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Documento BOE-B-2000-100108

Resolución de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles por la que se anuncia la declaración de innecesariedad de diversos inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2000, páginas 5781 a 5782 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles
Referencia:
BOE-B-2000-100108

TEXTO

El Consejo de Administración de RENFE, en

el uso de las facultades que le confiere su Estatuto,

ha declarado innecesarios para la prestación del

servicio ferroviario el inmueble que a continuación

se describe:

Parcela de terreno sita en término municipal de

Ourense, en la estación de Ourense-Empalme al

lado derecho, y frente al kilómtetro 248,650 de la

línea férrea de Zamora a A Coruña. Tiene una

superficie de tres mil ciento setenta y ocho metros

cua

drados (3.178 m2), presentando forma poligonal y

los siguientes linderos: Norte, camino de subida a

Chapa; sur, río Arnoya; este, RENFE, y oeste,

carretera de Quintián al B.o del 21 y RENFE.

Dicha parcela fue adquirida por el entonces

Ministerio de Obras Públicas, mediante dos expedientes

expropiatorios incoados en 1945 y 1947, en los

que constan como propietarios afectados don

Manuel Díaz Pérez, don Emilio Araujo, don

Antonio Gómez, don Eladio Veiga, don Cesáreo Veiga,

doña Clotilde Prada, herederos de don Manuel

Gómez, don Benjamín Fernández Díaz, don Manuel

Díaz Veiga, don Manuel Luaces y don Eladio Veiga.

El tiempo transcurrido desde la adquisición de

estos inmuebles, y asimismo, los avatares de todo

tipo acontecidos desde entonces, imposibilitan

materialmente la notificación individualizada a todos los

titulares de posibles derechos, por lo que procede

realizar dicha notificación de forma pública, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común de 26 de noviembre de 1992.

Lo que se hace público en cumplimiento de la

Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de

Fomento de fecha 3 de diciembre de 1999, e

igualmente, a los efectos de dar cumplimiento a lo

dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y

en el artículo 65 de su Reglamento de 26 de abril

de 1957, vigentes en la fecha de la declaración de

innecesariedad de la referida parcela. Las solicitudes

deberán formularse mediante instancia dirigida al

excelentísimo señor Ministro de Fomento,

Subsecretaría, Servicio de Expropiaciones-Reversiones,

Ministerio de Fomento, dentro del plazo de un mes,

contado a partir de la fecha de su publicación.

Madrid, 7 de abril de 2000.-El Director Gerente

de la U. N. de Patrimonio y Urbanismo.-22.051.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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