Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por rehuso, por el
presente se notifica a doña Margarita Gutiérrez
Argumosa Malvesi que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en la pieza separada
de suspensión en el expediente RG 7428-99,
protocolo S 22/99, seguido a instancia de la interesada,
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se ha dictado resolución en Sesión del día 13
de enero de 2000, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución de la solicitud de
suspensión formulada por doña Margarita Gutiérrez
Argumosa Malvesi, en pieza separada de suspensión
al expediente número 7428/99 RG, en orden a la
suspensión de la ejecución del acuerdo denegatorio
de aplazamiento dictado en fecha 21 de agosto
de 1999 por el Director del Departamento de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria,
acuerda: No admitir a trámite la citada solicitud."
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 27 de marzo de 2000.-El Vocal jefe de
la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-21.508.
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