La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20-22, ha solicitado la
autorización administrativa de las instalaciones
correspondientes al proyecto para la conducción y suministro
de gas natural a Alcarràs, y el reconocimiento de
utilidad pública de las mencionadas instalaciones,
según la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos. La mencionada empresa ha
presentado el correspondiente proyecto, en el que se
definen las instalaciones necesarias para la
realización del proyecto para la conducción y suministro
de gas natural a Alcarràs.
Término municipal afectado: Alcarràs.
Conducción principal (MPB):
Origen: Planta GNL ubicada 2 kilómetros al norte
de la población.
Coordenadas: X = 292.911. Y = 4.605.832.
F in al: A rm a ri o re g ul ad o r M PB /M PA ,
X = 293.427. Y = 4.605.049.
Longitud: 1.120 metros.
Diámetro: 160 milímetros.
Material: PE SDR-11.
Presión máxima de servicio efectiva: 4 bares.
Armario regulador MPB/MPA Qn = 1.000 Nm3/h
con tubo de entrada en acero DN 3'' y longitud
10 metros, y salida en acero DN 6'' y 10 metros
de longitud, situado en Alcarràs. Red de distribución
a Alcarràs.
Origen: Armario regulador MPB/MPA,
X = 293.428. Y = 4.605.048.
Final: Extremos de la red del núcleo urbano.
Longitud: 113, 555, 897, 963, 1.476 y 4.428
metros.
Diámetros: 250, 200, 160, 110, 90 y 63
milímetros.
Material: Polietileno de alta densidad SDR-11.
Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bares.
El proyecto prevé, a lo largo de la canalización
de gas natural, la instalación del correspondiente
conducto protector del sistema de telecontrol,
formado por un conducto para la protección de cables
de teleinformaciones, instalado en la misma zanja
que la conducción de gas natural.
Presupuesto total: 113.744.180 pesetas.
La solicitud de autorización administrativa, en la
que se adjunta la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados en cumplimiento
del artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a
un período de información pública, mediante el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 2.987, de 4 de octubre
de 1999; en el "Boletín Oficial del Estado"
número 237, de 4 de octubre de 1999, y en los periódicos
"La Mañana" y "Segre" de 4 de octubre de 1999.
Paralelamente se envió la correspondiente
separata del proyecto al Ayuntamiento de Alcarràs y
a la Dirección General de Carreteras de la
Generalidad de Cataluña, que han emitido informe
favorable pero condicionado.
Durante el período de información pública, los
particulares no han presentado ninguna alegación.
Cumplidos los trámites administrativos que
prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen
de instalación, ampliación y traslado de industrias;
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero,
que la modifica, y la Ley 13/1989, de 14 de
diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen
Jurídico de la Administración de la Generalidad
de Cataluña, resuelvo:
Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa de las
instalaciones correspondientes al proyecto para la
conducción y suministro de gas natural a Alcarràs.
Declarar la utilidad pública de las instalaciones
a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 17 de diciembre de
1954.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 5.987, de 4 de octubre
de 1999.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales previstas en la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
y bajo las condiciones especiales siguientes:
Primera.-Las instalaciones objeto de esta
autorización administrativa se ejecutarán según las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa concesionaria, el cual
ha servido de base para la tramitación del
expediente, firmado por don Agustín Faciaben
Fernández, visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos
Industriales de Barcelona, con fecha de 26 de mayo
de 1999, con el número 015964A.
Segunda.-La introducción de modificaciones a
las instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto
de la autorización administrativa correspondiente.
Tercera.-El plazo para llevar a cabo la realización
de las instalaciones y su puesta en marcha será
de veinticuatro meses, a contar desde la fecha de
otorgamiento de esta autorización administrativa.
Cuarta.-La construcción y el funcionamiento de
estas instalaciones se someten a lo que establecen
el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre; el Reglamento de
Redes y Conexiones de Servicio de Combustibles
Gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio
de Industria y Energía, de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las Órdenes de 26 de octubre de
1983 y de 6 de julio de 1984, y sus instrucciones
complementarias; la Ley 13/1987, de 9 de julio,
de Seguridad de las Instalaciones Industriales, otros
Reglamentos específicos que le sean de aplicación
y el resto de disposiciones de aplicación general.
Quinta.-La empresa titular de las instalaciones
será la responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de éstas, de acuerdo con las
condiciones de seguridad que requiere la normativa
vigente.
Sexta.-La Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,
durante las obras, y una vez terminadas, las
comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas establecidas. Con esta
finalidad, el peticionario comunicará al órgano
administrativo mencionado el inicio de las obras, las
fechas de realización de las pruebas y las incidencias
dignas de mencionar que se produzcan.
Séptima.-Una vez ejecutadas las obras, la
empresa suministradora solicitará a la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo el acta de
puesta en servicio de las instalaciones, adjuntará
el certificado final de obra, firmado por el Técnico
competente y visado por el Colegio correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajusten al proyecto aprobado y a la normativa
aplicable y, si procede, se adjuntarán las actas de
las pruebas practicadas.
Octava.-Los cruces especiales y las otras
afectaciones de bienes de dominio público se realizarán
de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas
por los organismos competentes afectados.
Novena.-Según el título V de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y las limitaciones de dominio
siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso de la
canalización en una franja de terreno de 3 metros de
anchura en las conducciones de presión máxima
de servicio de 16 bares, por cuyo eje transcurrirá
subterránea la canalización, a la profundidad
mínima establecida en la normativa vigente, junto con
los elementos y los accesorios que ésta requiera.
Esta franja se utilizará para la vigilancia y el
mantenimiento de las instalaciones y para la colocación
de los medios de señalización adecuados.
b) La prohibición de efectuar trabajos de
labrada, cava u otros parecidos a una profundidad
superior a 50 centímetros de la franja a que hace
referencia el apartado anterior.
c) La prohibición de plantar árboles o arbustos
de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en
la franja mencionada.
d) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de una anchura máxima de 10 metros, de
la que se harán desaparecer todos los obstáculos.
e) La vía de acceso libre a la instalación del
personal y de los elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones
antes mencionadas, con el pago de los daños que
se produzcan en cada caso.
f) No se permitirá levantar edificaciones ni
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,
a una distancia inferior a 1,5 metros del eje del
trazado de la canalización antes mencionada, a
ambos lados. En casos especiales, cuando por
razo
nes muy justificadas no se pueda observar lo que
se indica, será necesario solicitar autorización en
esta Delegación Territorial de Industria, Comercio
y Turismo, la cual podrá otorgarla, con la solicitud
del informe previo, a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", y al resto de organismos
afectados.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
h) Ocupación de dominio: Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo
y subsuelo, necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtraje, regulación de
presión y medida del gas y sus elementos anexos,
armarios para la instalación de la protección
catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas
de línea y derivación, incluida la construcción del
vallado y los cierres de protección a la totalidad
de los perímetros para la salvaguarda de las
instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
A efectos del cumplimiento de esta condición
novena, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", antes del montaje de las instalaciones y su
puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las
limitaciones de dominio mencionadas en los
Convenios y acuerdos que se hayan establecido con los
propietarios afectados, y quedará obligada a la vigilancia
de su cumplimiento y, si procede, a la notificación
de los presuntos incumplimientos a la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Lleida.
Décima.-Esta autorización quedará sin efecto
para cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
Undécima.-La presente autorización
administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, las licencias u otros
permisos de competencia municipal, provincial u
otras que sean necesarias para la realización de las
instalaciones autorizadas. Contra esta Resolución,
que no agota la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante el Director general
de Energía y Minas, en el plazo de un mes, a partir
del día siguiente de su publicación.
Lleida, 21 de marzo de 2000.-El Delegado
territorial suplente de Lleida, Jaume Femenia i
Signes.-21.156.
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