Anuncio de venta por Corredor colegiado de
Comercio (artículo 918, párrafo segundo, del Código
de Comercio vigente)
Don José Antonio Cuervo Somoza, Corredor
colegiado de Comercio con ejercicio y fe pública
en la plaza mercantil de A Coruña,
Hago saber: Que a requerimiento del "Banco
Popular Español, Sociedad Anónima", se procede
a la venta por Corredor de las 396 acciones números
del 1.605 al 2.000 de la entidad mercantil
"Propietaria Club Financiero Atlántico, Sociedad
Anónima", CIF A-15211691, que se encontraban
pignoradas en base a póliza intervenida por mí a favor
del requeriente. El procedimiento que se empleará
será el previsto en el artículo 918, párrafo segundo,
del Código de Comercio vigente.
Objeto de venta: Acciones números 1.605 a
2.000, ambos inclusive, de la entidad mercantil
"Propietaria Club Financiero Atlántico, Sociedad
Anónima", estando acreditada su propiedad por:
a) Certificación de asiento del contrato de
compraventa de acciones a favor de "Construcciones
y Obras Gallegas, S. A." (CONGASA), intervenida
por mí en fecha 22 de febrero de 1994.
b) Primera copia de acta de requerimiento
autorizada al "Banco Popular Español, Sociedad
Anónima", por el Notario de A Coruña don José Manuel
Sánchez Andrade Fernández, donde se incorporó
el original del título comprensivo de propiedad
mencionado en el apartado anterior.
Toda la anterior documentación se encuentra en
poder del Corredor colegiado de Comercio don José
Antonio Cuervo, en cuyo domicilio profesional
(plaza de Mina, número 1, 4.o, 15004 A Coruña) podrán
ser examinados por los intervinientes que lo deseen
a todos los efectos y en especial a los previstos
en el artículo 1.496 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Lugar de la venta: Oficina del Corredor colegiado
de Comercio don José Antonio Cuervo Somoza
en A Coruña, sita en plaza de Mina, 1, 4.o
Fechas de la venta (hora de celebración, a las
doce del día de cada venta):
1.a 20 de noviembre de 1999.
2.a 20 de diciembre de 1999.
3.a 20 de enero de 2000.
Condiciones:
Primera.-No se admitirán en primera venta por
Corredor posturas que no cubran el tipo asignado
por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera
Instancia número 9 de A Coruña, de 620.547 pesetas
cada acción, lo que hace un total de 245.736.612
pesetas, y en segunda posturas que no cubran las
dos terceras partes de la cantidad referida
(163.824.408 pesetas); en tercera venta no existirá
mínimo para participar.
Segunda.-Depósito para participar en primera
venta, 73.720.984 pesetas; para la segunda venta,
49.147.323 pesetas, y para la tercera, en su caso,
igual depósito que la segunda; dicho depósito se
hará en dinero efectivo, talón librado por el Banco
o talón conformado.
Tercera.-Las pujas deberán realizarse por el
bloque de las acciones.
Pujas sistema de pliego: Las pujas se realizarán
por escrito, en pliego cerrado, en las oficinas del
Corredor de Comercio Colegiado ejecutante o en
otro de la plaza y/o por sistema de viva voz en
el acto de la venta por Corredor.
Al abrirse el acto de la venta se segurán los
siguientes pasos:
Primero.-Elaboración de la lista de depositantes
con la entrega de los depósitos, de los postores
o de otros Corredores.
Segundo.-Apertura de pliegos cerrados que
contengan las pujas.
Tercero.-Elección de la postura de mayor
cantidad de las realizadas por escrito.
Cuarto.-Desde la puja indicada anteriormente
se inicia un proceso de pujas al alza y por sistema
de viva voz entre aquellos que estén en la lista de
depósitos realizadas a la apertura de la venta por
Corredor (a las doce horas).
Quinto.-El remate se verificará a favor del que
haya realizado la postura de mayor cantidad, con
las salvaguardas contempladas en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, tanto para el ordenante de la venta
por Corredor como para el Juez o representantes
de la quiebra. Las salvaguardas contempladas en
la Ley de Enjuiciamiento Civil al procedimiento
de apremio serán de aplicación analógica a la
presente venta.
El ejecutante tendrá postura de calidad y no
precisa depósito previo.
Las cargas anteriores y las preferentes al crédito
del ejecutante continuarán subsistentes y sin
cancelar, entendiéndose que el rematante las acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de las
mismas, sin destinarse a su extinción el precio del
remate.
A Coruña, 11 de octubre de 1999.-El Corredor
colegiado de Comercio, José Antonio Cuervo
Somoza.-42.968.
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