1. Antecedentes
De acuerdo con lo que se establece en el Real
Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, con
fecha 24 de abril de 1998 se remitó a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio de Medio Ambiente una
Memoria-Resumen de Impacto Ambiental, correspondiente a
esta actuación. Con fecha 10 de junio de 1998 dicha
Dirección General se manifestó en el sentido de
que la actuación no requería someterse al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al
no tratarse de una línea de largo recorrido y por
tanto no estar contemplada en el anexo I del Real
Decreto Legislativo 1302/1986, ni en el anexo II
de la Directiva 97/11/CE.
Con fecha 20 de agosto de 1998 la Secretaría
de Estado de Infraestructuras y Transportes aprobó
técnicamente el estudio informativo del proyecto
de "Nuevo acceso ferroviario al Puerto de Valencia",
ordenando se incoase el correspondiente expediente
de información pública y oficial conforme a lo
decretado en la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres (LOTT).
La información pública se anunció en el "Boletín
Oficial de la Comunidad Valenciana" de 23 de
septiembre de 1998 y en el "Boletín Oficial del Estado"
de 25 de septiembre de 1998, realizándose en
paralelo el trámite de información oficial.
El estudio informativo contemplaba tres
alternativas de trazado, compatibles en mayor o menor
medida con las condiciones de contorno,
denominadas "Norte", "Centro" y "Sur", seleccionando
como alternativa más conveniente la Norte. Hay
que resaltar que las posibles alternativas de trazado
estaban acondicionadas por la disposición de la
futura Zona de Actividades Logísticas (ZAL), cuya
integridad se trataba de respetar al máximo. Entre las
infraestructuras relevantes afectadas se encuentran
la autopista del Saler y la carretera Oliva-Nazaret,
siendo las principales barreras a salvar por el trazado
ferroviario.
Además el inicio de cualquier alternativa en la
salida de Valencia-Fuente de San Luis implica la
remodelación de dicha cabeza, en la que se reserva
espacio para una doble vía de acceso al Puerto del
Sur de las actuales vías generales.
Durante el período de información pública se
recibieron en la Subdirección General de Planes y
Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias alegaciones
de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma Valenciana (Área de Fomento) que
aceptaba únicamente la alternativa Centro; Generalidad
Valenciana (Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes) y Asociación de Vecinos de
Nazaret en el sentido de preferir la alternativa
Centro a la seleccionada; RENFE y la Demarcación
de Carreteras de Valencia, que aceptaban cualquier
solución si bien RENFE prefería la Centro y
Valencia Plataforma Intermodal y Logística, que aparecía
como la única entidad que apoyaba la alternativa
seleccionada.
Debido a la importancia de las alegaciones que
favorecían la solución Centro, la Subdirección
General de Planes y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias decidió que sería la que se desarrollaría a
nivel de proyecto constructivo. Al comenzar su
desarrollo surgían nuevos condicionantes, como la
posibilidad de ejecutar un ramal directo desde las
vías del Puerto en dirección Barcelona, así como
la necesidad de cruzar la autovía V-15 mediante
una importante obra de fábrica.
Con estas obras, cambiaban considerablemente
las afecciones, por lo que se decidió redactar un
estudio informativo complementario del proyecto
de "Nuevo acceso ferroviario al Puerto de Valencia",
para incoar un nuevo expediente de información
pública y oficial.
Con fecha 9 de julio de 1999 la Secretaría de
Estado de Infraestructuras y Transportes aprobó
técnicamente el estudio informativo complementario.
La nueva información pública se anunció en el
"Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana" de 28
de julio de 1999 y en el "Boletín Oficial del Estado"
de 31 de julio de 1999, realizándose en paralelo
el trámite de información oficial.
Durante el nuevo período de información, se
recibieron en la Subdirección General de Planes y
Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias alegaciones
de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Valencia, Generalidad Valenciana (Direcciones
Generales de Transportes y Obras Públicas),
RENFE y Valencia Plataforma Intermodal y
Logística. Todas ellas a favor de la solución centro
seleccionada y solicitando detalles para recoger en el
proyecto constructivo correspondiente.
2. Informe del Servicio Jurídico
El Abogado del Estado-Jefe informó con fecha
11 de febrero de 1999 que los trámites seguidos
en la información pública del estudio informativo
"Nuevo acceso ferroviario al Puerto de Valencia"
eran ajustados a Derecho y en especial el artículo
228 del Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres, aprobado por el Real
Decreto 211/1990, de 28 de septiembre.
Asimismo, con fecha 17 de marzo de 2000, el
Abogado del Estado-Jefe ha informado en el mismo
sentido en lo que se refiere al estudio informativo
complementario de "Nuevo acceso ferroviario al
Puerto de Valencia".
3. Resolución
A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría
de Estado resuelve lo siguiente:
1) Hacer constar que el expediente reseñado
cumple con lo preceptuado en la sección 1,
capítulo 2, del vigente Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por
el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
2) Aprobar el expediente de información
pública y definitivamente el estudio informativo,
seleccionando como alternativa a desarrollar en el
proyecto constructivo la alternativa Centro, con las
solicitudes reflejadas en las alegaciones de Generalidad
Valenciana (Dirección General de Obras Públicas),
RENFE y Valencia Plataforma Intermodal y
Logística.
Madrid, 14 de abril de 2000.-El Secretario de
Estado de Infraestructuras y Transportes, Albert
Vilalta González.-21.354.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid