Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Bami, Sociedad Anónima de
Construcciones y Terrenos", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente R.G.
7766-97, protocolo 287/99, seguido a instancia del
interesado, contra acuerdo del Jefe de la
Dependencia Central de Recaudación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, de fecha 25 de abril
de 1994, desestimatorio de recurso de reposición
relativo a providencia de apremio, se ha dictado
resolución, en sesión del día 10 de junio de 1999,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución de la reclamación
promovida por "Bami, Sociedad Anónima de
Construcciones y Terrenos", contra acuerdo del Jefe de
la Dependencia Central de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 25 de
abril de 1994, desestimatorio de recurso de
reposición relativo a providencia de apremio, acuerda:
1.o Desestimar la reclamación.
2.o Ordenar, no obstante, a la oficina gestora
la reducción del recargo de apremio al 10 por 100,
según lo previsto en el artículo 127 de la Ley General
Tributaria."
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de finalización de la
publicación del presente anuncio.
Madrid, 28 de marzo de 2000.-El Vocal Jefe
de la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-&22.324.
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