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Documento BOE-B-2000-100105

Resolución de la Demarcación de Costas en Murcia sobre notificación de la Orden de fecha 8 de febrero de 2000, aprobando el deslinde al que se refiere el expediente según se define en los planos que se integran en el proyecto y que están fechados en octubre de 1999, en los que se delimitan los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros de longitud, comprendido entre Punta de la Solana hasta Cabo de Agua, en el término municipal de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2000, páginas 5781 a 5781 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2000-100105

TEXTO

Para el caso de que resulten ausentes o

desconocidos los interesados y/o propietarios colindantes

en el expediente de deslinde mencionado, se procede

a notificar la Orden de fecha 8 de febrero de 2000,

aprobatoria del citado expediente de deslinde, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (LRJ y PAC),

sobre notificaciones a interesados cuando éstos sean

desconocidos o ausentes o se ignore su domicilio:

La Dirección General de Costas del Ministerio

de Medio Ambiente, por delegación de la

excelentísima señora Ministra, y de conformidad con el

servicio Jurídico, ha resuelto:

"I) Aprobar el deslinde al que se refiere este

expediente según se define en los planos que se

integran en el proyecto y que están fechados en

octubre de 1999, en los que se delimitan los bienes

de dominio público marítimo-terrestre del tramo de

costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros

de longitud, comprendido entre Punta de la Solana

hasta Cabo de Agua, en el término municipal de

Cartagena (Murcia).

II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este

Departamento en Murcia que inicie las actuaciones

conducentes a rectificar las situaciones jurídicas

registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año, para solicitar

la correspondiente concesión a aquellos titulares de

terrenos que pudieran acreditar su inclusión en

alguno de los supuestos contemplados en la disposición

transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas."

Contra la presente resolución, que pone fin a la

vía administrativa, puede interponerse con carácter

potestativo recurso de reposición, en el plazo de

un (1) mes, ante la excelentísima señora Ministra

de Medio Ambiente, o, directamente, recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2)

meses, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Los plazos serán contados desde el día siguiente

a la práctica de la notificación de la presente

resolución.

Lo que se comunica para que por este servicio

periférico se notifique la presente resolución a los

interesados en el expediente, Comunidad

Autónoma, ayuntamientos respectivos y Registro de la

Propiedad, debiendo remitirse a este centro directivo

los acuses de recibo o los duplicados firmados que

permitan tener constancia del recibo de las citadas

notificaciones."

Murcia, 27 de marzo de 2000.-El Jefe de la

Demarcación, Salvador Barnés Mora.-20.523.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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