MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Dirección General de Política
Económica y Defensa
de la Competencia
Notaextracto a efectos de trámite de información
pública, según lo dispuesto en el artículo 38.3 de
la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia, y en el artículo 5 del Real
Decreto 157/1992, de 21 de febrero, que la desarrolla,
en relación con el expediente número 2.004/99
Se instruye por la Dirección General de Política
Económica y Defensa de la Competencia del
Ministerio de Economía y Hacienda, con el
número 2.004/99, expediente de renovación de una
práctica exceptuada.
Por Resolución de 12 de mayo de 1999, el
Tribunal de Defensa de la Competencia acordó la
incoación de expediente para la renovación de la
autorización concedida a la Asociación de
Empresarios de Publicidad de Sevilla, con fecha 4 de marzo
de 1994, para la constitución de un Registro de
Morosos,
Considerando que la Ley 16/1989, de 17 de julio,
de Defensa de la Competencia ("Boletín Oficial del
Estado" del 18), contempla la facultad del Tribunal
de Defensa de la Competencia de renovar los
acuerdos autorizados,
Esta Dirección General, en cuanto órgano
instructor del expediente, y conforme a lo previsto
en el artículo 38.3 de la Ley 16/1989, ha acordado
abrir un período de información pública durante
diez días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, según lo preceptuado en el artículo 36.4 de
la Ley 16/1989, para que toda persona física o
jurídica, sea o no interesada, pueda aportar cualquier
clase de información y exponer cuantos datos estime
significativos acerca del objeto del referido
expediente.
Madrid, 20 de mayo de 1999.-El Director
general, Luis de Guindos Jurado.-22.736.
Agencia Estatal de Administración
Tributaria
Departamento de Recaudación
Notificaciones pendientes de la Delegación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de Las
Palmas
En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de
la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General
Tributaria, en la redacción dada al mismo por el artículo
28 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, Ley 66/1997, de 30 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31),
y habiéndose intentado la notificación por dos veces
sin que haya podido practicarse por causas no
imputables a la Administración Tributaria, por el presente
anuncio se cita a los sujetos pasivos, obligados
tributarios o representantes que se relacionan en el
anexo adjunto, para ser notificados por
comparecencia de los actos administrativos derivados de los
procedimientos que en el mismo se incluyen.
Los interesados o sus representantes deberán
comparecer para ser notificados en el plazo de diez
días hábiles, contados desde el siguiente al de su
publicación en el boletín oficial correspondiente,
en horario de nueve a catorce horas, de lunes a
viernes, en los lugares que, en cada caso, se señala
(ver tabla anexa).
Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese
comparecido, la notificación se entenderá producida
a todos los efectos legales desde el día siguiente
al del vencimiento del plazo señalado para
comparecer.
Madrid, 11 de mayo de 1999.-El Jefe de la
Oficina Nacional de Recaudación, Tomás Merola
Macanás.-21.764-E.
Anexo
Órgano responsable y lugar de comparecencia
35600. Dependencia de Recaudación de Las
Palmas. Plaza Derechos Humanos, sin número, 35003
(Las Palmas).
28952. Oficina Nacional de Recaudación. Calle
Lérida, 32-34. 28020 Madrid.
Relación de sujeto pasivo, número de identificación
fiscal/código de identificación fiscal, número de
expediente, procedimiento y órgano (lugar y unidad)
"Transportes la Isleta, Sociedad Anónima".
A35053164. A3560097500006421. Apremio.
28952. Recaudación.
"Transportes la Isleta, Sociedad Anónima".
A35053164. A3560097800039583. Apremio.
28952. Recaudación.
"Transportes la Isleta, Sociedad Anónima".
A35053164. A3560098500089220. Apremio.
28952. Recaudación.
"Transportes la Isleta, Sociedad Anónima".
A35053164. A3560098800042125. Apremio.
28952. Recaudación.
"Transportes la Isleta, Sociedad Anónima".
A35053164. A3560098020004801. Apremio.
28952. Recaudación.
Tribunal Económico-
Administrativo Central
Vocalía Octava
Relación de peticiones de condonación graciable
concedido para su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", de acuerdo con el número 2 del artículo
89 de la Ley General Tributaria, con la modificación
introducida en la Ley 10/1985, de 26 de abril, y
la disposición transitoria cuarta del Real Decreto
2631/1985, de 18 de diciembre
En la sesión de 15 de abril de 1999, este Tribunal
Económico-Administrativo Central ha acordado
conceder las siguientes, con expresión del número
de expediente, interesado, concepto, ejercicio,
número de acta, importe de la sanción y porcentaje de
la condonación:
1. 7350/94. "Juan Cruz e Hijos, Sociedad
Limitada". Impuesto sobre Sociedades. 1990. 1322783.4,
4.164.840 pesetas. 70 por 100.
2. 7351/94. "Juan Cruz e Hijos, Sociedad
Limitada". Impuesto sobre Sociedades. 1992. 1322785.2,
3.293.832 pesetas. 70 por 100.
En la parte dispositiva de las respectivas
resoluciones se hace saber a los interesados que las
anteriores estimaciones de las peticiones de
condonación de sanciones se realizan por este Tribunal
Central obrando por delegación del excelentísimo
señor Ministro de Economía y Hacienda y sin que
contra las Resoluciones quepa recurso alguno.
Madrid, 11 de mayo de 1999.-El Vocal-Jefe, Jesús
Rubias Rodríguez.-21.760-E.
Tribunales Económico-
Administrativos Regionales
ASTURIAS
Advertidos errores en la públicación de
condonaciones de sanciones remitida por este Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Asturias, de
fecha 26 de marzo de 1999, publicado en el "Boletín
Oficial del Estado" de 15 de abril, se procede a
su corrección:
Donde dice: "33/2746/94. ªContratas Gulias,
Sociedad Limitadaº. Acta sociedades. 11440210. 25
por 100.
33/2746/94. ªContratas Gulias, Sociedad
Limitadaº. Acta sociedades. 11440226. 25 por 100.
33/2746/94. ªContratas Gulias, Sociedad
Limitadaº. Acta sociedades. 11440244. 25 por 100.
33/2746/94. ªContratas Gulias, Sociedad
Limitadaº. Acta sociedades. 07016515. 25 por 100."
Debe decir: "33/2746/94. ªContratas Gulias,
Sociedad Limitadaº. Acta sociedades. 11440210. 25
por 100."
Debiendo quedar anulada la publicación de las
restantes.
Oviedo, 7 de mayo de 1999.-El Abogado del
Estado-Secretario, Luis de la Vallina Martínez de
la Vega.-21.586-E.
MINISTERIO DE FOMENTO
Secretaría de Estado
de Infraestructuras y Transportes
Dirección General de Carreteras
Resolución por la que se establece el condicionado
ambiental para los anteproyectos de clave AO-E-123,
A y B, de la Dirección General de Carreteras, para
la construcción de la autopista de peaje Ávila-A-6
Por Acuerdo del Consejo de Ministros, de
fecha 12 de marzo de 1999, sobre la declaración
de impacto ambiental referente al estudio
informativo de la autopista Ávila-Autopista A-6, se declara
como alternativa ambientalmente viable la
denominada alternativa número 2 (sur), definida en el
estudio informativo de la autopista de peaje
Ávila-Autopista A-6, aprobado provisionalmente con fecha
28 de septiembre de 1998, por Resolución de la
Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Fomento, y sometido a información pública
mediante anuncio público en el "Boletín Oficial del Estado"
de fecha 2 de octubre de 1998. Asimismo, la
denominada alternativa número 1 contenida en dicho
estudio informativo es plenamente compatible con
la declaración de viabilidad ambiental, no
prejuzgándose la elección final del trazado de la autopista.
En conformidad con este Acuerdo, por
Resolución de 23 de abril de 1999 del excelentísimo señor
Ministro de Fomento, con firma delegada del
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Infraestructuras,
Primero.-Se declara aprobado el expediente de
información pública del estudio informativo
"Autopista de peaje Ávila-A-6".
Segundo.-Se da por finalizado dicho estudio
informativo, de clave EL-1-E-123, y se establece
la viabilidad ambiental de las dos alternativas
estudiadas en el mismo: Alternativa número 1 (norte),
a Villacastín, y alternativa número 2 (sur), a El
Espinar.
Tercero.-Se ordena que se realicen sendos
anteproyectos para cada una de las alternativas citadas
con las medidas correctoras contenidas en el estudio
de impacto ambiental del estudio informativo
EL-1-E-123 y las que se derivan de la declaración
de impacto ambiental formulada por Resolución de
23 de diciembre de 1997 para el estudio informativo
para la autovía Ávila-N-VI, de clave EL-1-E-45B.
En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 12 de marzo de 1999 y de la Resolución
del excelentísimo señor Ministro de Fomento de 23
de abril de 1999, se expone a continuación el
condicionado ambiental que deben cumplimentar los
anteproyectos que se redacten para las alternativas
norte (Villacastín) y sur (El Espinar) de la autopista
de peaje Ávila-N-VI.
Estas condiciones ambientales según se basen en
las expuestas en el EL-1-E-123 o en la declaración
de impacto ambiental del EL-1E-45B tienen un
diferente ámbito de actuación. La declaración de
impacto ambiental citada lo ha sido para un estudio
informativo de autovía cuyas alternativas, discurriendo
por los mismos corredores, lo hacen con un trazado
diferente al de las alternativas desarrolladas para
la autopista debido a diferentes condicionantes
técnicos.
Por lo tanto, sólo resultan aplicables las
condiciones de la declaración de impacto ambiental que,
o bien son de tipo general para todo el trazado,
o bien se refieren a partes del mismo donde exista
coincidencia entre el trazado previsto para la autovía
y la autopista.
Por otra parte, respecto al estudio informativo
para la autopista, en documentos relacionados con
el mismo y considerados como referencias en su
proceso de aprobación, como el informe sobre el
expediente de información pública y el proyecto
de declaración de impacto ambiental para este
estudio informativo, se recoge la necesidad de una
adecuación del trazado de la alternativa 1 (norte),
precisamente para corregir disfunciones técnicas
inducidas por una aplicación estricta de la declaración
de impacto ambiental de la autovía al trazado de
la autopista, que desarrolla una diferente concepción
vial.
Con fecha 19 de mayo de 1999, el excelentísimo
señor Secretario de Estado de Infraestructuras y
Transportes ha resuelto que las condiciones
ambientales que deben cumplir los anteproyectos para las
dos alternativas de la autopista Ávila-A-6 son las
siguientes:
1. Adecuación ambiental del trazado: En el
inicio del trazado, desde el enlace con la variante de
Ávila hasta el enlace de Vicolozano, se adoptará
una mediana estricta, para afectar lo menos posible
al encinar existente en la zona.
Entre el enlace de Vicolozano y el punto
kilométrico 3,000 de ambas opciones el trazado se
separará de la carretera actual hacia el sur, discurriendo
por la zona donde el encinar es menos espeso y
sin afectar al polígono industrial de Vicolozano.
Entre los puntos kilométricos 7,700 y 12,500 de
la opción 1 se realizarán ajustes de trazado con
el fin de disminuir el movimiento de tierras y la
envergadura de las obras de cruce de los ríos
Mediana y Voltoya, acercando el trazado al de la carretera
N-110.
Entre los puntos kilométricos 12,500 y 14,000
de la opción 1 el trazado se acercará a la N-110
con el fin de minimizar la afección al encinar
existente en la zona, minimizando la afección sobre
la vegetación natural de la Dehesa de Tabladillo.
Entre los puntos kilométricos 14,000 y 20,000
de la opción 1, situado al este de Aldeavieja, se
realizarán ajustes de trazado que minimicen el
movimiento de tierras.
Entre los puntos kilométricos 20,000 y 20,700
de la opción 1 el trazado de la autopista se
mantendrá paralelo a la N-110 a corta distancia, con
el fin de limitar a una afección perimetral el impacto
sobre la finca "La Fresneda" de utilidad pública,
que contiene un fresnedal en buen estado de
conservación.
2. Protección de los servicios existentes:
Durante la construcción y explotación de la nueva vía,
se asegurará, mediante el diseño de las estructuras
necesarias y las medidas oportunas, la continuidad
de la red viaria y servicios existentes, los accesos
y las necesidades de paso en los núcleos de
población contiguos al trazado y, en especial, de todas
las vías pecuarias afectadas, como mínimo al nivel
actual.
3. Protección del sistema hidrológíco: Con
objeto de no impactar significativamente las
características del sistema fluvial formado por los ríos
Mediana, Voltoya, Cardeña y Moros, no se podrá
localizar ningún tipo de instalaciones auxiliares de
obra, ni se verterán materiales de obra o procedentes
de los movimientos de tierras, en las zonas desde
las que directamente o por escorrentía o erosión
se afecte a dichos sistemas fluviales.
No se podrán incluir en el anteproyecto de
construcción zonas de préstamos en los subálveos de
los ríos y arroyos sin su correspondiente análisis
previo de viabilidad ambiental y proyecto de
restauración.
En particular, se redactarán las medidas de
prevención y control que minimicen el riesgo de que
por accidentes en la explotación de la vía se
produzcan vertidos contaminantes que afecten a los
sistemas hidrológicos y de abastecimiento de agua
de la zona. Así, en las zonas próximas a los ríos
antes citados se situarán balsas de contención,
limitándose, en la construcción de los puentes, la franja
de afección a la vegetación de ribera al ancho estricto
necesario para la construcción de las estructuras.
En especial, en el cruce del Voltoya se deberá tener
en cuenta la inestabilidad de las laderas.
Asimismo, en el paso de los ríos y arroyos, además
de garantizar la evacuación correcta de caudales
y el paso de sólidos de arrastre, se respetará la
permeabilidad transversal de la fauna asociada a
riberas, colocando los estribos al menos a 5 metros
a cada lado del cauce.
4. Prevención del ruido: Durante la redacción
del anteproyecto de construcción deberán estudiarse
y, en su caso, diseñarse y ejecutarse las medidas
adecuadas para conseguir que los niveles máximos
de inmisión sonora no sobrepasen los 55 dB (A)
Leq nocturnos ni los 66 dB (A) Leq diurnos,
medidos en las áreas habitadas a 2 metros de las fachadas
y para cualquier altura. Se consideran zonas
sensibles y serán objeto de un seguimiento especial
los núcleos urbanos presentes en la zona de afección.
5. Protección del patrimonio histórico-artístico
y arqueológico: Debido a la posible existencia de
yacimientos arqueológicos, según indica la
Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León,
se realizarán, en consulta con el órgano competente
de la citada Junta, las necesarias prospecciones de
campo para el reconocimiento de potenciales restos
arqueológicos a lo largo del trazado de la nueva
vía.
En todo caso, por lo anteriormente expuesto, con
el anteproyecto de construcción se efectuará una
consulta al referido órgano competente, para
establecer un programa de protección del patrimonio
arqueológico en el proyecto de construcción
correspondiente, compatible con el plan de obra, en el
que se incluya, al menos, una prospección
arqueológica en una banda de 100 metros a cada lado
del eje de la vía, realizada por personal capacitado.
6. Protección de la fauna: Con objeto de
minimizar el efecto barrera y riesgo de atropello de la
fauna, se llevará a cabo un estudio sobre sus pasos
naturales y se diseñarán, presupuestarán y ejecutarán
los pasos en concordancia con aquéllos. Dichos
pasos pueden ser aéreos o subterráneos, en función
de las características del terreno, aprovechando
convenientemente los desniveles topográficos, con
objeto de que el paso sea una continuidad de la pendiente
del entorno. En cualquier caso, se recomienda que,
en general, estos pasos estén asociados a las obras
de drenaje, con bocas de entrada y salida en cono
con diámetro exterior mínimo de 15 a 20 metros,
estrechándose a un mínimo de6 a 8 metros donde
sea necesario. Los pasos subterráneos para grandes
mamíferos deberán tener una altura mínima de 4
metros.
Previamente a la realización del programa de
voladuras de rocas requeridas para la realización de
la obra, se realizará un estudio sobre las épocas
de nidificación de las aves presentes en la zona,
con el fin de restringir el período en el que se pueden
realizar las mismas.
7. Protección de la vegetación: Debido a la
existencia de encinar, dehesa de encina, fresno y rebollo,
se vallará el límite ocupado por la explanación antes
del comienzo del desbroce a lo largo de la traza,
limitándose los movimientos de maquinaria
solamente a la zona de ocupación de la vía.
Se prestará especial atención a la vegetación de
ribera, debiendo ceñirse la ocupación a una banda
de 20 metros a cada lado de la proyección del eje
de los viaductos sobre las márgenes.
8. Defensa contra la erosión, recuperación
ambiental e integración paisajística de la obra: Se
redactará un proyecto de medidas de defensa contra
la erosión, recuperación ambiental e integración
paisajística de la obra, en base a lo propuesto en el
estudio de impacto ambiental, con el grado de detalle
necesario para su contratación y ejecución conjunta
con el resto de las obras.
El citado proyecto considerará como zonas
sensibles objeto de tratamiento especial las siguientes
áreas: Zonas de préstamos, vertederos, parque de
maquinaria, plantas de asfaltado y hormigonado,
desmontes y terraplenes, pasos de fauna y cruces
sobre los ríos. Todas las actuaciones contenidas en
el referido proyecto se coordinarán y simultanearán,
espacial y temporalmente, con las propias de la
construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se
llevará a cabo con anterioridad a la emisión del
acta de recepción de la obra.
En particular, los taludes se diseñarán en función
de los elementos geotécnicos de seguridad y
paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante
para los taludes de desmonte en tierra y de terraplén
será como mínimo 2H: 1V o 3H: 2V para favorecer
su revegetación. Igualmente, se recuperará la capa
superior del suelo vegetal que pueda estar directa
e indirectamente afectada por la obra, para su
posterior utilización en el proceso de revegetación.
9. Seguimiento y vigilancia: Se redactará un
programa de vigilancia ambiental para el seguimiento
y control de los impactos y de la eficacia de las
medidas correctoras establecidas en el estudio de
impacto ambiental y en las condiciones de esta
declaración.
En el programa se detallará el modo de
seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo
de informes y la frecuencia y período de su emisión.
El organismo responsable de la ejecución del
programa de vigilancia ambiental y de sus costes
dispondrá de una dirección ambiental de obra que,
sin perjuicio de las funciones del Director de Obra
previstas en la legislación de contratos del Estado,
se responsabilizará de la adopción de las medidas
correctoras, la ejecución del programa de vigilancia
ambiental y de la emisión de informes técnicos
periódicos sobre el cumplimiento de la presente
declaración. A tal efecto, el plan de aseguramiento de
la calidad de la obra deberá especificar el equipo
responsable de la dirección ambiental de obra.
El programa incluirá, al menos, la remisión de
los siguientes informes:
a) Comunicación del acta de comprobación del
replanteo.
b) Comunicación de la realización de la
prospección arqueológica previa al inicio de las obras.
Antes de la emisión del acta de recepción de
las obras:
Informe sobre las actuaciones relativas a
permeabilidad territorial realmente ejecutadas a que se
refiere la condición segunda.
Informe sobre las actuaciones relativas a
protección del sistema hidrológico e hidrogeológico
realmente ejecutadas a que se refiere la condición
tercera.
Informe sobre las medidas de protección acústica
realmente ejecutadas a que se refiere la condición
cuarta.
Informe sobre la prospección arqueológica y
medidas de protección realmente ejecutadas a que se
refiere la condición quinta.
Informe sobre las medidas de protección de la
fauna realmente ejecutadas a que se refiere la
condición sexta.
Informe sobre las actuaciones realmente
ejecutadas, relativas a la protección de la vegetación,
a que se refiere la condición séptima.
Informe sobre las actuaciones realmente
ejecutadas, relativas a la recuperación ambiental e
integración paisajística de la obra, a que se refiere la
condición octava.
Anualmente, y durante tres años a partir de la
emisión del acta de recepción de las obras:
Informe sobre niveles sonoros a que se refiere
la condición cuarta.
Informe sobre la eficacia de los pasos de fauna
a que se refiere la condición sexta.
Informe sobre el estado y progreso de las áreas
en recuperación incluidas en el proyecto a que se
refiere la condición octava.
Se emitirá un informe especial cuando se
presenten circunstancias o sucesos excepcionales que
impliquen deterioros ambientales o situaciones de
riesgo, tanto en la fase de construcción como en
la de funcionamiento.
Del examen de esta documentación por parte de
la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental podrán derivarse modificaciones de las
actuaciones previstas, en función de una mejor
consecución de los objetivos de la presente declaración
de impacto ambiental.
10. Documentación adicional: La Dirección
General de Carreteras realizará, antes de la
contratación de la obra, un escrito certificando la
incorporación en la documentación de contratación de
los documentos y prescripciones que este
condicionado ambiental establece y un informe sobre
contenido y conclusiones.
Los documentos referidos son los siguientes:
Reposición de vías pecuarias y estudio de
permeabilidad de la infraestructura a que se refiere
la condición segunda.
Diseño de actuaciones relativas a la protección
del sistema hidrológico para la fase de
construcciones y para la fase de explotación a que se refiere
la condición tercera.
Memoria final de la prospección arqueológica y
programa de actuación para el caso de afloramiento
de algún yacimiento arqueológico no inventariado
a que se refiere la condición quinta.
Estudio y pasos de fauna a que se refiere la
condición sexta.
Proyecto de defensa contra la erosión,
recuperación ambiental e integración paisajística de la obra
a que se refiere la condición octava.
Programa de vigilancia ambiental y equipo
responsable de la dirección ambiental de obra a que
se refiere la condición novena.
11. Financiación de las medidas correctoras:
Todos los datos y conceptos relacionados con la
ejecución de medidas correctoras, contempladas en
el estudio de impacto ambiental y en estas
condiciones, figurarán con Memoria, planos, pliego de
prescripciones y presupuesto a nivel de
anteproyecto. También se valorarán y proveerán los gastos
derivados del programa de vigilancia ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22
del Reglamento para la ejecución del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental.
Madrid, 22 de mayo de 1999.-El Director
general, Juan Francisco Lazcano Acedo.-22.660.
Resolución por la que se aprueba el expediente de
información pública del estudio informativo
"Autopista de peaje A-6-Conexión con Segovia" y
definitivamente dicho estudio. Clave EI-1-SG-07
Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras sobre el estudio informativo de referencia, y
en uso de la competencia establecida en la
Resolución de delegación de atribuciones de 30 de mayo
de 1996, con fecha 19 de mayo de 1999, el
Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes
ha resuelto:
1. Aprobar el expediente de información pública
del estudio informativo "Autopista de peaje
A-6-Conexión con Segovia".
2. Dar por finalizado el estudio informativo de
referencia y de clave EI-1-SG-07, seleccionando
como alternativa a desarrollar en el anteproyecto
de clave AO-SG-07 la alternativa 2 (opción A), con
las variantes 2 (en la zona de Otero de Herreros)
y 3 (en la zona de Revenga).
3. En el anteproyecto de clave AO-SG-07, que
servirá de base a la licitación de la concesión de
la autopista, se tendrán en cuenta las prescripciones
siguientes:
3.1 Se efectuará una ligera corrección del
trazado de los ramales de enlace en el tramo inicial
para minimizar la afección a una cantera existente
y permitir la continuidad de su explotación.
3.2 Se mantendrá la continuidad de todos los
caminos y vías pecuarias afectados, de acuerdo con
la Comunidad Autónoma de Castilla y León y los
Ayuntamientos y Cámaras Agrarias afectados.
3.3 Medidas tutelares y correctoras
medioambientales del estudio de impacto ambiental a tener
en cuenta en el anteproyecto:
3.3.1 Geología y geomorfología: Se proyectarán
elementos de retención de cuñas rocosas en taludes
de desmonte. Las cimentaciones de las pilas de los
viaductos sobre los ríos Peces y Frío se empotrarán
en los macizos rocosos y se estudiará su posible
cosido a los mismos.
3.3.2 Protección del sistema hidrológico: No se
podrá localizar ningún tipo de instalación auxiliar
ni verter materiales procedentes de obra o de
movimientos de tierra, en zonas desde las que
directamente o por erosión o escorrentía se pueda afectar
al sistema hidrológico. El diseño de las instalaciones
se hará de forma que permita la contención y
canalización de los posibles escapes o derrames. En la
depresión del río Moros y las zonas de suelos
hidromorfos, el trazado discurrirá preferentemente sobre
terraplén con escollera; las obras de fábrica que
se realicen para los pasos de agua, arroyos y ríos
dispondrán de tajeas, caños o pedraplenes
emplazados de tal forma que no se modifiquen los flujos
de agua actuales. Se evitará la creación de desmontes
en zonas en que el nivel freático se encuentre cerca
de la superficie.
3.3.3 Defensa contra la erosión, recuperación
ambiental e integración paisajística de la obra: Se
proyectará un plan de revegetación que contemple
la restauración de todas las superficies ocupadas
temporalmente, de las zonas de enlaces y de los
taludes de terraplenes y desmontes, así como los
pasos de fauna para grandes y pequeños mamíferos.
Se realizarán cunetas de coronación de desmontes
y bordillos en terraplenes con bajantes para evitar
la erosión, para lo cual también será necesario
realizar la revegetación a medida que las obras se vayan
finalizando. Al iniciar las excavaciones se recogerá
el suelo más superficial, que se almacenará en
acopios de altura no superior a 150 centímetros,
situados en terrenos llanos y bien drenados. En el caso
de vertederos temporales o lugares de depósitos de
materiales a utilizar, de plantas de machaqueo o
asfálticas, etc., si el sustrato fuera a quedar
previsiblemente dañado, se procederá a su decapado
previo (20-50 centímetros de profundidad) para
restituirlo tras la desocupación del área. Se procederá
a la centralización de todas las actividades
asociadas a las instalaciones de obra en uno o dos parques,
a lo sumo.
Se realizará un jalonamiento o vallado temporal
de las áreas a no ocupar por la obra y sus
instalaciones, para impedir el trasiego, fuera de los
límites establecidos. Se evitará la ubicación de
instalaciones auxiliares en las zonas de pinar, encinar,
dehesas y zonas de pastizal con matorral.
3.3.4 Protección de la fauna: Se proyectarán
pasos específicos para animales que mejoren la
permeabilidad de la vía. Su diseño se coordinará con
el cerramiento general de la carretera, de forma
que se asegure su eficacia. Los cerramientos
contarán con dispositivos de escape, que permitan la
salida de la autopista para los animales que hayan
entrado accidentalmente pero en ningún caso
permitan su entrada.
Previamente a la realización del programa de
voladuras de rocas requerido para la realización de las
obras, se realizará un estudio sobre las épocas de
nidificación de las aves presentes en la zona, con
el fin de restringir el período en que se pueden
realizar las mismas. En todo caso, las voladuras
y grandes movimientos de materiales quedarán
prohibidos en la zona del Soto de Revenga, entre los
puntos kilométricos del proyecto 18 y 23, en el
período que va de marzo a junio.
Se evitará la plantación de especies vegetales con
frutos apetecibles para la fauna. En la zona del
Soto de Revenga, se proyectará la plantación de
árboles de gran altura, que obligue a las aves a
cruzar la vía sin posarse en ella. En los pasos de
animales se utilizarán pantallas vegetales de estrato
arbóreo y arbustivo, que dirijan los desplazamientos
de aquéllos hacia dichos pasos.
Se vigilará el mantenimiento del caudal y calidad
de las aguas de todos los cursos de agua
interceptados, para garantizar el desarrollo y supervivencia
de la trucha y el barbo de montaña.
3.3.5 Prevención del ruido: Se elaborará y
realizará el proyecto de las medidas correctoras que
aseguren que, por causa de la autopista, en las
localidades de Los Ángeles de San Rafael, Otero de
Herreros, Ortigosa del Monte, La Losa, Navas de
Riofrío y Revenga, no se sobrepasen los 55 dB leq
(A) entre las veintitrés y las siete ni los 65 dB leq
(A) entre las siete y las veintitrés horas, medidos
en los límites de las zonas definidas como
urbanizables en los planes de ordenación urbana de las
poblaciones citadas.
3.3.6 Permeabilidad territorial: Durante la
construcción y explotación de la autopista se asegurará,
mediante el diseño de las estructuras necesarias y
las medidas oportunas, el nivel actual de servicios
y los accesos y necesidades de paso existentes en
los núcleos de población contiguos al trazado y,
en especial, de todas las vías pecuarias afectadas,
además de las carreteras y caminos interceptados.
3.3.7 Protección del patrimonio histórico:
Debido a la posible existencia de yacimientos
arqueológicos, según indica la Consejería de Cultura de
la Junta de Castilla y León, se realizarán, en consulta
con el Servicio competente de la citada Junta, las
necesarias prospecciones de campo para el
reconocimiento de potenciales restos arqueológicos a
lo largo del trazado de la nueva vía y, en especial,
en las zonas de Prados, Otero de Herreros, Lindaraja
y Revenga. La calzada romana existente en esta
última población se acotará para limitar el paso
de vehículos y equipos de obra, asegurando su
integridad mediante un paso superior de la autopista
sobre ella.
3.3.8 Programa de vigilancia: Se redactará un
programa de vigilancia ambiental para el
seguimiento y control de los impactos, y de la eficacia de
las medidas correctoras establecidas en el estudio
de impacto ambiental. En él se detallará el
seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo
de informes y la frecuencia y período de su emisión.
El programa incluirá, al menos, la redacción de
los siguientes informes:
a) Antes de la emisión del acta de recepción
provisional de las obras: Informe sobre las
actuaciones realmente ejecutadas relativas a geología y
geomorfología, protección del sistema hidrológico,
defensa contra la erosión, recuperación ambiental
e integración paisajística, protección de la fauna,
prevención del ruido, permeabilidad territorial y
protección del patrimonio histórico a que se refieren,
respectivamente, las condiciones 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3,
3.3.4, 3.3.5, 3.3.6 y 3.3.7.
b) Cada seis meses, durante los dos primeros
años de funcionamiento de la autopista, se
establecerá una campaña de mediciones acústicas para
controlar los niveles de inmisión acústica originada
por el tráfico. Las mediciones se realizarán donde
se hayan instalado pantallas antirruido, a 120
centímetros de distancia de las fachadas de los edificios
afectados.
c) Durante los primeros cinco años de
funcionamiento de la autopista, se realizarán inspecciones
semestrales, al comienzo y al final de la época de
lluvias, en cada uno de los drenajes de la carretera,
que versarán sobre su estado y sobre la calidad
de las aguas, midiendo sólidos en suspensión, aceites
y grasas y plomo.
d) Se realizarán seguimientos del uso de los
pasos de fauna, comprobando el buen
funcionamiento de los dispositivos de escape. Se realizará,
asimismo, un seguimiento continuo de los datos
recogidos por las entidades dedicadas a la protección
y conservación de la fauna.
3.3.9 Documentación adicional: La Dirección
General de Carreteras realizará, antes de la
aprobación del proyecto de construcción, un escrito
certificando la incorporación al mismo de la
documentación y prescripciones adicionales que este
condicionado establece como necesaria y un informe
sobre su contenido y conclusiones.
3.3.10 Financiación de las medidas correctoras:
Todos los datos y conceptos relacionados con la
ejecución de las medidas correctoras contempladas
en el estudio de impacto ambiental y en las
condiciones de este condicionado figurarán con
memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto
a nivel de proyecto.
También se valorarán y proveerán los gastos
derivados del programa de vigilancia ambiental.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Madrid, 22 de mayo de 1999.-El Director general
de Carreteras, Juan Francisco Lazcano
Acedo.-22.661.
Subsecretaría
Subdirección General de Administración
y Gestión Financiera
Resolución por la que se abre información pública
correspondiente al expediente de expropiación
forzosa que se tramita con motivo de las obras del
Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias
(GIF): Línea de Alta Velocidad
Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo II. Madrid-Zaragoza,
modificado número 1, subtramo VII", en los términos
municipales de Alcolea del Pinar, Medinaceli y Arcos
de Jalón
El Ente Público Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF) insta la incoación del correspondiente
expediente expropiatorio para disponer de los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras del
proyecto de expropiación forzosa: "Línea de Alta
Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa.
Tramo II Madrid-Zaragoza, modificado número 1,
subtramo VII", cuyo proyecto ha sido debidamente
aprobado.
Dichas obras están incluidas en la normativa de
la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, siendo aplicable a las
mismas su artículo 153. Asimismo, las referidas
obras se encuentran amparadas por lo establecido
en los artículos 228, 233 y 236.2 del Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres de 28 de septiembre de 1990, por lo que la
aprobación del proyecto referenciado en el
encabezamiento del presente escrito conlleva la
declaración de utilidad pública y la urgencia de la
ocupación a efectos de expropiación forzosa, de aquí
la aplicación de los preceptos contenidos en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de
16 de diciembre de 1954 y concordantes de su
Reglamento de 26 de abril de 1957,
Este Ministerio ha resuelto, en el día de la fecha,
abrir información pública durante un plazo de
quince días hábiles computados en la forma dispuesta
en el artículo 17, párrafo primero del Reglamento
de 26 de abril de 1957, para que los propietarios,
que figuran en la relación que a continuación se
detalla y todas las demás personas o entidades que
se estimen afectadas por la ejecución de las obras,
puedan formular por escrito ante este Departamento
las alegaciones que consideren oportunas, de
acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo
56 del Reglamento para su aplicación.
En los Ayuntamiento de Alcolea del Pinar,
Medinaceli y Arcos de Jalón estarán a disposición de
los propietarios afectados la Memoria, la relación
de bienes y derechos afectados, así como los planos
generales de expropiación relativos a los municipios
referenciados.
Madrid, 24 de mayo de 1999.-P. D. (Orden de
14 de enero de 1997 "Boletín Oficial del Estado"
del 16), el Subdirector general de Administración
y Gestión Financiera, Luis Padial Martín.-22.672.
Relación concreta e individualizada de los bines y
derechos afectados (ver imágenes páginas 7529 a 7534).
Dirección General de Ferrocarriles
y Transportes por Carretera
Subdirección General de Transportes
Terrestres
Resolución por la que se convoca información pública
sobre modificación de la concesión del servicio de
transporte público regular de viajeros por carretera
Zafra-Barcelona (VAC-005) T-95
Al amparo de lo establecido en el artículo 79
del Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, la empresa "Suroeste Bus,
Sociedad Anónima", titular de la concesión citada,
ha solicitado las siguientes modificaciones:
1. Ampliación de itinerario entre Barcelona y
Mataró con paradas en Montmeló, Granollers y
Mataró para realizar tráfico con las paradas
autorizadas en la concesión.
2. Ampliación de itinerario entre Zafra y
Cumbres Mayores, con parada en Fuentes de León,
Cabeza la Vaca, Segura de León, Bodonal de la
Sierra, Valencia del Ventoso, Medina de las Torres,
Puebla de Sancho Pérez y Cumbres Mayores, para
realizar tráfico con Zaragoza, Lérida, Barcelona,
Montmeló, Granollers y Mataró.
3. Ampliación de itinerario entre Herrera del
Duque y Talarrubias, con parada en Puebla de
Alcocer, Esparragosa de Lares, Siruela, Tamurejo,
Garbayuela, Fuenlabrada de los Montes y Talarrubias
para realizar tráfico con Zaragoza, Lérida,
Barcelona, Montmeló, Granollers y Mataró.
Los interesados y afectados en este expediente
podrán personarse en el procedimiento y, previo
examen de la documentación pertinente en la
Subdirección General de Transportes Terrestres de esta
Dirección General (Ministerio de Fomento, paseo
de la Castellana, 67, planta cuarta, despacho A-429,
en horas de nueve a catorce), y en las Comunidades
Autónomas de Extremadura, Madrid, Castilla-La
Mancha, Aragón y Cataluña, efectuar las
observaciones que estimen oportunas, en el plazo de veinte
días contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del
Estado".
Madrid, 20 de abril de 1999.-El Subdirector
general, Miguel Ángel de Frías Aragón.-21.854.
Resolución por la que se convoca información pública
sobre modificación de la concesión del servicio de
transporte público regular de viajeros por carretera
entre Santiago-Lugo-Barcelona (VAC-069) T-89.
Al amparo de lo establecido en el artículo 79
del Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, la empresa ENATCAR,
titular de la concesión citada, ha solicitado la siguiente
modificación:
Parada en Casalarreina para realizar tráfico con
Zaragoza y Barcelona.
Los interesados y afectados en este expediente
podrán personarse en el procedimiento y, previo
examen de la documentación pertinente en la
Subdirección General de Transportes Terrestres de esta
Dirección General (Ministerio de Fomento, paseo
de la Castellana, 67, planta cuarta, despacho A-429,
en horas de nueve a catorce), y en las Comunidades
Autónomas de Galicia, Castilla y León, La Rioja,
Aragón y Cataluña, efectuar las observaciones que
estimen oportunas, en el plazo de veinte días
contados a parir del día siguiente al de la publicación
del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de abril de 1999.-El Subdirector
general, Miguel Ángel de Frías Aragón.-21.853.
Subdirección General de Asuntos
Generales
Notificación a los titulares de concesiones
administrativas que se relacionan, de la liquidación de oficio
del canon de reserva del dominio público
radioeléctrico, correspondiente al ejercicio 1997.
Habiendo sido intentada infructuosamente en el
último domicilio conocido la notificación personal
de la liquidación de oficio del canon por reserva
del dominio público radioeléctrico del ejercicio
1997, practicada según lo dispuesto en la Orden
de 10 de octubre de 1994, a los titulares de las
concesiones administrativas que se relacionan, e
ignorándose su domicilio actual, se les realiza la
presente, conforme previene el artículo 59.4 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los impresos oficiales para el ingreso de las
cantidades adeudadas podrán recogerse en la Jefatura
Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.
Dicho impreso deberá efectuarse en los siguientes
plazos: Si la notificación ha sido publicada del 1
al 15 del mes, hasta el 5 del mes siguiente o
inmediato hábil posterior; si se ha publicado del 16 al
último día del mes, hasta el 20 del mes siguiente
o inmediato hábil posterior.
Contra la citada liquidación puede interponerse,
en el plazo de quince días hábiles, contados desde
el siguiente a la publicación de esta notificación,
recurso de reposición ante el Secretario general de
Comunicaciones o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo
Central, sin que puedan simultanearse ambos.
Madrid, 11 de mayo de 1999.-El Subdirector
general, Ángel Luis López Molina.-21.759-E.
Relación que se cita, con expresión de referencia,
titular, número de documento nacional de
identidad/código de identificación fiscal, último domicilio
conocido y canon a ingresar
AMU-9102331. "Hormigones y Ttes. Murcia,
Sociedad Anónima". A30143077. Calle Vereda, 23,
Aspe (Alicante). 10.000 pesetas.
BABA-9400015. "Alcazaba Comunicaciones,
Sociedad Anónima". A79155057. Calle Cea
Bermúdez, 65, Madrid. 10.000 pesetas.
CCCC-9100006. "Sociedad Extremeña
Ambulancias, Sociedad Comanditaria Limitada".
F10021442. Calle Berlín, 5, cuarto, A, Cáceres.
354.557 pesetas.
DGAL-8933360. "Radiotona, Sociedad
Anónima". A04110057. Calle Carlos Cañal, 19, segunda,
Sevilla. 25.088 pesetas.
DGTF-8880746. "Euro-Radio, Sociedad
Anónima". A35047646. Calle Villalba Hervás, 1, Santa
Cruz de Tenerife (Tenerife). 18.240 pesetas.
TFTF-9000013. Hipermercado Orsueco.
A38023560. Calle Torres de Taco, sin número,
Taco, La Laguna (Tenerife). 10.000 pesetas.
TFTF-9000147. Construcciones Rodríguez
Casimiro. B38089031. Calle Vizconde Buenpaso, 29,
Los Llanos de Aridane (Tenerife). 10.000 pesetas.
TFTF-9000295. "Procondor, Sociedad Limitada".
B38047817. Calle Palos de Molina, 3, Los Realejos
(Tenerife). 10.000 pesetas.
TFTF-9100034. Servicios Canarios de
Mantenimiento. B38105433. Calle B. Pérez Armas, 4,
edificio "Andrea", local 21, Santa Cruz de Tenerife
(Tenerife). 114.239 pesetas.
TFTF-9100108. "Vig. Seguridad Hnos. Ventura,
Sociedad Limitada". B38207296. Calle Pedro
Poggio, 1, Los Llanos de Aridane (Tenerife). 10.000
pesetas.
TFTF-9100177. "Construcciones Cruz Goya,
Sociedad Limitada". B38203261. Calle Tabares de
Cala, 74, La Laguna (Tenerife). 21.053 pesetas.
TFTF-9100199. "Tele-Taxi Santa Cruz, Sociedad
Comanditaria Limitada". 38201067. Calle Orión, 8,
Santa María de Gracia, La Laguna (Tenerife).
13.923 pesetas.
TFTF-9100203. Don Juan García Gutiérrez.
41.797.275-L. Calle La Vera, 29, Santa Úrsula
(Tenerife). 10.000 pesetas.
TFTF-9200028. "Exprés-Mar, Sociedad
Anónima". A380681444. Calle Las Chafiras, 54, Taco,
La Laguna (Tenerife). 10.000 pesetas.
TFTF-9200052. "Tramosi, Sociedad Anónima".
A38106563. Santa Cruz-Laguna, 114, Gracia-La
Laguna, La Laguna (Tenerife). 79.898 pesetas.
TFTF-9200064. "A. V. M. España, Sociedad
Anónima". A38088258. Calle P. Torviscas, Bl. Lo.2
(playa Américas), Adeje (Tenerife). 10.000 pesetas.
TFTF-9200070. Don Manuel Macía Herranz.
17.016.076-D. Calle S. Boívar, bloque C, cuarto,
Santa Cruz de Tenerife (Tenerife). 10.000 pesetas.
TFTF-9200082. "Oasis Internat. Airlines,
Sociedad Anónima". A29191269. Calle Gobelas, 1, 7U
Flor, Madrid. 10.000 pesetas.
TFTF-9200083. "Oasis Internat. Airlines,
Sociedad Anónima". A29191269. Calle Gobelas, 1, 7U
Flor, Madrid. 10.000 pesetas.
TFTF-9200124. Servicio de Vigilancia y Control
Tinerfe. B38236071. Calle Trasera Bencomo R. La
Cuesta, La Laguna (Tenerife). 10.000 pesetas.
TFTF-9200125. "Seguripal, Sociedad Anónima".
A79587739. Avenida Pablo Neruda, 7, Madrid.
10.000 pesetas.
TFTF-9200126. "Wap Tenerife, Sociedad
Limitada". B38233292. Carretera acceso a Arafo el
Volcán, Arafo (Tenerife). 106.365 pesetas.
TFTF-9200132. "Huarte, Sociedad Anónima".
A31004369. Calle Orense, 12, Madrid. 10.000
pesetas.
TFTF-9200145. "Lana Tenerife, Sociedad
Anónima". B35284868. Calle Botánico, 4, Puerto de
la Cruz (Tenerife). 10.000 pesetas.
TFTF-9200175. Don Juan Manuel Hernández
Pérez. 42.022.148-K. Calle Fraternidad, 35,
P. Sabanda, La Laguna (Tenerife). 48.755 pesetas.
TFTF-9200235. "Conescan, Sociedad Limitada".
B38285334. Carretera general del Sur, 18,
Taco-Barranco Grande, La Laguna (Tenerife).
10.000 pesetas.
TFTF-9200100. Federación Canaria de Ciclismo.
G38314696. Calle San Sebastián, 76, Casa del
Deporte, Santa Cruz de Tenerife (Tenerife). 10.000
pesetas.
TFTF-9300135. Don Luis Alberto Díaz Acosta.
43.620.697-R. Carretera Nueva, 27-B, Tacoronte
(Tenerife). 10.000 pesetas.
TFTF-9300184. "Rolf Rentacar, Sociedad
Anónima". A38045258. Avenida de Suecia, sin número,
edificio "Crist." (playa Cristiano), Arona (Tenerife).
36.561 pesetas.
TFTF-9400006. "Huarte Servicios Canarias,
Sociedad Anónima". A35024868. Ur. Anaga,
edificio "Sovhispan", San Cruz de Tenerife (Tenerife).
10.000 pesetas.
TFTF-9400017. "Crinaria, Sociedad Anónima".
A35039460. Avenida Marítima, sin número (playa
Américas), Arona (Tenerife). 10.000 pesetas.
TFTF-9400028. "Autored, Sociedad Anónima".
A35094143. Avenida Marítima, 52, Santa Cruz de
La Palma (Tenerife). 10.000 pesetas.
TFTF-9400041. Don Manuel del Castillo
Méndez. 41.828.564-M. Calle Leoncio Rodríguez, 37,
Santa Cruz de Tenerife (Tenerife). 10.000 pesetas.
TFTF-9400087. Don Leal Díaz Miguel Ángel.
42.157.104-J. Calle Las Manchas, San Miguel
(Tenerife). 10.000 pesetas.
TFTF-9400111. Don Francisco Fernández
García. 42.933.282-H. Calle Rubén Marichal,3y4,
urbanización "Ifara", Santa Cruz de Tenerife,
(Tenerife). 53.186 pesetas.
TFTF-9400184. "JJ Emerplan Seguridad,
Sociedad Limitada". B38343554. Ur. "Playa
Chica-Gaviotas", San Andrés y Sauces (Tenerife). 10.000
pesetas.
TFTF-9400189. "Excavaciones Cordobés,
Sociedad Limitada". B38237343. Hoya del Camello, 9,
La Laguna (Tenerife). 10.000 pesetas.
TFTF-9500069. Construcciones y Reformas
Fronteras, Sociedad Limitada". B38284469. VP
Comer. Palmeras, L-15, Adeje (Tenerife). 70.910
pesetas.
VIVI-9200025. Cevi Cerrajeros y Fontaneros.
G01130707. Calle El Salvador, 6, Vitoria (Álava).
10.000 pesetas.
Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias
2. ª Jefatura de Proyectos
Resolución relativa a la expropiación forzosa de los
bienes y derechos afectados por las obras del proyecto
"Nueva estación de mercancías en El Sequero (La
Rioja)"
Con fecha 8 de febrero de 1999, la Subdirección
General de Planes y Proyectos aprobó el proyecto
reseñado, iniciándose, por tanto, el correspondiente
expediente de expropiación de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras.
Al estar incluido en la normativa de la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, le es aplicable el artículo 153,
sobre declaración de utilidad pública y la urgencia
de la ocupación de los bienes afectados de
expropiación forzosa, siendo en consecuencia de
aplicación el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes
del Reglamento para su aplicación, de 26 de abril
de 1957.
Por cuanto antecede esta Jefatura ha resuelto abrir
información pública, a los efectos de expropiación
durante el plazo de quince días computado en la
forma establecida en la primera consecuencia del
artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957,
publicando la relación de interesados, bienes y
derechos afectados en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Arrubal, "Boletín Oficial del Estado",
"Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La
Rioja" y en los diarios "El Correo" y "La Rioja",
para que los propietarios figurados en dicha relación
y todas las demás personas o entidades que se
estimen afectadas por las obras, puedan formular, por
escrito, ante esta Jefatura, las alegaciones que se
consideren oportunas a los solos efectos de subsanar
posibles errores en dicha relación, de acuerdo con
lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y
en el artículo 56.2 del Reglamento para su
aplicación.
Así mismo, ha resuelto fijar el día 8 de julio de
1999, a las trece treinta horas, para proceder al
levantamiento de las actas previas a la ocupación
de los bienes y derechos afectados.
Dicho trámite será iniciado en el Ayuntamiento
de Arrubal, el día y hora previsto, donde estará
a disposición de los propietarios afectados el plano
general de expropiación y la relación de propietarios.
La fecha para el levantamiento del acta previa
a la ocupación será previa y debidamente notificada
a los interesados, los cuales deberán comparecer
con los documentos que acrediten su personalidad
y titularidad de los bienes y derechos afectados y
en caso de no hacerlo personalmente su
representante estará debidamente apoderado al efecto.
Madrid, 18 de mayo de 1999.-El Ingeniero Jefe
de la Segunda Jefatura de Proyectos, José Luis Vacas
Maestre.-21.924.
Autoridades Portuarias
VILAGARCÍA DE AROUSA
Resolución por la que se hace pública la concesión
administrativa otorgada a "Astilleros Carou,
Sociedad Limitada".
El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Vilagarcía, en sesión celebrada el día
26 de abril de 1999, a propuesta de la Dirección
y en uso de las facultades que le confiere el artículo
40.5.ñ) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre,
adoptó el acuerdo de otorgar concesión
administrativa con las siguientes características:
Concesionario: "Astilleros Carou, Sociedad
Limitada".
Superficie y destino: Nave de 1.500 metros
cuadrados, con destino a actividad portuaria auxiliar
de embarcaciones.
Duración: Diez años.
Canon por superficie ocupada: 2.500
pesetas/metro cuadrado/año.
Canon por actividad industrial: 2 por 100 de la
actividad industrial con un mínimo de 500.000
pesetas/año.
Situación: Rampa del Cavadelo.
Vilagarcía de Arousa, 15 de mayo de 1999.-El
Presidente, Manuel Bouzas Moure.-21.790-E.
Centro de Estudios y Experimentación
de Obras Públicas
Edicto
Don José Marcelo Rodríguez García del Muro,
Secretario del expediente incoado a doña Carmen
Saavedra Abad, funcionaria de carrera, con
destino en el Centro de Estudios y Experimentación
de Obras Públicas (CEDEX),
Hago saber: A doña Carmen Saavedra Abad, con
documento nacional de identidad número 51.578.760
y cuyo último domicilio conocido es calle Luis de
Hoyos Sainz, número 190, piso 7. º B, de Madrid,
que por el señor Instructor del expediente
disciplinario, en fecha 12 de noviembre de 1998, se dictó
pliego de cargos, en los términos que a continuación
se transcriben:
Pliego de cargos que por el Instructor que suscribe,
se formula a doña Carmen Saavedra Abad,
funcionaria de la Escala de Delineantes de OO.AA.
del MOPU, con NRP 5157876024 A5935 y con
destino en el Centro de Estudios y Experimentación
de Obras Públicas (CEDEX), ocupando el puesto
de Jefe de Negociado N.14, en el Centro de Estudios
de Puertos y Costas del CEDEX.
Instruido expediente disciplinario contra usted
mediante resolución de 24 de julio de 1998, el
Director general de CEDEX, y a tenor de lo establecido
en el artículo 35 del Real Decreto 33/1986, de 10
de enero, por el que se aprueba el Reglamento
Disciplinario de los Funcionarios de la Administración
del Estado, a la vista de las actuaciones practicadas,
formulo el correspondiente pliego de cargos,
poniendo en su conocimiento que se le imputan los
siguientes hechos:
No asistir a su puesto de trabajo durante los días
14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de julio de
1998, omitiendo al organismo, durante dicho
período de tiempo, que se encontraba de baja médica
por accidente no laboral, toda vez que
incorporándose a su puesto de trabajo el día 27 de julio, no
aportó hasta el día 29 de julio, los partes de baja
y alta médica de incapacidad temporal por
contingencias comunes expedidos por la Seguridad
Social, respectivamente, en fechas 14 y 24 de julio
de 1998.
Que la conducta de doña Carmen Saavedra Abad,
durante el período de tiempo los días 14, 15, 16,
17, 20, 21, 22, 23 y 24, que ha quedado relatada
anteriormente, puede ser calificada como falta grave
y a tenor de lo dispuesto en los artículos 14 y 16
del Real Decreto 33/1986, puede constituir motivo
de las sanciones siguientes: Suspensión de funciones,
traslado con cambio de residencia, deducción
proporcional de retribuciones y apercibimiento.
Se concede a doña Carmen Saavedra Abad un
plazo de diez días para que pueda contestar este
pliego de cargos, con las alegaciones que estime
convenientes a su defensa y con la aportación de
cuantos documentos considere de interés. En este
trámite podrá solicitar, si lo estima conveniente, la
práctica de las pruebas que para su defensa crea
necesarias.
Dado que la notificación del pliego de cargos
dirigida a doña Carmen Saavedra Abad al domicilio
de calle Luis de Hoyos Sainz, número 190, piso 7. º B,
de Madrid, mediante correo certificado con acuse
de recibo, fue devuelta por el servicio de Correos,
con la anotación de "Rehusado 29-12-98", se procede
a su notificación mediante publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", a los efectos prevenidos en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de diez días para que doña Carmen
Saavedra Abad pueda contestar al pliego de cargos
comenzará a contarse desde el siguiente al de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del
presente edicto.
Madrid, 7 de mayo de 1999.-El Secretario, José
Marcelo Rodríguez García del Muro.-21.659.
Demarcaciones de Carreteras
ANDALUCÍA ORIENTAL
Resolución relativa a la expropiación forzosa de los
bienes y derechos afectados por las obras del proyecto
clave 33-MA-3030. "Seguridad vial. Pasarela, tercer
carril y alumbrado. CN-340, de Cádiz a Barcelona,
puntos kilométricos 282,0 al 284,1. Tramo: Torrox"
Con fecha 27 de marzo de 1998, la Dirección
General de Carreteras aprobó el proyecto de
construcción de "Seguridad vial. Pasarela, tercer carril
y alumbrado. CN-340, de Cádiz a Barcelona, puntos
kilométricos 282,0 al 284,1. Tramo: Torrox. Clave:
33-MA-3030".
En fecha 21 de enero de 1999, la Dirección
General de Carreteras, a propuesta de la Subdirección
General de Programas y Presupuestos, ordenó a
esta Demarcación el inicio del expediente de
expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución
de las citadas obras.
Al estar comprendidas las mencionadas obras en
el Programa de Actuaciones Prioritarias de
Carreteras 1993-1995, le es de aplicación el artículo 72
de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sobre
declaración de urgente ocupación de los bienes
afectados por la expropiación forzosa a consecuencia
de la ejecución de las obras del citado proyecto,
así como el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1994.
Por cuanto antecede, esta Demarcación, en el
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 98
de la mencionada Ley, ha resuelto:
Primero.-Incoar el expediente de expropiación
forzosa en los términos y a los efectos previstos
en el artículo 21.1 y 36.2 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
Segundo.-Publicar la relación de interesados,
bienes y derechos afectados en los tablones de anuncios
de esta Demarcación, de su Unidad de Carreteras
de Málaga, y del Ayuntamiento de Torrox, y en
resumen, en el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín
Oficial de la Provincia de Málaga" y en los
periódicos "Diario Málaga Costa del Sol" y "Diario Sur",
valiendo como edictos en general respecto a posibles
interesados no identificados y en especial por lo
que se refiere a titulares desconocidos o de ignorados
paraderos, según lo previsto en el artículo 52.2. ª de
la Ley Expropiación Forzosa.
Tercero.-Señalar el día y hora que se especifican
en la citada relación y al final de esta Resolución,
en el Ayuntamiento de Torrox, sin perjuicio de
trasladarse a las fincas afectadas si se estimase necesario,
para proceder al levantamiento de las actas previas
a la ocupación de los bienes y derechos afectados.
A dicho acto deberán asistir los titulares de los
bienes y derechos que se expropian, personalmente
o legalmente representados, aportando los
documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo
de Contribución (Impuesto sobre Bienes
Inmuebles), pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de
Peritos y Notario.
Publicada esta Resolución, y hasta el momento
del levantamiento de las actas previas, los
interesados podrán formular, por escrito, ante esta
Demarcación (avenida de Madrid, número 7, 18071
Granada), o ante su Unidad de Carreteras de Málaga
(paseo de la Farola, número 7, 29071 Málaga),
alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan producido al relacionar los
bienes afectados por la urgente ocupación.
El día señalado para el levantamiento de las actas
previas a la ocupación es el 10 de junio de 1999,
y las horas son las siguientes: Nueve horas, finca
número 1; nueve treinta horas, finca número 2; diez
horas, finca número 3; diez treinta horas, finca
número 4; once horas, finca número 5; once treinta
horas, finca número 6; doce horas, finca número 7;
doce treinta horas, finca número 8; trece horas,
finca número 9; trece treinta horas, finca número 10;
catorce horas, fincas números 12 y 14; diecisiete
horas, finca número 11; diecisiete treinta horas, finca
número 13, y dieciocho horas, finca número 15.
Granada, 20 de abril de 1999.-El Jefe de la
Demarcación, Domingo Quesada Martos.-21.687.
MADRID
Expediente sancionador V-70/97
Notificación de fecha 14 de mayo de 1999 sobre
resolución de 29 de marzo de 1999, adoptada por
el ilustrísimo señor Director general de Carreteras,
relativa al expediente sancionador incoado a
"Geprolo, Sociedad Limitada", por infracción a la Ley
de Carreteras. Importe: 630.001 pesetas; último
domicilio: Calle Serrano, 7, segunda planta, 28001
Madrid.
Intentada sin efecto la referida notificación, por
el presente se pone en conocimiento del interesado,
a los efectos establecidos en el artículo 59.4 (en
su redacción dada por la Ley 4/1999) de la Ley
30/1992 y con el contenido señalado en el artículo
61 de la misma, que la resolución y el reseñado
expediente se encuentran disponibles en la
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, calle
Josefa Valcárcel, 11, Madrid, donde podrá acudir
a examinarlo en el plazo de quince días desde la
publicación de este anuncio.
En el supuesto de no comparecer, la sanción se
exigirá en vía de apremio.
Maddrid, 19 de mayo de 1999.-El Director
general de Carreteras, P. D. (Resolución de 11 de marzo
de 1993 "Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril),
el Jefe del Servicio de Compensación y Explotación,
Juan Jiménez Ogallar.-21.918.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Confederaciones Hidrográficas
TAJO
Pliegos de cargos
A los efectos previstos en el artículo 59 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de 26 de noviembre de 1992, se hacen
públicos los pliegos de cargos formulados por la
Confederación Hidrográfica del Tajo, que se
relacionan a continuación, cuya notificación se ha
intentado sin que se haya podido practicar, respecto a
los cuales se indica: Expediente, interesado, código
de identificación fiscal/número de identificación
fiscal, importe sanción, fecha pliego cargos, concepto:
D-19653, doña Alejandra Álvarez Franganillo,
10085692P, 30.000 pesetas, 3 de septiembre de
1998, acampada colectiva. D-20082, don Juan
Antonio Bonilla Álvarez, 07531635D, 50.000 pesetas,
5 de noviembre de 1998, acampar. D-20182, don
Juan Antonio Santoro Sierra, 01885721C, 50.000
pesetas, 11 de noviembre de 1998, acampar.
D-20215, don Francisco Javier Reina Fernández,
50056855T, 50.000 pesetas, 11 de noviembre de
1998, acampar. D-20240, don Luciano Fernández
Rivera, 11725394V, 75.000 pesetas, 12 de
noviembre de 1998, navegar. D-20265, don Fernando
Nicolás Rodríguez, 316241Z, 75.000 pesetas, 16 de
noviembre de 1998, navegar. D-20266, don Roberto
Pérez Madroñero, 2230698C, 75.000 pesetas, 16
de noviembre de 1998, navegar. D-20276, don
Manuel Álvarez Sánchez, 51897812Z, 50.000
pesetas, 19 de noviembre de 1998, acampar. D-20311,
don José Vizcaíno Martín, 08927947Z, 50.000
pesetas, 23 de noviembre de 1998, acampar. D-20313.
don David Lorenzo Muñoz, 08983469Z, 75.000
pesetas, 18 de noviembre de 1998, navegar.
D-20406, don Jesús Fuentes Rodríguez, 110173A,
150.000 pesetas, 26 de noviembre de 1998, navegar
en zona prohibida con riesgo para personas.
D-20417, don Antonio García García, 03068355V,
75.000 pesetas, 26 de noviembre de 1998, navegar.
D-20540, don José Adán Atienza, 51693284W,
30.000 pesetas, 3 de diciembre de 1998, acampada
colectiva. D-20556, don Santiago Peláez Pérez,
52953023P, 30.000 pesetas, 3 de diciembre de 1998,
acampada colectiva. D-20578, doña María de las
Nieves de la Chica Bolinar, 51382446D, 30.000
pesetas, 10 de diciembre de 1998, acampada
colectiva.
Se significa a los interesados que en las oficinas
del citado organismo, calle Agustín de Bethencourt,
25, primera planta, tienen a su disposición los
pliegos de cargos pertinentes y podrán retirarlos en
días y horas hábiles al público.
Transcurridos diez días sin haberlo efectuado se
considerará que el acto administrativo ha sido
notificado en forma, continuándose la tramitación en
los términos que procedan en Derecho.
Madrid, 4 de mayo de 1999.-El Comisario de
Aguas, Gabriel Ramos Herrero.-21.908.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN
Departamento de Economía,
Hacienda y Fomento
Servicios Provinciales
HUESCA
Resolución por la que se señalan fechas para el
levantamiento de las actas previas a la ocupación de las
fincas afectadas por el paso de la instalación eléctrica
línea aérea media tensión y centro transformación
intemperie Granja Porta, en Puibolea, en la provincia
de Huesca, cuyo titular es "ERZ, Sociedad Anónima",
con número de referencia AT-32/1998
Por Resolución del Director del Servicio
Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Huesca
de fecha 25 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 3 de mayo y "Boletín Oficial" de
la Provincia de 23 de abril), se declara la urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados por
el paso de la instalación eléctrica línea aérea media
tensión y centro transformación intemperie Granja
Porta, en Puibolea.
En consecuencia, este Servicio Provincial, de
conformidad con lo dispuesto en el título IX de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector
Eléctrico, y con el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, ha resuelto
convocar a los propietarios y titulares de los
derechos afectados que figuran en la relación que a
continuación se transcribe, para el día 11 de junio
de 1999, a las once horas, a fin de que comparezcan
en el Ayuntamiento de La Sotonera, Bolea (Huesca),
al objeto de proceder al levantamiento de las actas
previas a la ocupación.
A dicho acto deberán asistir los afectados
personalmente, o bien representados por persona
debidamente autorizada por poder notarial, aportando
los documentos acreditativos de la titularidad de
la finca y el último recibo de la contribución
correspondiente a la finca afectada, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, por Peritos y Notario.
Huesca, 7 de mayo de 1999.-El Director del
Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz.-21.949.
Relación concreta e individualizada de bienes y
derechos afectados en el término municipal de Puibolea,
La Sotonera (Huesca)
Finca número 1: Polígono 1. Parcela 27.
Propietario: Don Sixto Ribarés López. 22161 Puibolea
(Huesca). Afección: Servidumbre de paso, 9 metros
lineales ^ 5 metros = 45 metros cuadrados.
Apoyos: 1 (número 0). Superficie: 1,1 metros cuadrados.
Cultivo: Cereal.
Finca número 2: Polígono 1. Parcelas 39 y 61.
Propietario: Don José Más Campo. Plaza San
Antonio, 7, 4. º , C, 22002 Huesca. Afección: Servidumbre
de paso, 200 metros lineales ^ 5 metros = 1.000
metros cuadrados. Cultivo: Cereal.
Finca número 3: Polígonos1y3.Parcelas 249,
245 y 141. Propietario: Junta de Vecinos. 22161
Puibolea (Ayuntamiento La Sotonera). Afección:
Servidumbre de paso, 1.090 metros lineales ^ 5
metros = 5.450 metros cuadrados. Apoyos: 10
(números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10). Superficie:
1,1 metros cuadrados ^ 10 = 11 metros cuadrados.
Cultivo: Yermo y monte bajo.
Finca número 4: Polígono 3. Parcela 90.
Propietario: Don Félix Puimedón Salas. 22161 Puibolea
(Huesca). Afección: Servidumbre de paso, 53 metros
lineales ^ 5 metros = 265 metros cuadrados.
Cultivo: Cereal.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA-LA MANCHA
Consejería de Industria y Trabajo
Dirección General de Desarrollo Industrial
Resolución por la que se convoca el décimo concurso
de registros mineros caducados que afectan a la
provincia de Toledo: "Toledo", número 3.087 y 29 más
Como consecuencia de la caducidad de los
registros mineros que a continuación se detallan, con
expresión de número, derecho minero (concesiones
de explotación C. E., permisos de investigación P. I.,
permisos de explotación P. E.), nombre, mineral
o sección, hectáreas (Ha) o cuadrículas mineras
(C. M.) y términos municipales afectados; quedaron
francos sus terrenos, esta Dirección General de
Desarrollo Industrial, en aplicación del artículo 53
de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y
del artículo 72 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería, Real Decreto 2857/1978, de
25 de agosto, convoca concurso público de los
comprendidos en esta provincia y, en su caso, quedan
incluidas aquellas cuadrículas que, comprendidas
entre más de una provincia, su mayor superficie
pertenezca a la de Toledo:
3.087; C. E.; "Toledo"; estaño; 34 Ha; El Campillo
de la Jara.
3.191; C. E.; "Los Zarquillos"; Sección B); 400
Ha; Talavera de la Reina y Pepino.
3.519; P. I.; "Criptana Fracción I"; Sección C);
116 C. M.; Villacañas, Quero y Villafranca de los
Caballeros.
3.520; P. I.; "Criptana Fracción II"; Sección C);
162 C. M.; La Puebla de Almoradiel, Miguel
Esteban y Quero.
3.538; P. I.; "Centro T-II"; Sección C); 11 C. M.;
Aldeancabo de Escalona y Paredes de Escalona.
3.545; P. I.; "Risco"; Sección C); 78 C. M.;
Almorox, Santa Cruz de Retamar y Paredes de Escalona
(Toledo); Cadalso de los Vidrios y Villa del Prado
(Madrid).
3.555; P. I.; "Bayuela"; Sección C); 297 C. M.;
Nombela, Pelahustán, Nuño Gómez, Garciotún, El
Real de San Vicente y Castillo de Bayuela.
3.556; P. I.; "Cervera"; Sección C); 225 C. M.;
Segurilla, Cervera de los Montes, San Román de
los Montes, Pepino, Mejorada y Talavera de la
Reina.
3.557; P. I.; "Belvís"; Sección C); 300 C. M.;
San Martín de Pusa, Santa Ana de Pusa, San
Bartolomé de las Abiertas, Retamoso, Alcaudete de
la Jara, Belvís de la Jara y Aldeanueva de Barbarroya.
3.564; P. I.; "Reina Fracción W"; Sección C);
23 C. M.; Seseña.
3.590-1; C. E.; "Cecilia"; mármol; 7 C. M.; Urda.
3.611; P. I.; "San Román"; Sección C); 132 C. M.;
Hinojosa de San Vicente, Navamorcuende,
Marrupe, Castillo de Bayuela, San Román de los Montes
y Cervera de los Montes.
3.612; P. I.; "Sotillo"; Sección C); 248 C. M.;
Navamorcuende, Sotillo de las Palomas, Marrupe,
Cervera de los Montes, Buenaventura y San Román
de los Montes.
3.613; P. I.; "Navamorcuende"; Sección C); 54
C. M.; Navamorcuende, El Real de San Vicente,
Almendral de la Cañada y Buenaventura.
3.620; P. I.; "Ampliación a Almendral"; Sección
C); 8 C. M.; Pelahustán (Toledo) y Cenicientos
(Madrid).
3.624; P. I.; "Pulgar"; Sección C); 5 C. M.;
Mazarambroz y Pulgar.
3.629; P. I.; "Hontanar"; Sección C); 151 C. M.;
Navahermosa, Hontanar y Los Navalucillos.
3.635; P. I.; "Ampliación a Pulgar I"; Sección C);
44 C. M.; Mazarambroz y Pulgar.
3.637; P. I.; "Ampliación a Sotillo"; Sección C);
164 C. M.; Mejorada, Segurilla, Cervera de los
Montes, Navamorcuende y Buenaventura.
3.638; P. I.; "Ampliación a San Román";
Sección C); 4 C. M.; Navamorcuende.
3.639; P. I.; "Sonseca I"; Seccón C); 10 C. M.;
Sonseca.
3.640; P. I.; "Sonseca II"; Sección C); 10 C. M.;
Mazarambroz y Sonseca.
3.641; P. I.; "Martín"; Sección C); 18 C. M.; San
Martín de Montalbán.
3.650; P. I.; "Soledad VII"; Sección C); 48 C. M.;
Borox y Añover de Tajo.
3.674; P. I.; "Gaviota"; Sección C); 78 C. M.;
El Toboso (Toledo), Mota del Cuervo (Cuenca)
y Pedro Muñoz (Ciudad Real).
3.700; P. I.; "Esther"; Sección C); 39 C. M.; Mora
y Villanueva de Bogas.
3.744; P. I.; "Laguna"; Sección C); 210 C. M.;
Lillo, Tembleque y Villacañas.
3.746; P. I.; "Laguna-2"; Sección C); 58 C. M.;
El Romeral, Tembleque y Villacañas.
981 (Av); P. I.; "Aluminium Osaba"; Sección C);
198 C. M.; Pelahustán, La Iglesuela, El Real de
San Vicente y Almendral de la Cañada.
2.793 (M); P. I.; "Parla"; Sección C); 5 C. M.;
Illescas.
Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en
el artículo 72 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978
("Boletín Oficial del Estado" de 11-12 de diciembre de
1978) y artículo 11 de la Ley 54/1980, de
Modificación de la Ley de Minas ("Boletín Oficial del
Estado" de 21 de noviembre de 1980), y se
presentarán en la Delegación Provincial de Industria
y Trabajo, avenida de Francia, 2, de Toledo, durante
las horas de registro y en el plazo de dos meses,
contados a partir del siguiente día de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" del presente
anuncio. La mesa de apertura de solicitudes se constituirá,
a las doce horas, del día siguiente a la expiración
del plazo anteriormente citado. Caso de que el día
que corresponda efectuar la apertura sea sábado,
se efectuará ésta el primer día hábil siguiente. Obra
en esta Delegación Provincial, a disposición de los
interesados, durante las horas hábiles de oficina,
los datos relativos a la situación geográfica de la
superficie sometida a concurso. Podrán asistir a la
apertura de pliegos quienes hubiesen presentado
solicitudes.
Los derechos de inserción del presente anuncio
serán prorrateados entre los adjudicatarios de este
concurso.
Toledo, 12 de abril de 1999.-José Méndez
Álvarez.-21.495.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
MÁLAGA
Expropiaciones
En cumplimiento del acuerdo adoptado por el
excelentísimo Ayuntamiento Pleno de Málaga, en
sesión celebrada el día 8 de abril de 1999, y de
conformidad con lo preceptuado en la Ley 6/1998,
de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y
Valoraciones, Ley 1/1997, de 18 de junio, del Parlamento
de Andalucía, y en el artículo 138 del texto refundido
de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado
mediante Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril,
y artículo 202.2 del Reglamento de Gestión
Urbanística, se somete a información pública por el plazo
de un mes, contado a partir de la última de las
publicaciones en el "Boletín Oficial del Estado",
"Boletín Oficial de la Provincia de Málaga" y en
el periódico "Diario Sur", de Málaga, el proyecto
de expropiación de terrenos afectados para la
construcción de parque en el Morlaco, II fase.
Lo que se hace público para general conocimiento
significándose que cualquier interesado podrá
formular, dentro de los plazos legales, observaciones
o reclamaciones concernientes a la titularidad,
descripción de fincas y derechos afectados, para lo
cual el expediente de su razón, estará de manifiesto
durante los plazos legalmente establecidos en el
Departamento de Planeamiento y Gestión
Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras
e Infraestructura, sita en calle Palestina, número
7 (barriada Carranque), Málaga.
Los escritos de alegaciones habrán de presentarse
en cualquiera de las formas contempladas en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992.
Málaga, 29 de abril de 1999.-La
Alcaldesa-Presidenta del Consejo de Administración, P. D., el
Vicepresidente, Francisco de la Torre
Prados.-21.941.
UNIVERSIDADES
NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Extravío de título académico
A efectos de expedir, si no fuera hallado,
duplicado del título de Licenciado en Derecho del alumno
don Antonio Agustín Mastral Frago, se comunica
el extravío a quienes pudieran tener noticias del
paradero del original.
Madrid, 23 de marzo de 1999.-El Rector, Jenaro
Costas Rodríguez.-21.912.
SALAMANCA
Facultad de Bellas Artes
A efectos de la Orden de 8 de julio de 1988,
se anuncia el extravío del título de Licenciada en
Bellas Artes de doña Beatriz del Río Luelmo,
expedido el 13 de septiembre de 1994.
Salamanca, 12 de mayo de 1999.-El Secretario,
Ángel Lozano Heras.-21.879.
VALLADOLID
de Títulos
Se publica en cumplimiento de la Orden de 8
de julio de 1989, para tramitar un duplicado del
mismo, el extravío del título universitario oficial de
Licenciada en Derecho de doña Marta Elena
Acimas Morán, expedido el día 11 de diciembre de
1990, con número de RNT 1991.0766253.
Valladolid, 10 de marzo de 1999.-El Jefe de la
Sección, Julio Prieto Alonso.-21.940.
ZARAGOZA
Escuela Universitaria del Profesorado de EGB
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden
de 9 de septiembre de 1974, se hace pública la
incoación en esta Escuela Universitaria del
expediente para la tramitación de un nuevo título de
Diplomado en Profesorado de EGB, en la
especialidad de Lengua Extranjera, a favor de doña María
Pilar Lacoma Amador, por extravío.
Zaragoza, 14 de mayo de 1999.-La Directora,
María Rosa Domínguez.-21.872.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid