Notificación de la resolución de un expediente
sancionador por justificación incompleta de una
subvención
Al no haberse podido practicar la notificación
conforme dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en aplicación de lo
dis
puesto en el mismo artículo, por el presente anuncio
se notifica a la Confederación Estatal de
Asociaciones de Estudiantes-Unión de Estudiantes
(CEAUE-UDE), cuyo Presidente es don Antonio
Berenguer Ramón, la resolución de un
procedimiento sancionador por infracción administrativa,
justificación incompleta de una subvención recibida
del Ministerio de Educación y Cultura, tipificada
en el artículo 82.1.d) del Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre.
La resolución del procedimiento sancionador, por
la que se impone a la citada Confederación una
multa de 5.196.426 pesetas, correspondiente a la
cantidad no justificada y la pérdida, durante un plazo
de dos años, de la posibilidad de obtener
subvenciones públicas, se encuentra a su disposición junto
con el resto de documentación obrante en el
expe
diente en el Ministerio de Educación y Cultura,
Subdirección General de Becas y Ayudas el Estudio,
calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid.
Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente de su notificación. Asimismo
podrá ser recurrida potestativamente en reposición
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 11 de octubre de 1999, la Directora
general, Dolores de la Fuente Vázquez.-42.712.
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