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Documento BOE-B-1999-9572

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Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1999, páginas 7525 a 7538 (14 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-9572

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Política

Económica y Defensa

de la Competencia

Notaextracto a efectos de trámite de información

pública, según lo dispuesto en el artículo 38.3 de

la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia, y en el artículo 5 del Real

Decreto 157/1992, de 21 de febrero, que la desarrolla,

en relación con el expediente número 2.004/99

Se instruye por la Dirección General de Política

Económica y Defensa de la Competencia del

Ministerio de Economía y Hacienda, con el

número 2.004/99, expediente de renovación de una

práctica exceptuada.

Por Resolución de 12 de mayo de 1999, el

Tribunal de Defensa de la Competencia acordó la

incoación de expediente para la renovación de la

autorización concedida a la Asociación de

Empresarios de Publicidad de Sevilla, con fecha 4 de marzo

de 1994, para la constitución de un Registro de

Morosos,

Considerando que la Ley 16/1989, de 17 de julio,

de Defensa de la Competencia ("Boletín Oficial del

Estado" del 18), contempla la facultad del Tribunal

de Defensa de la Competencia de renovar los

acuerdos autorizados,

Esta Dirección General, en cuanto órgano

instructor del expediente, y conforme a lo previsto

en el artículo 38.3 de la Ley 16/1989, ha acordado

abrir un período de información pública durante

diez días hábiles, a partir de la publicación de este

aviso, según lo preceptuado en el artículo 36.4 de

la Ley 16/1989, para que toda persona física o

jurídica, sea o no interesada, pueda aportar cualquier

clase de información y exponer cuantos datos estime

significativos acerca del objeto del referido

expediente.

Madrid, 20 de mayo de 1999.-El Director

general, Luis de Guindos Jurado.-22.736.

Agencia Estatal de Administración

Tributaria

Departamento de Recaudación

Notificaciones pendientes de la Delegación de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria de Las

Palmas

En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de

la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General

Tributaria, en la redacción dada al mismo por el artículo

28 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social, Ley 66/1997, de 30 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31),

y habiéndose intentado la notificación por dos veces

sin que haya podido practicarse por causas no

imputables a la Administración Tributaria, por el presente

anuncio se cita a los sujetos pasivos, obligados

tributarios o representantes que se relacionan en el

anexo adjunto, para ser notificados por

comparecencia de los actos administrativos derivados de los

procedimientos que en el mismo se incluyen.

Los interesados o sus representantes deberán

comparecer para ser notificados en el plazo de diez

días hábiles, contados desde el siguiente al de su

publicación en el boletín oficial correspondiente,

en horario de nueve a catorce horas, de lunes a

viernes, en los lugares que, en cada caso, se señala

(ver tabla anexa).

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese

comparecido, la notificación se entenderá producida

a todos los efectos legales desde el día siguiente

al del vencimiento del plazo señalado para

comparecer.

Madrid, 11 de mayo de 1999.-El Jefe de la

Oficina Nacional de Recaudación, Tomás Merola

Macanás.-21.764-E.

Anexo

Órgano responsable y lugar de comparecencia

35600. Dependencia de Recaudación de Las

Palmas. Plaza Derechos Humanos, sin número, 35003

(Las Palmas).

28952. Oficina Nacional de Recaudación. Calle

Lérida, 32-34. 28020 Madrid.

Relación de sujeto pasivo, número de identificación

fiscal/código de identificación fiscal, número de

expediente, procedimiento y órgano (lugar y unidad)

"Transportes la Isleta, Sociedad Anónima".

A35053164. A3560097500006421. Apremio.

28952. Recaudación.

"Transportes la Isleta, Sociedad Anónima".

A35053164. A3560097800039583. Apremio.

28952. Recaudación.

"Transportes la Isleta, Sociedad Anónima".

A35053164. A3560098500089220. Apremio.

28952. Recaudación.

"Transportes la Isleta, Sociedad Anónima".

A35053164. A3560098800042125. Apremio.

28952. Recaudación.

"Transportes la Isleta, Sociedad Anónima".

A35053164. A3560098020004801. Apremio.

28952. Recaudación.

Tribunal Económico-

Administrativo Central

Vocalía Octava

Relación de peticiones de condonación graciable

concedido para su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", de acuerdo con el número 2 del artículo

89 de la Ley General Tributaria, con la modificación

introducida en la Ley 10/1985, de 26 de abril, y

la disposición transitoria cuarta del Real Decreto

2631/1985, de 18 de diciembre

En la sesión de 15 de abril de 1999, este Tribunal

Económico-Administrativo Central ha acordado

conceder las siguientes, con expresión del número

de expediente, interesado, concepto, ejercicio,

número de acta, importe de la sanción y porcentaje de

la condonación:

1. 7350/94. "Juan Cruz e Hijos, Sociedad

Limitada". Impuesto sobre Sociedades. 1990. 1322783.4,

4.164.840 pesetas. 70 por 100.

2. 7351/94. "Juan Cruz e Hijos, Sociedad

Limitada". Impuesto sobre Sociedades. 1992. 1322785.2,

3.293.832 pesetas. 70 por 100.

En la parte dispositiva de las respectivas

resoluciones se hace saber a los interesados que las

anteriores estimaciones de las peticiones de

condonación de sanciones se realizan por este Tribunal

Central obrando por delegación del excelentísimo

señor Ministro de Economía y Hacienda y sin que

contra las Resoluciones quepa recurso alguno.

Madrid, 11 de mayo de 1999.-El Vocal-Jefe, Jesús

Rubias Rodríguez.-21.760-E.

Tribunales Económico-

Administrativos Regionales

ASTURIAS

Advertidos errores en la públicación de

condonaciones de sanciones remitida por este Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Asturias, de

fecha 26 de marzo de 1999, publicado en el "Boletín

Oficial del Estado" de 15 de abril, se procede a

su corrección:

Donde dice: "33/2746/94. ªContratas Gulias,

Sociedad Limitadaº. Acta sociedades. 11440210. 25

por 100.

33/2746/94. ªContratas Gulias, Sociedad

Limitadaº. Acta sociedades. 11440226. 25 por 100.

33/2746/94. ªContratas Gulias, Sociedad

Limitadaº. Acta sociedades. 11440244. 25 por 100.

33/2746/94. ªContratas Gulias, Sociedad

Limitadaº. Acta sociedades. 07016515. 25 por 100."

Debe decir: "33/2746/94. ªContratas Gulias,

Sociedad Limitadaº. Acta sociedades. 11440210. 25

por 100."

Debiendo quedar anulada la publicación de las

restantes.

Oviedo, 7 de mayo de 1999.-El Abogado del

Estado-Secretario, Luis de la Vallina Martínez de

la Vega.-21.586-E.

MINISTERIO DE FOMENTO

Secretaría de Estado

de Infraestructuras y Transportes

Dirección General de Carreteras

Resolución por la que se establece el condicionado

ambiental para los anteproyectos de clave AO-E-123,

A y B, de la Dirección General de Carreteras, para

la construcción de la autopista de peaje Ávila-A-6

Por Acuerdo del Consejo de Ministros, de

fecha 12 de marzo de 1999, sobre la declaración

de impacto ambiental referente al estudio

informativo de la autopista Ávila-Autopista A-6, se declara

como alternativa ambientalmente viable la

denominada alternativa número 2 (sur), definida en el

estudio informativo de la autopista de peaje

Ávila-Autopista A-6, aprobado provisionalmente con fecha

28 de septiembre de 1998, por Resolución de la

Dirección General de Carreteras del Ministerio de

Fomento, y sometido a información pública

mediante anuncio público en el "Boletín Oficial del Estado"

de fecha 2 de octubre de 1998. Asimismo, la

denominada alternativa número 1 contenida en dicho

estudio informativo es plenamente compatible con

la declaración de viabilidad ambiental, no

prejuzgándose la elección final del trazado de la autopista.

En conformidad con este Acuerdo, por

Resolución de 23 de abril de 1999 del excelentísimo señor

Ministro de Fomento, con firma delegada del

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Infraestructuras,

Primero.-Se declara aprobado el expediente de

información pública del estudio informativo

"Autopista de peaje Ávila-A-6".

Segundo.-Se da por finalizado dicho estudio

informativo, de clave EL-1-E-123, y se establece

la viabilidad ambiental de las dos alternativas

estudiadas en el mismo: Alternativa número 1 (norte),

a Villacastín, y alternativa número 2 (sur), a El

Espinar.

Tercero.-Se ordena que se realicen sendos

anteproyectos para cada una de las alternativas citadas

con las medidas correctoras contenidas en el estudio

de impacto ambiental del estudio informativo

EL-1-E-123 y las que se derivan de la declaración

de impacto ambiental formulada por Resolución de

23 de diciembre de 1997 para el estudio informativo

para la autovía Ávila-N-VI, de clave EL-1-E-45B.

En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de

Ministros de 12 de marzo de 1999 y de la Resolución

del excelentísimo señor Ministro de Fomento de 23

de abril de 1999, se expone a continuación el

condicionado ambiental que deben cumplimentar los

anteproyectos que se redacten para las alternativas

norte (Villacastín) y sur (El Espinar) de la autopista

de peaje Ávila-N-VI.

Estas condiciones ambientales según se basen en

las expuestas en el EL-1-E-123 o en la declaración

de impacto ambiental del EL-1E-45B tienen un

diferente ámbito de actuación. La declaración de

impacto ambiental citada lo ha sido para un estudio

informativo de autovía cuyas alternativas, discurriendo

por los mismos corredores, lo hacen con un trazado

diferente al de las alternativas desarrolladas para

la autopista debido a diferentes condicionantes

técnicos.

Por lo tanto, sólo resultan aplicables las

condiciones de la declaración de impacto ambiental que,

o bien son de tipo general para todo el trazado,

o bien se refieren a partes del mismo donde exista

coincidencia entre el trazado previsto para la autovía

y la autopista.

Por otra parte, respecto al estudio informativo

para la autopista, en documentos relacionados con

el mismo y considerados como referencias en su

proceso de aprobación, como el informe sobre el

expediente de información pública y el proyecto

de declaración de impacto ambiental para este

estudio informativo, se recoge la necesidad de una

adecuación del trazado de la alternativa 1 (norte),

precisamente para corregir disfunciones técnicas

inducidas por una aplicación estricta de la declaración

de impacto ambiental de la autovía al trazado de

la autopista, que desarrolla una diferente concepción

vial.

Con fecha 19 de mayo de 1999, el excelentísimo

señor Secretario de Estado de Infraestructuras y

Transportes ha resuelto que las condiciones

ambientales que deben cumplir los anteproyectos para las

dos alternativas de la autopista Ávila-A-6 son las

siguientes:

1. Adecuación ambiental del trazado: En el

inicio del trazado, desde el enlace con la variante de

Ávila hasta el enlace de Vicolozano, se adoptará

una mediana estricta, para afectar lo menos posible

al encinar existente en la zona.

Entre el enlace de Vicolozano y el punto

kilométrico 3,000 de ambas opciones el trazado se

separará de la carretera actual hacia el sur, discurriendo

por la zona donde el encinar es menos espeso y

sin afectar al polígono industrial de Vicolozano.

Entre los puntos kilométricos 7,700 y 12,500 de

la opción 1 se realizarán ajustes de trazado con

el fin de disminuir el movimiento de tierras y la

envergadura de las obras de cruce de los ríos

Mediana y Voltoya, acercando el trazado al de la carretera

N-110.

Entre los puntos kilométricos 12,500 y 14,000

de la opción 1 el trazado se acercará a la N-110

con el fin de minimizar la afección al encinar

existente en la zona, minimizando la afección sobre

la vegetación natural de la Dehesa de Tabladillo.

Entre los puntos kilométricos 14,000 y 20,000

de la opción 1, situado al este de Aldeavieja, se

realizarán ajustes de trazado que minimicen el

movimiento de tierras.

Entre los puntos kilométricos 20,000 y 20,700

de la opción 1 el trazado de la autopista se

mantendrá paralelo a la N-110 a corta distancia, con

el fin de limitar a una afección perimetral el impacto

sobre la finca "La Fresneda" de utilidad pública,

que contiene un fresnedal en buen estado de

conservación.

2. Protección de los servicios existentes:

Durante la construcción y explotación de la nueva vía,

se asegurará, mediante el diseño de las estructuras

necesarias y las medidas oportunas, la continuidad

de la red viaria y servicios existentes, los accesos

y las necesidades de paso en los núcleos de

población contiguos al trazado y, en especial, de todas

las vías pecuarias afectadas, como mínimo al nivel

actual.

3. Protección del sistema hidrológíco: Con

objeto de no impactar significativamente las

características del sistema fluvial formado por los ríos

Mediana, Voltoya, Cardeña y Moros, no se podrá

localizar ningún tipo de instalaciones auxiliares de

obra, ni se verterán materiales de obra o procedentes

de los movimientos de tierras, en las zonas desde

las que directamente o por escorrentía o erosión

se afecte a dichos sistemas fluviales.

No se podrán incluir en el anteproyecto de

construcción zonas de préstamos en los subálveos de

los ríos y arroyos sin su correspondiente análisis

previo de viabilidad ambiental y proyecto de

restauración.

En particular, se redactarán las medidas de

prevención y control que minimicen el riesgo de que

por accidentes en la explotación de la vía se

produzcan vertidos contaminantes que afecten a los

sistemas hidrológicos y de abastecimiento de agua

de la zona. Así, en las zonas próximas a los ríos

antes citados se situarán balsas de contención,

limitándose, en la construcción de los puentes, la franja

de afección a la vegetación de ribera al ancho estricto

necesario para la construcción de las estructuras.

En especial, en el cruce del Voltoya se deberá tener

en cuenta la inestabilidad de las laderas.

Asimismo, en el paso de los ríos y arroyos, además

de garantizar la evacuación correcta de caudales

y el paso de sólidos de arrastre, se respetará la

permeabilidad transversal de la fauna asociada a

riberas, colocando los estribos al menos a 5 metros

a cada lado del cauce.

4. Prevención del ruido: Durante la redacción

del anteproyecto de construcción deberán estudiarse

y, en su caso, diseñarse y ejecutarse las medidas

adecuadas para conseguir que los niveles máximos

de inmisión sonora no sobrepasen los 55 dB (A)

Leq nocturnos ni los 66 dB (A) Leq diurnos,

medidos en las áreas habitadas a 2 metros de las fachadas

y para cualquier altura. Se consideran zonas

sensibles y serán objeto de un seguimiento especial

los núcleos urbanos presentes en la zona de afección.

5. Protección del patrimonio histórico-artístico

y arqueológico: Debido a la posible existencia de

yacimientos arqueológicos, según indica la

Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León,

se realizarán, en consulta con el órgano competente

de la citada Junta, las necesarias prospecciones de

campo para el reconocimiento de potenciales restos

arqueológicos a lo largo del trazado de la nueva

vía.

En todo caso, por lo anteriormente expuesto, con

el anteproyecto de construcción se efectuará una

consulta al referido órgano competente, para

establecer un programa de protección del patrimonio

arqueológico en el proyecto de construcción

correspondiente, compatible con el plan de obra, en el

que se incluya, al menos, una prospección

arqueológica en una banda de 100 metros a cada lado

del eje de la vía, realizada por personal capacitado.

6. Protección de la fauna: Con objeto de

minimizar el efecto barrera y riesgo de atropello de la

fauna, se llevará a cabo un estudio sobre sus pasos

naturales y se diseñarán, presupuestarán y ejecutarán

los pasos en concordancia con aquéllos. Dichos

pasos pueden ser aéreos o subterráneos, en función

de las características del terreno, aprovechando

convenientemente los desniveles topográficos, con

objeto de que el paso sea una continuidad de la pendiente

del entorno. En cualquier caso, se recomienda que,

en general, estos pasos estén asociados a las obras

de drenaje, con bocas de entrada y salida en cono

con diámetro exterior mínimo de 15 a 20 metros,

estrechándose a un mínimo de6 a 8 metros donde

sea necesario. Los pasos subterráneos para grandes

mamíferos deberán tener una altura mínima de 4

metros.

Previamente a la realización del programa de

voladuras de rocas requeridas para la realización de

la obra, se realizará un estudio sobre las épocas

de nidificación de las aves presentes en la zona,

con el fin de restringir el período en el que se pueden

realizar las mismas.

7. Protección de la vegetación: Debido a la

existencia de encinar, dehesa de encina, fresno y rebollo,

se vallará el límite ocupado por la explanación antes

del comienzo del desbroce a lo largo de la traza,

limitándose los movimientos de maquinaria

solamente a la zona de ocupación de la vía.

Se prestará especial atención a la vegetación de

ribera, debiendo ceñirse la ocupación a una banda

de 20 metros a cada lado de la proyección del eje

de los viaductos sobre las márgenes.

8. Defensa contra la erosión, recuperación

ambiental e integración paisajística de la obra: Se

redactará un proyecto de medidas de defensa contra

la erosión, recuperación ambiental e integración

paisajística de la obra, en base a lo propuesto en el

estudio de impacto ambiental, con el grado de detalle

necesario para su contratación y ejecución conjunta

con el resto de las obras.

El citado proyecto considerará como zonas

sensibles objeto de tratamiento especial las siguientes

áreas: Zonas de préstamos, vertederos, parque de

maquinaria, plantas de asfaltado y hormigonado,

desmontes y terraplenes, pasos de fauna y cruces

sobre los ríos. Todas las actuaciones contenidas en

el referido proyecto se coordinarán y simultanearán,

espacial y temporalmente, con las propias de la

construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se

llevará a cabo con anterioridad a la emisión del

acta de recepción de la obra.

En particular, los taludes se diseñarán en función

de los elementos geotécnicos de seguridad y

paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante

para los taludes de desmonte en tierra y de terraplén

será como mínimo 2H: 1V o 3H: 2V para favorecer

su revegetación. Igualmente, se recuperará la capa

superior del suelo vegetal que pueda estar directa

e indirectamente afectada por la obra, para su

posterior utilización en el proceso de revegetación.

9. Seguimiento y vigilancia: Se redactará un

programa de vigilancia ambiental para el seguimiento

y control de los impactos y de la eficacia de las

medidas correctoras establecidas en el estudio de

impacto ambiental y en las condiciones de esta

declaración.

En el programa se detallará el modo de

seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo

de informes y la frecuencia y período de su emisión.

El organismo responsable de la ejecución del

programa de vigilancia ambiental y de sus costes

dispondrá de una dirección ambiental de obra que,

sin perjuicio de las funciones del Director de Obra

previstas en la legislación de contratos del Estado,

se responsabilizará de la adopción de las medidas

correctoras, la ejecución del programa de vigilancia

ambiental y de la emisión de informes técnicos

periódicos sobre el cumplimiento de la presente

declaración. A tal efecto, el plan de aseguramiento de

la calidad de la obra deberá especificar el equipo

responsable de la dirección ambiental de obra.

El programa incluirá, al menos, la remisión de

los siguientes informes:

a) Comunicación del acta de comprobación del

replanteo.

b) Comunicación de la realización de la

prospección arqueológica previa al inicio de las obras.

Antes de la emisión del acta de recepción de

las obras:

Informe sobre las actuaciones relativas a

permeabilidad territorial realmente ejecutadas a que se

refiere la condición segunda.

Informe sobre las actuaciones relativas a

protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

realmente ejecutadas a que se refiere la condición

tercera.

Informe sobre las medidas de protección acústica

realmente ejecutadas a que se refiere la condición

cuarta.

Informe sobre la prospección arqueológica y

medidas de protección realmente ejecutadas a que se

refiere la condición quinta.

Informe sobre las medidas de protección de la

fauna realmente ejecutadas a que se refiere la

condición sexta.

Informe sobre las actuaciones realmente

ejecutadas, relativas a la protección de la vegetación,

a que se refiere la condición séptima.

Informe sobre las actuaciones realmente

ejecutadas, relativas a la recuperación ambiental e

integración paisajística de la obra, a que se refiere la

condición octava.

Anualmente, y durante tres años a partir de la

emisión del acta de recepción de las obras:

Informe sobre niveles sonoros a que se refiere

la condición cuarta.

Informe sobre la eficacia de los pasos de fauna

a que se refiere la condición sexta.

Informe sobre el estado y progreso de las áreas

en recuperación incluidas en el proyecto a que se

refiere la condición octava.

Se emitirá un informe especial cuando se

presenten circunstancias o sucesos excepcionales que

impliquen deterioros ambientales o situaciones de

riesgo, tanto en la fase de construcción como en

la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de

la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental podrán derivarse modificaciones de las

actuaciones previstas, en función de una mejor

consecución de los objetivos de la presente declaración

de impacto ambiental.

10. Documentación adicional: La Dirección

General de Carreteras realizará, antes de la

contratación de la obra, un escrito certificando la

incorporación en la documentación de contratación de

los documentos y prescripciones que este

condicionado ambiental establece y un informe sobre

contenido y conclusiones.

Los documentos referidos son los siguientes:

Reposición de vías pecuarias y estudio de

permeabilidad de la infraestructura a que se refiere

la condición segunda.

Diseño de actuaciones relativas a la protección

del sistema hidrológico para la fase de

construcciones y para la fase de explotación a que se refiere

la condición tercera.

Memoria final de la prospección arqueológica y

programa de actuación para el caso de afloramiento

de algún yacimiento arqueológico no inventariado

a que se refiere la condición quinta.

Estudio y pasos de fauna a que se refiere la

condición sexta.

Proyecto de defensa contra la erosión,

recuperación ambiental e integración paisajística de la obra

a que se refiere la condición octava.

Programa de vigilancia ambiental y equipo

responsable de la dirección ambiental de obra a que

se refiere la condición novena.

11. Financiación de las medidas correctoras:

Todos los datos y conceptos relacionados con la

ejecución de medidas correctoras, contempladas en

el estudio de impacto ambiental y en estas

condiciones, figurarán con Memoria, planos, pliego de

prescripciones y presupuesto a nivel de

anteproyecto. También se valorarán y proveerán los gastos

derivados del programa de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento,

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22

del Reglamento para la ejecución del Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental.

Madrid, 22 de mayo de 1999.-El Director

general, Juan Francisco Lazcano Acedo.-22.660.

Resolución por la que se aprueba el expediente de

información pública del estudio informativo

"Autopista de peaje A-6-Conexión con Segovia" y

definitivamente dicho estudio. Clave EI-1-SG-07

Visto el informe de la Dirección General de

Carreteras sobre el estudio informativo de referencia, y

en uso de la competencia establecida en la

Resolución de delegación de atribuciones de 30 de mayo

de 1996, con fecha 19 de mayo de 1999, el

Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes

ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de información pública

del estudio informativo "Autopista de peaje

A-6-Conexión con Segovia".

2. Dar por finalizado el estudio informativo de

referencia y de clave EI-1-SG-07, seleccionando

como alternativa a desarrollar en el anteproyecto

de clave AO-SG-07 la alternativa 2 (opción A), con

las variantes 2 (en la zona de Otero de Herreros)

y 3 (en la zona de Revenga).

3. En el anteproyecto de clave AO-SG-07, que

servirá de base a la licitación de la concesión de

la autopista, se tendrán en cuenta las prescripciones

siguientes:

3.1 Se efectuará una ligera corrección del

trazado de los ramales de enlace en el tramo inicial

para minimizar la afección a una cantera existente

y permitir la continuidad de su explotación.

3.2 Se mantendrá la continuidad de todos los

caminos y vías pecuarias afectados, de acuerdo con

la Comunidad Autónoma de Castilla y León y los

Ayuntamientos y Cámaras Agrarias afectados.

3.3 Medidas tutelares y correctoras

medioambientales del estudio de impacto ambiental a tener

en cuenta en el anteproyecto:

3.3.1 Geología y geomorfología: Se proyectarán

elementos de retención de cuñas rocosas en taludes

de desmonte. Las cimentaciones de las pilas de los

viaductos sobre los ríos Peces y Frío se empotrarán

en los macizos rocosos y se estudiará su posible

cosido a los mismos.

3.3.2 Protección del sistema hidrológico: No se

podrá localizar ningún tipo de instalación auxiliar

ni verter materiales procedentes de obra o de

movimientos de tierra, en zonas desde las que

directamente o por erosión o escorrentía se pueda afectar

al sistema hidrológico. El diseño de las instalaciones

se hará de forma que permita la contención y

canalización de los posibles escapes o derrames. En la

depresión del río Moros y las zonas de suelos

hidromorfos, el trazado discurrirá preferentemente sobre

terraplén con escollera; las obras de fábrica que

se realicen para los pasos de agua, arroyos y ríos

dispondrán de tajeas, caños o pedraplenes

emplazados de tal forma que no se modifiquen los flujos

de agua actuales. Se evitará la creación de desmontes

en zonas en que el nivel freático se encuentre cerca

de la superficie.

3.3.3 Defensa contra la erosión, recuperación

ambiental e integración paisajística de la obra: Se

proyectará un plan de revegetación que contemple

la restauración de todas las superficies ocupadas

temporalmente, de las zonas de enlaces y de los

taludes de terraplenes y desmontes, así como los

pasos de fauna para grandes y pequeños mamíferos.

Se realizarán cunetas de coronación de desmontes

y bordillos en terraplenes con bajantes para evitar

la erosión, para lo cual también será necesario

realizar la revegetación a medida que las obras se vayan

finalizando. Al iniciar las excavaciones se recogerá

el suelo más superficial, que se almacenará en

acopios de altura no superior a 150 centímetros,

situados en terrenos llanos y bien drenados. En el caso

de vertederos temporales o lugares de depósitos de

materiales a utilizar, de plantas de machaqueo o

asfálticas, etc., si el sustrato fuera a quedar

previsiblemente dañado, se procederá a su decapado

previo (20-50 centímetros de profundidad) para

restituirlo tras la desocupación del área. Se procederá

a la centralización de todas las actividades

asociadas a las instalaciones de obra en uno o dos parques,

a lo sumo.

Se realizará un jalonamiento o vallado temporal

de las áreas a no ocupar por la obra y sus

instalaciones, para impedir el trasiego, fuera de los

límites establecidos. Se evitará la ubicación de

instalaciones auxiliares en las zonas de pinar, encinar,

dehesas y zonas de pastizal con matorral.

3.3.4 Protección de la fauna: Se proyectarán

pasos específicos para animales que mejoren la

permeabilidad de la vía. Su diseño se coordinará con

el cerramiento general de la carretera, de forma

que se asegure su eficacia. Los cerramientos

contarán con dispositivos de escape, que permitan la

salida de la autopista para los animales que hayan

entrado accidentalmente pero en ningún caso

permitan su entrada.

Previamente a la realización del programa de

voladuras de rocas requerido para la realización de las

obras, se realizará un estudio sobre las épocas de

nidificación de las aves presentes en la zona, con

el fin de restringir el período en que se pueden

realizar las mismas. En todo caso, las voladuras

y grandes movimientos de materiales quedarán

prohibidos en la zona del Soto de Revenga, entre los

puntos kilométricos del proyecto 18 y 23, en el

período que va de marzo a junio.

Se evitará la plantación de especies vegetales con

frutos apetecibles para la fauna. En la zona del

Soto de Revenga, se proyectará la plantación de

árboles de gran altura, que obligue a las aves a

cruzar la vía sin posarse en ella. En los pasos de

animales se utilizarán pantallas vegetales de estrato

arbóreo y arbustivo, que dirijan los desplazamientos

de aquéllos hacia dichos pasos.

Se vigilará el mantenimiento del caudal y calidad

de las aguas de todos los cursos de agua

interceptados, para garantizar el desarrollo y supervivencia

de la trucha y el barbo de montaña.

3.3.5 Prevención del ruido: Se elaborará y

realizará el proyecto de las medidas correctoras que

aseguren que, por causa de la autopista, en las

localidades de Los Ángeles de San Rafael, Otero de

Herreros, Ortigosa del Monte, La Losa, Navas de

Riofrío y Revenga, no se sobrepasen los 55 dB leq

(A) entre las veintitrés y las siete ni los 65 dB leq

(A) entre las siete y las veintitrés horas, medidos

en los límites de las zonas definidas como

urbanizables en los planes de ordenación urbana de las

poblaciones citadas.

3.3.6 Permeabilidad territorial: Durante la

construcción y explotación de la autopista se asegurará,

mediante el diseño de las estructuras necesarias y

las medidas oportunas, el nivel actual de servicios

y los accesos y necesidades de paso existentes en

los núcleos de población contiguos al trazado y,

en especial, de todas las vías pecuarias afectadas,

además de las carreteras y caminos interceptados.

3.3.7 Protección del patrimonio histórico:

Debido a la posible existencia de yacimientos

arqueológicos, según indica la Consejería de Cultura de

la Junta de Castilla y León, se realizarán, en consulta

con el Servicio competente de la citada Junta, las

necesarias prospecciones de campo para el

reconocimiento de potenciales restos arqueológicos a

lo largo del trazado de la nueva vía y, en especial,

en las zonas de Prados, Otero de Herreros, Lindaraja

y Revenga. La calzada romana existente en esta

última población se acotará para limitar el paso

de vehículos y equipos de obra, asegurando su

integridad mediante un paso superior de la autopista

sobre ella.

3.3.8 Programa de vigilancia: Se redactará un

programa de vigilancia ambiental para el

seguimiento y control de los impactos, y de la eficacia de

las medidas correctoras establecidas en el estudio

de impacto ambiental. En él se detallará el

seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo

de informes y la frecuencia y período de su emisión.

El programa incluirá, al menos, la redacción de

los siguientes informes:

a) Antes de la emisión del acta de recepción

provisional de las obras: Informe sobre las

actuaciones realmente ejecutadas relativas a geología y

geomorfología, protección del sistema hidrológico,

defensa contra la erosión, recuperación ambiental

e integración paisajística, protección de la fauna,

prevención del ruido, permeabilidad territorial y

protección del patrimonio histórico a que se refieren,

respectivamente, las condiciones 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3,

3.3.4, 3.3.5, 3.3.6 y 3.3.7.

b) Cada seis meses, durante los dos primeros

años de funcionamiento de la autopista, se

establecerá una campaña de mediciones acústicas para

controlar los niveles de inmisión acústica originada

por el tráfico. Las mediciones se realizarán donde

se hayan instalado pantallas antirruido, a 120

centímetros de distancia de las fachadas de los edificios

afectados.

c) Durante los primeros cinco años de

funcionamiento de la autopista, se realizarán inspecciones

semestrales, al comienzo y al final de la época de

lluvias, en cada uno de los drenajes de la carretera,

que versarán sobre su estado y sobre la calidad

de las aguas, midiendo sólidos en suspensión, aceites

y grasas y plomo.

d) Se realizarán seguimientos del uso de los

pasos de fauna, comprobando el buen

funcionamiento de los dispositivos de escape. Se realizará,

asimismo, un seguimiento continuo de los datos

recogidos por las entidades dedicadas a la protección

y conservación de la fauna.

3.3.9 Documentación adicional: La Dirección

General de Carreteras realizará, antes de la

aprobación del proyecto de construcción, un escrito

certificando la incorporación al mismo de la

documentación y prescripciones adicionales que este

condicionado establece como necesaria y un informe

sobre su contenido y conclusiones.

3.3.10 Financiación de las medidas correctoras:

Todos los datos y conceptos relacionados con la

ejecución de las medidas correctoras contempladas

en el estudio de impacto ambiental y en las

condiciones de este condicionado figurarán con

memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto

a nivel de proyecto.

También se valorarán y proveerán los gastos

derivados del programa de vigilancia ambiental.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Madrid, 22 de mayo de 1999.-El Director general

de Carreteras, Juan Francisco Lazcano

Acedo.-22.661.

Subsecretaría

Subdirección General de Administración

y Gestión Financiera

Resolución por la que se abre información pública

correspondiente al expediente de expropiación

forzosa que se tramita con motivo de las obras del

Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias

(GIF): Línea de Alta Velocidad

Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo II. Madrid-Zaragoza,

modificado número 1, subtramo VII", en los términos

municipales de Alcolea del Pinar, Medinaceli y Arcos

de Jalón

El Ente Público Gestor de Infraestructuras

Ferroviarias (GIF) insta la incoación del correspondiente

expediente expropiatorio para disponer de los

terrenos necesarios para la ejecución de las obras del

proyecto de expropiación forzosa: "Línea de Alta

Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa.

Tramo II Madrid-Zaragoza, modificado número 1,

subtramo VII", cuyo proyecto ha sido debidamente

aprobado.

Dichas obras están incluidas en la normativa de

la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de

los Transportes Terrestres, siendo aplicable a las

mismas su artículo 153. Asimismo, las referidas

obras se encuentran amparadas por lo establecido

en los artículos 228, 233 y 236.2 del Reglamento

de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres de 28 de septiembre de 1990, por lo que la

aprobación del proyecto referenciado en el

encabezamiento del presente escrito conlleva la

declaración de utilidad pública y la urgencia de la

ocupación a efectos de expropiación forzosa, de aquí

la aplicación de los preceptos contenidos en el

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de

16 de diciembre de 1954 y concordantes de su

Reglamento de 26 de abril de 1957,

Este Ministerio ha resuelto, en el día de la fecha,

abrir información pública durante un plazo de

quince días hábiles computados en la forma dispuesta

en el artículo 17, párrafo primero del Reglamento

de 26 de abril de 1957, para que los propietarios,

que figuran en la relación que a continuación se

detalla y todas las demás personas o entidades que

se estimen afectadas por la ejecución de las obras,

puedan formular por escrito ante este Departamento

las alegaciones que consideren oportunas, de

acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo

56 del Reglamento para su aplicación.

En los Ayuntamiento de Alcolea del Pinar,

Medinaceli y Arcos de Jalón estarán a disposición de

los propietarios afectados la Memoria, la relación

de bienes y derechos afectados, así como los planos

generales de expropiación relativos a los municipios

referenciados.

Madrid, 24 de mayo de 1999.-P. D. (Orden de

14 de enero de 1997 "Boletín Oficial del Estado"

del 16), el Subdirector general de Administración

y Gestión Financiera, Luis Padial Martín.-22.672.

Relación concreta e individualizada de los bines y

derechos afectados (ver imágenes páginas 7529 a 7534).

Dirección General de Ferrocarriles

y Transportes por Carretera

Subdirección General de Transportes

Terrestres

Resolución por la que se convoca información pública

sobre modificación de la concesión del servicio de

transporte público regular de viajeros por carretera

Zafra-Barcelona (VAC-005) T-95

Al amparo de lo establecido en el artículo 79

del Reglamento de la Ley de Ordenación de los

Transportes Terrestres, la empresa "Suroeste Bus,

Sociedad Anónima", titular de la concesión citada,

ha solicitado las siguientes modificaciones:

1. Ampliación de itinerario entre Barcelona y

Mataró con paradas en Montmeló, Granollers y

Mataró para realizar tráfico con las paradas

autorizadas en la concesión.

2. Ampliación de itinerario entre Zafra y

Cumbres Mayores, con parada en Fuentes de León,

Cabeza la Vaca, Segura de León, Bodonal de la

Sierra, Valencia del Ventoso, Medina de las Torres,

Puebla de Sancho Pérez y Cumbres Mayores, para

realizar tráfico con Zaragoza, Lérida, Barcelona,

Montmeló, Granollers y Mataró.

3. Ampliación de itinerario entre Herrera del

Duque y Talarrubias, con parada en Puebla de

Alcocer, Esparragosa de Lares, Siruela, Tamurejo,

Garbayuela, Fuenlabrada de los Montes y Talarrubias

para realizar tráfico con Zaragoza, Lérida,

Barcelona, Montmeló, Granollers y Mataró.

Los interesados y afectados en este expediente

podrán personarse en el procedimiento y, previo

examen de la documentación pertinente en la

Subdirección General de Transportes Terrestres de esta

Dirección General (Ministerio de Fomento, paseo

de la Castellana, 67, planta cuarta, despacho A-429,

en horas de nueve a catorce), y en las Comunidades

Autónomas de Extremadura, Madrid, Castilla-La

Mancha, Aragón y Cataluña, efectuar las

observaciones que estimen oportunas, en el plazo de veinte

días contados a partir del día siguiente al de la

publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del

Estado".

Madrid, 20 de abril de 1999.-El Subdirector

general, Miguel Ángel de Frías Aragón.-21.854.

Resolución por la que se convoca información pública

sobre modificación de la concesión del servicio de

transporte público regular de viajeros por carretera

entre Santiago-Lugo-Barcelona (VAC-069) T-89.

Al amparo de lo establecido en el artículo 79

del Reglamento de la Ley de Ordenación de los

Transportes Terrestres, la empresa ENATCAR,

titular de la concesión citada, ha solicitado la siguiente

modificación:

Parada en Casalarreina para realizar tráfico con

Zaragoza y Barcelona.

Los interesados y afectados en este expediente

podrán personarse en el procedimiento y, previo

examen de la documentación pertinente en la

Subdirección General de Transportes Terrestres de esta

Dirección General (Ministerio de Fomento, paseo

de la Castellana, 67, planta cuarta, despacho A-429,

en horas de nueve a catorce), y en las Comunidades

Autónomas de Galicia, Castilla y León, La Rioja,

Aragón y Cataluña, efectuar las observaciones que

estimen oportunas, en el plazo de veinte días

contados a parir del día siguiente al de la publicación

del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de abril de 1999.-El Subdirector

general, Miguel Ángel de Frías Aragón.-21.853.

Subdirección General de Asuntos

Generales

Notificación a los titulares de concesiones

administrativas que se relacionan, de la liquidación de oficio

del canon de reserva del dominio público

radioeléctrico, correspondiente al ejercicio 1997.

Habiendo sido intentada infructuosamente en el

último domicilio conocido la notificación personal

de la liquidación de oficio del canon por reserva

del dominio público radioeléctrico del ejercicio

1997, practicada según lo dispuesto en la Orden

de 10 de octubre de 1994, a los titulares de las

concesiones administrativas que se relacionan, e

ignorándose su domicilio actual, se les realiza la

presente, conforme previene el artículo 59.4 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Los impresos oficiales para el ingreso de las

cantidades adeudadas podrán recogerse en la Jefatura

Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.

Dicho impreso deberá efectuarse en los siguientes

plazos: Si la notificación ha sido publicada del 1

al 15 del mes, hasta el 5 del mes siguiente o

inmediato hábil posterior; si se ha publicado del 16 al

último día del mes, hasta el 20 del mes siguiente

o inmediato hábil posterior.

Contra la citada liquidación puede interponerse,

en el plazo de quince días hábiles, contados desde

el siguiente a la publicación de esta notificación,

recurso de reposición ante el Secretario general de

Comunicaciones o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo

Central, sin que puedan simultanearse ambos.

Madrid, 11 de mayo de 1999.-El Subdirector

general, Ángel Luis López Molina.-21.759-E.

Relación que se cita, con expresión de referencia,

titular, número de documento nacional de

identidad/código de identificación fiscal, último domicilio

conocido y canon a ingresar

AMU-9102331. "Hormigones y Ttes. Murcia,

Sociedad Anónima". A30143077. Calle Vereda, 23,

Aspe (Alicante). 10.000 pesetas.

BABA-9400015. "Alcazaba Comunicaciones,

Sociedad Anónima". A79155057. Calle Cea

Bermúdez, 65, Madrid. 10.000 pesetas.

CCCC-9100006. "Sociedad Extremeña

Ambulancias, Sociedad Comanditaria Limitada".

F10021442. Calle Berlín, 5, cuarto, A, Cáceres.

354.557 pesetas.

DGAL-8933360. "Radiotona, Sociedad

Anónima". A04110057. Calle Carlos Cañal, 19, segunda,

Sevilla. 25.088 pesetas.

DGTF-8880746. "Euro-Radio, Sociedad

Anónima". A35047646. Calle Villalba Hervás, 1, Santa

Cruz de Tenerife (Tenerife). 18.240 pesetas.

TFTF-9000013. Hipermercado Orsueco.

A38023560. Calle Torres de Taco, sin número,

Taco, La Laguna (Tenerife). 10.000 pesetas.

TFTF-9000147. Construcciones Rodríguez

Casimiro. B38089031. Calle Vizconde Buenpaso, 29,

Los Llanos de Aridane (Tenerife). 10.000 pesetas.

TFTF-9000295. "Procondor, Sociedad Limitada".

B38047817. Calle Palos de Molina, 3, Los Realejos

(Tenerife). 10.000 pesetas.

TFTF-9100034. Servicios Canarios de

Mantenimiento. B38105433. Calle B. Pérez Armas, 4,

edificio "Andrea", local 21, Santa Cruz de Tenerife

(Tenerife). 114.239 pesetas.

TFTF-9100108. "Vig. Seguridad Hnos. Ventura,

Sociedad Limitada". B38207296. Calle Pedro

Poggio, 1, Los Llanos de Aridane (Tenerife). 10.000

pesetas.

TFTF-9100177. "Construcciones Cruz Goya,

Sociedad Limitada". B38203261. Calle Tabares de

Cala, 74, La Laguna (Tenerife). 21.053 pesetas.

TFTF-9100199. "Tele-Taxi Santa Cruz, Sociedad

Comanditaria Limitada". 38201067. Calle Orión, 8,

Santa María de Gracia, La Laguna (Tenerife).

13.923 pesetas.

TFTF-9100203. Don Juan García Gutiérrez.

41.797.275-L. Calle La Vera, 29, Santa Úrsula

(Tenerife). 10.000 pesetas.

TFTF-9200028. "Exprés-Mar, Sociedad

Anónima". A380681444. Calle Las Chafiras, 54, Taco,

La Laguna (Tenerife). 10.000 pesetas.

TFTF-9200052. "Tramosi, Sociedad Anónima".

A38106563. Santa Cruz-Laguna, 114, Gracia-La

Laguna, La Laguna (Tenerife). 79.898 pesetas.

TFTF-9200064. "A. V. M. España, Sociedad

Anónima". A38088258. Calle P. Torviscas, Bl. Lo.2

(playa Américas), Adeje (Tenerife). 10.000 pesetas.

TFTF-9200070. Don Manuel Macía Herranz.

17.016.076-D. Calle S. Boívar, bloque C, cuarto,

Santa Cruz de Tenerife (Tenerife). 10.000 pesetas.

TFTF-9200082. "Oasis Internat. Airlines,

Sociedad Anónima". A29191269. Calle Gobelas, 1, 7U

Flor, Madrid. 10.000 pesetas.

TFTF-9200083. "Oasis Internat. Airlines,

Sociedad Anónima". A29191269. Calle Gobelas, 1, 7U

Flor, Madrid. 10.000 pesetas.

TFTF-9200124. Servicio de Vigilancia y Control

Tinerfe. B38236071. Calle Trasera Bencomo R. La

Cuesta, La Laguna (Tenerife). 10.000 pesetas.

TFTF-9200125. "Seguripal, Sociedad Anónima".

A79587739. Avenida Pablo Neruda, 7, Madrid.

10.000 pesetas.

TFTF-9200126. "Wap Tenerife, Sociedad

Limitada". B38233292. Carretera acceso a Arafo el

Volcán, Arafo (Tenerife). 106.365 pesetas.

TFTF-9200132. "Huarte, Sociedad Anónima".

A31004369. Calle Orense, 12, Madrid. 10.000

pesetas.

TFTF-9200145. "Lana Tenerife, Sociedad

Anónima". B35284868. Calle Botánico, 4, Puerto de

la Cruz (Tenerife). 10.000 pesetas.

TFTF-9200175. Don Juan Manuel Hernández

Pérez. 42.022.148-K. Calle Fraternidad, 35,

P. Sabanda, La Laguna (Tenerife). 48.755 pesetas.

TFTF-9200235. "Conescan, Sociedad Limitada".

B38285334. Carretera general del Sur, 18,

Taco-Barranco Grande, La Laguna (Tenerife).

10.000 pesetas.

TFTF-9200100. Federación Canaria de Ciclismo.

G38314696. Calle San Sebastián, 76, Casa del

Deporte, Santa Cruz de Tenerife (Tenerife). 10.000

pesetas.

TFTF-9300135. Don Luis Alberto Díaz Acosta.

43.620.697-R. Carretera Nueva, 27-B, Tacoronte

(Tenerife). 10.000 pesetas.

TFTF-9300184. "Rolf Rentacar, Sociedad

Anónima". A38045258. Avenida de Suecia, sin número,

edificio "Crist." (playa Cristiano), Arona (Tenerife).

36.561 pesetas.

TFTF-9400006. "Huarte Servicios Canarias,

Sociedad Anónima". A35024868. Ur. Anaga,

edificio "Sovhispan", San Cruz de Tenerife (Tenerife).

10.000 pesetas.

TFTF-9400017. "Crinaria, Sociedad Anónima".

A35039460. Avenida Marítima, sin número (playa

Américas), Arona (Tenerife). 10.000 pesetas.

TFTF-9400028. "Autored, Sociedad Anónima".

A35094143. Avenida Marítima, 52, Santa Cruz de

La Palma (Tenerife). 10.000 pesetas.

TFTF-9400041. Don Manuel del Castillo

Méndez. 41.828.564-M. Calle Leoncio Rodríguez, 37,

Santa Cruz de Tenerife (Tenerife). 10.000 pesetas.

TFTF-9400087. Don Leal Díaz Miguel Ángel.

42.157.104-J. Calle Las Manchas, San Miguel

(Tenerife). 10.000 pesetas.

TFTF-9400111. Don Francisco Fernández

García. 42.933.282-H. Calle Rubén Marichal,3y4,

urbanización "Ifara", Santa Cruz de Tenerife,

(Tenerife). 53.186 pesetas.

TFTF-9400184. "JJ Emerplan Seguridad,

Sociedad Limitada". B38343554. Ur. "Playa

Chica-Gaviotas", San Andrés y Sauces (Tenerife). 10.000

pesetas.

TFTF-9400189. "Excavaciones Cordobés,

Sociedad Limitada". B38237343. Hoya del Camello, 9,

La Laguna (Tenerife). 10.000 pesetas.

TFTF-9500069. Construcciones y Reformas

Fronteras, Sociedad Limitada". B38284469. VP

Comer. Palmeras, L-15, Adeje (Tenerife). 70.910

pesetas.

VIVI-9200025. Cevi Cerrajeros y Fontaneros.

G01130707. Calle El Salvador, 6, Vitoria (Álava).

10.000 pesetas.

Subdirección General de Planes

y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias

2. ª Jefatura de Proyectos

Resolución relativa a la expropiación forzosa de los

bienes y derechos afectados por las obras del proyecto

"Nueva estación de mercancías en El Sequero (La

Rioja)"

Con fecha 8 de febrero de 1999, la Subdirección

General de Planes y Proyectos aprobó el proyecto

reseñado, iniciándose, por tanto, el correspondiente

expediente de expropiación de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras.

Al estar incluido en la normativa de la Ley

16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los

Transportes Terrestres, le es aplicable el artículo 153,

sobre declaración de utilidad pública y la urgencia

de la ocupación de los bienes afectados de

expropiación forzosa, siendo en consecuencia de

aplicación el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes

del Reglamento para su aplicación, de 26 de abril

de 1957.

Por cuanto antecede esta Jefatura ha resuelto abrir

información pública, a los efectos de expropiación

durante el plazo de quince días computado en la

forma establecida en la primera consecuencia del

artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957,

publicando la relación de interesados, bienes y

derechos afectados en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento de Arrubal, "Boletín Oficial del Estado",

"Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La

Rioja" y en los diarios "El Correo" y "La Rioja",

para que los propietarios figurados en dicha relación

y todas las demás personas o entidades que se

estimen afectadas por las obras, puedan formular, por

escrito, ante esta Jefatura, las alegaciones que se

consideren oportunas a los solos efectos de subsanar

posibles errores en dicha relación, de acuerdo con

lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y

en el artículo 56.2 del Reglamento para su

aplicación.

Así mismo, ha resuelto fijar el día 8 de julio de

1999, a las trece treinta horas, para proceder al

levantamiento de las actas previas a la ocupación

de los bienes y derechos afectados.

Dicho trámite será iniciado en el Ayuntamiento

de Arrubal, el día y hora previsto, donde estará

a disposición de los propietarios afectados el plano

general de expropiación y la relación de propietarios.

La fecha para el levantamiento del acta previa

a la ocupación será previa y debidamente notificada

a los interesados, los cuales deberán comparecer

con los documentos que acrediten su personalidad

y titularidad de los bienes y derechos afectados y

en caso de no hacerlo personalmente su

representante estará debidamente apoderado al efecto.

Madrid, 18 de mayo de 1999.-El Ingeniero Jefe

de la Segunda Jefatura de Proyectos, José Luis Vacas

Maestre.-21.924.

Autoridades Portuarias

VILAGARCÍA DE AROUSA

Resolución por la que se hace pública la concesión

administrativa otorgada a "Astilleros Carou,

Sociedad Limitada".

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Vilagarcía, en sesión celebrada el día

26 de abril de 1999, a propuesta de la Dirección

y en uso de las facultades que le confiere el artículo

40.5.ñ) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,

de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,

modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre,

adoptó el acuerdo de otorgar concesión

administrativa con las siguientes características:

Concesionario: "Astilleros Carou, Sociedad

Limitada".

Superficie y destino: Nave de 1.500 metros

cuadrados, con destino a actividad portuaria auxiliar

de embarcaciones.

Duración: Diez años.

Canon por superficie ocupada: 2.500

pesetas/metro cuadrado/año.

Canon por actividad industrial: 2 por 100 de la

actividad industrial con un mínimo de 500.000

pesetas/año.

Situación: Rampa del Cavadelo.

Vilagarcía de Arousa, 15 de mayo de 1999.-El

Presidente, Manuel Bouzas Moure.-21.790-E.

Centro de Estudios y Experimentación

de Obras Públicas

Edicto

Don José Marcelo Rodríguez García del Muro,

Secretario del expediente incoado a doña Carmen

Saavedra Abad, funcionaria de carrera, con

destino en el Centro de Estudios y Experimentación

de Obras Públicas (CEDEX),

Hago saber: A doña Carmen Saavedra Abad, con

documento nacional de identidad número 51.578.760

y cuyo último domicilio conocido es calle Luis de

Hoyos Sainz, número 190, piso 7. º B, de Madrid,

que por el señor Instructor del expediente

disciplinario, en fecha 12 de noviembre de 1998, se dictó

pliego de cargos, en los términos que a continuación

se transcriben:

Pliego de cargos que por el Instructor que suscribe,

se formula a doña Carmen Saavedra Abad,

funcionaria de la Escala de Delineantes de OO.AA.

del MOPU, con NRP 5157876024 A5935 y con

destino en el Centro de Estudios y Experimentación

de Obras Públicas (CEDEX), ocupando el puesto

de Jefe de Negociado N.14, en el Centro de Estudios

de Puertos y Costas del CEDEX.

Instruido expediente disciplinario contra usted

mediante resolución de 24 de julio de 1998, el

Director general de CEDEX, y a tenor de lo establecido

en el artículo 35 del Real Decreto 33/1986, de 10

de enero, por el que se aprueba el Reglamento

Disciplinario de los Funcionarios de la Administración

del Estado, a la vista de las actuaciones practicadas,

formulo el correspondiente pliego de cargos,

poniendo en su conocimiento que se le imputan los

siguientes hechos:

No asistir a su puesto de trabajo durante los días

14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de julio de

1998, omitiendo al organismo, durante dicho

período de tiempo, que se encontraba de baja médica

por accidente no laboral, toda vez que

incorporándose a su puesto de trabajo el día 27 de julio, no

aportó hasta el día 29 de julio, los partes de baja

y alta médica de incapacidad temporal por

contingencias comunes expedidos por la Seguridad

Social, respectivamente, en fechas 14 y 24 de julio

de 1998.

Que la conducta de doña Carmen Saavedra Abad,

durante el período de tiempo los días 14, 15, 16,

17, 20, 21, 22, 23 y 24, que ha quedado relatada

anteriormente, puede ser calificada como falta grave

y a tenor de lo dispuesto en los artículos 14 y 16

del Real Decreto 33/1986, puede constituir motivo

de las sanciones siguientes: Suspensión de funciones,

traslado con cambio de residencia, deducción

proporcional de retribuciones y apercibimiento.

Se concede a doña Carmen Saavedra Abad un

plazo de diez días para que pueda contestar este

pliego de cargos, con las alegaciones que estime

convenientes a su defensa y con la aportación de

cuantos documentos considere de interés. En este

trámite podrá solicitar, si lo estima conveniente, la

práctica de las pruebas que para su defensa crea

necesarias.

Dado que la notificación del pliego de cargos

dirigida a doña Carmen Saavedra Abad al domicilio

de calle Luis de Hoyos Sainz, número 190, piso 7. º B,

de Madrid, mediante correo certificado con acuse

de recibo, fue devuelta por el servicio de Correos,

con la anotación de "Rehusado 29-12-98", se procede

a su notificación mediante publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", a los efectos prevenidos en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de diez días para que doña Carmen

Saavedra Abad pueda contestar al pliego de cargos

comenzará a contarse desde el siguiente al de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del

presente edicto.

Madrid, 7 de mayo de 1999.-El Secretario, José

Marcelo Rodríguez García del Muro.-21.659.

Demarcaciones de Carreteras

ANDALUCÍA ORIENTAL

Resolución relativa a la expropiación forzosa de los

bienes y derechos afectados por las obras del proyecto

clave 33-MA-3030. "Seguridad vial. Pasarela, tercer

carril y alumbrado. CN-340, de Cádiz a Barcelona,

puntos kilométricos 282,0 al 284,1. Tramo: Torrox"

Con fecha 27 de marzo de 1998, la Dirección

General de Carreteras aprobó el proyecto de

construcción de "Seguridad vial. Pasarela, tercer carril

y alumbrado. CN-340, de Cádiz a Barcelona, puntos

kilométricos 282,0 al 284,1. Tramo: Torrox. Clave:

33-MA-3030".

En fecha 21 de enero de 1999, la Dirección

General de Carreteras, a propuesta de la Subdirección

General de Programas y Presupuestos, ordenó a

esta Demarcación el inicio del expediente de

expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución

de las citadas obras.

Al estar comprendidas las mencionadas obras en

el Programa de Actuaciones Prioritarias de

Carreteras 1993-1995, le es de aplicación el artículo 72

de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sobre

declaración de urgente ocupación de los bienes

afectados por la expropiación forzosa a consecuencia

de la ejecución de las obras del citado proyecto,

así como el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa, de 16 de diciembre de 1994.

Por cuanto antecede, esta Demarcación, en el

ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 98

de la mencionada Ley, ha resuelto:

Primero.-Incoar el expediente de expropiación

forzosa en los términos y a los efectos previstos

en el artículo 21.1 y 36.2 de la Ley de Expropiación

Forzosa.

Segundo.-Publicar la relación de interesados,

bienes y derechos afectados en los tablones de anuncios

de esta Demarcación, de su Unidad de Carreteras

de Málaga, y del Ayuntamiento de Torrox, y en

resumen, en el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín

Oficial de la Provincia de Málaga" y en los

periódicos "Diario Málaga Costa del Sol" y "Diario Sur",

valiendo como edictos en general respecto a posibles

interesados no identificados y en especial por lo

que se refiere a titulares desconocidos o de ignorados

paraderos, según lo previsto en el artículo 52.2. ª de

la Ley Expropiación Forzosa.

Tercero.-Señalar el día y hora que se especifican

en la citada relación y al final de esta Resolución,

en el Ayuntamiento de Torrox, sin perjuicio de

trasladarse a las fincas afectadas si se estimase necesario,

para proceder al levantamiento de las actas previas

a la ocupación de los bienes y derechos afectados.

A dicho acto deberán asistir los titulares de los

bienes y derechos que se expropian, personalmente

o legalmente representados, aportando los

documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo

de Contribución (Impuesto sobre Bienes

Inmuebles), pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de

Peritos y Notario.

Publicada esta Resolución, y hasta el momento

del levantamiento de las actas previas, los

interesados podrán formular, por escrito, ante esta

Demarcación (avenida de Madrid, número 7, 18071

Granada), o ante su Unidad de Carreteras de Málaga

(paseo de la Farola, número 7, 29071 Málaga),

alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles

errores que se hayan producido al relacionar los

bienes afectados por la urgente ocupación.

El día señalado para el levantamiento de las actas

previas a la ocupación es el 10 de junio de 1999,

y las horas son las siguientes: Nueve horas, finca

número 1; nueve treinta horas, finca número 2; diez

horas, finca número 3; diez treinta horas, finca

número 4; once horas, finca número 5; once treinta

horas, finca número 6; doce horas, finca número 7;

doce treinta horas, finca número 8; trece horas,

finca número 9; trece treinta horas, finca número 10;

catorce horas, fincas números 12 y 14; diecisiete

horas, finca número 11; diecisiete treinta horas, finca

número 13, y dieciocho horas, finca número 15.

Granada, 20 de abril de 1999.-El Jefe de la

Demarcación, Domingo Quesada Martos.-21.687.

MADRID

Expediente sancionador V-70/97

Notificación de fecha 14 de mayo de 1999 sobre

resolución de 29 de marzo de 1999, adoptada por

el ilustrísimo señor Director general de Carreteras,

relativa al expediente sancionador incoado a

"Geprolo, Sociedad Limitada", por infracción a la Ley

de Carreteras. Importe: 630.001 pesetas; último

domicilio: Calle Serrano, 7, segunda planta, 28001

Madrid.

Intentada sin efecto la referida notificación, por

el presente se pone en conocimiento del interesado,

a los efectos establecidos en el artículo 59.4 (en

su redacción dada por la Ley 4/1999) de la Ley

30/1992 y con el contenido señalado en el artículo

61 de la misma, que la resolución y el reseñado

expediente se encuentran disponibles en la

Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, calle

Josefa Valcárcel, 11, Madrid, donde podrá acudir

a examinarlo en el plazo de quince días desde la

publicación de este anuncio.

En el supuesto de no comparecer, la sanción se

exigirá en vía de apremio.

Maddrid, 19 de mayo de 1999.-El Director

general de Carreteras, P. D. (Resolución de 11 de marzo

de 1993 "Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril),

el Jefe del Servicio de Compensación y Explotación,

Juan Jiménez Ogallar.-21.918.

MINISTERIO

DE MEDIO AMBIENTE

Confederaciones Hidrográficas

TAJO

Pliegos de cargos

A los efectos previstos en el artículo 59 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, de 26 de noviembre de 1992, se hacen

públicos los pliegos de cargos formulados por la

Confederación Hidrográfica del Tajo, que se

relacionan a continuación, cuya notificación se ha

intentado sin que se haya podido practicar, respecto a

los cuales se indica: Expediente, interesado, código

de identificación fiscal/número de identificación

fiscal, importe sanción, fecha pliego cargos, concepto:

D-19653, doña Alejandra Álvarez Franganillo,

10085692P, 30.000 pesetas, 3 de septiembre de

1998, acampada colectiva. D-20082, don Juan

Antonio Bonilla Álvarez, 07531635D, 50.000 pesetas,

5 de noviembre de 1998, acampar. D-20182, don

Juan Antonio Santoro Sierra, 01885721C, 50.000

pesetas, 11 de noviembre de 1998, acampar.

D-20215, don Francisco Javier Reina Fernández,

50056855T, 50.000 pesetas, 11 de noviembre de

1998, acampar. D-20240, don Luciano Fernández

Rivera, 11725394V, 75.000 pesetas, 12 de

noviembre de 1998, navegar. D-20265, don Fernando

Nicolás Rodríguez, 316241Z, 75.000 pesetas, 16 de

noviembre de 1998, navegar. D-20266, don Roberto

Pérez Madroñero, 2230698C, 75.000 pesetas, 16

de noviembre de 1998, navegar. D-20276, don

Manuel Álvarez Sánchez, 51897812Z, 50.000

pesetas, 19 de noviembre de 1998, acampar. D-20311,

don José Vizcaíno Martín, 08927947Z, 50.000

pesetas, 23 de noviembre de 1998, acampar. D-20313.

don David Lorenzo Muñoz, 08983469Z, 75.000

pesetas, 18 de noviembre de 1998, navegar.

D-20406, don Jesús Fuentes Rodríguez, 110173A,

150.000 pesetas, 26 de noviembre de 1998, navegar

en zona prohibida con riesgo para personas.

D-20417, don Antonio García García, 03068355V,

75.000 pesetas, 26 de noviembre de 1998, navegar.

D-20540, don José Adán Atienza, 51693284W,

30.000 pesetas, 3 de diciembre de 1998, acampada

colectiva. D-20556, don Santiago Peláez Pérez,

52953023P, 30.000 pesetas, 3 de diciembre de 1998,

acampada colectiva. D-20578, doña María de las

Nieves de la Chica Bolinar, 51382446D, 30.000

pesetas, 10 de diciembre de 1998, acampada

colectiva.

Se significa a los interesados que en las oficinas

del citado organismo, calle Agustín de Bethencourt,

25, primera planta, tienen a su disposición los

pliegos de cargos pertinentes y podrán retirarlos en

días y horas hábiles al público.

Transcurridos diez días sin haberlo efectuado se

considerará que el acto administrativo ha sido

notificado en forma, continuándose la tramitación en

los términos que procedan en Derecho.

Madrid, 4 de mayo de 1999.-El Comisario de

Aguas, Gabriel Ramos Herrero.-21.908.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ARAGÓN

Departamento de Economía,

Hacienda y Fomento

Servicios Provinciales

HUESCA

Resolución por la que se señalan fechas para el

levantamiento de las actas previas a la ocupación de las

fincas afectadas por el paso de la instalación eléctrica

línea aérea media tensión y centro transformación

intemperie Granja Porta, en Puibolea, en la provincia

de Huesca, cuyo titular es "ERZ, Sociedad Anónima",

con número de referencia AT-32/1998

Por Resolución del Director del Servicio

Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Huesca

de fecha 25 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" de 3 de mayo y "Boletín Oficial" de

la Provincia de 23 de abril), se declara la urgente

ocupación de los bienes y derechos afectados por

el paso de la instalación eléctrica línea aérea media

tensión y centro transformación intemperie Granja

Porta, en Puibolea.

En consecuencia, este Servicio Provincial, de

conformidad con lo dispuesto en el título IX de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector

Eléctrico, y con el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, ha resuelto

convocar a los propietarios y titulares de los

derechos afectados que figuran en la relación que a

continuación se transcribe, para el día 11 de junio

de 1999, a las once horas, a fin de que comparezcan

en el Ayuntamiento de La Sotonera, Bolea (Huesca),

al objeto de proceder al levantamiento de las actas

previas a la ocupación.

A dicho acto deberán asistir los afectados

personalmente, o bien representados por persona

debidamente autorizada por poder notarial, aportando

los documentos acreditativos de la titularidad de

la finca y el último recibo de la contribución

correspondiente a la finca afectada, pudiendo hacerse

acompañar, a su costa, por Peritos y Notario.

Huesca, 7 de mayo de 1999.-El Director del

Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz.-21.949.

Relación concreta e individualizada de bienes y

derechos afectados en el término municipal de Puibolea,

La Sotonera (Huesca)

Finca número 1: Polígono 1. Parcela 27.

Propietario: Don Sixto Ribarés López. 22161 Puibolea

(Huesca). Afección: Servidumbre de paso, 9 metros

lineales ^ 5 metros = 45 metros cuadrados.

Apoyos: 1 (número 0). Superficie: 1,1 metros cuadrados.

Cultivo: Cereal.

Finca número 2: Polígono 1. Parcelas 39 y 61.

Propietario: Don José Más Campo. Plaza San

Antonio, 7, 4. º , C, 22002 Huesca. Afección: Servidumbre

de paso, 200 metros lineales ^ 5 metros = 1.000

metros cuadrados. Cultivo: Cereal.

Finca número 3: Polígonos1y3.Parcelas 249,

245 y 141. Propietario: Junta de Vecinos. 22161

Puibolea (Ayuntamiento La Sotonera). Afección:

Servidumbre de paso, 1.090 metros lineales ^ 5

metros = 5.450 metros cuadrados. Apoyos: 10

(números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10). Superficie:

1,1 metros cuadrados ^ 10 = 11 metros cuadrados.

Cultivo: Yermo y monte bajo.

Finca número 4: Polígono 3. Parcela 90.

Propietario: Don Félix Puimedón Salas. 22161 Puibolea

(Huesca). Afección: Servidumbre de paso, 53 metros

lineales ^ 5 metros = 265 metros cuadrados.

Cultivo: Cereal.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Consejería de Industria y Trabajo

Dirección General de Desarrollo Industrial

Resolución por la que se convoca el décimo concurso

de registros mineros caducados que afectan a la

provincia de Toledo: "Toledo", número 3.087 y 29 más

Como consecuencia de la caducidad de los

registros mineros que a continuación se detallan, con

expresión de número, derecho minero (concesiones

de explotación C. E., permisos de investigación P. I.,

permisos de explotación P. E.), nombre, mineral

o sección, hectáreas (Ha) o cuadrículas mineras

(C. M.) y términos municipales afectados; quedaron

francos sus terrenos, esta Dirección General de

Desarrollo Industrial, en aplicación del artículo 53

de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y

del artículo 72 del Reglamento General para el

Régimen de la Minería, Real Decreto 2857/1978, de

25 de agosto, convoca concurso público de los

comprendidos en esta provincia y, en su caso, quedan

incluidas aquellas cuadrículas que, comprendidas

entre más de una provincia, su mayor superficie

pertenezca a la de Toledo:

3.087; C. E.; "Toledo"; estaño; 34 Ha; El Campillo

de la Jara.

3.191; C. E.; "Los Zarquillos"; Sección B); 400

Ha; Talavera de la Reina y Pepino.

3.519; P. I.; "Criptana Fracción I"; Sección C);

116 C. M.; Villacañas, Quero y Villafranca de los

Caballeros.

3.520; P. I.; "Criptana Fracción II"; Sección C);

162 C. M.; La Puebla de Almoradiel, Miguel

Esteban y Quero.

3.538; P. I.; "Centro T-II"; Sección C); 11 C. M.;

Aldeancabo de Escalona y Paredes de Escalona.

3.545; P. I.; "Risco"; Sección C); 78 C. M.;

Almorox, Santa Cruz de Retamar y Paredes de Escalona

(Toledo); Cadalso de los Vidrios y Villa del Prado

(Madrid).

3.555; P. I.; "Bayuela"; Sección C); 297 C. M.;

Nombela, Pelahustán, Nuño Gómez, Garciotún, El

Real de San Vicente y Castillo de Bayuela.

3.556; P. I.; "Cervera"; Sección C); 225 C. M.;

Segurilla, Cervera de los Montes, San Román de

los Montes, Pepino, Mejorada y Talavera de la

Reina.

3.557; P. I.; "Belvís"; Sección C); 300 C. M.;

San Martín de Pusa, Santa Ana de Pusa, San

Bartolomé de las Abiertas, Retamoso, Alcaudete de

la Jara, Belvís de la Jara y Aldeanueva de Barbarroya.

3.564; P. I.; "Reina Fracción W"; Sección C);

23 C. M.; Seseña.

3.590-1; C. E.; "Cecilia"; mármol; 7 C. M.; Urda.

3.611; P. I.; "San Román"; Sección C); 132 C. M.;

Hinojosa de San Vicente, Navamorcuende,

Marrupe, Castillo de Bayuela, San Román de los Montes

y Cervera de los Montes.

3.612; P. I.; "Sotillo"; Sección C); 248 C. M.;

Navamorcuende, Sotillo de las Palomas, Marrupe,

Cervera de los Montes, Buenaventura y San Román

de los Montes.

3.613; P. I.; "Navamorcuende"; Sección C); 54

C. M.; Navamorcuende, El Real de San Vicente,

Almendral de la Cañada y Buenaventura.

3.620; P. I.; "Ampliación a Almendral"; Sección

C); 8 C. M.; Pelahustán (Toledo) y Cenicientos

(Madrid).

3.624; P. I.; "Pulgar"; Sección C); 5 C. M.;

Mazarambroz y Pulgar.

3.629; P. I.; "Hontanar"; Sección C); 151 C. M.;

Navahermosa, Hontanar y Los Navalucillos.

3.635; P. I.; "Ampliación a Pulgar I"; Sección C);

44 C. M.; Mazarambroz y Pulgar.

3.637; P. I.; "Ampliación a Sotillo"; Sección C);

164 C. M.; Mejorada, Segurilla, Cervera de los

Montes, Navamorcuende y Buenaventura.

3.638; P. I.; "Ampliación a San Román";

Sección C); 4 C. M.; Navamorcuende.

3.639; P. I.; "Sonseca I"; Seccón C); 10 C. M.;

Sonseca.

3.640; P. I.; "Sonseca II"; Sección C); 10 C. M.;

Mazarambroz y Sonseca.

3.641; P. I.; "Martín"; Sección C); 18 C. M.; San

Martín de Montalbán.

3.650; P. I.; "Soledad VII"; Sección C); 48 C. M.;

Borox y Añover de Tajo.

3.674; P. I.; "Gaviota"; Sección C); 78 C. M.;

El Toboso (Toledo), Mota del Cuervo (Cuenca)

y Pedro Muñoz (Ciudad Real).

3.700; P. I.; "Esther"; Sección C); 39 C. M.; Mora

y Villanueva de Bogas.

3.744; P. I.; "Laguna"; Sección C); 210 C. M.;

Lillo, Tembleque y Villacañas.

3.746; P. I.; "Laguna-2"; Sección C); 58 C. M.;

El Romeral, Tembleque y Villacañas.

981 (Av); P. I.; "Aluminium Osaba"; Sección C);

198 C. M.; Pelahustán, La Iglesuela, El Real de

San Vicente y Almendral de la Cañada.

2.793 (M); P. I.; "Parla"; Sección C); 5 C. M.;

Illescas.

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en

el artículo 72 del Reglamento General para el

Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978

("Boletín Oficial del Estado" de 11-12 de diciembre de

1978) y artículo 11 de la Ley 54/1980, de

Modificación de la Ley de Minas ("Boletín Oficial del

Estado" de 21 de noviembre de 1980), y se

presentarán en la Delegación Provincial de Industria

y Trabajo, avenida de Francia, 2, de Toledo, durante

las horas de registro y en el plazo de dos meses,

contados a partir del siguiente día de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" del presente

anuncio. La mesa de apertura de solicitudes se constituirá,

a las doce horas, del día siguiente a la expiración

del plazo anteriormente citado. Caso de que el día

que corresponda efectuar la apertura sea sábado,

se efectuará ésta el primer día hábil siguiente. Obra

en esta Delegación Provincial, a disposición de los

interesados, durante las horas hábiles de oficina,

los datos relativos a la situación geográfica de la

superficie sometida a concurso. Podrán asistir a la

apertura de pliegos quienes hubiesen presentado

solicitudes.

Los derechos de inserción del presente anuncio

serán prorrateados entre los adjudicatarios de este

concurso.

Toledo, 12 de abril de 1999.-José Méndez

Álvarez.-21.495.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos

MÁLAGA

Expropiaciones

En cumplimiento del acuerdo adoptado por el

excelentísimo Ayuntamiento Pleno de Málaga, en

sesión celebrada el día 8 de abril de 1999, y de

conformidad con lo preceptuado en la Ley 6/1998,

de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y

Valoraciones, Ley 1/1997, de 18 de junio, del Parlamento

de Andalucía, y en el artículo 138 del texto refundido

de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado

mediante Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril,

y artículo 202.2 del Reglamento de Gestión

Urbanística, se somete a información pública por el plazo

de un mes, contado a partir de la última de las

publicaciones en el "Boletín Oficial del Estado",

"Boletín Oficial de la Provincia de Málaga" y en

el periódico "Diario Sur", de Málaga, el proyecto

de expropiación de terrenos afectados para la

construcción de parque en el Morlaco, II fase.

Lo que se hace público para general conocimiento

significándose que cualquier interesado podrá

formular, dentro de los plazos legales, observaciones

o reclamaciones concernientes a la titularidad,

descripción de fincas y derechos afectados, para lo

cual el expediente de su razón, estará de manifiesto

durante los plazos legalmente establecidos en el

Departamento de Planeamiento y Gestión

Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras

e Infraestructura, sita en calle Palestina, número

7 (barriada Carranque), Málaga.

Los escritos de alegaciones habrán de presentarse

en cualquiera de las formas contempladas en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992.

Málaga, 29 de abril de 1999.-La

Alcaldesa-Presidenta del Consejo de Administración, P. D., el

Vicepresidente, Francisco de la Torre

Prados.-21.941.

UNIVERSIDADES

NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Extravío de título académico

A efectos de expedir, si no fuera hallado,

duplicado del título de Licenciado en Derecho del alumno

don Antonio Agustín Mastral Frago, se comunica

el extravío a quienes pudieran tener noticias del

paradero del original.

Madrid, 23 de marzo de 1999.-El Rector, Jenaro

Costas Rodríguez.-21.912.

SALAMANCA

Facultad de Bellas Artes

A efectos de la Orden de 8 de julio de 1988,

se anuncia el extravío del título de Licenciada en

Bellas Artes de doña Beatriz del Río Luelmo,

expedido el 13 de septiembre de 1994.

Salamanca, 12 de mayo de 1999.-El Secretario,

Ángel Lozano Heras.-21.879.

VALLADOLID

de Títulos

Se publica en cumplimiento de la Orden de 8

de julio de 1989, para tramitar un duplicado del

mismo, el extravío del título universitario oficial de

Licenciada en Derecho de doña Marta Elena

Acimas Morán, expedido el día 11 de diciembre de

1990, con número de RNT 1991.0766253.

Valladolid, 10 de marzo de 1999.-El Jefe de la

Sección, Julio Prieto Alonso.-21.940.

ZARAGOZA

Escuela Universitaria del Profesorado de EGB

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden

de 9 de septiembre de 1974, se hace pública la

incoación en esta Escuela Universitaria del

expediente para la tramitación de un nuevo título de

Diplomado en Profesorado de EGB, en la

especialidad de Lengua Extranjera, a favor de doña María

Pilar Lacoma Amador, por extravío.

Zaragoza, 14 de mayo de 1999.-La Directora,

María Rosa Domínguez.-21.872.

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