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Documento BOE-B-2000-100103

Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria autorizando la publicación de deudores a los que ha sido imposible notificarles por conductos ordinarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2000, páginas 5781 a 5781 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2000-100103

TEXTO

Desconociéndose el último domicilio de los

distintos deudores, cuyos datos se relacionan a

continuación (nombre y apellidos, último domicilio e

importe de la deuda), afectados por distintas

Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria,

y como hasta la fecha no ha sido posible por

conducto ordinario la notificación de las liquidaciones

correspondientes a las mismas, por el presente

edicto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, quedan

notificadas y se les concede el plazo establecido

por el artículo 20.4 del Real Decreto 1684/1990,

de 20 de diciembre, para proceder al abono de las

cantidades en la cuenta número 20-902-5, del Banco

de España, a nombre de

"FEGA-FEOGA-GARANTÍA ORGANISMO PAGADOR".

Antonio Villa Asensio. Avenida de la

Constitución, número 23, 30564 Lorquí (Murcia). Importe

adeudado: 26.749.471 pesetas. Expediente número

589-1/95. Ejecución de la sentencia dictada por el

Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con fecha

6 de mayo de 1999, recaída en el recurso

contencioso-administrativo contra Orden del MAPA de

17 de abril de 1996 y Resolución de la Dirección

General del SENPA de 11 de octubre de 1995.

"Aromeza, Sociedad Anónima", calle Jaén,

número 11, 41566 Pedreza (Sevilla). Importe adeudado:

29.382.421 pesetas. Expediente número 2-272/97.

Fecha de la Resolución: 8 de julio de 1999.

"Horvimex Industrial, Sociedad Limitada", calle

Cobre, número 2, 28045 Madrid. Importe

adeudado: 61.340.095 pesetas. Expediente número

2-614/98. Fecha de la Resolución: 13 de diciembre

de 1999.

Transcurrido dicho plazo, de no tener constancia

del ingreso se procederá a la emisión del

correspondiente certificado de descubierto y a su

reclamación por vía ejecutiva.

Madrid, 28 de marzo de 2000.-La Presidenta,

Elena de Mingo Bolde.-21.013.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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