Diputación Regional de Cantabria,

con un saldo de 210.424 pesetas, a fecha 27 de

septiembre de 1999.

Bien número 2. Inscripciones de hipoteca décima

y undécima a favor del "Banco Bilbao Vizcaya,

Sociedad Anónima", con un saldo a su favor de

40.774.861 pesetas, a fecha 1 de octubre de 1999,

y la anotación de embargo letra G a favor de la

Diputación Regional de Cantabria, por un importe

de 210.424 pesetas, a fecha 27 de septiembre de

1999.

7.o Los títulos de propiedad disponibles

correspondientes a los bienes indicados podrán ser

examinados en las oficinas de esta Dependencia

Regional de Recaudación en la Delegación Especial en

Cantabria de la AEAT, sita en la dirección precitada,

hasta el día anterior al de la subasta. Los licitadores

habrán de conformarse con los títulos de propiedad

que se hayan aportado al expediente, no teniendo

derecho a exigir otros.

8.o Conforme a lo regulado en el artículo 137.3

de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley

25/1995, de 20 de julio) y el artículo 146.6.d) del

RGR, la subasta se suspenderá, quedando liberados

los bienes embargados, si se efectúa el pago de la

deuda y de las costas del procedimiento en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes.

9.o De conformidad con lo previsto en el

artículo 140 del RGR, se requiere al deudor para que

en el plazo de tres días (si reside en esta localidad)

o de quince días (en caso contrario), contados a

partir de la notificación del presente acuerdo, aporte

ante el Servicio de Procedimiento, Especiales de

la Dependencia de Recaudación de la Delegación

de la AEAT en Cantabria los títulos de propiedad

de los bienes subastados.

10. Los deudores, sus cónyuges y, en su caso,

los depositarios, así como los acreedores

hipotecarios o pignoraticios, cuyo domicilio sea

desconocido, o que se negaren a recibir la notificación

de este acto administrativo, se tendrán por

notificados, con plena virtualidad legal, por medio del

presente anuncio.

Notifíquese al deudor y a su cónyuge y, en su

caso, a los acreedores hipotecarios o pignoraticios,

y a los terceros poseedores, al depositario y al

arrendador o administrador de la finca y demás

interesados, con las siguientes prevenciones generales

en la vía de apremio:

I. Recursos: En los casos a que se refiere el

artículo 177 del RGR, de reposición en el plazo

de quince días, ante esta Dependencia de

Recaudación, o reclamación económico-administrativa, en

el de quince días, ante el Tribunal de dicha

jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día

siguiente al de la notificación, sin que puedan

simultanearse ambos recursos.

II. Suspensión del procedimiento: El

procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso,

solamente se suspenderá en los términos y

condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento

General de Recaudación.

III. Liquidación de intereses de demora: Las

cantidades adeudadas devengan interés de demora

desde el día siguiente al vencimiento del período

voluntario hasta la fecha de ingreso de acuerdo con

el artículo 109 del Reglamento General de

Recaudación.

IV. Tercerías de dominio o mejor derecho: Las

reclamaciones en vía administrativa serán requisito

previo para el ejercicio de la acción de tercería ante

los Juzgados y Tribunales civiles.

Santander, 18 de octubre de 1999.-El Jefe

regional de Recaudación, Teófilo Quesada

Zamora.-43.257-E.

Acuerdo, providencia, notificación y anuncio subasta

bienes inmuebles

En el expediente administrativo de apremio

seguido en esta Delegación de la Agencia Estatal de

la Administración Tributaria (AEAT), contra don

Antonio Maza Ponce, con código de identificación

fiscal/número de identificación fiscal 13694426, en

base al artículo 145.1 del Real Decreto 1684/1990,

de 20 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 3 de enero de 1991), por el que se aprueba

el Reglamento General de Recaudación, en adelante

RGR, se acuerda la enajenación mediante subasta

de los bienes hipotecados que más abajo se detallan

a fin de cubrir la deuda perseguida y las costas

del procedimiento.

En ejecución de lo anterior acordado se decreta

la venta en subasta pública, a celebrar el día 1 de

diciembre de 1999, a las diez horas, en la sala de

juntas de la Delegación Especial en Cantabria de

la AEAT, sita en Santander, calle Calvo Sotelo,

número 27, de los siguientes bienes:

Descripción: Lote 1, que comprende las siguientes

fincas:

1. Finca inscrita en el Registro de la Propiedad

número 4 de Santander, tomo 2.193, libro 573,

folio 70, finca 6.456. Urbana: Local del centro en

la planta baja de la casa número 2 de la calle

Marqués de la Hermida, de Santander, con entrada por

dicha calle, tiene una superficie edificada de 90

metros cuadrados, sin distribución interior, tiene su

frente a la calle Nicolás Salmerón, y linda: Norte,

calleja o pasadizo de servicio; sur, local de la derecha

de la misma planta baja; este, la de Nicolás

Salmerón, y al oeste, local de la izquierda de la misma

planta baja y caja de escalera.

2. Finca inscrita en el Registro de la Propiedad

número 4 de Santander, tomo 2.193, libro 573,

folio 66, finca 6.452. Urbana: Sótano de la casa

número 2 de la calle Marqués de la Hermida, de

Santander, con entrada por la expresada calle, tiene

una superficie edificada de 320 metros cuadrados,

dando también a la calle Nicolás Salmerón, y un

chaflán, que forma por el suroeste la conjunción

de ambas calles, sin distribución alguna interior,

lindando: Norte, calleja particular de servicio; sur,

calle Marqués de la Hermida; este, la de Nicolás

Salmerón; al sureste, chaflán de 5 metros 66

centímetros a la plaza que forma la confluencia de

ambas calles, y al oeste, don Bernardino Bezanilla

y don Antonio Gómez Inguanzo.

3. Finca inscrita en el Registro de la Propiedad

número 4 de Santander, tomo 2.193, libro 573,

folio 68, finca 6.454. Urbana: Local planta baja

de la derecha, entrando, de la casa número 2 de

la calle Marqués de la Hermida, de Santander. Tiene

una superficie edificada de 100 metros cuadrados,

con su frente a la calle de Marqués de la Hermida,

por donde tiene su entrada, a la calle Nicolás

Salmerón, y al chaflán, que forman ambas calles en

su conjunción, sin distribución alguna interior,

lindando: Norte, local del centro; sur, calle Marqués

de la Hermida; este, la de Nicolás Salmerón; al

sureste, dicho chaflán, y al oeste, caja de escalera

y portal.

Lote 2:

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de

Santoña, tomo 1.335, libro 136, folio 115, finca

7.373. Urbana: Casa radicante en el pueblo de San

Salvador, término municipal de Medio Cudeyo, en

la Mies del Espino, al sitio de Barrera, compuesta

de planta baja, piso y desván, que mide 10 metros

de frente por 9 metros de fondo, y junto a la misma

dos tejavanas destinadas a gallinero, construida al

sur de un terreno con una extensión, incluida la

de los edificios, de 83 áreas 76 centiáreas. Linda:

Al norte, ría de San Salvador; sur, carretera general;

este, Jefatura de Obras Públicas, y oeste, carretera

general.

Valoración del lote 1: 74.332.200 pesetas, que

se descompone por bienes de la siguiente manera:

Bien 1: 21.331.800 pesetas.

Bien 2: 29.299.200 pesetas.

Bien 3: 23.702.000 pesetas.

Valoración del lote 2: 30.153.600 pesetas.

Tipo para la primera licitación:

Lote 1: 57.741.648 pesetas, impuestos indirectos

excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que

no cubran dicho tipo.

Lote 2: 30.153.600 pesetas, impuestos indirectos

excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que

no cubran dicho tipo.

De conformidad con lo regulado en el artículo

148.4.4 del RGR, si en la primera licitación no

se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes

sin adjudicar, la Mesa podrá optar, en el mismo

acto de aquélla, por celebrar una segunda licitación.

Decidida su procedencia lo anunciará de forma

inmediata y fijará los siguientes tipos de subasta,

correspondientes al 75 por 100 de los que rigieron

en la primera licitación:

Tipo para la segunda licitación:

Lote 1: 43.306.236 pesetas, impuestos indirectos

excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que

no cubran dicho tipo.

Lote 2: 30.153.600 pesetas, impuestos indirectos

excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que

no cubran dicho tipo.

Con independencia de que se hubiere celebrado

o no la segunda licitación, si llegado a este punto

no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen

bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación

del trámite de adjudicación directa, conforme al

procedimiento establecido en el artículo 150 del RGR.

En cualquier momento posterior al de declararse

desierta la primera licitación, se podrán adjudicar

directamente los bienes por un importe igual o

superior al que fueron valorados en dicha licitación,

previa solicitud a la Mesa de adjudicación, de

conformidad con lo prevenido en la disposición

adicional trigésima de la Ley 21/1986, de 23 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1987.

El Delegado de la AEAT en Cantabria se reserva

el derecho de acordar la adjudicación al Estado

de los bienes inmuebles que no hubieran sido

enajenados a través del procedimiento descrito en esta

Providencia, de conformidad con lo regulado en

el artículo 137.2 de la Ley General Tributaria,

redactado por la Ley 25/1995, de 20 de julio, y los

artículos 158 al 162 del RGR.

En virtud de lo preceptuado en los artículos 103,

146, 147 y 148 del RGR se practican las siguientes

advertencias:

Primera.-Podrán tomar parte como licitadores en

la enajenación todas las personas que tengan

capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan

impedimento o restricción legal y se identifiquen

por medio del documento nacional de identidad

o pasaporte y, en su caso, con documento que

justifique la representación que ostente.

Segunda.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de garantía en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público

por cuantía no inferior al 20 por 100 del tipo de

la correspondiente licitación. Este depósito se

ingresará en firme en el Tesoro Público si los

adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, sin

perjuicio de la responsabilidad en que incurran por

los mayores perjuicios que sobre el importe del

mismo origine la inefectividad de la adjudicación.

Tercera.-El valor de las pujas será el reflejado

en la siguiente escala:

Valor

de las pujas

Importe

en pesetas

Tipo de la subasta

Importe en pesetas

Hasta 50.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500

De 50.001 a 100.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000

De 100.001 a 250.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500

De 250.001 a 500.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000

De 500.001 a 1.000.000 . . . . . . . . . . . . . . . 10.000

De 1.000.001 a 2.500.000 . . . . . . . . . . . . . 25.000

De 2.500.001 a 5.000.000 . . . . . . . . . . . . . 50.000

De 5.000.001 a 10.000.000 . . . . . . . . . . . . 100.000

Más de 10.000.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250.000

El valor de las pujas se irá incrementando cuando

como consecuencia de las distintas posturas se pase

a un tramo superior de la escala.

Cuarta.-Se admitirán pujas en sobre cerrado. En

éstas se expresará el precio máximo ofrecido por

el licitador por cada bien. Los sobres deberán

presentarse en el Registro General de la Delegación

de la AEAT de Cantabria, al menos, una hora antes

del inicio de la subasta, debiendo incluir en el sobre

un cheque conformado a favor del Tesoro Público

por el importe del depósito a que se hace referencia

en la advertencia segunda.

Quinta.-El rematante entregará en el acto de la

adjudicación, o dentro de los cinco días hábiles

siguientes, la diferencia entre el depósito constituido

y el precio de adjudicación, y los bienes rematados

le serán entregados una vez satisfecho el importe

concertado y justificado el pago o la exención, en

su caso, de los tributos que gravan la transmisión

de los bienes, correspondiendo, en su caso, la

expedición de factura al sujeto pasivo conforme establece

el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 30), y

subsidiariamente, de oficio al Jefe de la Unidad de

Recaudación. Si no se completara el pago en el referido

plazo, perderá el importe del depósito y quedará

obligado a resarcir a la Administración los

perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá

la adjudicación automática del bien al segundo

postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien

al trámite de adjudicación directa regulado en el

artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexta.-Las cargas y gravámenes registrales sobre

los bienes objeto de la subasta que deberán quedar

subsistentes a la adjudicación de los mismos son

los siguientes: Con respecto a las fincas 6.452, 6.454

y 6.456, que conforman el lote 1, existe una

anotación preventiva de embargo letra C, a favor de

la Seguridad Social, que según contestación de la

URE 39/01, "el importe de la misma no ha

disminuido". Así, la carga registral asciende a

16.590.552 pesetas.

Con respecto a la finca que conforma el lote 2,

constan en el Registro de la Propiedad dos hipotecas

a favor del Banco Popular (inscripciones novena

y undécima), que según contestación del Banco,

de fecha 15 de junio de 1999, "la deuda cuyo pago

garantizan las hipotecas que figuran inscritas en el

Registro de la Propiedad a favor de n/entidad... ha

sido satisfecha".

Otras situaciones jurídicas: Consta en el

expediente un contrato de arrendamiento entre don

Antonio Maza Ponce y "Mazauri, Sociedad

Limitada".

Al mismo tiempo, consta en el expediente un

contrato de arrendamiento de "Mazauri, Sociedad

Limitada", a don Fernando Gabriel Morisio Caffaro

y doña María Blanca Sañudo Martínez, sobre las

fincas registrales que configuran el lote 1 de esta

subasta.

Séptima.-Los títulos de propiedad disponibles

correspondientes a los bienes indicados podrán ser

examinados en las oficinas de esta Dependencia

Regional de Recaudación en la Delegación Especial

en Cantabria de la AEAT, sita en la dirección

precitada, hasta el día anterior al de la subasta. Los

licitadores habrán de conformarse con los títulos

de propiedad que se hayan aportado al expediente,

no teniendo derecho a exigir otros.

Octava.-Conforme a lo regulado en el artículo

137.3 de la Ley General Tributaria (redactado por

la Ley 25/1995, de 20 de julio), y el artículo 146.6.d)

del RGR, la subasta se suspenderá, quedando

liberados los bienes embargados, si se efectúa el pago

de la deuda y de las costas del procedimiento en

cualquier momento anterior a la adjudicación de

los bienes.

Novena.-De conformidad con lo previsto en el

artículo 140 del RGR, se requiere al deudor para

que en el plazo de tres días (si reside en esta

localidad) o de quince días (en caso contrario), contados

a partir de la notificación del presente acuerdo,

aporte ante el Servicio de Procedimientos Especiales

de la Dependencia de Recaudación de la Delegación

de la AEAT en Cantabria los títulos de propiedad

de los bienes subastados.

Décima.-Los deudores, sus cónyuges y, en su

caso, los depositarios, así como los acreedores

hipotecarios o pignoraticios, cuyo domicilio sea

desconocido, o que se negaren a recibir la notificación

de este acto administrativo, se tendrán por

notificados, con plena virtualidad legal, por medio del

presente anuncio.

Notifíquese al deudor y a su cónyuge y, en su

caso, a los acreedores hipotecarios o pignoraticios,

y a los terceros poseedores, al depositario y al

arrendador o administrador de la finca y demás

interesados con las siguientes prevenciones generales

en la vía de apremio:

I) Recursos: En los casos a que se refiere el

artículo 177 del RGR, de reposición, en el plazo

de quince días, ante esta Dependencia de

Recaudación, o reclamación económico-administrativa, en

el de quince días, ante el Tribunal de dicha

Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día

siguiente al de la notificación, sin que puedan

simultanearse ambos recursos.

II) Suspensión del procedimiento: El

procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso,

solamente se suspenderá en los términos y

condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento

General de Recaudación.

III) Liquidación de intereses de demora: Las

cantidades adeudadas devengan interés de demora

desde el día siguiente al vencimiento del período

voluntario hasta la fecha de ingreso, de acuerdo

con el artículo 109 del Reglamento General de

Recaudación.

IV) Tercerías de dominio o mejor derecho: Las

reclamaciones en vía administrativa serán requisito

previo para el ejercicio de la acción de tercería ante

los Juzgados y Tribunales civiles.

Santander, 19 de octubre de 1999.-El Jefe

regional de Recaudación, Teófilo Quesada

Zamora.-43.258-E.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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