Departamento de Inspección Financiera
y Tributaria
OFICINA NACIONAL DE INSPECCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, en su
redacción por Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), y al objeto de proceder
a la notificación de los actos administrativos de
caducidad en expediente sancionador por IRPF,
ejercicios 1994 y 1995, se cita al sujeto pasivo don
Enrique Benavente Rodríguez (provisto del número
de identificación fical 53037796A), con domicilio
en la avenida Rey Juan Carlos I, número 76, 28916
Leganés, Madrid, para que comparezca en la Oficina
de la Secretaría Administrativa de esta dependencia
de la Oficina Nacional de Inspección de Madrid,
paseo de la Castellana, número 106, 5.a planta.
Comparecencia que deberá realizar en el plazo de diez
días, a contar desde el siguiente al de publicación
de este anuncio.
En el momento de la comparecencia se la hará
entrega de la pertinente documentación atinente a
los expedientes cuyo número, concepto tributario
y período se expresan a continuación:
Referencia: A51/70533006. Concepto tributario:
Acto adv. de caducidad IRPF. Período: 1994.
Referencia: A51/70533225. Concepto tributario:
Acto advo. de caducidad IRPF: Período: 1995.
Esta citación, para que el sujeto pasivo
comparezca al objeto de ser notificado, se produce porque,
habiéndose intentado previamente dicha
notificación por otros medios en dos ocasiones, la misma
no ha podido llevarse a cabo.
La no comparecencia en el expresado plazo de
diez días determinará que, a partir del día siguiente
al del vencimiento del mismo, la notificación se
entenderá producida a todos los efectos legales.
Madrid, 7 de octubre de 1999.-La Jefa de
Servicio, Josefina Buades Torrent.-42.869.
OFICINA NACIONAL DE INSPECCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, en su
redacción por Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), y al objeto de proceder
a la notificación de los expedientes sancionadores
por infracción tributaria grave, IRPF, ejercicios 1992
y 1993, se cita al sujeto pasivo don Arturo Blasco
Escribano (provisto del número de identificación
fical 50944514C), con domicilio en la calle Santa
Susana, 47, 28033 Madrid, para que comparezca
en la Oficina de la Secretaría Administrativa de
esta dependencia de la Oficina Nacional de
Inspección de Madrid, paseo de la Castellana, número
106, 5.a planta. Comparecencia que deberá realizar
en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente
al de publicación de este anuncio.
En el momento de la comparecencia se la hará
entrega de la pertinente documentación atinente a
los expedientes cuyo número, concepto tributario
y período se expresan a continuación:
Referencia: 00-000360292-00-005. Concepto
tributario: IRPF. Período: 1992.
Referencia: 00-000360292-00-006. Concepto
tributario: IRPF. Período: 1993.
Esta citación, para que el sujeto pasivo
comparezca al objeto de ser notificado, se produce porque,
habiéndose intentado previamente dicha
notificación por otros medios en dos ocasiones, la misma
no ha podido llevarse a cabo.
La no comparecencia en el expresado plazo de
diez días determinará que, a partir del día siguiente
al del vencimiento del mismo, la notificación se
entenderá producida a todos los efectos legales.
Madrid, 15 de octubre de 1999.-La Jefa de
Servicio, Josefina Buades Torrent.-42.876.
Delegaciones Especiales
CANTABRIA
Acuerdo, providencia, notificación y anuncio
de subasta bienes inmuebles
En el expediente administrativo de apremio
seguido en esta Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) contra "Renedo
Inmobiliaria, Sociedad Anónima", con código de
identificación fiscal A-39045562, en base al artículo
145.1 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero
de 1991), por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación (en adelante, RGR), se
acuerda la enajenación mediante subasta de los
bienes embargados que se detallan a fin de cubrir la
deuda perseguida y las costas del procedimiento.
En ejecución de lo acordado, se decreta la venta
en subasta pública, a celebrar el día 14 de diciembre
de 1999, a las diez horas, en la sala de juntas de
la Delegación Especial en Cantabria de la AEAT,
sita en Santander, calle Calvo Sotelo, número 27,
de los siguientes bienes:
Bien número 1:
Datos registrales: Finca número 23.626, inscrita
al libro 306, folio 55, del Registro de la Propiedad
número 2 de Santander.
Descripción registral: Rústica. Tierra en el pueblo
de Renedo, término municipal de Piélagos, al sitio
de la Iglesia, de unas 13 áreas, que linda: Norte,
carretera general; sur, posesión de la iglesia, y este
y oeste, carreteras vecinales. Sobre la finca existe
una construcción destinada a picadero de caballos,
que ocupa una superficie de 111 metros cuadrados.
La totalidad de la finca tiene, según el catastro del
Ayuntamiento de Renedo, una superficie de 1.258
metros cuadrados. En la actualidad la finca está
calificada como urbana.
Derechos del deudor sobre este bien: Los
derivados de la propiedad del mismo.
Bien número 2:
Datos registrales: Finca número 19.591, inscrita
al libro 282, folio 127, del Registro de la propiedad
número 2 de Santander.
Descripción registral: Urbana. Prado cerrado
sobre sí en el pueblo de Renedo, término municipal
de Piélagos, al sitio de la Iglesia, de 49 áreas 60
centiáreas. Linda: Norte, carretera de Torrelavega;
sur, camino vecinal que conduce a la iglesia del
pueblo; este, Tomás González Quijano, y oeste,
camino vecinal que une la carretera de la iglesia
con la de Torrelavega. Dentro del prado existe
construido un chalé que ocupa 134 metros 85 decímetros
cuadrados y consta de sótano, planta baja y otras
dos más, para vivienda del Director.
Derechos del deudor sobre la propiedad: Los
derivados de la propiedad del mismo.
Valoración:
Bien número 1: 17.490.000 pesetas.
Bien número 2: 106.248.000 pesetas.
Tipos para la primera licitación:
Bien número 1: 17.279.576 pesetas, impuestos
indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose
posturas que no cubran dicho tipo.
Bien número 2: 65.262.715 pesetas, impuestos
indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose
posturas que no cubran dicho tipo.
De conformidad con lo regulado en el artículo
148.4.4 del RGR, si en la primera licitación no
se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes
sin adjudicar, la Mesa podrá optar, en el mismo
acto de aquélla, por celebrar una segunda licitación.
Decidida su procedencia lo anunciará de forma
inmediata y fijará los siguientes tipos de subasta,
correspondientes al 75 por 100 de los que rigieron
en la primera licitación:
Tipo de la subasta en segunda licitación:
Bien número 1: 12.959.682 pesetas, impuestos
indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose
posturas que no cubran dicho tipo.
Bien número 2: 48.947.036 pesetas, impuestos
indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose
posturas que no cubran dicho tipo.
Con independencia de que se hubiere celebrado
o no la segunda licitación, si llegado a este punto
no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen
bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación
del trámite de adjudicación directa, conforme al
procedimiento establecido en el artículo 150 del RGR.
En cualquier momento posterior al de declararse
desierta la primera licitación, se podrán adjudicar
directamente los bienes por un importe igual o
superior al que fueron valorados en dicha licitación,
previa solicitud a la Mesa de adjudicación, de
conformidad con lo prevenido en la disposición
adicional trigésima de la Ley 21/1986, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1987.
El Delegado de la AEAT en Cantabria se reserva
el derecho de acordar la adjudicación al Estado
de los bienes embargados que no hubieran sido
enajenados a través del procedimiento descrito en esta
providencia, de conformidad con lo regulado en
el artículo 137.2 de la Ley General Tributaria,
redactado por la Ley 25/1995, de 20 de julio, y los
artículos 158 al 162 del RGR.
En virtud de lo preceptuado en los artículos 103,
146, 147 y 148 del RGR, se practican las siguientes
advertencias:
1.o Podrán tomar parte como licitadores en la
enajenación todas las personas que tengan
capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan
impedimento o restricción legal y se identifiquen
por medio del documento nacional de identidad
o pasaporte y, en su caso, con documento que
justifique la representación que ostente.
2.o Todo licitador habrá de constituir ante la
Mesa de subasta depósito de garantía en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público
por cuantía no inferior al 20 por 100 del tipo de
la correspondiente licitación. Este depósito se
ingresará en firme en el Tesoro Público si los
adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, sin
perjuicio de la responsabilidad en que incurran por
los mayores perjuicios que sobre el importe del
mismo origine la inefectividad de la adjudicación.
3.o El valor de las pujas será el reflejado en
la siguiente escala:
Tipo de la subasta
Importe en pesetas
Valor de las pujas
Importe en pesetas
Hasta 50.000 500
de 50.001 a 100.000 1.000
de 100.001 a 250.000 2.500
de 250.001 a 500.000 5.000
de 500.001 a 1.000.000 10.000
de 1.000.001 a 2.500.000 25.000
de 2.500.001 a 5.000.000 50.000
de 5.000.001 a 10.000.000 100.000
Más de 10.000.000 250.000
El valor de las pujas se irá incrementando cuando,
como consecuencia de las distintas posturas, se pase
a un tramo superior de la escala.
4.o Se admitirán pujas en sobre cerrado. En
éstas se expresará el precio máximo ofrecido por
el licitador por cada bien. Los sobres deberán
presentarse, en el Registro General de la Delegación
de la AEAT de Cantabria, al menos una hora antes
del inicio de la subasta, debiendo incluir en el sobre
un cheque conformado a favor del Tesoro Público
por el importe del depósito a que se hace referencia
en el punto número 2.o
5.o El rematante entregará en el acto de la
adjudicación, o dentro de los cinco días hábiles
siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el
precio de adjudicación y los bienes rematados le
serán entregados una vez satisfecho el importe
concertado y justificado el pago o la exención, en su
caso, de los tributos que gravan la transmisión de
los bienes, correspondiendo, en su caso, la
expedición de factura al sujeto pasivo conforme establece
el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 30), y,
subsidiarimente, de oficio al Jefe de la Unidad de
Recaudación. Si no se completara el pago en el referido
plazo, perderá el importe del depósito y quedará
obligado a resarcir a la Administración los
perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá
la adjudicación automática del bien al segundo
postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien
al trámite de adjudicación directa regulado en el
artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
6.o Las cargas y gravámenes registrales sobre
los bienes objeto de la subasta que deberán quedar
subsistentes a la adjudicación de los mismos son
las siguientes:
Bien número 1. Anotación de embargo letra K
a favor de la Diputación Regional de Cantabria,
con un saldo de 210.424 pesetas, a fecha 27 de
septiembre de 1999.
Bien número 2. Inscripciones de hipoteca décima
y undécima a favor del "Banco Bilbao Vizcaya,
Sociedad Anónima", con un saldo a su favor de
40.774.861 pesetas, a fecha 1 de octubre de 1999,
y la anotación de embargo letra G a favor de la
Diputación Regional de Cantabria, por un importe
de 210.424 pesetas, a fecha 27 de septiembre de
1999.
7.o Los títulos de propiedad disponibles
correspondientes a los bienes indicados podrán ser
examinados en las oficinas de esta Dependencia
Regional de Recaudación en la Delegación Especial en
Cantabria de la AEAT, sita en la dirección precitada,
hasta el día anterior al de la subasta. Los licitadores
habrán de conformarse con los títulos de propiedad
que se hayan aportado al expediente, no teniendo
derecho a exigir otros.
8.o Conforme a lo regulado en el artículo 137.3
de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley
25/1995, de 20 de julio) y el artículo 146.6.d) del
RGR, la subasta se suspenderá, quedando liberados
los bienes embargados, si se efectúa el pago de la
deuda y de las costas del procedimiento en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes.
9.o De conformidad con lo previsto en el
artículo 140 del RGR, se requiere al deudor para que
en el plazo de tres días (si reside en esta localidad)
o de quince días (en caso contrario), contados a
partir de la notificación del presente acuerdo, aporte
ante el Servicio de Procedimiento, Especiales de
la Dependencia de Recaudación de la Delegación
de la AEAT en Cantabria los títulos de propiedad
de los bienes subastados.
10. Los deudores, sus cónyuges y, en su caso,
los depositarios, así como los acreedores
hipotecarios o pignoraticios, cuyo domicilio sea
desconocido, o que se negaren a recibir la notificación
de este acto administrativo, se tendrán por
notificados, con plena virtualidad legal, por medio del
presente anuncio.
Notifíquese al deudor y a su cónyuge y, en su
caso, a los acreedores hipotecarios o pignoraticios,
y a los terceros poseedores, al depositario y al
arrendador o administrador de la finca y demás
interesados, con las siguientes prevenciones generales
en la vía de apremio:
I. Recursos: En los casos a que se refiere el
artículo 177 del RGR, de reposición en el plazo
de quince días, ante esta Dependencia de
Recaudación, o reclamación económico-administrativa, en
el de quince días, ante el Tribunal de dicha
jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día
siguiente al de la notificación, sin que puedan
simultanearse ambos recursos.
II. Suspensión del procedimiento: El
procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso,
solamente se suspenderá en los términos y
condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento
General de Recaudación.
III. Liquidación de intereses de demora: Las
cantidades adeudadas devengan interés de demora
desde el día siguiente al vencimiento del período
voluntario hasta la fecha de ingreso de acuerdo con
el artículo 109 del Reglamento General de
Recaudación.
IV. Tercerías de dominio o mejor derecho: Las
reclamaciones en vía administrativa serán requisito
previo para el ejercicio de la acción de tercería ante
los Juzgados y Tribunales civiles.
Santander, 18 de octubre de 1999.-El Jefe
regional de Recaudación, Teófilo Quesada
Zamora.-43.257-E.
Acuerdo, providencia, notificación y anuncio subasta
bienes inmuebles
En el expediente administrativo de apremio
seguido en esta Delegación de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria (AEAT), contra don
Antonio Maza Ponce, con código de identificación
fiscal/número de identificación fiscal 13694426, en
base al artículo 145.1 del Real Decreto 1684/1990,
de 20 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de enero de 1991), por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación, en adelante
RGR, se acuerda la enajenación mediante subasta
de los bienes hipotecados que más abajo se detallan
a fin de cubrir la deuda perseguida y las costas
del procedimiento.
En ejecución de lo anterior acordado se decreta
la venta en subasta pública, a celebrar el día 1 de
diciembre de 1999, a las diez horas, en la sala de
juntas de la Delegación Especial en Cantabria de
la AEAT, sita en Santander, calle Calvo Sotelo,
número 27, de los siguientes bienes:
Descripción: Lote 1, que comprende las siguientes
fincas:
1. Finca inscrita en el Registro de la Propiedad
número 4 de Santander, tomo 2.193, libro 573,
folio 70, finca 6.456. Urbana: Local del centro en
la planta baja de la casa número 2 de la calle
Marqués de la Hermida, de Santander, con entrada por
dicha calle, tiene una superficie edificada de 90
metros cuadrados, sin distribución interior, tiene su
frente a la calle Nicolás Salmerón, y linda: Norte,
calleja o pasadizo de servicio; sur, local de la derecha
de la misma planta baja; este, la de Nicolás
Salmerón, y al oeste, local de la izquierda de la misma
planta baja y caja de escalera.
2. Finca inscrita en el Registro de la Propiedad
número 4 de Santander, tomo 2.193, libro 573,
folio 66, finca 6.452. Urbana: Sótano de la casa
número 2 de la calle Marqués de la Hermida, de
Santander, con entrada por la expresada calle, tiene
una superficie edificada de 320 metros cuadrados,
dando también a la calle Nicolás Salmerón, y un
chaflán, que forma por el suroeste la conjunción
de ambas calles, sin distribución alguna interior,
lindando: Norte, calleja particular de servicio; sur,
calle Marqués de la Hermida; este, la de Nicolás
Salmerón; al sureste, chaflán de 5 metros 66
centímetros a la plaza que forma la confluencia de
ambas calles, y al oeste, don Bernardino Bezanilla
y don Antonio Gómez Inguanzo.
3. Finca inscrita en el Registro de la Propiedad
número 4 de Santander, tomo 2.193, libro 573,
folio 68, finca 6.454. Urbana: Local planta baja
de la derecha, entrando, de la casa número 2 de
la calle Marqués de la Hermida, de Santander. Tiene
una superficie edificada de 100 metros cuadrados,
con su frente a la calle de Marqués de la Hermida,
por donde tiene su entrada, a la calle Nicolás
Salmerón, y al chaflán, que forman ambas calles en
su conjunción, sin distribución alguna interior,
lindando: Norte, local del centro; sur, calle Marqués
de la Hermida; este, la de Nicolás Salmerón; al
sureste, dicho chaflán, y al oeste, caja de escalera
y portal.
Lote 2:
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de
Santoña, tomo 1.335, libro 136, folio 115, finca
7.373. Urbana: Casa radicante en el pueblo de San
Salvador, término municipal de Medio Cudeyo, en
la Mies del Espino, al sitio de Barrera, compuesta
de planta baja, piso y desván, que mide 10 metros
de frente por 9 metros de fondo, y junto a la misma
dos tejavanas destinadas a gallinero, construida al
sur de un terreno con una extensión, incluida la
de los edificios, de 83 áreas 76 centiáreas. Linda:
Al norte, ría de San Salvador; sur, carretera general;
este, Jefatura de Obras Públicas, y oeste, carretera
general.
Valoración del lote 1: 74.332.200 pesetas, que
se descompone por bienes de la siguiente manera:
Bien 1: 21.331.800 pesetas.
Bien 2: 29.299.200 pesetas.
Bien 3: 23.702.000 pesetas.
Valoración del lote 2: 30.153.600 pesetas.
Tipo para la primera licitación:
Lote 1: 57.741.648 pesetas, impuestos indirectos
excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que
no cubran dicho tipo.
Lote 2: 30.153.600 pesetas, impuestos indirectos
excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que
no cubran dicho tipo.
De conformidad con lo regulado en el artículo
148.4.4 del RGR, si en la primera licitación no
se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes
sin adjudicar, la Mesa podrá optar, en el mismo
acto de aquélla, por celebrar una segunda licitación.
Decidida su procedencia lo anunciará de forma
inmediata y fijará los siguientes tipos de subasta,
correspondientes al 75 por 100 de los que rigieron
en la primera licitación:
Tipo para la segunda licitación:
Lote 1: 43.306.236 pesetas, impuestos indirectos
excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que
no cubran dicho tipo.
Lote 2: 30.153.600 pesetas, impuestos indirectos
excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que
no cubran dicho tipo.
Con independencia de que se hubiere celebrado
o no la segunda licitación, si llegado a este punto
no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen
bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación
del trámite de adjudicación directa, conforme al
procedimiento establecido en el artículo 150 del RGR.
En cualquier momento posterior al de declararse
desierta la primera licitación, se podrán adjudicar
directamente los bienes por un importe igual o
superior al que fueron valorados en dicha licitación,
previa solicitud a la Mesa de adjudicación, de
conformidad con lo prevenido en la disposición
adicional trigésima de la Ley 21/1986, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1987.
El Delegado de la AEAT en Cantabria se reserva
el derecho de acordar la adjudicación al Estado
de los bienes inmuebles que no hubieran sido
enajenados a través del procedimiento descrito en esta
Providencia, de conformidad con lo regulado en
el artículo 137.2 de la Ley General Tributaria,
redactado por la Ley 25/1995, de 20 de julio, y los
artículos 158 al 162 del RGR.
En virtud de lo preceptuado en los artículos 103,
146, 147 y 148 del RGR se practican las siguientes
advertencias:
Primera.-Podrán tomar parte como licitadores en
la enajenación todas las personas que tengan
capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan
impedimento o restricción legal y se identifiquen
por medio del documento nacional de identidad
o pasaporte y, en su caso, con documento que
justifique la representación que ostente.
Segunda.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de garantía en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público
por cuantía no inferior al 20 por 100 del tipo de
la correspondiente licitación. Este depósito se
ingresará en firme en el Tesoro Público si los
adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, sin
perjuicio de la responsabilidad en que incurran por
los mayores perjuicios que sobre el importe del
mismo origine la inefectividad de la adjudicación.
Tercera.-El valor de las pujas será el reflejado
en la siguiente escala:
Valor
de las pujas
Importe
en pesetas
Tipo de la subasta
Importe en pesetas
Hasta 50.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500
De 50.001 a 100.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000
De 100.001 a 250.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500
De 250.001 a 500.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000
De 500.001 a 1.000.000 . . . . . . . . . . . . . . . 10.000
De 1.000.001 a 2.500.000 . . . . . . . . . . . . . 25.000
De 2.500.001 a 5.000.000 . . . . . . . . . . . . . 50.000
De 5.000.001 a 10.000.000 . . . . . . . . . . . . 100.000
Más de 10.000.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250.000
El valor de las pujas se irá incrementando cuando
como consecuencia de las distintas posturas se pase
a un tramo superior de la escala.
Cuarta.-Se admitirán pujas en sobre cerrado. En
éstas se expresará el precio máximo ofrecido por
el licitador por cada bien. Los sobres deberán
presentarse en el Registro General de la Delegación
de la AEAT de Cantabria, al menos, una hora antes
del inicio de la subasta, debiendo incluir en el sobre
un cheque conformado a favor del Tesoro Público
por el importe del depósito a que se hace referencia
en la advertencia segunda.
Quinta.-El rematante entregará en el acto de la
adjudicación, o dentro de los cinco días hábiles
siguientes, la diferencia entre el depósito constituido
y el precio de adjudicación, y los bienes rematados
le serán entregados una vez satisfecho el importe
concertado y justificado el pago o la exención, en
su caso, de los tributos que gravan la transmisión
de los bienes, correspondiendo, en su caso, la
expedición de factura al sujeto pasivo conforme establece
el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 30), y
subsidiariamente, de oficio al Jefe de la Unidad de
Recaudación. Si no se completara el pago en el referido
plazo, perderá el importe del depósito y quedará
obligado a resarcir a la Administración los
perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá
la adjudicación automática del bien al segundo
postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien
al trámite de adjudicación directa regulado en el
artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexta.-Las cargas y gravámenes registrales sobre
los bienes objeto de la subasta que deberán quedar
subsistentes a la adjudicación de los mismos son
los siguientes: Con respecto a las fincas 6.452, 6.454
y 6.456, que conforman el lote 1, existe una
anotación preventiva de embargo letra C, a favor de
la Seguridad Social, que según contestación de la
URE 39/01, "el importe de la misma no ha
disminuido". Así, la carga registral asciende a
16.590.552 pesetas.
Con respecto a la finca que conforma el lote 2,
constan en el Registro de la Propiedad dos hipotecas
a favor del Banco Popular (inscripciones novena
y undécima), que según contestación del Banco,
de fecha 15 de junio de 1999, "la deuda cuyo pago
garantizan las hipotecas que figuran inscritas en el
Registro de la Propiedad a favor de n/entidad... ha
sido satisfecha".
Otras situaciones jurídicas: Consta en el
expediente un contrato de arrendamiento entre don
Antonio Maza Ponce y "Mazauri, Sociedad
Limitada".
Al mismo tiempo, consta en el expediente un
contrato de arrendamiento de "Mazauri, Sociedad
Limitada", a don Fernando Gabriel Morisio Caffaro
y doña María Blanca Sañudo Martínez, sobre las
fincas registrales que configuran el lote 1 de esta
subasta.
Séptima.-Los títulos de propiedad disponibles
correspondientes a los bienes indicados podrán ser
examinados en las oficinas de esta Dependencia
Regional de Recaudación en la Delegación Especial
en Cantabria de la AEAT, sita en la dirección
precitada, hasta el día anterior al de la subasta. Los
licitadores habrán de conformarse con los títulos
de propiedad que se hayan aportado al expediente,
no teniendo derecho a exigir otros.
Octava.-Conforme a lo regulado en el artículo
137.3 de la Ley General Tributaria (redactado por
la Ley 25/1995, de 20 de julio), y el artículo 146.6.d)
del RGR, la subasta se suspenderá, quedando
liberados los bienes embargados, si se efectúa el pago
de la deuda y de las costas del procedimiento en
cualquier momento anterior a la adjudicación de
los bienes.
Novena.-De conformidad con lo previsto en el
artículo 140 del RGR, se requiere al deudor para
que en el plazo de tres días (si reside en esta
localidad) o de quince días (en caso contrario), contados
a partir de la notificación del presente acuerdo,
aporte ante el Servicio de Procedimientos Especiales
de la Dependencia de Recaudación de la Delegación
de la AEAT en Cantabria los títulos de propiedad
de los bienes subastados.
Décima.-Los deudores, sus cónyuges y, en su
caso, los depositarios, así como los acreedores
hipotecarios o pignoraticios, cuyo domicilio sea
desconocido, o que se negaren a recibir la notificación
de este acto administrativo, se tendrán por
notificados, con plena virtualidad legal, por medio del
presente anuncio.
Notifíquese al deudor y a su cónyuge y, en su
caso, a los acreedores hipotecarios o pignoraticios,
y a los terceros poseedores, al depositario y al
arrendador o administrador de la finca y demás
interesados con las siguientes prevenciones generales
en la vía de apremio:
I) Recursos: En los casos a que se refiere el
artículo 177 del RGR, de reposición, en el plazo
de quince días, ante esta Dependencia de
Recaudación, o reclamación económico-administrativa, en
el de quince días, ante el Tribunal de dicha
Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día
siguiente al de la notificación, sin que puedan
simultanearse ambos recursos.
II) Suspensión del procedimiento: El
procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso,
solamente se suspenderá en los términos y
condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento
General de Recaudación.
III) Liquidación de intereses de demora: Las
cantidades adeudadas devengan interés de demora
desde el día siguiente al vencimiento del período
voluntario hasta la fecha de ingreso, de acuerdo
con el artículo 109 del Reglamento General de
Recaudación.
IV) Tercerías de dominio o mejor derecho: Las
reclamaciones en vía administrativa serán requisito
previo para el ejercicio de la acción de tercería ante
los Juzgados y Tribunales civiles.
Santander, 19 de octubre de 1999.-El Jefe
regional de Recaudación, Teófilo Quesada
Zamora.-43.258-E.
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