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Para el caso de que resulten ausentes o
desconocidos los interesados y/o propietarios colindantes
en el expediente de deslinde mencionado, se procede
a notificar la Orden de fecha 8 de febrero de 2000,
aprobatoria del citado expediente de deslinde, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJ y PAC),
sobre notificaciones a interesados cuando éstos sean
desconocidos o ausentes o se ignore su domicilio:
La Dirección General de Costas del Ministerio
de Medio Ambiente, por delegación de la
excelentísima señora Ministra, y de conformidad con el
servicio Jurídico, ha resuelto:
"I) Aprobar el deslinde al que se refiere este
expediente según se define en los planos que se
integran en el proyecto y que están fechados en
octubre de 1999, en los que se delimitan los bienes
de dominio público marítimo-terrestre del tramo de
costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros
de longitud, comprendido entre Punta de la Solana
hasta Cabo de Agua, en el término municipal de
Cartagena (Murcia).
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Departamento en Murcia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año, para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas."
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, puede interponerse con carácter
potestativo recurso de reposición, en el plazo de
un (1) mes, ante la excelentísima señora Ministra
de Medio Ambiente, o, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2)
meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
Lo que se comunica para que por este servicio
periférico se notifique la presente resolución a los
interesados en el expediente, Comunidad
Autónoma, ayuntamientos respectivos y Registro de la
Propiedad, debiendo remitirse a este centro directivo
los acuses de recibo o los duplicados firmados que
permitan tener constancia del recibo de las citadas
notificaciones."
Murcia, 27 de marzo de 2000.-El Jefe de la
Demarcación, Salvador Barnés Mora.-20.523.
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