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Documento BOE-B-2000-101060

Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa declaración de utilidad pública y EPIA del proyecto de instalaciones de la variante ramal 1.2 red de Oviedo. Cruce con encauzamiento río Nora efectuada por "Gas Natural, S.D.G." en los términos municipales de Oviedo y Siero.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2000, páginas 5824 a 5825 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2000-101060

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y

en el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, en relación con los

artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56

de su Reglamento, y en el Decreto 38/1994, de

19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales del Principado

de Asturias, se somete a información pública el

siguiente proyecto de instalaciones:

Peticionario: "Gas Natural, S.D.G.", con domicilio

en avenida de América, número 38, en Madrid.

Objeto de la petición: Autorización y declaración

de utilidad pública del proyecto de instalaciones

de la variante ramal 1.2 red de Oviedo. Cruce con

encauzamiento río Nora en los términos municipales

de Oviedo y Siero.

Descripción de las instalaciones: El proyecto

supone una modificación del trazado del actual

gasoducto de la red de Oviedo (ramal 1.2), en su cruce

con el río Nora, en los términos municipales de

Oviedo y Siero. La obra se realizará entre los vértices

V-13 y V-14, en una longitud de 89 metros y la

nueva canalización en 8" permitirá la construcción

del nuevo canal de encauzamiento del río Nora

en esa zona.

Presupuesto: 5.229.088 pesetas.

Afecciones a terrenos: La afección a fincas

particulares, derivadas de la construcción del proyecto,

se concreta de la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

Servidumbres: Imposición de servidumbre

permanente de paso en una franja de terrenos de 2 metros

de ancho, a lo largo de gasoducto, uno a cada lado

del eje, por donde discurrirán enterradas la tubería

o tuberías que se requieran para la conducción de

gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

así como de plantar árboles o arbustos a una

distancia inferior a 2 metros, a contar desde el eje

de la tubería.

Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder mantener, reparar y renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que

se ocasionen.

Posibilidad de instalar los hitos de señalización

o delimitación y los tubos de ventilación, así como

de realizar las obras necesarias para la ejecución

o funcionamiento de las instalaciones.

Ocupación temporal: Como necesidad derivada

de la ejecución de las obras, de la zona que se

refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer

cualquier obstáculo y se realizarán las obras

necesarias para el tendido e instalación de la canalización

y elementos anexos, ejecutando los trabajos u

operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la instalación más 1 un metro a cada lado.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

así como a plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción y edificación

a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado

del cable de conexión o del límite de la instalación

enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos

que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago en su caso, de los datos

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal: Como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

cualquier obstáculo así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando los trabajos u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en la

Dirección General de Industria y Energía, sita en la plaza

de España, sin número, edificio administrativo de

Servicios Múltiples, 4.a planta, 33007 Oviedo, y

presentar por triplicado en dicho centro las alegaciones

que estime oportunas en el plazo de veinte días

a partir del siguiente al de la inserción de este

anuncio. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el

Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba

el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

del Principado de Asturias, se concede un plazo

de quince días naturales, contados a partir de la

misma fecha, para la presentación de reclamaciones

relativas a la evaluación del estudio preliminar del

impacto ambiental.

Oviedo, 23 de marzo de 2000.-El Consejero de

Industria, Comercio y Turismo, P. D. (Resolución

de 20 de agosto de 1999, "Boletín Oficial del

Principado de Asturias" del 28).-P. D. (Resolución de

2 de febrero de 2000, "Boletín Oficial del Principado

de Asturias" de 4 de marzo), el Director general

de Industria y Energía, Jesús Urrutia

García.-22.412.

Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la variante ramal 1.2 red

de Oviedo. Cruce con encauzamiento río Nora

Afección Catastro

O.T.

-m2LM Políg. Parcela

Número

de finca Titular y domicilio Naturaleza

Término municipal de Oviedo

O-OV-1 Rosario Sánchez Prado, Puente Nora,

1-33420-Lugones-Asturias.

19 595 12 74 Suelo industrial.

O-OV-2 Confederación Hidrográfica del Norte. Plaza

de España, 2, 33007 Oviedo-Asturias.

- - -

-

Término municipal de Siero

O-SI-1 Jesús Castro Alonso, polígono industrial

Puente Nora, 4, 33420 Lugones-Asturias.

14 290 18.910 20 Suelo industrial.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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